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CNE - Resolución 6757 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6757 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6757 DE 2023 (15 de agosto) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008062. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por medio del Acta No. 001 del 23 de marzo de 2023, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA UNION AVANZA”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor:

NOMBRE Y APELLIDO No. DE

IDENTIFICACIÓN

SONIA MISAIRA SOLARTE DELGADO 59720038

DULFAY EMIR MUÑO 29179885

WILIAN OSWALDO MUÑOZ CABRER 15814170 1.2. Mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, el Consejo Naci onal Electoral registró el logo-símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNION AVANZA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio la Unión, de departamento de Nariño, encontrándolo ajustado a los

UNION AVANZA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio la Unión, de departamento de Nariño, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.3. Mediante Oficio radicado el 02 de agosto de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA UNION AVANZA” en los siguientes términos: “(…)

Los miembros del comité inscriptor solicitamos cordialmente desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA UNIÒN AVANZA”, por no cumplimiento de firmas para la inscripción de la candidatura a la alcaldía de la Unión 2024 -2027, a la señora YOLANDA RIVERA BRAVO, en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 en la ciudad de la unión, Departamento de Nariño”Resolución No. 6757 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008062.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).” 2.2.2. Ley 1475 de 20112

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.6.1. Ley 1755 De 20153

“(…)

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 6757 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008062. ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA UNIÓN AVANZA” que pretendía postular a la señora YOLANDA RIVERA BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía 59.125.081 para aspirar a la candidatura por la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Nariño, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023, de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA UNIÓN AVANZA” presentó desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una

referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logo-símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción

4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 6757 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008062. en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por los miembros del comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA

ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” que tenía la intención de postular un candidato a la Alcaldía del municipio de la Unión departamento de Nariño, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “LA UNIÓN AVANZA ” al correo electrónico y a los miembros del Comité Promotor, así: asojuntaslaunion019@gmail.com  SONIA MISAIRA SOLARTE DELGADO , al correo electrónico:

Asojuntaslaunion019@gmail.com  DULFAY EMIR MUÑOZ , al correo electrónico: gissel199320@gmail.com  WILIAN OSWALDO MUÑOZ CABRERA, al correo electrónico: luizz09.k@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.Resolución No. 6757 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “LA UNIÓN AVANZA” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2813 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008062.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

(2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 15 de agosto de 2023.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Leydi Daniela Herrera Bernal

Revisó: Laura Ortegón Barrer - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-08062

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