CNE - Resolución 6901 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6901 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6901 DE 2023 (24 de agosto)
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relaci onado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S2021-002184”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002184-FNFPCE-900 del 21 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a las candidaturas de algunos ex candidatos al concejo de BOGOTÁ D.C ., avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se
candidaturas de algunos ex candidatos al concejo de BOGOTÁ D.C ., avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en las citadas campañas electorales, en el marco de las elec ciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-001705-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, el contador público ad scrito al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a algunos excandidatos al CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 6901 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el
Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
1.3 Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
1.4 Mediante auto de mejor proveer del 28 de enero de 2022, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, dar alcance al informe remitido mediante oficio CNE-I-2021-001705-FNFP-900 del 20 de octubre de 2021, en relación al monto de los recursos administrado a través de cuenta única bancaria de las campañas de algunos ex candidatos al concejo de Bogotá D.C, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como el monto no administrado a través de la misma, y qué calidad tenían dichos recursos, ya que el informe no es claro en cuanto a los candidatos que realizaron presuntamente manejo parcial y que no tiene información.
1.5 Mediante oficio CNE-I-2022-001258-FNFPCE-900 del 18 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación remitió respuesta a la solicitud realizada mediante auto del 28 de enero de 28 de 2022, remitiendo en informe definitivo de auditoria interna del Partido Centro Democrático a los Formularios 7B y sus respectivos anexos.
enero de 28 de 2022, remitiendo en informe definitivo de auditoria interna del Partido Centro Democrático a los Formularios 7B y sus respectivos anexos.
1.6 El 4 de mayo de 2022 a través de Resolución No. 2271 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos al contra algunos excandidatos a la EXCANDIDATOS al concejo de BOGOTÁ D.C, y gerentes de campañas, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002184.
1.7 Los siguientes investigados presentaron escrito de descargos dentro del término permitido:
Nombre Termino para presentar descargosvence. Fecha de presentación de descargos Marxia Giovanna Bastidas Marulanda. 23 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 23 de junio de 2022 Iván Eduardo López Vélez 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016477 del 24 de junio de 2022 Alba Lucy Oviedo Muñoz 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016396 del 24 de junio de 2022
Javier Manuel Palacios Mejía 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017258 y CNE-E-DG-2022-017265 del 6 y 7 de julio de 2022 Oscar Jaime Ramírez Vahos 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022Resolución No. 6901 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
Jairo Abel Soler Amaya 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016655, del 29 de junio de 2022 Jaime Rafael Morón Barros 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016231 del 22 de junio de 2022 Cesar Enrique Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022
Nohora Lucila Rodríguez Duarte
Cesar Enrique Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022
Nohora Lucila Rodríguez Duarte 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de junio de 2022 Maritza Marulanda Bedoya 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 del 23 de junio de 2022 Ángela María Figueroa Rueda 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017277 del 6 de julio de 2022 Mauricio Fernando Cárdenas Romero 28 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016396 del 24 de junio de 2022 Julián Mauricio Pinilla Ardila 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017252 del 6 de julio de 2022 Felipe Antonio Caro Moncayo 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015987 del 21 de junio de 2022 Sandra Milena Vega Machado 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016274 del 22 de junio de 2022 Henry Giovanny Bustos Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022 Maritza del Carmen Rodríguez Duarte 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de julio de 2022 Víctor Julio Soto Acero 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022 Partido Centro Democrático 26 de junio de 2022
Víctor Julio Soto Acero 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022 Partido Centro Democrático 26 de junio de 2022
1.8 Los ciudadanos Luis Carlos Velandia Jiménez y Edna Valbuena Correa, presentaron escrito de descargos extemporáneo, no obstante, se valoraron las pruebas aportadas.
1.9 Por su parte los ciudadanos Simón Osorio Jaramillo, Juan Carlos Montaña Parra, Josia Fiesco Agudelo, German Fernando Ardila Flórez, Iván Alfonso López Serpa, guardaron silencio y no presentaron escrito de descargos.
1.10 Por medio de abono No. CNE-D-DG-2022-019316 del 11 de agosto de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos investigados, por actuaciones adelantada por parte de la Corporación.
