CNE - Resolución 7921 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7921 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7921 DE 2021
(octubre 29)
“Por la cual se CORRIGE un error formal de las Resoluciones Nos. 3303 de 2020 y 1982 de 2021”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, teniendo como fundamento los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante resolución No. 3303 del 28 de octubre de 2020, el Consejo Nacional Electoral sancionó entre otros a la señora LORENA DEL PILAR BURBANO TUMAL, identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.614.133, en condición de gerente de campaña de l señor Cristian Camilo Gaitán, con multa equivalente a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914), por la no apertura de cuenta única bancaria y por la no administración de los recursos de campaña a través de cuenta, artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. A través de Resolución No. 1982 de 2021 esta Corporación resolvió no reponer la Resolución No. 3303 del 28 de octubre de 2020 y en su lugar, la confirmó en todas sus partes. Acto administrativo que fue notificado en debida forma, quedando en firme la sanción impuesta.
1.3. El 04 de octubre de 2021, mediante radicado CNE -E-2021-019944, la Dra. Luz Dary
Acto administrativo que fue notificado en debida forma, quedando en firme la sanción impuesta.
1.3. El 04 de octubre de 2021, mediante radicado CNE -E-2021-019944, la Dra. Luz Dary Palomino Castaño, Coordinadora Grupo Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó “aclaración de identificación sancionada” aduciendo lo siguiente:
“Comedidamente solicito establecer nombre de la sancionada identificada c on cédula de ciudadanía No. 38.614.133, por cuanto en ANI el nombre corresponde a LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO y en la Resolución No. 3303 de 28 de octubre de 2020, se
registra LORENA DEL PILAR BURBANO TUMAL”.
1.4. Con base en lo anterior, se solicitó información a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, al Fondo Nacional de Financiación política y, al Partido Alianza Verde, con el fin de establecer el nombre correcto de la gerente de campaña del señor Cristian Camilo Gaitán.
1.5. El 12 de octubre de 2021, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, certificó, lo siguiente:
“Cedula de Ciudadanía No. 38614133
Lugar de Expedición: CALI – VALLE Fecha de Expedición: 07 de NOVIEMBRE de 2001
A nombre de: LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO (…)”Resolución No. 7921 de 2021 Página 2 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE un error formal de las Resoluciones Nos. 3303 de 2020 y 1982 de 2021”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden , y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las m inorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.
1.2. LEGALES
1.2.1. LEY 1437 DE 2011:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
III. CONSIDERACIONES
Esta Corporación mediante Resolución No. 3303 de 2020, sancionó, entre otros, a la señora LORENA DEL PILAR BURBANO TUMAL, identificada con cedula de ciudadanía No. 38.614.133, por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en su condición de gerente de campaña del señor Cristian Camilo Gaitán, excandidato a la cámara de representantes por el departamento de Valle del Cauca.
La Resolución No. 3303 de 2020, fue recurrida por los sancionados Alejandro Sánchez Lariccia, Adrián Roberto Álvarez Castaño y Catalina Ortiz Lalinde, así como, por el Ministerio Público. Dicho recurso de reposición fue resuelto a través de la Resolución No. 1982 de 2021, por medio de la cual se resolvió no reponer la decisión y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en el acto administrativo mencionado.
Mediante oficio enviado por la Coordinadora Grupo Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dio a conocer la inconsistencia relacionada con el nombre de la persona identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.614.133, quien aparecía registrada en la página ANI como LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO y no como se denominó en
persona identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.614.133, quien aparecía registrada en la página ANI como LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO y no como se denominó en los actos administrativos 3303 de 2020 y 1981 de 2021, esto es, LORENA DEL PILAR BURBANO TUMAL.Resolución No. 7921 de 2021 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE un error formal de las Resoluciones Nos. 3303 de 2020 y 1982 de 2021”.
Con base en lo anterior, se solicitó al Partido Alianza Verde, al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, establecer con claridad y certificar el nombre de la gerente de campaña del señor Cristian Camilo Gaitán.
A través de correo electrónico enviado por la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, el 12 de octubre de 2021, se dio a conocer que la cé dula de ciudadanía No. 38.614.133, corresponde al nombre de la señora LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO.
Así las cosas, se concluye que el nombre correcto de la gerente de campaña del señor Cristian Camilo Gaitán, es LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO y no, LORENA DEL PILAR BURBANO TUMAL, como fue registrado por el Partido Alianza Verde en el informe de ingresos y gastos de campaña.
Por tanto, se concluye que, el error obedece a la información errónea (apellidos invertidos) que de manera involuntaria registró el Partido Alianza Verde en la documentación entregada al
y gastos de campaña.
Por tanto, se concluye que, el error obedece a la información errónea (apellidos invertidos) que de manera involuntaria registró el Partido Alianza Verde en la documentación entregada al Fondo Nacional de Financi ación Política y, que , posteriormente, fue trasladada a la Subsecretaria de la Corporación , para ser sometida a reparto, razón por la cual, la Sala corregirá el error de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que obedece a un error de trascripción. La corrección no se generan modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada, no se altera fundamentalmente el sentido de los actos corregidos y tampoco se revivirán términos legales para ejercer actuación alguna.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, procede a corregir todos y cada uno de los apartes en lo s cuales se citó el nombre de la señora LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO, equivocadamente, a fin de que se surta el procedimiento establecido por el Grupo Cobros Coactivos de la Registraduría Nsacional del Estado Civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR un error formal de las Resoluciones No. 3303 del 28 de octubre de 2020 y 1982 del 10 de junio de 2021 , por medio de las cuales se sancionó a la ciudadana identificada con el número de cedula 38.614.133, en el sentido de indicar que su nombre corresponde a LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO, exgerente de campaña del señor Cristian Camilo Gaitán, e xcandidato a la Cámara de Representantes por la
nombre corresponde a LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO, exgerente de campaña del señor Cristian Camilo Gaitán, e xcandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Valle del Cauca, para las elecciones de marzo de 2018.
PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas en las Resoluciones No. 3303 de 2020 y 1982 de 2021, se mantienen incólumes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por las razones expuestas, el artículo tercero de la Resolución No.
3303 de 2020, quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: SANCIONAR al candidato CRISTIAN CAMILO GAITÁN ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.652.485 y a la señora LORENA DEL PILAR TUMA L BURBANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.614.133 en calidad de gerente de campaña, con multa equivalente a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), para cada uno, por incumplir el deber de abrir la cuenta única bancaria y administrar los recursos a través de la misma, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 deResolución No. 7921 de 2021 Página 4 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE un error formal de las Resoluciones Nos. 3303 de 2020 y 1982 de 2021”.
2011, en concordancia con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de las elecciones a la Cámara de Representante s por la circunscripción Valle del 11 de marzo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente
de las elecciones a la Cámara de Representante s por la circunscripción Valle del 11 de marzo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído”.
ARTÍCULO TERCERO: Por las razones expuestas, los artículos primero y segundo de la
resolución 1982 de 2021, quedaran así:
“ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 3303 del 28 de octubre de 2020 “Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALFONSO CORTÉS GARCÍA, HERNANDO LLANOS ROJAS, CRISTIAN C AMILO GAITÁN, CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALDÉS, MARÍA INÉS CHAMORRO ULCUE, ALEJANDRO SÁNCHEZ LARICCIA, TATIANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, TERRY HURTADO GÓMEZ, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, avalados por el Partido Alianza Verde para elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, HERNANDO BARRAGÁN
ESCOBAR, MARÍA DE JESÚS ROJAS SALAZAR, LORENA DEL PILAR TUMAL
BURBANO, MELISA DELGADO BOCANEGRA, ARGEMIRO BUBU RAMOS, ADRIÁN ROBERTO ÁLVAREZ CASTAÑO, MARCO GERMAN PRADO MORA y JOSÉ ALBERTO TEJADA por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única bancaria y por ende, no administrar los recursos de la campaña a tra vés
ALBERTO TEJADA por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única bancaria y por ende, no administrar los recursos de la campaña a tra vés de la misma y, a la señora CATALINA ORTIZ LALINDE y su gerente de campaña MARÍA ALEXANDRA PACHECO MUÑOZ, por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, vulneración consagrada en esa misma disposición, expediente radicado No. 13576-19”.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 3303 del 28 de octubre de 202 0 “Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALFONSO CORTÉS
GARCÍA, HERNANDO LLANOS ROJAS, CRISTIAN CAMILO GAITÁN, CARLOS
ALBERTO MOSQUERA VALDÉS, MARÍA INÉS CHAMORRO ULCUE, ALEJANDRO SÁNCHEZ LARICCIA, TATIANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, TERRY HURTADO GÓMEZ, como candidatos a la Cámara de Representantes por e l Departamento del Valle del Cauca, avalados por el Partido Alianza Verde para elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 y a sus respectivos gerentes de
campaña, HERNANDO BARRAGÁN ESCOBAR, MARÍA DE JESÚS ROJAS SALAZAR,
LORENA DEL PILAR TUMAL BURBANO, MELISA DELGADO BOCANEGRA, ARGEMIRO BUBU RAMOS, ADRIÁN ROBERTO ÁLVAREZ CASTAÑO, MARCO GERMAN PRADO MORA y JOSÉ ALBERTO TEJADA por la vulneración del artículo 25
ARGEMIRO BUBU RAMOS, ADRIÁN ROBERTO ÁLVAREZ CASTAÑO, MARCO GERMAN PRADO MORA y JOSÉ ALBERTO TEJADA por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única bancaria y por ende, no administrar los recursos de la campaña a través de la misma y, a la señora CATALINA ORTIZ LALINDE y su gerente de campaña MARÍA ALEXANDRA PACHECO MUÑOZ, por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, vulneración consagrada en esa misma disposición, expediente radicado No. 13576-19”.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, el presente acto administrativo en los términos de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), a la señora LORENA DEL PILAR TUMAL
BURBANO, en la carrera 28 I No. 72 O 80 de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).
ARTÍCULO QUINTO: ENVÍESE copia de la presente resolución a la Coordinación Grupo Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Fondo Nacio nal de Financiación Política.Resolución No. 7921 de 2021 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE un error formal de las Resoluciones Nos. 3303 de 2020 y 1982 de 2021”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrense los
“Por medio de la cual se CORRIGE un error formal de las Resoluciones Nos. 3303 de 2020 y 1982 de 2021”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrense los oficios a que haya lugar, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, por ser un acto de trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2021.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena del 29 de octubre de 2021 V.B. Rafael Antonio Vargas – secretario general
Proyectó: SMRV
Revisó: VJRB
Radicado No: 13576-18