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CNE - Resolución 7915 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7915 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 7915 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante Resolución No. 4222 del 31 de agosto de 2021 la Sala Plena de la Corporación decidió las solicitudes de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ como candidato a la Alcaldía municipal de Duitama, Boyacá, avalado por una coalición denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021, solicitudes identificadas con los radicados No. CNE-E-2021-012503, CNE-E-2021-013263 y CNE-E-2021elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021, solicitudes identificadas con los radicados No. CNE-E-2021-012503, CNE-E-2021-013263 y CNE-E-2021015283, de las cuales, por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer como Magistrado Sustanciador al doctor Virgilio Almanza Ocampo.

1.2. No obstante, en la misma fecha, pero en momento posterior a la expedición del acto administrativo señalado en el acápite anterior, se recibió el oficio No. 1805 signado por el Secretario de la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual se remitió por competencia solicitud del ciudadano CARLOS PERALTA en la que atribuía al candidato HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ la configuración de inhabilidad respecto de su candidatura a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, esto por “…tener contratos firmados antes de un año de su inscripción como candidato a las elecciones atípicas de alcaldía de Duitama”, así como por usar “…recursos públicos para su campaña, como son los pagos de los contratos que en la actualidad tienen (sic) en la Gobernación de Boyacá)”, documento que fue radicado en la Corporación con el No. CNE-E-2021-015529.Resolución No. 7915 de 2021 Página 2 de 6

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama,

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

1.3. Habida cuenta de que las solicitudes reseñadas en el acápite 1.1. ya habían sido absueltas por la Sala Plena de la Corporación para el momento en que se recibió la señalada en el acápite 1.2., este último no podía ser acumulado a la actuación administrativa que se surte bajo los radicados No. CNE-E-2021-012503, CNE-E-2021013263 y CNE-E-2021-015283, por lo que el Magistrado Sustanciador consideró necesario desglosar la solicitud del ciudadano CARLOS PERALTA para que se surtiera bajo un hilo conductual distinto, con el radicado No. CNE-E-2021-015529, lo que se efectúo a través de auto proferido el día 2 de septiembre de 2.021.

1.4. El mismo 2 de septiembre de 2021 el Magistrado Sustanciador profirió auto avocando el conocimiento de la solicitud deprecada, a través del cual, además de trasladar al expediente e incorporar los formularios de inscripción de la candidatura del ciudadano

el conocimiento de la solicitud deprecada, a través del cual, además de trasladar al expediente e incorporar los formularios de inscripción de la candidatura del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, así como el contrato No. 087 del 18 de febrero de 2021 suscrito entre éste último y la Gobernación del Departamento de Boyacá, se le concedió al candidato la oportunidad de presentar argumentos y pruebas de defensa para mantener incólume su candidatura.

1.5. A través de escrito radicado el día 7 de septiembre de 2021 el ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, a través de apoderado, esgrimió que su candidatura no debía ser objeto de revocatoria puesto que, mediante acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral previamente éste había decidido negar solicitudes en igual sentido, existiendo por lo tanto cosa juzgada sobre el asunto.

1.6. El día 8 de septiembre de 2021 el ciudadano CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLA radicó ante la Corporación escrito de “coadyuvancia” a la solicitud que se surte bajo radicado No. CNE-E-2021-015529, con el propósito de ahondar la argumentación de la solicitud de revocatoria de candidatura del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ por la presunta configuración de la causal de inhabilidad señalada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1995, modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

1.7. El día 12 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la elección de Alcalde municipal en Duitama, Boyacá, produciéndose declaratoria de elección conforme consta en el Acta

1.7. El día 12 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la elección de Alcalde municipal en Duitama, Boyacá, produciéndose declaratoria de elección conforme consta en el Acta General de escrutinio y Actas e-24 y E-26 emanadas de la respectiva comisión escrutadora.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 7915 de 2021 Página 3 de 6

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.2. 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o

derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)

3. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidad señaladas en la Ley.

