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CNE - Resolución 7851 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7851 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7851 DE 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-FNFP 803 del 01 de julio de 2020, CNE-FNFP 2386 del 14 de septiembre de 2020, CNE-FNFP 3827 del 27 de octubre de 2020, CNE -FNFP 1558 del 25 de febrero de 2021, CNE -FC 1415 del 30 de octubre de 2020, CNE -FNFP 3857 del 28 de octubre de 2020, CNE -FNFP 4293 del 20 de noviembre de 2020, CNE-FNFP 4417 del 25 de noviembre, CNE-FNFP 3856 del 28 de octubre

de 2020, CNE-FNFP 4330 2020 del 23 de noviembre de 2020, CNE-FNFP 0236 del 15 de enero de 2021, CNE-FNFP 0235 del 15 de enero de 2021, CNE-FNFP 279 del 18 de enero de 2021, CNE-FC 5555 del 26 de enero de 2021, CNE -FNFP 596 del 29 de enero de 2021, CNE -FNFP 0831 del 04 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1008 del 09 de febrero de 2021, CNE-FC 4561 del 02 de diciembre de 2020, CNE-FNFP4707 del 04 de diciembre de 2020, CNE-FC 4739 del 07 de diciembre de 2020, CNE-FC 4563 del 02 de diciembre de 2020, CNE-FNFP 1139 del 12 de febrero de 2021, CNE-FC 1120 del 11 de febrero de 2021, CNE -FNFP-1058 del 11 de febrero de 2021, CNE -FNFP 1125 del 12 de febrero de 2021, CNE -FNFP 1337 del 19 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1247 del 16 de febrero de 2021, CNE-FNFP-1103 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1435 del 23 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1437 del 23 de febrero de 2021, CNEFNFP 1.104 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1669 del 01 de marzo de 2021, CNE-FNFP 1.714 del 03 de marzo de 2021, CNE-FNFP 4241 del 18 de noviembre de 2020, CNE-FC 4564 del 02 de diciembre de 2020, CNE-FC 2254 del 24 de marzo de 2021, CNE-FC 3574 del 21 de mayo de 2021, CNE -FC 3628 del 26 de mayo de 2021, CNE -FNFP-3127 del 30 de abril deResolución No. 7851 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

2021, CNE-FNFP 3152 del 03 de mayo de 2021, CNE -FNFP 3491 del 18 de mayo de 2021, CNE-FNFP-4254 del 23 de junio de 2021, CNE -FNFP 3728 del 31 de mayo de 2021, CNEFNFP 1741 del 08 de julio de 2021, CNE-FNFP 2827 del 11 de septiembre de 2020, CNE-FNFP

2294 del 14 de agosto de 2020, CNE -FNFP 3051 del 18 de septiembre de 2020, CNE -FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, CNEFNPP 4779 del 09 de noviembre de 2020, CNE-FNFP 1241 del 16 de febrero de 2021, CNEFNFP 2424 del 24 de agosto de 2020, CNE -FNFP 2914 del 14 de Septiembre de 2020, CNECNE FC 3404 del 06 de octubre de 2020, CNE -FNFP 2327 del 18 de agosto de 2020, CNEFNFP 803 del 21 de mayo de 2020, C NE-FNFP 4498-12020 del 09 de noviembre de 2020; CNE-FC 4566 del 02 de diciembre de 2020 CNE -FNFP 4974 del 21 de julio de 2021, CNEFNFP 4704 del 9 de julio de 2021, CNE-S2021-000037-FNFPCE-900 del 27 de julio de 2021, CNE-FNFP 4901 del 16 de julio de 2021, CNE-FNFP 4835 del 15 de julio de 2021, CNE-I-2022003339 del 10 de mayo de 2022, CNE-S-2022-000327 del 27 de enero de 2022, CNE-S-20220007957 del 22 de febrero de 2022, CNE -I-2022-001356 del 22 de febrero de 2022, CNE -I2022-002405 y CNE-I-2022-002567 del 04 y 11 de abril de 2022, CNE -S-2022-001350 del 15 de marzo de 2022, CNE-I-2022-002528 del 07 de abril de 2022, CNE-I-2022-002627 del 18 de abril de 2022, CNE-S-2022-000472 del 18 de abril de 2022, CNE-I-2022-003777 del 18 de mayo de 2022; y CNE -I-2022-004068 del 25 de mayo de 2022 , reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos y exgerentes así como del Partido de la U del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, relacionados con la no presentación de informes de ingr esos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria.

1.2. El día 18 de enero de 2022, el FNFP de la Corporación, mediante oficio C NE-S-2021002011-FNFPCE-900 del 7 de octubre de 2021, relacionó y reportó que la Señora KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO, excandidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander,

002011-FNFPCE-900 del 7 de octubre de 2021, relacionó y reportó que la Señora KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO, excandidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander, avalada por el Partido de la U, presuntamente superó el límite de financia ción privada del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.3. El FNFP de la Corporación, mediante oficios CNE-I-2021-000806-FNFPCE-900 del 14 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001734-FNFPCE-900 del 20 de septiembre de 2021, CNE-I2021-001012-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001814-FNFPCE-900 del 24 de septiembre de 2021, CNE -S-2021-001999-FNFPCE-900 del 06 de octubre de 2021,Resolución No. 7851 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

