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CNE - Resolución 7837 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7837 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7837 de 2023 (07 de septiembre) Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el día 28 de junio de 2023, bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023015479, se solicitó investigar, por la supuesta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al ciudadano Fernando Yepes, como presunto aspirante a la Alcaldía del municipio de Urrao - Antioquia, en las elecciones a realizarse en el mes de octubre de 2023, en los siguientes términos: (…)

“Somos un grupo de profesionales que nos cansamos de las injustas actuaciones que hacen los dirigentes políticos del municipio de Urrao Antioquia”

Queremos que con su regulación logren crear conciencia y dejar un precedente.

(…)”

“Somos un grupo de profesionales que nos cansamos de las injustas actuaciones que hacen los dirigentes políticos del municipio de Urrao Antioquia”

Queremos que con su regulación logren crear conciencia y dejar un precedente.

(…)”

1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023015479.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)Resolución No. 7837 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiere la Ley.

(…)” 2.1.2. Ley 130 de 1994 (…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda ele ctoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, redefinió el concepto de propaganda electoral, conservando el término antes señalado para su realización.

Dice la norma: "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos

toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (Subrayado fuera del texto) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movim ientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. "

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Allegadas por el quejoso: 3.1.1. Adjunto a este escrito, se allegó como prueba la siguiente captura de pantalla, extraída de la red social Facebook del perfil a nombre del ciudadano Fernando Yepes:Resolución No. 7837 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

cargo o corporación pública de elección popular en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, en las mencionadas elecciones.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones

Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:

  • En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea; y , en segundo lugar, las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la Ley 1475 de 2011, artículo 35, el Legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.Resolución No. 7837 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: ● Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. ● Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presen cia en medios de comunicación social o del

pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presen cia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. ● La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. ● La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiv a o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una

y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.

En consecuencia, cuando se vislumbre por parte del Consejo Nacional Electoral la concurrencia de alguno de los presupuestos configurativos del incumplimiento de la norma electoral, leResolución No. 7837 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

corresponde determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le permitan individualizar los sujetos activos de la pre sunta infracción, a fin de configurar la tipificación de la falta para poder activar la competencia de naturaleza sancionatoria o en caso contrario, proceder a resolver el archivo de la actuación administrativa.

4.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

El Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 emitió criterios para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral en redes sociales de la siguiente forma:

● Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. ● La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de

de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. ● La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas. ● Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por u n partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.

4.4. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine tiene su génesis en el escrito presentado por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, mediante correo electrónico remitido a esta Corporación, por presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el cual anexó como prueba una imagen publicada en la red social Facebook del perfil del ciudadano Fernando Yepes, donde presuntamente se observa que está realizando actividades de publicidad política electoral, en el municipio de Urrao-Antioquia, todo esto en el marco de las próximas elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Al examinar la imagen allegada con la queja, se observó que corresponde a una captura de pantalla de la red social Facebook, que detalla una publicación realizada desde el perfil “Fernando Yepes” y cuyo contenido manifiesta: “TODOS UNIDOS POR URRAO” referenciando el hashtag #ELPROFEYEPES. Así mismo, a partir del contenido fotográfico no puede afirmarse que el denunciado haya difundido propaganda electoral con el fin de captación de votos, dado que no hay otros elementos

el hashtag #ELPROFEYEPES. Así mismo, a partir del contenido fotográfico no puede afirmarse que el denunciado haya difundido propaganda electoral con el fin de captación de votos, dado que no hay otros elementos de juicio que así lo confirmen, especialmente testimonios o documentos, que pongan de presente que, para las elecciones territoriales, se realizó una publicidad anticipada o que se esté dando a conocer un programa de gobierno.Resolución No. 7837 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

De otro lado, acorde a la verificación realizada en el “Sistema de Inscripción de Candidatos” por parte del Despacho sustanciador se tiene que, una vez revisado el visor de documentos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023, se evidenció que el señor FERNANDO YEPES no fue inscrito como candidato a ningún cargo o corporación pública de elección popular. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 estableció el concepto de lo que debe entenderse por propaganda el ectoral, indicando que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular,

concepto de lo que debe entenderse por propaganda el ectoral, indicando que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, debido a lo anterior, al no haberse materializado la candidatura del señor Fernando Yepes, el mencionado ciudadano no ostentó la calidad de candidato y, por consiguiente, no tuvo la posibilidad de que, con la difusión de su imagen, se vulnerara el bien jurídico tutelado de igualdad entre los contendores electorales, situación que lleva a esta Corporación a abstenerse de emitir pronunciamiento de conformidad con los fundamentos normativos expuestos. En consecuencia, la Sala considera que no se cumplen con los presupuestos consagrados en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 para iniciar un procedimiento sancionatorio administrativo, respecto de una presunta trasgresión de la normatividad de propaganda electoral, por lo cual se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo

propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-015479, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente prove ído a los quejosos denominados “SI VIGILAMOS URRAO”, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el correo electrónico

urraosivigilamos@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, al señor FERNANDO YEPES, de conformidad con el inciso 2 del art 68 y siguientes del Código de ProcedimientoResolución No. 7837 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el grupo de profesionales denominado “SI VIGILAMOS URRAO”, contra el ciudadano FERNANDO YEPES por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que no obran en el expediente datos de esta persona.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código

de esta persona.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 07 de septiembre de 2023.

Revisó: Reynel David de La Rosa

Revisó: Adriana Milena Chararí Olmos, Asesoría Secretaria General

Proyectó: Mónica Marcela Valencia Castaño

Revisó: Laura Ortegón/Shannery Chaparro

Radicado No. CNE-E-DG-2023-015479.

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