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CNE - Resolución 6076 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6076 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

Canse o Naclonrd Electoral

..o o oti .0. ,u ARESOLUCIÓN No. 6076 DE 2019 (17 de octubre) Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4876, 4877 y 4878 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de. ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en las siguientes 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante las Resoluciones que se describen a continuación, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la 'posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para fas elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, entre ellas dejar sin efecto la inscripción para votar de algunos ciudadanos: 1" .;I:Rigigrüfeirifñ ?tí s'p 4,-- - 1 Res 4876-19 2 Res. 4877-19 3 Res. 4878-19 1.2. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de las referidas

1 Res 4876-19 2 Res. 4877-19 3 Res. 4878-19 1.2. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de las referidas resoluciones. 2.- CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió(Resolución No. 6076 de 2019 Página 2 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos de: (i) Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (fi) Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema —ANSPE, (iv) Registro de la Unidad de Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS y (y) censo electoral de 2014, 2018 y 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes de los municipios del departamento de Vichada, remitidas por las autoridades competentes para

Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes de los municipios del departamento de Vichada, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales y visitas in situ realizadas en los 13 municipios de dicho departamento. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción. La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez. 2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con

inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados:Resolución No. 6076 de 2019 Página 3 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. 2.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral Todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral, estos elementos probatorios deben ser del periodo comprendido desde la fecha de inicio de inscripción de cédulas de ciudadanía, para las elecciones locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, hasta la fecha. Algunos de ellos se relacionan a continuación: 2.1.1.1. Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o su delegado En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4, del Código de Régimen Político y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique "su ánimo de avecindarse" en el respectivo municipio, pero según esa

y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique "su ánimo de avecindarse" en el respectivo municipio, pero según esa normativa sus efectos no se surtirán sino dos meses después de hecha la manifestación. Así entonces, tal documento será tomado como prueba positiva de la residencia, siempre y cuando sea expedido por el alcalde municipal o su delegado (delegación que debe constar por escrito) y .se identifique que hubo una manifestación del ciudadano de su ánimo de avecindarse, de mínimo 2 meses anteriores a partir de expedido del acto administrativo por el cual se dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 333 del Código de Régimen Político y Municipal: "ARTICULO 333. Es vecino de un municipio, para los efectos políticos:

4. El que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el alcalde, el cual extenderá de ello la correspondiente diligencia, pero los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación." Así mismo, cabe resaltar que no será consideradas válidas las certificaciones de vecindad expedidas por las juntas de acción comunal, comisarías de familia, inspecciones de policía o terceras personas. 2.1.1.2. Pruebas que demuestren el vínculo laboral Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales (De entidades registradas ante Cámara de Comercio y entidades públicas), losResolución No. 6076 de 2019 Página 4 de 12

residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales (De entidades registradas ante Cámara de Comercio y entidades públicas), losResolución No. 6076 de 2019 Página 4 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pelado 27 de octubre del año 2019, administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, se tendrán como prueba positiva de la misma. No se consideraron válidos, las certificaciones laborales en las que no se demostró la existencia del contratante, que expidió dicha certificación. 2.1.1.3. Sisben, Adres y regímenes de salud Si los ciudadanos presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Adres y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran dentro de los criterios que esta Corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como prueba de residencia electoral. Si en la prueba aportada se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del ADRES, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo, siempre y cuando la certificación tenga como fecha de afiliación posterior al 31 de julio de 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que los cruces de bases de datos realizados por la Dirección

siempre y cuando la certificación tenga como fecha de afiliación posterior al 31 de julio de 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que los cruces de bases de datos realizados por la Dirección de Censo Electoral con el Sistema de Potenciales Beneficiarios de Programas de Seguridad Social (ADRES) fueron con corte de 31 julio de 2019. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales, siempre y cuando dicha inscripción se haya realizado antes del primer día de inicio del proceso de inscripción de cédulas para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, es decir antes del 27 de octubre de 2018. 2.1.1.4. Arrendamiento de bienes inmuebles. Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, cómo certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia, siempre y cuando este contrato se encuentre con los requisitos de Ley para que nazca a la vida jurídica.Resolución No. 6076 de 2019 Página 5 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de Cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019.

tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de Cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso y que se demuestre con la prueba idónea para ello. 2.1.1.5. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio. Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia.. (Impuestos, escrituras públicas, actividad económica, servicios públicos, certificados de instrumentas públicos, etc.) También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. 2.1.1.6. Impuestos Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano • inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. 2.1.1.7. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral: También se tendrán como prueba de residencia cuando se encuentren a nombre de otra persona, si exista una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de

Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral: También se tendrán como prueba de residencia cuando se encuentren a nombre de otra persona, si exista una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.Resolución No. 6076 de 2019 Página 6 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 20191 por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a ceiebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. 2.1.1.8. Vínculo familiar Para validar un vincular familiar con personas que residan en el respectivo municipio, se consideraran válidos el Registro Civil de Nacimiento, cédula de ciudadanía, Registro Civil de Matrimonio, declaración Extrajuicio de unión libre, siempre y cuando se encuentre debidamente autenticado ante la autoridad competente. 2.1.1.9. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. 2.1.1.10. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o coinunidades afrodescendientesi, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la

Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o coinunidades afrodescendientesi, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política). 2.1.1.11. Personas en condición de desplazamiento forzado y desmovilizados Los documentos donde conste la condición de desplazado o desmovilizados serán tomados en cuenta como prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. 2.1.1.12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular En los casos en que los ciudadanos aporten alguna prueba de que son candidatos a cargo o corporación pública de elección popular en el respectivo municipio, se verificará tal condición y en caso de corroborarse, se tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral. 1 "C..) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constituc" , hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.". Auto 005/09 pro ri o por la Corte Constitucional. •Resolución No. 6076 de 2019 Página 7 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra !as Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de

por la Corte Constitucional. •Resolución No. 6076 de 2019 Página 7 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra !as Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de \fichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. 2.1.1.13. Jurados de votación Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el ciudadano fue nombrado jurado de votación en las elecciones inmediatamente anteriores. 2.1.1.14. Facturas de telefonía móvil Se tendrá como válida para probar residencia siempre y cuando las facturas indiquen el lugar de residencia de la persona recurrente. 2.1.1.15. Contratos de compraventa de bienes muebles Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble dan cuenta de que el ciudadano habite en ese municipio o tenga algún negocio en el mismo, interés o arraigo con'el municipio, por lo que esta Corporación tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral, siempre y cuando se encuentre con notariado y registrado ante la oficina de instrumentos públicos de la jurisdicción correspondiente. 2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, no serán considerados elementos

2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, no serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos se relacionan a continuación: 2.1.2.1. Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento de matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio Los documentos donde conste que los ciudadanos nacieron, fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio no acreditan que actualmente sostengan un vínculo con esa municipalidad, por lo que, por sí solos, no son suficientes para probar la residencia electoral. 2.1.2.2. Declaraciones extra juicio Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, si no están acompañadas de algún otro soporte válido en el que conste su residencia, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí soloResolución No. 6076 de 2019 Página 8 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019! por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. se da fe de lo manifestado por los ciudadanos, sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones.

elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. se da fe de lo manifestado por los ciudadanos, sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. 2.1.2.3. Copias del Formulario Contraseña de Inscripción E4. No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa. 2.1.2.3. Relaciones financieras Se tendrán como no válidos para probar residencia los documentos donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. 2.1.2.4. Certificados electorales No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar residencia electoral, toda vez que el censo electoral no es un criterio válido para determinar la residencia electoral de los ciudadanos. 2.1.3. Solicitudes de pruebas testimoniales y visitas domiciliarias Este tipo de peticiones serán denegadas por la Corporación, en la medida en que el proceso que se adelanta para dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por expreso mandato legal, es breve y sumario. Esto significa que la actuación administrativa se encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las partes, e implica que, en atención a la acción especial que en estos casos adelanta la Corporación, el procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda obtenerse una resolución pronta y expedita que haga de la misma una decisión eficaz.

procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda obtenerse una resolución pronta y expedita que haga de la misma una decisión eficaz. Por lo tanto, toda vez que a juicio de la Sala los testimonios y declaraciones por sí mismas no tienen la virtualidad de acreditar o desvirtuar la residencia electoral, decretar su práctica resultaría en una dilatación innecesaria para la actuación. Tampoco se ordenarán las visitas domiciliarias solicitadas por los recurrentes, precisamente para garantizar la brevedad y eficacia del proceso, pues si se ordenaran visitas domiciliaria para todos los ciudadanos a los que su, inscripción de la cédula de ciudadanía les fue deja aResolución No. 6076 de 2019 Página 9 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. sin efecto, se tergiversaría la naturaleza propia del proceso, degenerando en un procedimiento interminable. Es oportuno resaltar que, tal y como se dejó sentado en los fundamentos jurídicos de las decisiones 'impugnadas, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(2) expedido por el Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral, como fueron,

del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral, como fueron, entre otros, los cruces por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil dela información suministrada por los ciudadanos al momento de la inscripción con las bases de datos de

FOSYGA, ANSPE y SISBEN.

