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CNE - Resolución 6083 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6083 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

C C=9/ Consejo Nacional Electoral IM=1 RESOLUCIÓN No. 6083 DE 2019 17 de octubre Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y artículo décimo segundo de la Resolución 2857 de 2018 y con base en los siguientes 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se 'realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales. 1.2. En reparto de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN

ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. 1.3. Mediante la expedición de 139 Resoluciones, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre del año 2019, entre ellas, dejar sin efecto la inscripción para votar de algunos ciudadanos por trashumancia. 1.4. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención delResolución N°6083 de 2019 Página 2 de Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubré del año 2019 procedimiento establecido en la resolución No 2857 de 2018, se concedió un término de cinco días a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular

de cinco días a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y eri el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. 1.5. En el ejercicio del derecho, algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de las resoluciones referidas. 2.- CONSIDERACIONES' El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas • Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. 'Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema —ANSPE. • Departamento Administrativo para la.Prosperidad Social-DPS. De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro. De la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi. Censo Electoral El registro de miembros de consejos comunitarios afrodescendientes, resguardos indígenas y kumpany del Ministerio del Interior. • El Registro Único de Victimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Repáración Integral a las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento Administrativo para la

indígenas y kumpany del Ministerio del Interior. • El Registro Único de Victimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Repáración Integral a las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).Resolución N°6083 de 2019 Página 3 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS yen el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción. La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro de los procedimientos administrativos breves y sumarios tendientes a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente• la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente• la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la residencia informada en las bases de datos previamente referidas. 2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. En primer orden, todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual, arraigo material, o habitación del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. En segundo lugar, Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió.su cédula de ciudadanía, serán

descartados como elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.Resolución N°6083 de 2019 Página 4 de Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019. Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjúnta, por lo que, en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida.

2.2. ELEMENTOS QUE SE CONSIDERAN »VÁLIDOS PARA COMPROBAR , LA

RESIDENCIA ELECTORAL.

Pruebas que demuestren el vínculo laboral Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán como prueba positiva de la misma. Sisben, Fosyga y regímenes de salud Si los ciudadanos presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran dentro de los criterios

Sisben, Fosyga y regímenes de salud Si los ciudadanos presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran dentro de los criterios que esta Corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como prueba de residencia electoral. Si en la prueba aportada se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía. Arrendamiento de bienes inmuebles. Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos deResolución N°6083 de 2019 Página 5 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS yen el Municipio de PROVIDENCIA del.Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 arrendamiento, la Corporación los tomará corno una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

4. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio.

Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio unión marital de hecho con quien presenta el recurso. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral. También se tendrán como prueba de residencia cuando se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientesl, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio

de hecho con quien presenta el recurso. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientesl, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio 1 "C..) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personasResolución N°6083 de 2019 Página 6 de 9t Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz dejé protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política). El.. Personas en condición de,desplázainienióifórZado-! Los documentos donde conste la condición de desplazado serán tomados en cuenta como prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. (personero municipal o defensor del pueblo) La Sala debe aclarar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que en cada caso concreto, si de por lo menos una de las

destino. (personero municipal o defensor del pueblo) La Sala debe aclarar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión atacada. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres. Relaciones financieras Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. 11.Los contratos de compraventa de bienes inmuebles. Se tendrá como válida los contratos y/o promesas de compraventa realizados por quien pretende demostrar la residencia electoral y un tercero, (banco — persona) 12.Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.". Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Hesolución N°60133 de 2019 Páginal de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones

por la Corte Constitucional.Hesolución N°60133 de 2019 Páginal de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadania en la isla de SAN ANDRÉS yen el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse 'el 27 de octubre del año 2019. En los casos enque los ciudadanos aporten copia del formulario de inscripción que demuestre que son candidatos a cargos de elección popular en el respectivo municipio, la Sala lo tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral. 13.Jurados de votación Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten.que el ciudadano fue nombrado jurado de votación en el respectivo municipio. 2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del, recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a revertir la decisión. Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones referidas en la primera parte del presente proveído, proferidas por la Corporación, argumentando y afirmando con el aporte de diversas pruebas documentales, su residencia electoral en el municipio de afectación e interés.

presente proveído, proferidas por la Corporación, argumentando y afirmando con el aporte de diversas pruebas documentales, su residencia electoral en el municipio de afectación e interés. Tanto los argumentos presentados en los recursos, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados y analizados para determinar la residencia electoral de los ciudadanos recurrentes. Según las consideraciones esgrimidas, se logró constatar y.evidenciar que algunos ciudadanos acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá su decisión y mantendrá vigente su inscripción para votar en el respectivo municipio. Por otro lado, se logró establecer que algunos ciudadanos no acreditaron pruebas suficientes fehacientes, para demostrar su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se procederá a no reponer la decisión de dejar sin efectos la inscripción de cédulas en los términos establecidos en los actos administrativos recurridos. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,Resolución N°6083 de 2019 Página 8 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS yen el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente las resoluciones por medió de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente las resoluciones por medió de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRES y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, frente a los ciudadanos que interpusieron recursos de reposición en los respectivos municipios del departamento. Los cuales se relacionan en el ANEXO REPONER SAN ANDRES 1 CORTE.xlsx (CON CÓDIGO Flash F15CF994) y, en consecuencia, se incluirán en el censo del municipio correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución a las Registradurías Municipales en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA„ para su conocimiento y procedan a NOTIFICAR la presente Resolución a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído.

PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de las Registradurías Municipales en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de

PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de las Registradurías Municipales en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA„ copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA„ para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias.-(

NAN PENAGOS GI LDO 1

Presidente JORGE OZO RODRIGUEZ ep idente N>z Resolución N°6083 de 2019 Página 9 de 9 Por.la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumado tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN

dentro del procedimiento administrativo breve y sumado tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la isla de SAN ANDRÉS y en el Municipio de PROVIDENCIA del Departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 2 7 ' LUI GUILLERMO PÉREZ CASAS Mjdistrado Pnnente A tillado en Sesión de Sala, el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) evisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Revisó: Miguel Puerte47Elaboró: FD/VVGA

Radicado: Recursos Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

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