En el caso bajo estudio, debido a que la solicitud interpuesta argumenta la incursión del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ en causal de inhabilidad respecto de su candidatura a la Alcaldía municipal de Duitama, Boyacá, en el marco de las elecciones atípicasResolución No. 7915 de 2021 Página 4 de 6

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo

DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

a celebrarse el día 20 de junio de 2021, detenta ésta Corporación la facultad para decidir respecto de tal solicitud observando los principios procesales que rigen las actuaciones administrativas de conformidad con la Ley 1437 del año 2011.

No obstante, debido a que la solicitud estaba dirigida a la revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de un ciudadano en el marco de las elecciones atípicas celebradas el pasado 12 de septiembre del año 2021, comicios que como se indicó en el acápite 1.7. ya se llevaron a cabo, de dicha circunstancia emerge que la facultad del Consejo Nacional Electoral para atender la solicitud mencionada se ha agotado, puesto que la condición de candidato del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ culminó con la declaratoria de elección, acto subsiguiente a la celebración del certamen electoral, razón por la cual respecto de la Corporación a partir de ese momento cesaron las atribuciones constitucionales y legales para emitir un pronunciamiento al respecto.

De lo argüido, se tiene que el numeral 12 del artículo 265 Superior, enseña:

(…)

Corporación a partir de ese momento cesaron las atribuciones constitucionales y legales para emitir un pronunciamiento al respecto.

De lo argüido, se tiene que el numeral 12 del artículo 265 Superior, enseña:

(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos” (...).

En efecto, en el Sub lite por las circunstancias acaecidas, es decir, haberse presentado declaratorio de la elección, emerge una carencia actual de objeto, presupuesto suficiente para que el Consejo Nacional Electoral no pueda proferir un fallo y corolario inhibirse de realizar un pronunciamiento de fondo por falta de competencia atribuible a una clara sustracción de materia.

Así las cosas, al encontrarse declarada la elección correspondiente, y agotada, como se ha dicho, la actuación en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso

Así las cosas, al encontrarse declarada la elección correspondiente, y agotada, como se ha dicho, la actuación en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 Superior y 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual los ciudadanos que estén inconformes con el resultado de una elección, basados en cualquiera de las causales constitutivas de nulidad electoral al tenor de lo previsto en el artículo 275 deResolución No. 7915 de 2021 Página 5 de 6

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

la norma en comento, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones proferidas por las distintas comisiones escrutadoras

Lo anterior, bajo la observancia del término para ello dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentación de la

Lo anterior, bajo la observancia del término para ello dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentación de la demanda, so pena de que opere la caducidad, que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de la solicitud radicada por el ciudadano CARLOS PERALTA con el número CNE-E-2021-015529, relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCOPORAR a la presente actuación administrativa el Acta General de escrutinio y Actas E-24 y E-26 emanadas de la respectiva comisión escrutadora designada para llevar a cabo las diligencias de escrutinio con ocasión de la elección de Alcalde municipal en Duitama, Boyacá, el pasado 12 de septiembre de 2021.

para llevar a cabo las diligencias de escrutinio con ocasión de la elección de Alcalde municipal en Duitama, Boyacá, el pasado 12 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, para lo cual media autorización de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a:

  • Al ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, a través del correo electrónico

hdortegag@unal.edu.co y h.ortegag@unal.edu.co, medio que fue autorizado expresamente a través del formulario de inscripción de su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

  • Al ciudadano CARLOS PERALTA, a través del correo electrónico

replaynoticias@gmail.com, quien autorizó expresamente hacerlo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 7915 de 2021 Página 6 de 6

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO respecto de LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la colación denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

  • Al ciudadano CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLA, a través del correo

celebradas el 12 de septiembre de 2.021, radicado con el número CNE-E-2021-015529.

  • Al ciudadano CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLA, a través del correo electrónico carlosrodriguezabogado@hotmail.com, quien autorizó expresamente hacerlo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
  • A las organizaciones políticas que conforman la coalición denominada “Duitama para todos”, esto es, el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, a través de los correos electrónicos direccion.juridica@partidoliberal.org.co,

rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co, presidencia@polodemocratico.net, direccionadministrativa@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net, contabilidad@polodemocratico.net, maisejecutivonacional@gmail.com y juridicamaisnacional@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría del Despacho, al Ministerio Público que actúa ante ésta Corporación, por medio del correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 29 de octubre de 2021

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Ausente por impedimento: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Radicados: CNE-E-2021-015529

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