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CNE - Resolución 7924 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7924 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 7924 DE 2021

(29 DE OCTUBRE)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación de fecha 19 de octubre de 2021, el señor Álvaro Contreras en calidad de Vocero y Promotor del Comité Revocatorio “DECIDE” presentó solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios, manifestando lo siguiente:

“(…)

Invocando el artículo 10 de la ley estatutaria 1757 de 2015, titulado PLAZO PARA LA RECOLECCION DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS; que textualmente consigna. "ARTÍCULO 10. Plazo para Za recolecc ión de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduria del Estado Civil correspondiente , el Re gistrador dispondrá de quince

formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduria del Estado Civil correspondiente , el Re gistrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en ca so de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo aue señale el Consejo Nacional Electoral." (Subrayados fuera de texto). Procedemos, a solicitar respetuosamente la prorroga por tres (3) meses del tiempo para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria del mandato del alcalde JORGE IVÁN OSPINA de la ciudad distrito especial de Santiago de cali, por los HECHOS DE FUERZA MAYOR originados por:

1. El VIRUS SARS-COV 2 (COVID 19): distanc iamiento social: fenómeno que en la práctica se convirtió en un aislamiento social motivado por el temor al contagio del virus, lo que conllevo a la negligencia y apatía de la ciudadanía para atender y/oResolución No. 7924 de 2021 Página 2 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

acercarse a los puntos fijos de recolección de firma s; situación que recientemente se esta superando.

2. PARO NACIONAL: como es de conocimiento público este paro se degenero en bloqueo permanente a la movilidad de la ciudadanía, lo cual afecto de manera directa el proceso de recolección de apoyos ciudadanos.

3. FALTA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD: acosos, intimidaciones y amenazas contra los promotores de las revocatorias y los recolectores de firmas, generados dentro de la actual situación de inseguridad que se vive en la ciudad; por lo cual, se nos brindó prot ección a través del alcalde Adhoc (Ministro de justicia Dr. Wilson

Ruiz). (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 21 de octubre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , conocer el asunto relacionado con el radicado CNE-E-2021-021194. 1.3. Que mediante AUTO CNE-JLLP-160 del 22 de octubre de 2021 este Despacho Sustanciador d ecidió ASUMIR conocimiento de la solicitud de prórroga del plazo para recolectar firmas en el expediente de referencia y decretó las siguientes pruebas de oficio:  SOLICITAR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el t érmino de dos (2) días siguientes a

 SOLICITAR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el t érmino de dos (2) días siguientes a la comunicación del presente auto remita con destino a este proceso el formulario de inscripción de la revocatoria del mandato del Alcalde de Cali señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Inscriptor “DECIDE” cuyo voc ero es el señor ÁLVARO CONTRERAS, la respectiva Resolución de registro y documentos anexos e informe las novedades que al respecto corresponda.

 OFICIAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de dos (2) días siguientes a la co municación del presente auto, informe con destino a este proceso, la fecha en la que entregó los formularios de recolección de firmas de la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Inscriptor “DECIDE” cuyo voc ero es el señor ÁLVARO

CONTRERAS.

1.4. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 28 de octubre d e 2021, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, remitió los documentos solicitados mediante AUTO CNE-JLLP-160 del 22 de octubre de 2021.Resolución No. 7924 de 2021 Página 3 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

“ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de

protección del derecho a la participación democrática”

“ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciuda dana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que ven ce el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…) ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de o rigen ciudadano, o de revocatoria delResolución No. 7924 de 2021 Página 4 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis mese s para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Elec toral. (…)” (Subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario de inscripción del comité de revocatoria de mandato denominado “DECISIÓN

CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA-DECIDE”.

3.2. Formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana con radicado Nro. RM-2021-09-004-31.001.

3.3. Resolución 006 del 03 de febrero de 2021 “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa de Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Inscriptor ”, expedida por

la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

4. CONSIDERACIONES

4.1 . COMPETENCIA

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa

la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

4. CONSIDERACIONES

4.1 . COMPETENCIA

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir delResolución No. 7924 de 2021 Página 5 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo pued e ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro del referendo denominado “DECISIÓN CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA-DECIDE” cuyo vocero es el señor ÁLVARO CONTRERAS dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021194.

4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir,

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, p ara que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al t ercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado (externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.

