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CNE - Resolución 7444 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7444 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7444 de 2023 (29 de agosto) Por medio de l cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa , respecto de la publicidad desplegada por parte de l señor Yilber Leandro Saavedra , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 30 d e 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correos electrónicos de fecha 15 y 18 de mayo de 2023, los ciudadanos Cielo González Villa y Gorky Muñoz Calderón, allegaron a esta Corporación queja contra el señor Yilber Leandro Saavedra, en atención al ejercicio publicitario por este realizado para su campaña de recolección de firmas en el municipio de Neiva, departamento del Huila; lo anterior toda vez que, a c onsideración de los denunciantes , dic ha publicidad atenta contra s us derechos Constitucionales y legales, principalmente el derecho a la honra y el buen nombre, en los siguientes términos: Escrito allegado por la señora Cielo González Villa: “(…) por medio del presente escrito presento denunc ia pública, solicitando medidas cautelares en contra del señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, quien se encuentra recogiendo firmas para inscribir su candidatura a la Alcaldía de Neiva por grupo

“(…) por medio del presente escrito presento denunc ia pública, solicitando medidas cautelares en contra del señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, quien se encuentra recogiendo firmas para inscribir su candidatura a la Alcaldía de Neiva por grupo significativo de personas, por publicidad electoral agresiva, daño al buen nombre y no cumplimiento de la reglamentación electoral.

El día Lunes 15 de Mayo de 2023, las calles y avenidas de la ciudad de Neiva, amanecieron inundadas de vallas y pancartas publicitarias, en donde el señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, utilizando mi fotografía, la del actual alcalde y dos ex alcaldes de la ciudad de Neiva, indica "EL FIN DE LAS RATAS" e invita a firmar a favor del citado señor para inscribirse para aspirar a la alcaldía de Neiva por grupo significativo de personas para las eleccion es regionales del 29 de octubre del presente año.

Que igualmente esta publicidad la está replica ndo por sus redes sociales como Instagram y Facebook para lo cual adjunto los pantallazosResolución No. 7444 de 2023 Página 2 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

Con la actuación del señor Saavedra, utilizando mi fotografía en las vallas y pancartas, en donde me trata de Rata, junto al actual alcalde de Neiva señor GORKY

Con la actuación del señor Saavedra, utilizando mi fotografía en las vallas y pancartas, en donde me trata de Rata, junto al actual alcalde de Neiva señor GORKY MUÑOZ CALDERON y los ex alcaldes HECTOR ANIBAL RAMIREZ Y PEDRO HERNAN SUAREZ, hace una campaña sucia e infame, sin argumentos para engañar al ciudadano, causando daño a mí a mi familia y a mis hijos menores de edad.” (…) (…) “Solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral, que con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 590 del Código General del Proceso, se decreten medidas cautelares que ordenen desmontar, desfijar y prohibir todas las vallas y pancartas, pasacalles, avisos, afiches que se hayan instalado y/o se instalen en el Municipio de Neiva que involucren mi nombre o mi fotografia como las aquí denunciadas. Para tal fin les solicito le Oficien al Señor Alcalde del Municipio de Neiva, para el cumplimiento de la medida que sea decretada por el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de sus obligaciones legales. (…)”

Escrito allegado por el señor Gorky Muñoz Calderón: “(…) por medio del presente escrito me dirijo ante ustedes, como máxima autoridad en materia electo ral, para poner en conocimiento gravísimas irregularidades en materia electoral que se vienen presentando en la ciudad de Neiva, por parte del ciudadano YILBER LEANDRO SAAVEDRA , también mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.801.481, expedida en Bogotá D.C., quien se encuentra recogiendo firmas para aspirar, en las elecciones

ciudadano YILBER LEANDRO SAAVEDRA , también mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.801.481, expedida en Bogotá D.C., quien se encuentra recogiendo firmas para aspirar, en las elecciones del próximo 29 de octubre, como candidato a la Alcaldía de Neiva, en representación de un grupo significativo de ciudadanos, gestión en la cual se ha dedicado a trasgredir el ordenamiento legal vigente en materia electoral, tal y como se describe a continuación:

PRIMERO: El ciudadano YILBER LEANDRO SAAVEDRA, utilizando publicidad exterior y panfletos injuriosos y calumniosos que atent an contra mi honra y buen nombre, señala que su candidatura a la Alcaldía supone "EL FIN DE LAS RÁTAS", exhibiendo mi fotografía y llama a la población a que se sumen a esta campaña con su firma.