1.11 Posteriormente, a través de auto de 2 4 de agosto del año 2022 decretó el cierre del periodo probatorio y se corrió traslado para alegar a los excandidatos, Gerente s de campañas, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado mediante correo electrónico a los interesados mediante correo electrónico el 5 de septiembre de 2022 , con la finalidad que presentaran su escrito de alegatos de conclusión.
1.12 Los siguiente ciudadanos presentaron escrito de alegatos dentro del término permitido, con el fin de ejercer su derecho a la defensa: Marxia Giovanna Bastida Marulanda, Iván Eduardo López Vélez, Oscar Jaime Ramírez Vahos, Luis Carlos Velandia
1.12 Los siguiente ciudadanos presentaron escrito de alegatos dentro del término permitido, con el fin de ejercer su derecho a la defensa: Marxia Giovanna Bastida Marulanda, Iván Eduardo López Vélez, Oscar Jaime Ramírez Vahos, Luis Carlos Velandia Jiménez, Jaime Rafael Morón Barros, Nohora Lucila Rodríguez Duarte, Maritza Marulanda Bedoya, Angela Maria Figueroa Rueda, Víctor Julio Soto Acero, Felipe Antonio CaroResolución No. 6901 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
Moncayo, Sandra Milena Vega Machado, Maritza del Carmen Rodríguez Duarte y el Partido Centro Democrático.
1.13 Por su parte, el ciudadano Jairo Abel Soler Amaya presento aleg atos de conclusión extemporáneos. Los demás ciudadanos vinculados a la investigación administrativa decidieron guardar silencio y no presentaron alegatos de conclusión para ejercer su derecho de defensa.
extemporáneos. Los demás ciudadanos vinculados a la investigación administrativa decidieron guardar silencio y no presentaron alegatos de conclusión para ejercer su derecho de defensa.
1.14 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , dentro de los que se encuentra el Rad. CNE -S-2021008357. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, fue asumida por el Magistrado Quiroz Romero desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.15 El Magistrado QUIROZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 2021-008357.
1.16 No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala . En esta medida, fue asignada la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, sin embargo al tener la misma línea y criterio derrotado en Sala Plena, siguió el proceso al
medida, fue asignada la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, sin embargo al tener la misma línea y criterio derrotado en Sala Plena, siguió el proceso al siguiente magistrado en orden alfabético, correspondiéndole al Honorable Mag istrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
1.17 De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución No. 5705 del 15 de diciembre de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar por vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , más específicamente por no manejar los recursos de manera total por medio de la cuenta única bancaria a diez (10) excandidatos y diez (10)Resolución No. 6901 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
exgerentes de campaña y absolver de los cargos formularos al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a cuatro (4) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña.
1.18 Teniendo en cuenta lo anterior, e l día 28 de diciembre de 2022 Subsecretaría de la Corporación realizó la notificación total de la Resolución 5705 del 15 de diciembre de 2022, a todos los excandidatos y exgerentes de campaña objeto de investigación, por medio del correo electrónico que estos autorizaron por medio del formulario E -6, quedando debidamente notificada el día 30 de diciembre de 2022.
1.19 Ahora bien, e l día 10 de enero de 2023, estando dentro de los términos de ley, las ciudadanas MARXIA GIOVANNA BASTIDAS MARULANDA y MARITZA MARULANDA BEDOYA presentaron de manera conjunta recurso de reposición frente a la Resolución 5705 de 2022 por medio de correo electrónico.
1.20 Así mismo, e l día 11 de enero de 2023, estando dentro de los términos de ley, los ciudadanos LUIS CARLOS VELANDIA JIMÈNEZ, FELIPE ANTONIO CARO MONCAYO, SANDRA MILENA VEGA MACHADO y JAIME RAFAEL MORÓN BARROS, presentaron recurso de reposición frente a la Resolución 5705 de 2022 por medio de correo electrónico.
1.21 Igualmente, el día 12 de enero de 2023 , estando dentro de los términos de ley, las
recurso de reposición frente a la Resolución 5705 de 2022 por medio de correo electrónico.
1.21 Igualmente, el día 12 de enero de 2023 , estando dentro de los términos de ley, las ciudadanas NOHORA LUCILA RODRÍGUEZ DUARTE y MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DUARTE, presentaron de manera conjunta recurso de reposición frente a la resolución 5705 de 2022 por medio de correo electrónico.