La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualqui er actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere

considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualqui er actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa aResolución No. 7924 de 2021 Página 6 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) l a esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.

4.3. ANÁLISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR EN EL CASO CONCRETO

acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.

4.3. ANÁLISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR EN EL CASO CONCRETO

En el caso concreto, el señor ÁLVARO CONTRERAS precisó que tres circunstancias de fuerza mayor impidieron la recolección de firmas dentro del trámite de la iniciativa ciudadana, identificada con número de consecutivo Nro. RM-2021-09-004-31.001, en la Registraduría Nacional del Estado Civil. A juicio del ciudadano, la fuerza mayor consistió en la declaratoria de emergencia económica social y ecológica en todo el territor io nacional debido a la pandemia del SARS COV 23, la situación de orden público que se desencadenó específicamente el paro nacional y la falta de garantías de seguridad como acosos, intimidaciones y amenazas en contra de los promotores y recolectores de las firmas. Advierte la Sala que la pandemia del SARS COV 2, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de dism inuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la

territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de dism inuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la pena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limi tación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país , salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020.

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01 2 Colombia. Consejo de Estado. S entencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017

3 COVID-19Resolución No. 7924 de 2021 Página 7 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de

Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de

2021. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 0666 de 2020. Resalta la Sal a que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacio s (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020).

Ahora bien, también es un hecho notorio, que el día primero de febrero de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió circula r a través de la cual suspendió el trámite de las revocatorias de mandato de que trata la Ley 1757 de 2015, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manuscritas. Si bien, el caso concreto hace referencia a una iniciativa normativa de origen popular, no puede desconocerse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, el capítulo primero de la Ley en cita establece un marc o general para todos los mecanismos de participación ciudadana, en los que por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la

primero de la Ley en cita establece un marc o general para todos los mecanismos de participación ciudadana, en los que por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la iniciativa normativa. De esa manera, tanto en la revocatoria de mandato como en la iniciativa normativa es necesario recolect ar apoyos ciudadanos, que se materializan en la consignación de los datos mínimos de la persona que otorga el apoyo, junto con su firma, que, de acuerdo con la normativa vigente, debe ser manuscrita. De otra parte, y de conformidad con las pruebas obrante s en el plenario, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil , entregó al señor ÁLVARO CONTRERAS el formulario para la recolección de apoyos para la iniciativa ciudadana Nro. RM-2021-09-00431.001. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el señor ÁLVARO CONTRERAS , tenía un plazo de seis meses, para recolectar los apoyos ciudadanos que respaldaran la iniciativa normativa de la qu e es promotor y cuyo vencimiento según el mismo formulario vence el día 0 3 de n oviembre del año en curso, de la siguiente manera:Resolución No. 7924 de 2021 Página 8 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

A la situación actual de salubridad pública en la que se encuentra inmerso el país a causa de

OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

A la situación actual de salubridad pública en la que se encuentra inmerso el país a causa de la pandemia ocasionada por el SARS COV 2, se le suma que el país ha venido presentando situaciones de orden público a través de los diferentes paros nacionales a lo largo del territorio nacional, siendo la ciudad de Santiago de Cali – Valle del Cauca - la más afectada con los reclamos sociales y económicos de sus habitantes , que de contera, atrajo incertidumbre e inseguridad en el municipio. Por tal razón, el ejecutivo municipal profirió el Decreto No. 4112.010.20.0304 del 31 de mayo de 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTA GARANTÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUERDOS, SE INSTITUCIONALI ZA LA MESA DE DIALOGO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL DEL 28 E ABRIL DE 2021, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” al considerar que bajo “(…) los principios constitucionales y legales, se hace necesario institucionalizar la Mesa de Dialogo en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del cual participan la Unión de Resistencias Cali, las autoridades pú blicas eResolución No. 7924 de 2021 Página 9 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

interlocutores sociales, el Ministerio Público y organismos internacionales de defensa de derechos humanos, para promover el dialogo social, como un espacio para construir acuerdos, reconocimiento a los jóvenes como actores estratégicos para el de sarrollo de la región y el país” El Paro Nacional y sus efectos, especialmente en Santiago de Cali -Valle del Caucafueron hechos notorios de público conocimiento, tal y como lo prevé el artículo 1674 del que como lo ha reiterado la H. Corte Constitucio nal es “(…) aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.”5 A su turno el Consejo de Estado, en sentencia del 14 de abril de 2016, proferida en el asunto identificado bajo radicado. 25000-23-24-000-2005-01438-01, sobre los efectos probatorios de los hechos notorios afirmó:

“(…) los hechos notorios son hechos públicos, conocidos tanto por las partes como por un grupo de personas de cierta cultura, que pertenecen a un determinado círculo social o gremial. ... Para que se configure un hecho notorio deben concurrir una serie de requisitos: - No se requiere que el conocimiento sea universal. - No se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas personas de mediana

círculo social o gremial. ... Para que se configure un hecho notorio deben concurrir una serie de requisitos: - No se requiere que el conocimiento sea universal. - No se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas personas de mediana cultura lo conozcan. - El hecho puede ser permanente o transitorio; lo importante es que las personas de med iana cultura y el juez lo conozcan. - El hecho notorio debe ser alegado en materia civil; en materia penal no se requiere que sea alegado y debe tenerse en cuenta sobre todo cuando favorece al procesado”.

Bajo dicha tesitura, el Paro Nacional desencadenó , en su momento, una ola de afectación a los bienes y servicios de los ciudadanos de Santiago de Cali, de suerte que para el asunto que nos convoca afecto y limitó la oportunidad de recolección de apoyos para proceder a su derecho constitucional de revoca toria de mandato que aquí se analiza, pues las circunstancias para ello no son símiles en circunstancias normales.

4 ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por

evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares . Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

5 Auto 035/97. (C-145-2009).Resolución No. 7924 de 2021 Página 10 de 13

“Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali - Valle señor JORGE IVÁN OSPINA por parte del Comité Revocatorio “DECIDE” dentro del radicado CNE-E-2021-021194.”

Dicho lo anterior, corresponde determinar a esta colegiatura si la pandemia del SARS COV 2 constituye un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera al Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde de Cali “DECISIÓN CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA-DECIDE” recolectar de manera diligente los apoyos ciudadanos a la iniciativa normativa en el territorio nacional, sumado a la situación de orden público que es un

revocatoria de mandato del Alcalde de Cali “DECISIÓN CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA-DECIDE” recolectar de manera diligente los apoyos ciudadanos a la iniciativa normativa en el territorio nacional, sumado a la situación de orden público que es un hecho notorio en esta ciudad a causa del paro nacional. De esa manera, el primer elemento normativo y jurisprudencial, necesario para la configuración del caso fortuito o la fuerza mayor, es la existencia de un hecho imprevisible; lo que significa que en circunstancias normales no hubiera sido posible anticipar su ocurrencia. Sobre el particular, considera la Sala que la mutación del coronavirus en SARS COV 2 , o COVID 19, su posterior propagación a lo largo del mundo, la consecuente afectación grave a la vida y salud de las personas y su duración en el tiempo, era un hecho tanto imprevisible, como inimaginable, contemplado exclusivamente en los escenarios de la ciencia fi cción. En efecto, implica que este virus, fuera imprevisible e improbable al hombre en medio de una afectación tan grave como la generada por el SARS COV 2 a fortiori cuando los avances científicos y médicos cada son vez más veloces y efectivos. Así mismo, la duración de la pandemia y el crecimiento acelerado de contagios que se vivió a partir del mes de marzo de 2021 en todo el territorio nacional no se puede considerar previsible , toda vez que varios factores externos irresistibles afectaron el hecho de manera negativa, como el bajo ritmo de vacunación mundial, los resultados negativos de las investigaciones científicas en cuanto a un tratamiento efectivo contra la enfermedad, y la decisión individual de la población de ejercer las medidas de autocuidado. De otro lado, el segundo elemento necesario para que se configure el caso fortuito y/o fuerza

un tratamiento efectivo contra la enfermedad, y la decisión individual de la población de ejercer las medidas de autocuidado. De otro lado, el segundo elemento necesario para que se configure el caso fortuito y/o fuerza mayor es el carácter irresistible del hecho. En ese sentido, de conformidad con la normativa citada en precedencia sobre el SARS COV –2 en Colombia, puede conclu irse que la única forma, obligatoria, por demás, para contener la expansión de la pandemia consistió en el aislamiento obligatorio, en primer momento y luego en el aislamiento selectivo, así como el auto cuidado. Tales medidas adoptadas por las autoridades hacen de suyo imposible la recolección de formas manu

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