SEGUNDO: El mencionado ciudadano acude a la exhi bición de Vallas Publicitarias, pasacalles y volantes donde se difunde de manera directa el mensaje injurioso antes referido y recorren las calles de esta ciudad utilizando este tipo de publicidad.

TERCERO: No siendo suficiente lo anteriormente indicado, a través de medios electrónicos-Facebookel citado ciudadano se ufana de su método y cuestiona a quienes intentan prevenir semejante desafuero.

CUARTO: El uso de publicidad política se encuentra debidamente reglado en nuestro ordenamiento jurídico, siendo de obliga torio cumplimiento para todas las personas que pretendan aspirar a cargos de elección popular, ordenamiento que impone deberes, obligaciones y por supuesto contempla sanciones.

ordenamiento jurídico, siendo de obliga torio cumplimiento para todas las personas que pretendan aspirar a cargos de elección popular, ordenamiento que impone deberes, obligaciones y por supuesto contempla sanciones.

QUINTO: El uso de publicidad política agresiva y delictual riñe con la normati vidad que regula los comicios electorales y en consecuencia se deben tomar medidas administrativas en contra de los responsables.

SEXTO: El Consejo Nacional Electoral es la Corporación encargada de velar por la legalidad de los procesos electorales y para ello están investidos de las facultades sancionatorias que el ordenamiento legal les atribuye.

SEPTIMO: La Infame propaganda electoral q ue adelanta el ciudadano YILBER LEANDRO SAAVEDRA es merecedora de las más altas sanciones administrativas yResolución No. 7444 de 2023 Página 3 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

económicas que el ordenamiento legal impone y con ello garantizar que los procesos electorales se adelanten con decoro y transparencia.

OCTAVO: Mi honra y buen nombre como ciudadano y como actual Alcalde de la ciudad, no puede ser mancillado de manera irresponsable y delictual por quien pretende el favor popular al someterse a un proceso electoral.

PETICIÓN ESPECIAL.

Como medida cautelar que garantiza de manera urgente la protección de mis

ciudad, no puede ser mancillado de manera irresponsable y delictual por quien pretende el favor popular al someterse a un proceso electoral.

PETICIÓN ESPECIAL.

Como medida cautelar que garantiza de manera urgente la protección de mis derechos fundamentales a la honra y buen nombre y como garantía de protección y respeto de las normas electorales en general, solicito comedidamente se determine de manera inmediata la prohibición del uso de vallas, pasacalles, volantes y demás elementos publicitarios que involucren mi nombre, para lo cual, se debe ordenar a la autoridad de policía correspondiente el desmonte inmediato de esta estrategia delictiva.

PETICIÓN GENERAL.

Que una vez verificada la información - queja que se presenta a través de los medios probatorios que se acompañan y los que se decreten en oportunidad, se imponga al ciudadano YILBER LEANDRO SAAVEDRA, a su equipo de campaña y a los responsables del grupo significativo de ciudadanos que lideran esta iniciativa, las más altas sanciones administrativas y económicas que se contemplen en el ordenamiento legal vigente, como consecuencia de su probada actuación ilegal (…)”

1.2. Mediante correo electrónico del día 17 de mayo de 2023, el Coronel de la Policía Metropolitana del municipio de Neiva, d epartamento del Huila, señor Juan Pablo Ruiz Rodríguez, allegó a esta Corporación queja contra el señor Yilber Leandro Saavedra , en atención al despliegue publicitario , presuntamente, de carácter electoral, realizado por el ciudadano anteriormente mencionado, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta la situación presentada en la ciudad de Neiva el día 15 de

