CNE - Resolución 7448 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7448 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 7448 DE 2023 29 de agosto
Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ , EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA , RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 265, numeral 1 y 6 d e la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y el A rtículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018531 del 27 de julio de 2023, los ciudadanos ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, manifestaron de
FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, manifestaron de manera expresa su inconformidad frente a las actuaciones y decisiones internas d el Pacto Histórico del departamento del Meta , en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
(…) nos apartamos de l as decisiones que se han venido tomando dentro del espacio conocido como el Pacto Histórico del Meta, toda vez que en representación de nuestro Movimiento la realizan personas que no h an sido legitimadas ante las instancias asamblearias correspondientes, decisiones que van en contravía con nuestro espírit u de transparencia alejada de prácticas que se pueden considerar corruptas, como es el caso de lo ocurrido en Villavicencio, en donde el movimiento político Colombia Humana, fue completamente cooptado por el clientelismo dirigido desde la actual administración municipal, que puso a un número importante de contratistas a inscribirse en la plataforma para manipular a su favor en las decisiones tomadas en las asambleas y en la consulta interna.
(…) ellos al no encontrar garantías dentro de esta organización donde se decidió lista cerrada para la Asamblea Departamental por el pacto histórico con el objetivo deResolución 7448 de 2023. Página 2 de 12 Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ
SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
favorecer en cabeza de lista a personas que claramente representan intereses de casas políticas tr adicionales que históricamente h an entorpecido el desa rrollo de nuestra región. Razón por la que en estas condiciones deciden rechazar y apartarse de estas decisiones poco claras y antidemocráticas. (…)
Es importante anotar que por esta causa de inconformidad, se convocó a una Asamblea regional de Municipios, de manera presencial y virtual que se llevó a cabo en la ciudad de Acacias Meta el día 16 de julio 2023, en donde según el acta de manera física participaron 35 delegados de 6 municipios, y de manera virtual 329 personas, quienes manifestaron sentirse atropellados por esta prácticas contrarias a los postulados de la Democracia, en consecuencia, se toma la decisión de no participar dentro de la coalición del Pacto Histórico y participar con lista propia, decisión que acogemos los firmantes de la presente misiva. En conclusión, los candidatos a la Asamblea Departamental del Meta firmantes de este documento, no recibiremos el aval si es para participar en la lista cerrada, ilegitima y antidemocrático del Pacto Histórico Meta.
la presente misiva. En conclusión, los candidatos a la Asamblea Departamental del Meta firmantes de este documento, no recibiremos el aval si es para participar en la lista cerrada, ilegitima y antidemocrático del Pacto Histórico Meta.
Dichos argumentos no vinieron ac ompañados de ningún soporte de los hechos anteriormente relacionados.
1.2. Mediante acta de reparto Número 047 del 28 de jul io de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho de la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-018531. 1.3. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó el aplicativo web de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado civil, obteniendo formulario E6 de asamblea de todos los partidos y coaliciones inscritas, así como los acuerdos de coalición de la referencia.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 Constitución Política de 1991 “ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (Negrilla fuera de texto)
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigenResolución 7448 de 2023. Página 3 de 12 Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que r igen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, de volución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en
cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)Resolución 7448 de 2023. Página 4 de 12 Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
2.2 Ley 130 de 1994
(…)
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…).
2.3 LEY 1475 DE 2011.
(…)
o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…).
