CNE - Resolución 7919 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7919 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7919 de 2021 (29 de octubre)
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “ Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901 -137286-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Na cional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constituc ionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 108 y 265, numeral 6 y12 de la Constitución Política, 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los
otorgadas en los artículos 108 y 265, numeral 6 y12 de la Constitución Política, 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 202 0, fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3 Que, a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciud adanos, Partido Colombia Humana -Resolución 7919 de 2021 Página 2 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las
Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
UP, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC, Movimiento Alternativo Indígena
1.4. Que en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expedie nte 5079-2020, por lo que mediante Auto CNEJLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines a que haya lugar
1.5. Que mediante AUTO -CNE-JLLP-064-2021 del 26 de abril de 2021 se ACUMULARON algunos expedientes del radicado 5079-20 al radicado principal número 8940-20 relacionados con el informe remitido por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, y aquellos allegados a través de los oficios relacionados an teriormente. Correspondiente a los candidatos inscritos por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA
REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC)
Política, y aquellos allegados a través de los oficios relacionados an teriormente. Correspondiente a los candidatos inscritos por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA
REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC)
1.6. Mediante oficios con números de radicado 1677 del 29 de enero de 2021, 1678 del 29 de enero de 2021, 13910 del 18 de diciembre d e 2020, 0665 del 14 de enero de 2021, 2666 del 16 de febrero de 2021, 2614 del 15 de febrero de 2021, 4372 del 26 de marzo de 2021, 4118 del 19 de marzo de 2021, 5645 del 29 de abril de 2021, 5643 del 29 de abril de 2021, 4968 del 14 de abril de 2021 y el oficio 0215 del 15 de enero de 2021, se allegó un listado de candidatos avalados por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN –FARClos cuales se abonaron al radicado principal 8940-20 para efectos de ser investigados por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
1.7. Que mediante AUTO -CNE-JLLP-115-2021 del 14 de julio de 2021 se ACUMULÓ el expediente 8571-21 al radicado principal número 8940-20 relacionados con el informe remitido por la Asesoría del Fondo Nacional de F inanciación Política y se dictaron otras disposiciones, en lo que corresponde a los candidatos inscritos por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC). El expediente a que se refiere
disposiciones, en lo que corresponde a los candidatos inscritos por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC). El expediente a que se refiere este numeral, fue remitido para conocimiento por parte del despacho del H.M. Cesar Augusto Abreo mediante oficio CAAM-00138-2021 de fecha 23 de junio de 2021
1.8. Que mediante AUTO -CNE-JLLP-064-2021 del 26 de abril de 2021 se ACUMULARON algunos expedientes del radicado 5079 -20 al radicado principal número 8 940-20 relacionados con el informe remitido por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, y aquellos allegados a través de los oficios relacionados anteriormente.Resolución 7919 de 2021 Página 3 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la
presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
Correspondiente a los candidatos inscritos por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA
REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC)
1.9. Que mediante resolución 4058 del 26 de agosto del 2021, la Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra del partido COMUNES, identificado con NIT: 901 -137-286-7 igualmente a alguno s excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta únic a bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.10. Que a la resolución a la que se refiere el numeral anterior, por error involuntario este
manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.10. Que a la resolución a la que se refiere el numeral anterior, por error involuntario este Despacho sustanciador omitió dos artículos referentes a la oportunidad en la presentación de los descargos a que se refiere el numeral 3º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, término que no fue concedido en la resolución en mención, por lo cual se hace necesario adicionar dos artículos, a través del presente acto administrativo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
“ARTICULO 41. CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.
ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada
transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución 7919 de 2021 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
2.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
2.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
“ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA . Las autoridades podrán notificar sus actos a trav és de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios el ectrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”.
(…)
ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO . Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que
interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los pla zos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de l as siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.”
“ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL . Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedanResolución 7919 de 2021 Página 5 de 14
medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedanResolución 7919 de 2021 Página 5 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la
obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.”
ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la direc ción, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco ( 5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la
días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
3. CONSIDERACIONES
Conforme a lo narrado en los hechos, mediante Resolución No. 4058 del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corporación, se decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra el PARTIDO COMU NES, igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, sin embargo, por error involuntario se omitieron dos artículos a través de los cua les se corre traslado para que tanto el partido político señalado, así como los investigados relacionados en dicha resolución tuvieran la oportunidad de presentar descargos a la formulación correspondiente en el término establecido en el numeral 3º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, que señala.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podránResolución 7919 de 2021 Página 6 de 14
significativos de ciudadanos.
(…)
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podránResolución 7919 de 2021 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Así las cosas, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, refiere que, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir los errores formales que se encuentren contenidos en un Acto Administrativo.
