CNE - Resolución 7727 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7727 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 7727 DE 2023 (29 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE -E-DG-2023-009227 del 11 de abril de 2023, el señor EDELBERTO CABRALES OTERO, presentó una queja en contra del señor ROBERTO RAMÍREZ TRUJILLO, aspirante a la alcaldía de Chinú, en los siguientes términos:
“En EL municipio de Chinú córdoba se realizarán comicios electorales para ALCALDES Y CONCEJO Año 2023 como se estipula en la resolución # 28229 2022 emitida por el C NE. En este municipio se ha iniciado una campaña electoral de Chinú. (ver pruebas anexas). Se ha realizado despliegue en páginas de redes sociales ya conformando coalición con actuales concejales que seguro desconocerá esta reglamentación electoralconcejales tales como
: JULIO SÁNCHEZ, ANA KARINA SALGADO, CARLOS MARIO DOMINGUEZ
(PARTIDO LIBERAL y del Director C.V.S. Córdoba Orlando Medina
que seguro desconocerá esta reglamentación electoralconcejales tales como
: JULIO SÁNCHEZ, ANA KARINA SALGADO, CARLOS MARIO DOMINGUEZ
(PARTIDO LIBERAL y del Director C.V.S. Córdoba Orlando Medina
medinismo) – LOREN SALAZAR, AGUSTÍN FLÓREZ (AICO) IVÁN VELEZ
(A.S.I.) JHON CUELLO (Partido U). de todo esto coloco a su consideración el inicio de cualquier pronunciamiento si existe alguna violación a la norma electoral. Candidato Impulsado Por El Grupos Político de la familia BESAILE. Senador jhony y Edwin besaile”. (sic)
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVASResolución N° 7727 de 2023 Página 2 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. 2.1. El 18 de abril de 2023 fue asignado por reparto a este despacho el expediente radicado CNE-E-DG-2023-009227, según consta en acta de reparto No. 23.
2.2. Mediante auto del 6 de junio de 2023 se avocó el conocimiento del asunto, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor EDELBERTO CABRALES OTERO, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto y, en ampliación de su queja, aporte las pruebas que permitan a esta Corporación determinar las circunstancias de
OTERO, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto y, en ampliación de su queja, aporte las pruebas que permitan a esta Corporación determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del material visual allegado junto a la queja, específicamente que permitan determinar la fecha de divulgación de cada una de las publicaciones allegadas y el nombre del propietario del perfil que realizó la divulgación de dicha propaganda.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación se sirva informar si con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, se encuentra registrado o hay solicitud de registro de un grupo significativo de ciudadanos denominado “VA MOS JUNTOS POR CHINÚ”, que promueva por medio de apoyo ciudadano candidato a la Alcaldía del Municipio de Chinú, Córdoba. En caso afirmativo, se le solicita se sirva remitir el respectivo formulario de solicitud de registro y acta de registro.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva informar si con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023, se encuentra registrado o hay solicitud de registro de un grupo significativo de ciudadanos denominado “VAMOS JUNTOS POR CHINÚ”, que promueva por medio de apoyo ciudadano candidato a la Alcaldía del Municipio de Chinú, Córdoba. En
registrado o hay solicitud de registro de un grupo significativo de ciudadanos denominado “VAMOS JUNTOS POR CHINÚ”, que promueva por medio de apoyo ciudadano candidato a la Alcaldía del Municipio de Chinú, Córdoba. En caso afirmat ivo, se le solicita se sirva remitir el respectivo formulario de solicitud de registro y acta de registro.
2.3. Mediante oficio No. RNEC-S-2023-0065173 del 26 de junio de 2023 , abonado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-015429, remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se informó que “una vez consultados los archivos, bases de datos y la herramienta tecnológica del aplicativo de Sistema de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Social es y/o Promotor de Votos en Blanco, no se encontró, información de registro de Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOSResolución N° 7727 de 2023 Página 3 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. JUNTOS POR CHINÚ” que dé cuenta de su participación para las elecciones territoriales a realizasen (sic) el 29 de octubre de 2023”.