atención al despliegue publicitario , presuntamente, de carácter electoral, realizado por el ciudadano anteriormente mencionado, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta la situación presentada en la ciudad de Neiva el día 15 de mayo de 2023, en la que se evidenció la fijación de dos (2) vallas publicitarias con contenido al parecer de carácter político, de manera atenta y respetuosa me permito remitir a esta instancia electoral, la información que a continuación me permito relacionar, con el propósito de que se adelante si a ello hubiere lugar, la investigación administrativa para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley en comento, y que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, para lo cual se relacionan los lugares en donde se encuentran las vallas de la referencia (…)” “(…) De esta manera, es como se estaría generando la utilización de propaganda al parecer de carácter político, en contravía de las reglas establecidas en la ley estatutaria 1474 de 2012, específicamente en su artículo 35, el cual estableció claramente que, para efectos de utilizar propaganda en espacio público, la misma podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la respectiva votación (…)” (Sic)

1.3. Así mismo, mediante correo electrónico del día 17 de mayo de 2023, el ciudadano Miguel Ángel Suárez Trujillo, allegó a esta Corporación queja contra el señor Yilber Leandro Saavedra, en atención al presunto despliegue de propaganda electoral extemporanea, realizado por el ciudadano anteriormente mencionado, en los siguientes términos: “(…)Comedidamente me dirijo a ustedes para denunciar la violación de los plazos

Saavedra, en atención al presunto despliegue de propaganda electoral extemporanea, realizado por el ciudadano anteriormente mencionado, en los siguientes términos: “(…)Comedidamente me dirijo a ustedes para denunciar la violación de los plazos establecidos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con laResolución No. 7444 de 2023 Página 4 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

utilización de propaganda electoral, por parte del precandidato a la Alcaldía de Neiva Yilber Leandro Saave dra, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.801.481, quien instaló tres (3) vallas con propaganda electoral en la ciudad de Neiva, el día domingo 14 de mayo de 2023, algunas de las cuales ya fueron retiradas por orden de la Alcaldía Municipal de Neiva, por no estar autorizadas. Se adjunta foto de una de las vallas, al igual que otros documentos tomados de noticias de prensa y del Facebook del señor Yilber Leandro Saavedra, donde se evidencia que el señor Saavedra es precandidato a la Alcaldía d e Neiva y donde él mismo reconoce que las vallas se colocaron para apoyar su candidatura y, donde, además, manifiesta su inconformidad por el retiro de las mismas. (…)”

mismo reconoce que las vallas se colocaron para apoyar su candidatura y, donde, además, manifiesta su inconformidad por el retiro de las mismas. (…)”

1.4. Por reparto interno de negocios del día 18 de mayo de 2023, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo los números de radicado CNE-EDG-2023-011530 y CNE-E-DG-2023-011791. 1.5. Mediante la Resolución No. 3815 del 24 de mayo de 2023 , esta Corporación avocó conocimiento respecto de la presunta publicidad electoral desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y decretó una medida preventiva. 1.6. La anterior Resolución fue notificada en debida forma, por intermedi o de la Subsecretaría de esta Corporación, al ciudadano Yilber Leandro Saavedra y al Ministerio Público; además, se ofició a la Alcaldía Municipal Neiva-Huila, para que, dentro del marco de sus competencias, coadyuvara en el cumplimiento de la medida preventiva decretada, tal y como consta en los documentos obrantes en el plenario. 1.7. Mediante Auto No. 082 de 2023 de 28 de junio de 2023, se decretó la práctica de unas pruebas, donde se solicitó a la alcaldía del Municipio de Neiva -Huila, informar y sopor tar el cumplimiento respecto del desmonte de las vallas, pancartas y pasacalles instaladas en el espacio público del Municipio de Neiva, Departamento del Huila, por parte de la campaña de recolección de firmas del señor Yilber Leandro Saavedra.

cumplimiento respecto del desmonte de las vallas, pancartas y pasacalles instaladas en el espacio público del Municipio de Neiva, Departamento del Huila, por parte de la campaña de recolección de firmas del señor Yilber Leandro Saavedra. 1.8. Por medio de escrito allegado a esta Corporación, del día 06 de julio de 2023, el Alcalde del Municipio de Neiva, señor Gorky Muñoz Calderón, informó el desmoste de las respectivas vallas, pancartas y pasacalles instal adas en el espacio público del Municipio; no obstante, también manifestó que el señor Yilber Leandro Saavedra, habría instalado nueva publicidad promoviendo la recolección de firmas para aspirar a la Alcaldía del Municipio de Neiva, la cual, a su juicio, es contraría lo ordenado en la Resolución No. 3815 de 2023.Resolución No. 7444 de 2023 Página 5 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho

novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.2 68.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas c on multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 7444 de 2023 Página 6 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por p ropaganda

