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CNE - Resolución 6892 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6892 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6892 DE 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por

el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL

(ASI), con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de l Municipio de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Se presenta solicitud al correo institucional atenciónalciudadano@cne.gov.co por parte del ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO , contra el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI), en los siguientes términos:

(…)

“Hola buenas tardes Mi nombre es José carrera Pedrozo militante del partido alianza social independiente edil en ejercicio del junta administradora local de la comuna 6 de Barrancabermeja Santander Me (sic) siento vulnerado el derecho de participar en las próximas elecciones ya que me entero de manera no formal que no me van a dar aval por parte del partido ASI según porque no me identifique con una senadora del partido que: Nunca se acercó ni dirección del partido por parte del representante legal ya no

próximas elecciones ya que me entero de manera no formal que no me van a dar aval por parte del partido ASI según porque no me identifique con una senadora del partido que: Nunca se acercó ni dirección del partido por parte del representante legal ya no lo conozco el durante los cuatro años de militancia

No sé si es justo que me niegen (sic) el derecho a la participación electoral sin justificación ni notificación a portas (sic) de la elección

Solicito muy respetuosamente me den el aval para candidate (sic) a edil por la comuna seis de Barrancabermeja De antemano le agradezco la atención prestada” (…)

1.2. Mediante acta de reparto No. 046 , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017962.Resolución No. 6892 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“ARTICULO 108.

(...)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“ARTICULO 108.

(...)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribí candidatos. (...)".

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…)

2.2. LEY 130 DE 19941

(…)

"ARTÍCUL0 6° PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el

2.2. LEY 130 DE 19941

(…)

"ARTÍCUL0 6° PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 6892 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

(...)

ARTICULO 9 DESIGNACION Y POSTULACION DE CANDIDATOS. Los partidos y

ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

(...)

ARTICULO 9 DESIGNACION Y POSTULACION DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguna

(...)

La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido movimiento o por quien él delegue.

(...)

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimi entos en el año correspondiente” (...)

2.3. LEY 1475 DE 20112.

(…)

“En esta regulación se establece el deber de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos de actuar conforme a lo previsto en sus estatutos, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO lo. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos po líticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizados en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizados en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase p or el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popu lar, de acuerdo a sus estatutos” (...)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Conforme a los hechos, correspond e al Consejo Nacional Electoral determinar, dentro de su potestad para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral, si la solicitud presentada

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 6892 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se

candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO respecto a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER) , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, resulta procedente para análisis de la Sala Plena, en tanto la mentada colectividad hubiese vulnerado en forma alguna derechos constitucionales del quejoso, según señaló en el escrito que da origen a la presente actuación administrativa.

Con fundamento en tal pla nteamiento, se expondrán de forma general los aspectos relacionados con el otorgamiento de avales por parte de organizaciones políti cas con personería jurídica para, acto seguido, disertar sobre el caso concreto.

3.2. Del otorgamiento de avales por las organizaciones políticas

El aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertene ncia con el partido o movimiento político que la concede.

Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce

participar en una elección política, demuestra una relación de pertene ncia con el partido o movimiento político que la concede.

Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Rad. 11001-0328000-2018-00603-00, señala:

(…)

“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) requisito de inscripción de candid atos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para det erminar que el inscrito

movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para det erminar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso" (…)

El aval es, por lo tanto, una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede , en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.Resolución No. 6892 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:

(...)

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocid a, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

(...)

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocid a, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

(...) La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(...) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa. Al respecto, por ejemplo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso radicado con el No 11001-03-28-000 2018-00603-00, Magistrada Ponente, ROCÍO ARAÚJO OÑATE, manifestó:

(...)

"Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habil itarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.

Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre

representante legal o en quien éste delegue.

Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)". (...)

También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001-03-28-000-2006-00011-00, Magistrado Ponente, FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:

(...)

"El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del parti do o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y unaResolución No. 6892 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

(SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que r eflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)

De las consideraciones expuestas puede concluirse que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el

otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación.

En principio, las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C -089/94, Magistrado Ponente, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, señaló:

(...)

"La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley". (...)

Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.Resolución No. 6892 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS

parámetros fijados por la constitución y la ley.Resolución No. 6892 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

3.3. Caso concreto

Se presenta solicitud al correo institucional atenciónalciudadano@cne.gov.co por parte del ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO , contra el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a l a composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena la creación del expediente.

Al expediente le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2023-017962, y en este manifiesta el ciudadano que se siente vulnerado en su derecho a la participación política en las elecciones próximas del 29 de octubre de 2023, esto por su intención a ser candidato para la Junta Administradora Local de la comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER).

Fundamenta su petición en el hecho de que el partido del que es militante ( partido ASI), le

Junta Administradora Local de la comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER).

Fundamenta su petición en el hecho de que el partido del que es militante ( partido ASI), le manifestará de manera no formal que no le darían el aval porque no se “identifico” con una senadora del partido, y que dicha negativa se realizará sin justificación ni notificación formal por parte de la colectividad. Concluyendo la solicitud en que esta corporación le otorgue aval para el cargo de edil de la comuna referenciada del municipio de BARRANCABERMEJA

(SANTANDER).

A juicio de la Sala Plena, el ciudadano funda su petición en declaraciones ambiguas y por demás genéricas que no se hallan sustentadas en situación particular, toda vez que no explica el procedimiento surtido por la colectividad que, a su juicio, da lugar a la vulneración de su derecho a participar en las próximas elecciones ; así, tampoco precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tal trasgresión se habría gestado, por lo que no se tienen por acreditados siquiera sumariamente los hechos que dan lugar a la inconformidad del peticionario.

Al respecto, es importante precisar que las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos, facultad que, no obstante, debe ceñirse a las cláusulas estatutarias con que se rige la respectiva c olectividad, so pena de adoptarse decisiones en contravía de las mismas y que den lugar a la impugnación, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994. Sin embargo, para la procedencia de tal procedimiento resulta indispensable que la queja permita considerar siquiera sumariamente las

señalado en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994. Sin embargo, para la procedencia de tal procedimiento resulta indispensable que la queja permita considerar siquiera sumariamente las circunstancias que darían lugar al estudio de la solicitud, que, en el presente caso, carece de tal aspecto.Resolución No. 6892 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

De lo anterior emerge de forma clara que, al no acreditarse en forma alguna los hechos alegados en la queja y ni tan siquiera precisarse el sentido de la solicitud, más allá de las manifestaciones relacionadas con la consideración del ciudadano de que se le coarta su derecho político a ser candidato por parte del partido político , no resulta proced ente realizar estudio respecto de la solicitud, sin perjuicio de que el ciudadano pueda presentarla nuevamente aportando los elementos indispensables para acreditar alguna vulneración que pretenda dar a conocer a la Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada

por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO, con relación a la composición de

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada

por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO, con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER) , con ocasión de las elecciones próximas de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023017962.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario y al Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO jdcarrera7@misena.edu.co MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el expediente Radicado CNE-E-DG-2023-017962.Resolución No. 6892 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA

CARRERA PEDROZO contra el partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL (ASI) , con relación a la composición de la lista de candidatos de la colectividad inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-017962.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de agosto de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Mateo Daza Quiroga.

Radicado: CNE-E-DG-2023-017962.

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