CNE - Resolución 6216 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6216 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6216 DE 2023 09 de agosto
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el día 12 de mayo del año 2023 y con radicado CNE-E-DG2023-011551, el señor DIDIER ANTONIO MONTOYA CASTAÑO presentó denuncia por los siguientes hechos:
“Yo Didier Antonio Montoya Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 10084140, como ciudadano colombiano presento la denuncia formal sobre contenidos patrocinados sobre propaganda política de los candidatos … Yahir Acuña como candidato a la Alcaldía de Sincelejo, específicamente e n e l Diario El Espectador.
(…)
contenidos patrocinados sobre propaganda política de los candidatos … Yahir Acuña como candidato a la Alcaldía de Sincelejo, específicamente e n e l Diario El Espectador.
(…)
https://www.elespectador.com/contenido-patrocinado/elecciones-2023yahir-acunalidera-las-encuestas-en-sinceleio/
Claramente la propaganda pagada (patrocinada), les da una ventaja a los candidatos en mención en la contienda electoral, vulnerando de esta manera a aquellos candidatos que no cuentan con recursos económicos para sostener una propaganda en ese medio, por más de un mes, como evidentemente se puede demostrar, al pedirle al medio de comunicación cuanto han pagado esos candidatos”.Resolución 6216 de 2023 Página 2 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
1.2 Anexó con la denuncia lo que parece ser un artículo periodístico, en el que se observa una encuesta de opinión realizada por la firma encuestadora W.A.A SAS. Así:
1.3 Por Acta No. 030 del 18 de mayo de 2023 , el expediente con Radicado CNE-E-DG2023-011551, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, a la que le corresponde adelantar la investigación frente al ciudadano YAHIR ACUÑA.
2023-011551, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, a la que le corresponde adelantar la investigación frente al ciudadano YAHIR ACUÑA.
1.4 Mediante Auto de fecha 30 de mayo de 2023, el despacho AVOCÓ CONOCIMIENTO , abrió INDAGACIÓN PRELIMINAR, y se solicitó entre otras, las siguientes pruebas: “(…)
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor DIDIER ANTONIO MONTOYA CASTAÑO, ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral que se estaría desplegando por parte del ciudadano YAHIR ACUÑA y del Diario EL ESPECTADOR, en la ciudad de Sincelejo – Sucre, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de su denuncia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al Diario EL ESPECTADOR, para que se pronuncie e informe si fue publicado y en qué fecha, algún artículo periodístico en favor del señor YAHIR ACUÑA, así mismo solicitarle que haga el envío, de la nota periodística titulada “Elecciones 2023: Yahir Acuña lidera las encuestas en Sincelejo”. De la misma forma qu e aclare a este Despacho si esta fue una nota patrocinada y en caso afirmativo quien la solicito y/o patrocino. Información que deberá ser aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto.
(…)”Resolución 6216 de 2023 Página 3 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento
presente Auto.
(…)”Resolución 6216 de 2023 Página 3 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
1.5. De igual forma, en el precitado Auto en su Artículo Quinto del Resuelve se remit ió la denuncia a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
1.6. El día 28 de junio de 2023, mediante correo electrónico el Periódico “EL ESPECTADOR”, se pronunció sobre el auto de la referencia.
1.7. Mediante Auto para Mejor Proveer de fecha 12 de julio de 2023, se reiteró al peticionario la ampliación de la denuncia.
1.8. A pesar de haber sido comunicado dicho Auto en debida forma, al solicitante, señor DIDIER ANTONIO MONTOYA CASTAÑO, guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)Resolución 6216 de 2023 Página 4 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento
al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 del 01 de enero de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimie nto de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011 “(…)
de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011 “(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de ot ros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.4. LEY 1437 DE 2011.
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
2.4. LEY 1437 DE 2011.
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, losResolución 6216 de 2023 Página 5 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las i mpertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
2.5. LEY 1755 DE 2015
“(…)
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito . En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo , sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”
2.6. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES
2.6.1. LEY 130 DE 1994
“(…) “ARTICULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución 6216 de 2023 Página 6 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento
que se realizó y el margen de error calculado.Resolución 6216 de 2023 Página 6 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada. PAR. La infracción a las disposiciones de este artículo, será s ancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
La denuncia objeto del presente asunto, presentada y ra dicada con el No. CNE-E-DG2023011551, se soporta en:
1. Una fotocopia sin fecha de un artículo periodístico publicado en el Periódico “EL
La denuncia objeto del presente asunto, presentada y ra dicada con el No. CNE-E-DG2023011551, se soporta en:
1. Una fotocopia sin fecha de un artículo periodístico publicado en el Periódico “EL ESPECTADOR”, titulado “Elecciones 2023: Yahir Acuña lidera las encuestas en
Sincelejo”.