2.4. Mediante auto del 4 de julio de 2023, frente al silencio del señor EDELBERTO CABRALES OTERO en relación con lo solicitado en el auto de 6 de junio de 2023, se reiteró el requerimiento de la información tendiente a determinar la fecha de divulgación de cada una de
OTERO en relación con lo solicitado en el auto de 6 de junio de 2023, se reiteró el requerimiento de la información tendiente a determinar la fecha de divulgación de cada una de las publicaciones allegadas y el nombre del propietario del perfil que realizó la divulgación de dicha propaganda, vencido el término para el efecto, el quejoso nuevamente guardó silencio.
2.5. Mediante auto del 21 de julio de 2023 se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación certifique si el señor Roberto Ramírez Trujillo ostenta la calidad de candidato a la Alcaldía de Chinú (Córdoba). En caso afirmativo sírvase remitir el formulario de inscripción del candidato y el acta de registro e informar cuáles son los canales autorizados para notificar las actuaciones surtidas en el asunto de la referencia
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación certifique si el presunto grupo significativo de ciudadanos “Vamos juntos por Ch inú” goza de reconocimiento como tal. En caso afirmativo, sírvase remitir el formulario de solicitud de registro y el acta de registro e informar cuáles son los canales autorizados para notificar las actuaciones surtidas en el asunto de la referencia”.
2.6. Mediante oficio No. 420 RDE – DGE – 3347, abonado con el radicado No. CNE-E-DGnotificar las actuaciones surtidas en el asunto de la referencia”.
2.6. Mediante oficio No. 420 RDE – DGE – 3347, abonado con el radicado No. CNE-E-DG2023-020077 el 26 de julio de 2023, la Dirección de Gestión Electoral respondió que “una vez consultada la plataforma de REGISTROS DE GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y/O PROMOTOR DE VOTO EN BLANCO, no se encuentra registro alguno del ciudadano ROBERTO RAMIREZ TRUJILLO, por algún cargo o corporación del Municipio Chinú del Departamento de Córdoba, por otro lado, no se encontró registro alguno del gru po significativo de ciudadanos “VAMOS JUNTOS POR CHINU” para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Fotografía publicada en una red social de un grupo de personas al interior de un recinto que parece ser un Kiosco cuyo encabezado reza “ Jorge Luis Avilez Salamanca está conResolución N° 7727 de 2023 Página 4 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Roberto Carlos Ramirez (sic) Trujillo. 5d”:
3.2. Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de una valla en cuyo contenido se encuentra la frase “LA EDUCACIÓN ES LA BASE DEL DESARROLLO. ROBERTO RAMIREZ” y un logo; además en su encabezado dice “La política es el arte de servirle al
se encuentra la frase “LA EDUCACIÓN ES LA BASE DEL DESARROLLO. ROBERTO RAMIREZ” y un logo; además en su encabezado dice “La política es el arte de servirle al pueblo”. Roberto Ramírez, “ Porque la educación es la base del desarrollo ”. Póngale la firma” presuntamente publicada en una red social.Resolución N° 7727 de 2023 Página 5 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0353bKiE9zBWrZ9FDkb4wxeoYisNcnZyn1 Spv1doHRLpNXwdBtbDk4EHrTewqWeRRl&id=1253198032&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 6 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 1 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.3. Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de cinco personas reunidas en torno a dos mesas cuya descripción dice “Gleen Escobar Sibaja . EL GALEANISMO LE DIJO SI A ROBERTO RAMIREZ. “Más leña gruesa al fogón de la política”… Ver más. 30 MAR.
