CNE - Resolución 7672 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7672 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7672 DE 2021 (21 de octubre)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, el doctor OSCAR PARADA TORRES presentó “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE”, realizando las siguientes solicitudes:
“II PRETENSIONES II.-.I.- Solicitar de oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la constancia de que el ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, nació y es de nacionalidad Chilena. ll.- ll.- Se declare la nulidad de la inscripción como candidato presidencial de Colombia, del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, de nacionalidad Chilena, como candidato presidencial en Colombia. II.- III.-. Se exhortar al Congreso de la Republica de Colombia, legislar sobre este particular. II.- IV.- Solicitar a la Corte Constitucional un concepto jurídico sobre este particular.
presidencial en Colombia. II.- III.-. Se exhortar al Congreso de la Republica de Colombia, legislar sobre este particular. II.- IV.- Solicitar a la Corte Constitucional un concepto jurídico sobre este particular. II.- V.- Evitarle al país, un desgaste, administrativo, político, jurídico y económico”.
1.2. A la solicitud le fue asignado los radicados Nos. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817, y por reparto le correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidosRESOLUCIÓN No. 7672 DE 2021 Página 2 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817 válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber
Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción”.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
“14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
“14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)
2.2. LEY 1475 DE 2011
(…)RESOLUCIÓN No. 7672 DE 2021 Página 3 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817 “Artículo 28. Inscripción de Candidatos. <Inciso condicionalmente exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso condicionalmente exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.
(…)”
“Artículo 30. Periodos de Inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación”.
(…)
“Artículo 31. Modificación de las Inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”. (…)
inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”. (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
Conforme a los cánones transcritos, especialmente al numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, nos enseña:
“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)RESOLUCIÓN No. 7672 DE 2021 Página 4 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817
Se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral, para conocer la solicitud presentada por el señor OSCAR PARADA TORRES respecto de la nulidad de la inscripción como candidato presidencial de Colombia, del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer la solicitud de conformidad al artículo 265 de la Constitución Política de Colombia.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con la solicitud de reclamación presentada, corresponde a esta Sala Plena determinar, si con la sola inscripción del comité de grupos significativos de ciudadanos para recolección de apoyos para inscribir un candidato a una elección, puede el Consejo Nacional Electoral conocer las solicitudes de revocatoria de inscripción de estas candidaturas.
3.3. EL CASO CONCRETO.
Con respecto al caso que nos ocupa, se presentó escrito radicado de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, interpuesto por el doctor OSCAR PARADA TORRES en donde indicó que se trata de “DEMANDA DE NULIDAD DE LA
INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO
septiembre de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, interpuesto por el doctor OSCAR PARADA TORRES en donde indicó que se trata de “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” en donde pide entre otras “Se declare la nulidad de la inscripción como candidato presidencial de Colombia, del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, de nacionalidad Chilena, como candidato presidencial en Colombia”.
Revisado el calendario electoral (Resolución No. 4371 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil), se evidencia que el 29 de enero de 2022 inicia el periodo de inscripción de candidatos de Presidente y Vicepresidente de la República.
Según el numeral 12 del artículo 265 de Nuestra Carta Magna y la Resolución No. 4371 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el 29 de enero de 2022 se activa la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de los candidatos inscritos legalmente.
De otro lado, es de tener en cuenta que esta Corporación Colegiada no es un entidad Judicial por lo tanto no resuelve demandas, pese a esto, el escrito presentado por el señor OSCARRESOLUCIÓN No. 7672 DE 2021 Página 5 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817 PARADA TORRES se tendrá como una solitud de revocatoria de inscripción de candidatura, cuya facultad le fue dada por vía Constitucional al Consejo Nacional Electoral.
De lo planteado en líneas anteriores se puede instituir que el Consejo Nacional Electoral es un órgano administrativo con facultades sancionatorias, las cuales se encuentran taxativamente en el ordenamiento jurídico, sin embargo, para las elecciones presidenciales a desarrollarse en el año 2022 y según el calendario electoral nos encontramos en la etapa de inscripción de comités de grupos significativos de ciudadanos para recolección de apoyos para inscribir candidato.
Por lo tanto, de la aludida inscripción del comité de grupos significativos de ciudadanos para recolección de apoyos para inscribir un candidato a la mencionada elección, se puede concluir con claridad que el extremo temporal inicial para que el Consejo Nacional Electoral active su facultad administrativa sancionatoria respecto a la revocatoria de inscripción de candidatura no ha iniciado, por lo tanto no es viable pronunciarse respeto de la petición y por ende carece de competencia para conocer del presente caso; por lo que se rechazará la solicitud por improcedente y ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
de competencia para conocer del presente caso; por lo que se rechazará la solicitud por improcedente y ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OSCAR PARADA TORRES, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
a quien se relaciona a continuación:
1. Al denunciante, a través del correo electrónico donde realizó la denuncia:
derechomilitar2010@gmail.com
2. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No. 7672 DE 2021 Página 6 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA
TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ORDENAR EL ARCHIVO del expediente bajo los radicados Nos. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817
Dado en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual de 21 de octubre de 2021
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez Radicado de sala: CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817