Por tanto, en los casos en que, en atención a los demás elementos probatorios que hacen parte de la investigación, se determinó que un ciudadano residía en un municipio o en otro, la Corporación no decretará, con ocasión de los recursos presentados, la práctica de visitas domiciliarias para comprobar o controvertir tal conclusión. El deber de colaboración que rige para las partes en esta clase de procesos impone la necesidad de que en esta instancia del procedimiento sean los mismos intervinientes y no la Corporación, quienes se esfuercen en aportar las'pruebas que respalden sus afirmaciones. 2.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Se negarán los recursos que no sean presentados directamente por la persona a quien se le dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía o por su apoderado (quien debe adjuntar el poder para actuar), entendiendo por presentación la firma del recurso, toda vez que está en cabeza del afectado la decisión hacer uso del recurso y demostrar su residencia en el municipio. 2.3. PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE LOS RECURSOS Aun cuando muchos recursos fueron presentados de manera extemporánea, la Corporación procederá 'a analizarlos de fondo, atendiendo lo señalado en el parágrafo del artículo duodécimo de la Resolución No. 2857 de 2018, que faculta al Consejo Nacional Electoral para

procederá 'a analizarlos de fondo, atendiendo lo señalado en el parágrafo del artículo duodécimo de la Resolución No. 2857 de 2018, que faculta al Consejo Nacional Electoral para resolver oficiosamente estas peticiones. 2 "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashum la electoral"Resolución No. 6076 de 2019 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27 de octubre del año 2019. Página 10 de 2.4. DEL RECHAZO DEL RECURSO Teniendo en cuenta los requisitos señalado por el articulo décimo segundo de la Resolución No. 2857 de 2018, los recursos que se presenten contra las decisiones adoptadas en el trámite administrativo por trashumancia electoral de soportarse sobre fundamentos jurídicos que desvirtúen la decisión adoptada en ese acto administrativo, no basta con manifestar una oposición y además presentar las pruebas pertinentes. Para el caso que nos ocupa, en algunas ocasiones no se presentó documentación que soporte suficientemente el vínculo de residencia que tiene el recurrente con el municipio y por lo tanto se rechazara su solicitud.

3. DE LOS CASOS EN CONCRETO

Para el caso que nos ocupa, en algunas ocasiones no se presentó documentación que soporte suficientemente el vínculo de residencia que tiene el recurrente con el municipio y por lo tanto se rechazara su solicitud.

3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare o revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello.

Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones relacionadas en la primera parte de este acto administrativo, proferidas todas por esta Corporación, argumentando que sí tienen su residencia electoral en el municipio y aportando las diversas pruebas previamente mencionadas. Tanto los argumentos presentados en los recursos, como las pruebas que los sustentan, se procederá a evaluarlos, agrupándolos. respecto de aquellos ciudadanos que aportaron las pruebas que a juicio de esta Corporación constituyen un criterio positivo sobre la residencia electoral. Frente a aquellos ciudadanos, se repondrá la decisión adoptada en la resolución recurrida y frente a los que no allegaron prueba o las que allegaron no son idóneas para probar la residencia electoral, o que no presentaron el recurso directamente o a través de apoderado, se confirmará. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,• Resolución No. 6076 de 2019 Página 11 de 12

residencia electoral, o que no presentaron el recurso directamente o a través de apoderado, se confirmará. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,• Resolución No. 6076 de 2019 Página 11 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 4864, 4873 y 4874 del 18 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente. a deterininar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo pasado 27'de octubre del año 2019.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE las Resoluciones citadas en el primer numeral de los hechos, por medio de las cuales se adoptan decisiones dentro del Procedimiento Administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, frente a los ciudadanos relacionados en el anexo denominado "PRIMER CORTE VICHADA

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