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por p ropaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 7444 de 2023 Página 7 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

2.3. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA NEGATIVA

Respecto a este tipo de propaganda, l a Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó lo siguiente: “El artículo 34 prohíbe a los candidatos o representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos la realización de imputaciones que afecten la dignidad y el buen nombre de los demás candidatos y prevé que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el régimen sancionatorio para quienes desconozcan tal prohibición. En Colombia el ejercicio de la política en un ámbito democrático como el colombiano debe incluir un amplio espectro de libertad de expresión, como lo señaló la Sentencia C-089/94 en la cual se encontró desproporcionada la prohibición de opiniones simplemente negativas en relación con los contrincantes -. Señaló la mencion ada sentencia, ya citada con ocasión del análisis del artículo 24 del presente proyecto de ley: La prohibición de la denominada propaganda negativa, aunque enderezada a propiciar entre las fuerzas que ingresan a la contienda electoral un clima de lealtad, introduce una limitación inconstitucional a la libertad de expresión y al derecho de difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades esenciales en el sistema democrático, no parece razonable que los partidos y

difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades esenciales en el sistema democrático, no parece razonable que los partidos y movimientos se vean privados de referirse y descalificar tanto los programas de sus émulos como las personas que los encarnan. Salvo que la publicidad tenga connotaciones que, por lesionar la honra y la intimidad de las personas, no se puedan sustentar en la libertad de expresión, se mutila innecesariamente el debate político y el ejercicio de la oposición, si éstos no pueden extenderse a las personas de los candidatos, cuya consideración no es indiferente para el electorado. Si bien a este respecto la ley puede prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma va más allá de ese propósito. Por otro lado, la Corte encuentra que el der echo al buen nombre ya encuentra protección en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto en el ámbito penal existen las respectivos tipos de injuria y calumnia. Esto conlleva una correlativa limitación de la libertad de expresión consistente en la no incursión en conductas de tipo delictivo con su ejercicio. El Procurador compara la limitación a la libertad de expresión derivada del artículo 34 con la contenida en el inciso cuarto del artículo 24 de la presente ley relativa a las opiniones negativas y, por tanto, pide su inexequibilidad. La Sala observa que debido a la vaguedad e imprecisión de los conceptos de decencia y decoro, la restricción contenida en el artículo 34 podría llegar a equipararse, como lo indica la Vista Fiscal, a una prohibición de la manifestación de todo tipo de expresiones negativas. En esa

a la vaguedad e imprecisión de los conceptos de decencia y decoro, la restricción contenida en el artículo 34 podría llegar a equipararse, como lo indica la Vista Fiscal, a una prohibición de la manifestación de todo tipo de expresiones negativas. En esa medida, la limitación a la libertad de expresión sería desproporcionada y, por tanto, inconstitucional. En consecuencia, el artículo 34 será declarado inexequible.” (Subrayado fuera del texto original)Resolución No. 7444 de 2023 Página 8 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

En el anterior fallo, y con sustento en la Sentenc ia C-089 de 1994, la Corte consideró que la esencia del sistema democrático y pluralista , es permitir el sano debate entre diferentes posturas ideológicas, lo que trae de suyo la facultad de advertir los puntos débiles o negativos de otros discursos que pr etenden acceder al poder , sobre el particular refirió que: “La propaganda negativa es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

3.1. Dentro del escrito de la Señora Cielo González Villa , se adjuntaron las siguientes

política del electorado.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

3.1. Dentro del escrito de la Señora Cielo González Villa , se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución No. 7444 de 2023 Página 9 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

3.2. Dentro del escrito del señor Gorky Muñoz Calderón , se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución No. 7444 de 2023 Página 10 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.

3.3. Dentro del escrito del Coronel Juan Pablo Ruiz Rodríguez de la Policía Metropolitana del municipio de Neiva, departamento del Huila, se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución No.

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