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CNE - Resolución 6085 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6085 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

C./ Consejo Nacional Electoral

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 6085 DE 2019 17 de octubre Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro. del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en. el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y artículo décimo segundo de la Resolución 2857 de 2018 y con base en los siguientes 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales. 1.2. En reparto de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades 'en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. 1.3. Mediante la expedición de 139 Resoluciones, el Consejo Nacional Electoral adoptó

SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. 1.3. Mediante la expedición de 139 Resoluciones, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre del año 2019, entre ellas, dejar sin efecto la inscripción para votar de algunos ciudadanos por trashumancia. 1.4. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la resolución No 2857 de 2018, se concedió un términoResolución N° 6085 de 2019 Página 2 de 9-, Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 de cinco días a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municiriios del departamento de ARAUCA. i 1.5. En el ejercicio del derecho, alguno á cludadahos lintei-pusieron returso de répj rosición en I "

de cédulas de ciudadanía en los municiriios del departamento de ARAUCA. i 1.5. En el ejercicio del derecho, alguno á cludadahos lintei-pusieron returso de répj rosición en I " I 1 2.- CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema —ANSPE. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro. De la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi. Censo Electoral • El registro de miembros de consejos comunitarios afrodescendientes, resguardos indígenas y kumpany del Ministerio del Interior. • El Registro Único de Victimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los •habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones

municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción. contra de las resoluciones referidas. 'Resolución N°6085 de 2019 Página 3 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro de los procedimientos administrativos breves y sumarios tendientes a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán eiercer en el municipio, puesto v mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la residencia informada en las bases de datos previamente referidas.

eiercer en el municipio, puesto v mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la residencia informada en las bases de datos previamente referidas. 2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. En primer orden, todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual, arraigo material, o habitación del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. En segundo lugar, Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán descartados como elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que, en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida. •

2.2. ELEMENTOS QUE SE CONSIDERAN VÁLIDOS PARA COMPROBAR LA

RESIDENCIA ELECTORALResolución N°6085 de 2019 Página 4 de 9. Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de

Página 4 de 9. Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 Pruebas que demuestren el vínculo laboral Para esta Sala es claro que existe una relación .inescindible entre el vínctilo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones ojos contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán como prueba positiva de la misma. Sisben, Fosyga y regímenes de salud Si los ciudadanos presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran dentro de los criterios que esta Corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como prueba de residencia electoral. Si en la prueba aportada se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y

Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía. Arrendamiento de bienes inmuebles. Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio.Resolución N°6085 de 2019 Página 5 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumado tendiente a determinar la presunta inscripción irrégular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones dé autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año2019 Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio; la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos

acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos Los documentos que demuestren el pago •de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

6. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servidos públicos son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrán como prueba de residencia cuando se encuentren a nombre.de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

7. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientesl, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse ala luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política). 1 "C..) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución,

1 "C..) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.". Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución N°6085 de 2019 Página 6 de 9 , Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 Personas en condición de desplazamiento forzado Los documentos donde conste la condición de desplazado serán tomados •en cuenta cómo prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el ,municipio de destino. (personero municipal o defensor del pueblo) La Sala debe aclarar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán.valoradas.de manera conjunta, por lo que en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión atacada. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado

que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres. Relaciones financieras Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. 11.Los contratos de compraventa de bienes inmuebles. Se tendrá como válida los contratos y/o promesas de compraventa realizados por quien pretende demostrar la residencia electoral y un tercero, (banco — persona)

12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular En los casos en que los ciudadanos aporten copia del formulario de inscripción que demuestre que son candidatos a cargos de elección popular en el respectivo municipio, la Sala lo tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral. 13.Jurados de votación Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el ciudadano fue nombrado jurado de votación en el respectivo municipio.Resolución N°6085 de 2019 Página 7 de 9 ' Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año2019 2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y

octubre del año2019 2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a revertir la decisión. Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones referidas en la primera parte del presente proveído, proferidas por la Corporación, argumentando y afirmando con el aporte de diversas pruebas documentales, su residencia electoral en el municipio de afectación e interés. Tanto los argumentos presentados en los recursos, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados y analizados para determinar la residencia electoral de los ciudadanos recurrentes. Según las consideraciones esgrimidas, se logró constatar y evidenciar que algunos ciudadanos acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá su decisión y mantendrá vigente su inscripción para votar en el respectivo municipio. Por otro lado, se logró establecer que algunos ciudadanos no acreditaron pruebas suficientes fehacientes, para demostrar su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que .a ellos se refiere, se procederá a no reponer la decisión de dejar sin efectos la inscripción de cédulas en los términos establecidos en los actos administrativos recurridos. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

se procederá a no reponer la decisión de dejar sin efectos la inscripción de cédulas en los términos establecidos en los actos administrativos recurridos. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, frente a los ciudadanos que interpusieron recursos de reposición en los respectivos municipios del departamento. Los cuales se relacionan en el ANEXO REPONE ARAUCA 1 CORTE.xlsx (CON CÓDIGO Hash D303D616 ) yen consecuencia, se incluirán en el censo del municipio correspondiente.Resolución N°6085 de 2019 Página 8 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Reáduciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadania en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019

ARTÍCULO SEGUNDO: NO REPONER y confirmar en sus demás partes las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario teridiénté.a deterininar la présunta inscripción irregular de cédulas de 'Cius dádánía erí los municipios del: departaMento-dá ARAUCA, • páta las elecciones de' autoridades localelia,

sumario teridiénté.a deterininar la présunta inscripción irregular de cédulas de 'Cius dádánía erí los municipios del: departaMento-dá ARAUCA, • páta las elecciones de' autoridades localelia, tealizárse él 27 dé octubré.deilaño 201:9; frente á' los .diüdadanos que ',interPu¿iéton !reóUtsb'S: de. réjdoSicióri en lbs respectivos Municipios del departamento : Los cuales sé;'ffil'atiotiáii.:e&él

ANEXO NO REPONE ARAUCA 1 CORTE.xlsx (CON CÓDIGO Hash 7'813D3604).

ARTÍCULO TERCERO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución a las Registradurías Municipales del departamento de ARAUCA, para su conocimiento y procedan a NOTIFICAR la presente Resolución a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído.

PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de las Registradurías Municipales del departamento de ARAUCA, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de ARAUCA, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.Resolución N°6085 de 2019

Página 9 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones en las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

( H R AN PENAGOS GIRALDO

Presidente

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

( H R AN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGrJI IQ ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente S GUILLERMO PÉREZ CASAS Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala, el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)/

Revisó: Rafael Antonio Vargas González Asesoría Secretaria General

Revisó: Miguel Puerto'

Elaboró: FDANGA

Radicado: Recursos Trashumancia Arauca

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