CNE - Resolución 6240 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6240 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6240 DE 2023 (9 de agosto)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO , en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA , actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023013281 y CNE-E-DG-2023-013941.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en el Consejo Nacional Electoral el día 26 de mayo de 2023, varios ciudadanos presentaron escrito de denuncia por la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO , en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA; teniéndose la denuncia en comento bajo los radicados No. CNE-EDG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941.
1.2. El escrito de denuncia expuso la comisión de eventos fácticos que presumen la
DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941.
1.2. El escrito de denuncia expuso la comisión de eventos fácticos que presumen la existencia de los delitos de constreñimiento, elección ilícita y tráfico de votos, entre otras faltas que los denunciantes piden investigar , sin allegar alguna prueba que sustente las afirmaciones realizadas.
1.3. Por reparto interno de esta Corporación realizado el 23 de junio de 2023, fue asignado el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado los No. CNE-E-DG2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941.Resolución No. 6240 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA; actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023013941.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. NORMAS APLICABLES
2.2.1. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante actoResolución No. 6240 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA; actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023013941.
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las per sonas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…).
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el es tricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuible s a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.2.3. LEY 1864 DE 2017
(…)
“ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 387. Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio,
cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cin cuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasi ón de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.”
(…)
“ARTÍCULO 5. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”Resolución No. 6240 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA; actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023013941.
(…)
“ARTÍCULO 7. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 390A . Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos de
y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos de elección popular , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
De la denuncia impetrada por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO , en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO - MAGDALENA; se tiene que, los hechos declarados en el escrito allegado no activan la competencia del Consejo Nacional Electoral por cuanto corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar los presuntos actos punibles que arguyen los denunciantes.
Los ciudadanos refieren a aparentes hechos que pueden ser tipificados en los delitos de constreñimiento, elección ilícita y tráfico de votos, cuya sanción implica la pena privativa de la libertad en los términos de la Ley 1864 de 2017 . En este sentido, las facultades asignadas al Consejo Nacional Electoral correspondan al marco administrativo sancionatorio y no de ultima ratio, en otras palabras, aquellas sanciones que implican la pena privativa de la libertad están en cabeza de la jurisdicción penal y escapan por completo a la competencia sancionatoria asignada a la presente corporación.
En este contexto, el escrito de denuncia alude en su literalidad a la comisión de delitos punibles en cabeza de la jurisdicción penal, que transgreden la participación democ rática bajo una tipología de corrupción. Se sigue entonces que, el escrito hace mención a una serie aparente
en cabeza de la jurisdicción penal, que transgreden la participación democ rática bajo una tipología de corrupción. Se sigue entonces que, el escrito hace mención a una serie aparente de actividades ilícitas que están afectando al derecho de participación en el municipio de ELResolución No. 6240 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA; actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023013941.
BANCO – MAGDALENA, mediante la presunta captura del sistema electoral con fines particulares1, véase lo expresado por los denunciantes:
(…)
“2. En el Banco Magdalena las elecciones se presentaron de forma irregular por parte de algunos precandidatos a la Gobernación como el Señor Luis Enrique Jiménez, el señor Avismel Padilla Rodríguez y un precandidato a alcaldía del Banco el Señor John Arévalo, venían ejerciendo Posible Actos De Delitos Electorales con compra directa de votos, en las que se pagaban desde $40,000 y $50,000 pesos.
3. Las personas fueron obligadas a votar por los precandidatos a la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía, con la promesa de entregarles casas de interés social y así como kits escolares.
3. Las personas fueron obligadas a votar por los precandidatos a la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía, con la promesa de entregarles casas de interés social y así como kits escolares.
5. Los tarjetones y E10 no fueron impresos por la Registradu ría Nacional, sino que fueron impresos por personas particulares.
6. Mucho de los líderes y militantes que estaban inscripto en la plataforma de forma debida no parecieron en el E10 y se les negó el derecho a ejercer su voto” (…)
Lo precitado expone, la tipicidad de diversos delitos electorales que activan la competencia de la Fiscalía General de la Nación y libran por completo a la autoridad que ejerce el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la Sala de la Corporación resuelve el rechazar por falta de competen cia y en consecuencia procede al traslado de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, y ordena el archivo de los expedientes No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA , actuación que se surte bajo los radicados No.
ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA , actuación que se surte bajo los radicados No.
CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941 a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.
1 FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. (2022) Directiva N. 0002. “Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización de los delitos relacionados con la corrupción electoral ”. [En línea] https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2022-DIRECTIVA-0002-DIRECTRICES-CORRUPCI%C3%93NELECTORAL.pdfResolución No. 6240 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante la presunta comisión de delitos electorales contra los precandidatos AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ , LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ y JHON ARÉVALO, en el marco de las elecciones internas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, en el municipio de EL BANCO, MAGDALENA; actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023013941.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta
Corporación:
013941.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta
Corporación:
a) A los ciudadanos, a través del correo electrónico expresamente autorizado por estos mediante la denuncia radicada con el No. CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023013941, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma , al correo electrónico luzcelis1997@gmail.com. b) A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma, al correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 9 de agosto de 2023
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Aprobó: Cesar Eduardo Sanabria
Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey.
Radicado: CNE-E-DG-2023-013281 y CNE-E-DG-2023-013941.