De las pruebas solicitadas por el Despacho Sustanciador:
2. Se allega el día 28 de junio de 2023, escrito de descargos del Apoderado Judicial de COMUNICAN S.A. Sociedad editora del Periódico EL ESPECTADOR, en 43 folios.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Características de la propaganda electoral
La Ley 130 de 1994 a través de su artículo 24 define la propaganda electoral como:
“(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizar se durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)”Resolución 6216 de 2023 Página 7 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento
al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
Así mismo la Ley 1475 de 2011, en sus artículos 34 y 35 ha definido la propaganda electoral de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electo ral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaga nda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
En tal sentido, las leyes que de forma precedente se mencionan, han establecido una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad electoral, indicando de forma precisa las condiciones de forma, tiempo, modo y lugar en que los diversos actores políticos pueden someter a consideración y convocar a la ciudadanía para que conozcan de su intención y obtener el voto de ellos, esto con el fin de garantizar los principios de participación, igualdad transparencia y moralidad en el marco de las elecciones populares.
Así, con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos
transparencia y moralidad en el marco de las elecciones populares.
Así, con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución 6216 de 2023 Página 8 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión d e mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables,
hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión d e mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda ele ctoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consecuencia, establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizacione s políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Nacional al Consejo Nacional Electoral, el marco de la actividad electoral.
4.2. Propaganda electoral de expectativa El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de
4.2. Propaganda electoral de expectativa El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política . Este tipo de publicidad es ventilada de forma anterior a la época de la campaña electoral y de los plazos legales para adelantar publicidad en el espacio público y en medios de comunicación social.Resolución 6216 de 2023 Página 9 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
Lo anterior, teniendo presente decisiones ya proferidas por el Consejo Nacional Electoral, dentro de las cuales se destacan, las resoluciones 1476 del 13 de agosto de 1994, y 3717 de 2014, donde se expresa que la propaganda electoral de expectativa es la promoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que identifican a una persona dentro de una sociedad, afectando las garantías propias de los procesos electorales permitiendo una fácil recordación en el electorado.
4.3. Del calendario electoral Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en
sociedad, afectando las garantías propias de los procesos electorales permitiendo una fácil recordación en el electorado.
4.3. Del calendario electoral Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.
Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 202 2, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.
29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleand o el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.
29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.
02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible
04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.Resolución 6216 de 2023 Página 10 de 15 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-011551 y se ordena su archivo.
5. DEL CASO CONCRETO
Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación el día 12 de mayo de 2023, se recibió denuncia por parte del ciudadano DIDIER ANTONIO MONTOYA CASTAÑO, en contra del señor YAHIR ACUÑA, ciudadano que presuntamente aspira a la Alcaldía de SincelejoSucre, así:
Yo Didier Antonio Montoya Castaño , identi ficado con cédu la de ciudadanía número 10084140, como ciudadano colombiano presento la denuncia formal sobre contenidos patrocinados sobre propaganda política de los candidatos … Yahir Acuña como candidato a la Alcaldía de Sincelejo, espe cíficamente en e l Diario El Espectador.
Claramente la propaganda pagada (patrocinada), les da una ventaja a los candidatos en mención en la contienda electoral, vulnerando de esta manera a
Diario El Espectador.
Claramente la propaganda pagada (patrocinada), les da una ventaja a los candidatos en mención en la contienda electoral, vulnerando de esta manera a aquellos candidatos que no cuentan con recursos económicos para sostener una propaganda en ese medio, por más de un mes, como evidentemente se puede demostrar, al pedirle al medio de comunicación cuanto h an pagado esoS candidatos. (…)”.
Junto con la denuncia se adjuntó lo que parece ser un artículo periodístico que contiene una encuesta de opinión realizada por la firma encuestadora W.A.A SAS.
Considerando, que la publicación de la referencia ofrecía un indicio de la vulneración al régimen de propaganda electoral, por del señor Yahir Acuña, por presunta publicidad política extemporánea para realizar campaña electoral, esta Corporación, en cabeza de la Magistrada sustanciadora, avocó conocimiento y solicitó la práctica de pruebas entre ellas: “(…)
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor DIDIER ANTO NIO MONTOYA CASTAÑO, ampliar la denuncia respecto a
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