Allí se hace referencia a que dichos errores formales pueden ser aquellos aritmé ticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, esto es, son aquellos lapsus calami en que puede incurrir la administración, cuya irregularidad no afecta el fondo del asunto, de allí a que estas irregularidades puedan corregirse en cualquier tiempo.
En el sub lite encontramos que, por error involuntario, en la resolutiva de la Resolución 4058 del 26 de agosto de 2021 se incurrió en un error al omitir el término para presentar los descargos. Como consecuencia del error, los investigados no tendrían claridad del término del que disponen para allegar el escrito de descargos.
Como resultado de lo anterior y aunque el yerro existente fue cometido de manera involuntaria, la Corporación procederá en realizar la adición que correspondiere en su parte resolutiva como quiera que dicha adición no muta, cambia, ni oscurece el sentido de la decisión de fondo adoptada en el acto administrativo objeto de adición, pues contrariamente se propende garantizar el debido proceso, y el derecho de defensa que l e asiste al partido político y a los investigados.
Este fenómeno de la adición, ha sido objeto de interpretación por la H. Corte Constitucional
se propende garantizar el debido proceso, y el derecho de defensa que l e asiste al partido político y a los investigados.
Este fenómeno de la adición, ha sido objeto de interpretación por la H. Corte Constitucional en sentencia T-429 de 2016, al manifestar su procedencia en los siguientes términos:
“7.8. De conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, la adición de la sentencia procede cuando se pretermita un pronunciamiento expreso respecto de algunos de los extremos del litigio. Se persigue entonces que el juez se pronuncie, afirmativa o negativamente, sobre un punto que debió ser objeto de la decisión, sin que esto signifique que pueda reformarse o revocarse lo ya decidido.
7.9. En resumen, la regla general es, por tanto, la irrevocabilidad e irreformabilidad de la sentencia. Sin embargo, la diferencia que distingue la corrección de errores aritméticos de la adición, es que la primera figura, la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisi ón, sino que, para lo primero, deben haberse consignado conceptos o frases oscuras, confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas,Resolución 7919 de 2021 Página 7 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella; m ientras que para la complementación del fallo, se requiere que se haya omitido un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Es entonces, que en esta instancia y al percatarse de la omisión se hace necesario realizar la adición deprecada a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 como quiera que era
por fuera del texto original)
Es entonces, que en esta instancia y al percatarse de la omisión se hace necesario realizar la adición deprecada a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 como quiera que era de pronunciamiento obligatorio manifestar el traslado para la presentación de los descargos tanto del partido político como de los investigados (excandidatos y exgerentes), de manera que se incluye el término para que presenten sus escritos de descargos al tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 13 de la Ley 1475 de 201 1, de tal suerte que a partir de la notificación de esta resolución que adiciona dicho termino, deberán presentar sus descargos, sin perjuicio de ya haberlos presentado, ello en salvaguarda del debido proceso, y el derecho de defensa y contradicción.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR a la Resolución 4058 del 26 de agosto del 2021,
en su parte resolutiva, un artículo así:
“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CÓRRASE traslado al PARTIDO POLÍTICO COMUNES en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el termino de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, para que presenten sus descargos, alleguen y/o soliciten la práctica de pruebas pertinentes, conducentes y útiles respecto de los hechos y circunstancias que motivan la presente investigación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente contentivo de dicha investigación estará a disposición del partido político por el termino dispuesto para la presentación de descargos.
presente investigación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente contentivo de dicha investigación estará a disposición del partido político por el termino dispuesto para la presentación de descargos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la notificación de la presente resolución, deberán presentar los descargos”Resolución 7919 de 2021 Página 8 de 14
Por medio de la cual se ADICIONAN dos artículos a la Resolución No. 4058 del 26 de agosto del 2021 “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COMUNES, identificado con NIT: 901-137-2867 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña , por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concor dancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 1, 2, y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8940-2020.”
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR a la Resolución 4058 del 26 de agosto del 2021,
en su parte resolutiva, un artículo así:
“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CÓRRASE traslado a los INVESTIGADOS, esto es a los excandidatos y exgerentes de campaña en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2015, el termino común de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, para q ue presenten sus descargos, alleguen y/o soliciten la práctica de pruebas pertinentes, conducentes y útiles respecto de los hechos y circunstancias que motivan la presente investigación.
PARÁGRAFO PRIMERO 3 de : El expediente contentivo de dicha investiga ción estará a disposición de los investigados por el termino dispuesto para la presentación de descargos
PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la notificación de la presente resolución, deberán
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.