en torno a dos mesas cuya descripción dice “Gleen Escobar Sibaja . EL GALEANISMO LE DIJO SI A ROBERTO RAMIREZ. “Más leña gruesa al fogón de la política”… Ver más. 30 MAR. A LAS 1:14 P.M.” presuntamente publicada en una red social.Resolución N° 7727 de 2023 Página 7 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0pET2TTuV6CfS3mqadiktJEFvBHy1kTjT7 R7ZBJb55L93jqP8myPb8ezKj8zfGA4Hl&id=1253198032&mibextid=Nif5oz
Pantallazo tomado del enlace No. 2 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.4. Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de dos personas de pie cuya descripción dice “Gleen Escobar Sibaja está en Chinú Córdoba. 25 mar. LOREN SALAZAR LLEGA A LA CAMPAÑA DE ROBERTO RAMIREZ. Por: Gleen Escobar Sibaja. Chinú. La campaña de Roberto Carlos Ramirez Trujillo a la alcaldía de Chinú sigue crec… Ver más.” presuntamente publicada en una red social.Resolución N° 7727 de 2023 Página 8 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano
presuntamente publicada en una red social.Resolución N° 7727 de 2023 Página 8 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02BJHuGut1h2MS2e4y58qDnchA8fKEFW kVWvsU5QK65mawmHxEE3VzkXHAofDYtmCvl&id=1253198032&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 9 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 3 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.5. Enlace de la red social Facebook que dirige a la página web que se muestra a continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0CpY1V8FB5jYQPUNb59YzN5bZ6YujZNv PJjkHKPijd9CZSMZLhv2y87MiBhZ2jJ9gl&id=100003889622246&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 10 de 35
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 4 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.6. Enlace de la red social Facebook titulado “REUNIDO CON COALICION (SIC) DE POLITICOS (SIC)” que dirige a la siguiente página web: https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10161058877658179&id=521488178&set=a.381534 313178&mibextid=Nif5oz
Pantallazo tomado del enlace No. 5 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.7. Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de un hombre de pie con camiseta tipo polo roja cuya descripción dice “Roberto Ramírez enfatizó en la necesidad de crear una oficina para la juventud, que trabaje en pro de este sector tan significativo. Está en manos de ellos nuestro futuro como municipio” , cuyo autor es desconocido y que presuntamente fue publicada en una red social.Resolución N° 7727 de 2023 Página 11 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://www.facebook.com/watch/?v=6501292573235620&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 12 de 35
El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://www.facebook.com/watch/?v=6501292573235620&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 12 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 6 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.8. Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid027JYnQ5yMXaa6E7FUv3YEE6mBN3LJR DvPRidSgVvjUh74GGExtjbDY79ww1n2Jtqml&id=100003889622246&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 13 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 7 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.9. Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02FCgfq3SpCaTndk4cfTXT91jq45uZVpAb
YsEhddxY3T7Tf3DmQdKnCtU5KGN9E7o4l&id=1097697962&mibextid=Nif5ozhttps://m.faceb ook.com/story.php?story_fbid=pfbid02FCgfq3SpCaTndk4cfTXT91jq45uZVpAbYsEhddxY3T7 Tf3DmQdKnCtU5KGN9E7o4l&id=1097697962&mibextid=Nif5oz
Pantallazo tomado del enlace No. 8 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.10. Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02FdNCLr1t1g13uAZU5kDYhyGSiMDtdq WXCoBsZZHhDRfqfR85K1zZ6f4hqe6viqvMl&id=100003889622246&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 14 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 9 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.11. Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02a6iZf1xyKHJMFYkE5A8JkF6mSmdaWB
3.11. Enlace de la red social Facebook que dirige a la siguiente página web: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02a6iZf1xyKHJMFYkE5A8JkF6mSmdaWB JiqDXYjMMHugic6PsH4w6vrTL5LGBzuk9Jl&id=100003889622246&mibextid=Nif5ozResolución N° 7727 de 2023 Página 15 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Pantallazo tomado del enlace No. 10 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.12. Enlace de la red social Facebook seguido de una fotografía de un logo de un presunto grupo significativo de ciudadanos denominado “VAMOS JUNTOS POR CHINÚ” y un mural sobrepuesto, el encabezado de la imagen dice “La guerra es la destrucción y ruptura de sueños, de esperanzas. El camino es la Educación - Erasmo Zuleta Gob ernador. Roberto Carlos Ramirez (sic) Trujillo Alcalde” y presuntamente fue publicada en una red social.Resolución N° 7727 de 2023 Página 16 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0eJNDbdKRnL5pp89SRP7Fkbb212cNmm
El enlace referido, copiado enseguida, dirige a la página web que se muestra a continuación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0eJNDbdKRnL5pp89SRP7Fkbb212cNmm 8ZVzc9Q1uaGynQzukTsiU1ReKwFsj5W9RWl&id=100003889622246&mibextid=Nif5oz
Pantallazo tomado del enlace No. 11 de la queja radicada con el No. CNE-E-DG-2023-009227
3.13. Mensaje de datos recibido por correo electrónico el 9 de junio de 2023 con radicado No. CNE-E-DG-2023-013769, por medio del cual el señor Edelberto Cabrales Otero remite diez imágenes que se muestran a continuación:
a. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social del señor Roberto Carlos Ramírez Trujillo, que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 17 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
b. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social del señor Mauricio Ojeda, que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 18 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. c. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social cuyo titular se desconoce,
ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. c. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social cuyo titular se desconoce, que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 19 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. d. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social del señor Mauricio Ojeda acompañado de una imagen con dos hombres de pie, que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 20 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. e. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social del señor Mauricio Ojeda y un conjunto de imágenes de distintas personas en distintos recintos, que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 21 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. f. Fotografía de un texto presuntamente publicado en una red social del señor Mauricio Ojeda, que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 22 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano
que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 22 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. g. Fotografía de un texto acompañado de una imagen que muestra cinco personas reunidas en torno a dos mesas, que dice lo siguiente:
h. Fotografía de una imagen presuntamente publicada en una red social del señor Mauricio Ojeda acompañada de un texto que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 23 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
- Fotografía de una imagen presuntamente publicada en una red social del señor Mauricio Ojeda acompañada de un texto que dice lo siguiente:Resolución N° 7727 de 2023 Página 24 de 35
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral.
j. Fotografía de un conjunto de imágenes de distintas personas en distintos escenarios presuntamente publicadas en una red social del señor Gleen Escobar Sijaba y las precede un texto que dice lo siguiente:
3.14. Oficio No. RNEC-S-2023-0065173 del 26 de junio de 2023 remitido por MARIAResolución N° 7727 de 2023 Página 25 de 35
texto que dice lo siguiente:
3.14. Oficio No. RNEC-S-2023-0065173 del 26 de junio de 2023 remitido por MARIAResolución N° 7727 de 2023 Página 25 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. FERNANDA MAYORCA GIRALDO coordinadora de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del cual informa que “una vez consultados los archivos, bases de datos y la herramienta tecnológica del aplicativo de Sistema de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotor de Votos en Blanco, no se encontró, información de registro de Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS JUNTOS POR CHINÚ” que dé cuenta de su p articipación para las elecciones territoriales a realizasen (sic) el 29 de octubre de 2023”.
3.15. Oficio No. RDE – DGE – 3347 remitido por la Dirección de Gestión Electoral por medio del cual informa que “una vez consultada la plataforma de REGISTROS DE GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y/O PROMOTOR DE VOTO EN BLANCO, no se encuentra registro alguno del ciudadano ROBERTO RAMIREZ TRUJILLO, por algún cargo o corporación del Municipio Chinú del Departamento de Córdoba, por otro lado, no se encontró registro alguno del grupo significativo de ciudadanos “VAMOSJUNTOS POR CHINU” para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
por otro lado, no se encontró registro alguno del grupo significativo de ciudadanos “VAMOSJUNTOS POR CHINU” para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 Constitución Política.
De conformid ad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución N° 7727 de 2023 Página 26 de 35
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 defina propaganda electoral como aquella que realizan
condiciones de plenas garantías” (…)
4.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 defina propaganda electoral como aquella que realizan las colectividades políticas y los candidatos con el fin de obtener apoyo electoral. Dispone la norma lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
De conformidad con el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, es competencia de las autoridades locales regular todo lo relacionado con la propaganda electoral en espacios públicos, además indica qu e los bienes privados pueden utilizarse con ese fin siempre y cuando se cuente con la autorización del dueño, así:
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenament e el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”Resolución N° 7727 de 2023 Página 27 de 35 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra el ciudadano ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral. Por su parte, el artículo 39 del estatuto en comento señala que, es función del Consejo Nacional Electoral, adelantar las investigaciones administrativas en contra de los partidos y movimientos políticos y de los candidatos con el fin de verificar el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 130 de 1994 e imponer multas en caso de que omitan dicho deber, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCION ES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR AL. El
contenidas en la Ley 130 de 1994 e imponer multas en caso de que omitan dicho deber, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCION ES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta
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