CNE-S-2021-002105-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021; y CNE -S-2021-002113determinaciones

CNE-S-2021-002105-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021; y CNE -S-2021-002113FNFPCE-900 del 14 de octubre de 2021, reportó que varios excandidatos y exgerentes 1 del Partido de la U, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos de camp aña durante las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.4. El día 16 de diciembre de 2020, esta Corporación profirió la Resolución No. 4076 de 2020, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en co ntra del Partido de la U y excandidatos y/o exgerentes de la misma agrupación política, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.1. de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.5. El día 20 de enero de 2021, esta Corporación profirió la Resolución No. 0157 de 2021, a través de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del excandidato Alonso Vibanco Agua y el Partido de la U, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.3 de esta sección, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de

Alonso Vibanco Agua y el Partido de la U, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.3 de esta sección, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y del artículo 8 y 10 de la misma normativa respectivamente.

1.6. Mediante Auto del 2 de junio de 2021, es ta Corporación dispuso acumular a este proceso -entre otrosel expediente de radicado No. 10977 - 20, dentro del cual se había expedido a su vez la Resolución No. 3993 del 2 de diciembre de 2020. Dicha resolución dio apertura de investigación administrativ a y formulación de cargos en contra del Partido de la U y otros excandidatos y exgerentes de esta organización, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.2. de esta sección, por la presunta vulneración de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.7. El día 21 de octubre de 2021, esta Corporación profirió la Resolución No. 7675 de 2021, por medio de la cual decidió también abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 561 excandidatos y/o exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.1. de esta sección por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.

Poner los nombres y datos de los investigados en un anexo. 1Resolución No. 7851 de 2023 Página 4 de 19

Poner los nombres y datos de los investigados en un anexo. 1Resolución No. 7851 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

1.8. El día 8 de junio de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 3090 de 2022, por medio del cual decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 66 excandidatos y exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.3. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la Resolución 3097 de 2013.

1.9. El día 19 de enero de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 0683 de 2022, por medio del cual decidió abrir otra investigación administrativa y formular cargos en contra de la Señora KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander, avalada por el Partido de la U, relacionada por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.2. de esta sección, por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política por la presunta configuración de

reporte referido en el numeral 1.2. de esta sección, por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la misma normativa.

1.10. El día 24 de agosto de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 4454 de 2022, por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de otros excandidatos y exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.1. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la resolución 3097 de 2013.

1.11. Dichas Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos fueron debidame nte notificadas a los allí investigados según consta en el expediente de esta investigación.

1.12. En este orden de ideas, al Partido de la U, así como a sus excandidatos y/o exgerentes investigados, se les concedió dentro de esta actuación, el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, solicitarlas y en general , para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación y formulación de cargos comentada.

1.13. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, el día 18 de octubre de 2022, este Despacho profirió Auto por medio del cual decidió incorporar ciertas pruebas, rechazar otras por no ser conducentes, pertinentes y útiles, concluir el periodo probatorio y correr traslado

este Despacho profirió Auto por medio del cual decidió incorporar ciertas pruebas, rechazar otras por no ser conducentes, pertinentes y útiles, concluir el periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados en las resoluciones de apertura y formulaci ón de cargos proferidas dentro del presente expediente. Esta actuación fue debidamente notificada a los investigados según consta en el expediente de este proceso.Resolución No. 7851 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

1.14. Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación le correspondió al Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez conocer de todos los asuntos que en materia de vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, refieran al Partido de la U o a sus avalados.

1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consej o Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado CÉSAR

de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , dentro de los que se encuentra el 5080 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Mag istrado Baquero desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.16. El día 15 de diciembre de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 5659 de fecha 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se decidió declarar respo nsables y en consecuencia SANCIONAR a 534 excandidatos y 100 exgerentes de campaña por incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, se decidió ABSOLVER de los cargos formulados a 81 excandidatos y 15 exgerentes de campaña y RETROTRAER la actuación administrativa frente algunos excandidatos avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE.

1.17. Los excandidatos y exgerentes de campaña fueron sancionados por medio de la Resolución 5659 de 2022, en las fechas señaladas en el ANEXO NÚMERO 1.

1.18. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.19. El nueve (09) de agosto de 2023 , esta Corporación expidió la Resolución 6246 de 2023

Corporación del 7 de junio de 2023.

1.19. El nueve (09) de agosto de 2023 , esta Corporación expidió la Resolución 6246 de 2023 “Por medio de la cual se re suelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solicitudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y FormulaciónResolución No. 7851 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.

resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrati va. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y s ancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicabl es dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el C onsejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar yResolución No. 7851 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;”

2.2. DE LA CADUCIDAD

2.2.1. “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta dispo sición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servid ores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vi gilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los

ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vi gilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los

2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M .P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 7851 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

3.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las nor mas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos

administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las nor mas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artícul o 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

3.3. DECLARATORIA DE CADUCIDAD.

El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados e n leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administr ativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Naci onal Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad;

interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales paraResolución No. 7851 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a unos excandidatos y exgerentes de campaña mediante Resolución 5659 del 15 de diciembre de 2022, dentro del expediente con radicado No. 5080-20 y se toman otras determinaciones

llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter g eneral de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20103 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye

la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad j urídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 4, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u om isión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la

regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u om isión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado . En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también

3 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio d

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