1.22 Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”Resolución No. 6901 de 2023 Página 6 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto
de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
las que surjan con motivo del recurso.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por elResolución No. 6901 de 2023 Página 7 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atr ibuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atr ibuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración d e alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. GENERALIDADES
Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jur ídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.Resolución No. 6901 de 2023 Página 8 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
4. CASO CONCRETO
Como primera medida, es necesario señalar que l a Resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022, en su artículo primero resolvió: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR con multa, individual, de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , por la infracción a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con el no manejo de recursos y manejo parcial de recursos a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente bajo radicado CNE -S2021-002184, a los excandidatos y exgerentes relacionados (…)”
Así mismo, es importante establecer que la resolución objeto de recurso fue notificada el día 28 de diciembre de 2022, a las partes recurrentes por medio de correo electrónico y los recursos fueron interpuestos los días 10, 11 y 12 de enero del mismo año, tal como se señaló en los numerales 1.19, 1 .20 y 1.21, del acápite de “ Hechos y Actuaciones Administrativas”. En este sentido, la Sala constató que los recursos presentados fueron remitidos de manera oportuna y de conformidad con el término señalado por la Ley y el acto administrativo proferido.
Así las cosas, se analizará los recursos presentados por los recurrentes teniendo en cuenta
remitidos de manera oportuna y de conformidad con el término señalado por la Ley y el acto administrativo proferido.
Así las cosas, se analizará los recursos presentados por los recurrentes teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, el contenido y el cargo que estos ostentaban.
4.1. RECURSO PRESENTADO POR MARXIA GIOVANNA BASTIDAS Y MARITZA
MARULANDA BEDOYA
Las recurrentes el día 11 de enero de 2023, por medio de correo electrónico remitieron a esta Corporación recurso de reposición por medio del cual argumentaron lo siguiente:
“(…) 16. Que de acuerdo con el acervo probatorio, en el formulario 5B del aplicativo cuentas claras, se encuentran relacionados los pagos a los diferentes proveedores, los cuales y valga decir, muchos de ellos no se encuentran bancarizados y otros recibir cheques, mucho menos cuando se tratan de cifrasResolución No. 6901 de 2023 Página 9 de 23
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS Y SE REPONE la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”
tan ínfimas como las que se manejaron en es ta campaña, de igual manera es pertinente reiterar, que existen localidades incluso aquí en Bogotá donde algunos negocios, personas o establecimientos no reciben ni siquiera tarjetas de crédito o débito, o al contrario solo reciben tarjetas crédito o débito, sino únicamente pagos en efectivo, para lo cual y de acuerdo con los soportes anexados en el libro contable se solicitaron cuentas de cobro o facturas simples donde se indica claramente que los pagos adeudados fueron realizados efectivamente. (…) Aquí el presupuesto de la culpabilidad, implica que la falta objeto de reproche se produzca como consecuencia de una conducta culpable o dolosa del sujeto activo que impide el cumplimiento de finalidades estatales constitucionalmente valiosas. Por ende, debe acr editarse, de manera suficiente y verificable, una relación de causalidad entre esa conducta y la afectación de dichos fines, por lo que en el caso objeto de reposición, mi finalidad nunca fue actuar de forma dolosa o culposa, ya que el primer requisito que exige la norma es i) informar la procedencia de los recursos, que para el caso que nos ocupa, existe evidencia que son recursos propios, ii) establecer el tope máximo de las campañas, y iii) existen circunstancias que por la inminencia en los pagos debían realizarse en efectivo ya que en algunas zonas no es común la entrega y utilización de cheques
que son recursos propios, ii) establecer el tope máximo de las campañas, y iii) existen circunstancias que por la inminencia en los pagos debían realizarse en efectivo ya que en algunas zonas no es común la entrega y utilización de cheques o efectuar transacciones ya que las personas en muchas ocasiones ni siquiera se encuentran bancarizadas. (…) Es por ello y de acuerdo con lo establecido en el a rtículo 83 de la Constitución Política, en el cual se plasma la presunción de buena fe en las actuaciones y gestiones que realicemos los particulares, desde el Partido Centro Democrático me indican que debo establecer la totalidad de
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