2.3 LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. (negrilla fuera de texto)
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
2.4 RESOLUCIÓN No. 0585 DEL 25 DE ENERO DE 2023 – CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del cuatro (4) de junio de dos mil veintitrés (2023) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del diez (10) de abril al cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).Resolución 7448 de 2023. Página 5 de 12
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PARÁGRAFO PRIMERO: Los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, te ndrán plazo hasta el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), para adelantar los mecanismos internos estatutarios
(encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista” (…)
(encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista” (…)
2.5 RESOLUCIÓN NO 2151 DE 2019. Por medio de la cual se dictan medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (…)
ARTÍCULOSEGUNDO: CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO: La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos se obligan a cumplir las estipulaciones del mismo.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el A rtículo 265 de la Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Dicha competencia le faculta para conocer intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vuln eren sus propios estatutos, según el marco legal de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994 en lo concerniente a las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos resultan contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la
1994 en lo concerniente a las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos resultan contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…” (Negrilla fuera de texto)Resolución 7448 de 2023. Página 6 de 12 Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
Constitucionalmente se han establecido deberes que garanticen el correcto funcionamiento del
avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
Constitucionalmente se han establecido deberes que garanticen el correcto funcionamiento del sistema democrático, de manera que ha establecido una serie de principios rectores que deben ser respetados por los mismos: “transparencia, objetividad, mo ralidad, la equidad de género”, como lo establece el Artículo 107 de la Constitución Política de 1991. Sin embargo, es importante señalar que, dentro de esos lineamientos impuestos a los partid os y movim ientos políticos previstos en el Artículo 6° de la Ley 130 de 1994, se encuentra también la garantía constitucional de su autonomía para organizarse libremente dentro del marco constitucional, legal y de sus propios estatutos.
3.2 De la garantía constitucional de la autonomía de los partidos y movimientos políticos en la toma de decisiones y escogencia de candidatos.
La autonomía reconocida a los partidos se configura como un principio que garantiza una la democracia participativa para el goce efectivo de la represe ntación política, sin que esto signifique que sea absoluta ya que debe ser ejercida dentro del respeto de la Constitución y las leyes, al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “La autonomía de los partidos y movimient os políticos es una materialización de los principios de pluralismo y de separación entre asuntos públicos y privados y una condición de la democracia real. Se trata de reconocer que en los regímenes absolutos, no existe separación entre los partidos y el poder público y se acude a crear un partido de Estado, en el entendido de que el partido es controlado por los gobernantes o
condición de la democracia real. Se trata de reconocer que en los regímenes absolutos, no existe separación entre los partidos y el poder público y se acude a crear un partido de Estado, en el entendido de que el partido es controlado por los gobernantes o viceversa y se excluye de iure o de facto la libre contienda política. Esto quiere decir que la democracia exige garantías de no in jerencia de los órganos del poder público en la organización y gestión de estas instituciones. Dicha garantía fue reconocida por la sentencia C-089 de 1994 que examinó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 130 de 1994, Estatuto Básico de Partidos y Movimientos Políticos, pero advirtió que la autonomía de los partidos y movimientos políticos no era absoluta, ya que debía ser ejercida dentro del respeto de la Constitución y las leyes, las que podían señalar deberes a los partidos, normas mínimas de estructura y funcionamiento, siempre y cuando fueran razonables y no afectaran la esencia de su au tonomía . Concluyó así dicha sentencia que “ La libertad que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos políticos, es irrestricta dentro de esos límites, que no son propiamente estrechos ni mezquinos”, al tiempo que reconoció que la manifestación primaria de dicha autonomía era la facultad de darse sus propios estatutos”1 (negrillas fuera del texto original) Lo anterior muestra que dentro de la órbita de autonomía de cada partido político se encuentra la facultad, por ejemplo, de presentar y avalar candidatos en las elecciones según sus objetivos políticos, y que ningún órgano estatal puede obligar a un partido político a convocar de una
la facultad, por ejemplo, de presentar y avalar candidatos en las elecciones según sus objetivos políticos, y que ningún órgano estatal puede obligar a un partido político a convocar de una determinada manera. Al respecto la Corte en su sentencia C-490 DE 2011, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1475 de 2011 señaló:
1 Sentencia No. SU 585 de 2017. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLOResolución 7448 de 2023. Página 7 de 12 Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
“(…) La norma reitera dos principios constitucionales que la jurisprudencia de esta Corte ha destacado como de singular importancia en el ejercicio del derecho de participación política. De una parte, el estímulo a las prácti cas democráticas al interior de las colectividades, mediante la implementación de espacios deliberativos, y la correlativa “prohibición de establecer reglamentaciones dirigidas a negar o reducir dichos espacios de participación” que conduzcan indebidamente a “modelos de decisión política o social
colectividades, mediante la implementación de espacios deliberativos, y la correlativa “prohibición de establecer reglamentaciones dirigidas a negar o reducir dichos espacios de participación” que conduzcan indebidamente a “modelos de decisión política o social reservados o autárquicos”. Y de otra parte, al remitir a los estatutos para el proceso de selección de candidatos, se reafirma el principio de autonomía de las agrupaciones políticas a las que alude el precepto en su concepción actual, mediante el reconocimiento de espacios específicos de regulación en tanto herramienta jurídica para asegurar sus finalidades dentro de la democracia participativa”2. Dicha libertad confiere la facultad para establecer la normativa interna que conlleva a que la organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; pero, como ya se dijo anteriormente, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes, de ahí que a lo largo de los años haya venido en un aumento progresivo , los límites constitucionales y estatutarios como la adopción de los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, manteniendo siempre la autonomía de las colectividades. Lo anterior permite también, que en aras de dichos principios, cualquier ciudadano dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad, conocido esto como la impugnación y desarrollado en el Artículo
Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad, conocido esto como la impugnación y desarrollado en el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994 . Además, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas, como lo indica el Artículo 4 numeral 8° de la Ley 1475 de 2011 que permitan activar la competencia esta Corporación. Así pues, se concluye que la intervención del Consejo Nacional puede darse excepcionalmente ante cualquier violación grave y evidente de todo el marco normativo que gobierna el régimen de partidos, es decir, al acreditarse la competencia de la Corporación puede acudirse en instancia de impugnación con el fin de proteger no sólo la guarda de la Constitución y la ley, sino también los estatutos y reglamentos internos, esto cuando resulte necesario intervenir en violaciones graves que, incluso, podrían trasgredir derechos de rango fundamental. Con todo lo anterior, se puede apreciar que, si bien actualmente existen mecanismos de exigibilidad y responsabilización de los partidos políticos en varios ámbitos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución ; existe un ámbito mínimo de autoorganización y auto gestión de
2 Sentencia No. C-490 de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 7448 de 2023. Página 8 de 12
los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 7448 de 2023. Página 8 de 12 Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al m ovimiento COLOMBIA HUMANA , frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531.
los partidos y movimientos políticos en la que el margen de las entidades administrativas es limitado, pues corresponden a instancias de autogobierno, dirigidas al cumplimiento de sus finalidades dentro del sistema electoral y de representación política.
4. EL CASO EN CONCRETO
En atención al caso en concreto, se procede a revisar su generalidad en cuestión, sobre la manifestación de inconformidad frente a las actuaciones y decisiones internas del Pacto Histórico del departamento del Meta, en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023 Así m ediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018531 del 27 de julio de 2023, los
ciudadanos ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS
Así m ediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018531 del 27 de julio de 2023, los ciudadanos ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, señalaron qué:
(…) nos apartamos de las decisiones que se han venido tomando dentro del espacio conocido como el P acto Histórico del Meta, toda vez que en representación de nuestro Movimien to la realizan personas que no h an sido legitimadas ante las instancias asamblearias correspondientes, decisiones que van en contravía con nuestro espíritu de transparencia alejada de prácticas que se pueden considerar corruptas, como es el caso de lo ocur rido en Villavicencio, en donde el movimiento político Colombia Humana, fue completamente cooptado por el clientelismo dirigido desde la actual administración municipal, que puso a un número importante de contratistas a inscribirse en la plataforma para manipular a su favor en las decisiones tomadas en las asambleas y en la consulta interna.
(…)
(…) ellos al no encontrar garantías dentro de esta organización donde se decidió lista cerrada para la Asamblea Departamental por el pacto histórico con el objet ivo de favorecer en cabeza de lista a personas que
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