CNE - Resolución 7941 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7941 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 7941 DE 2021 (29 de octubre)
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE
CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ
(EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas Directora de Gestión Electoral, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de listas de candidatos inscritos para participar en las elecciones de Consejos de Juventud, los cuales no cumplieron con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, en los siguientes términos:
“(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevara a cabo el domingo 05 de diciembre de
medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevara a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las finalización del período de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenci ó que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan:
Desc_Corp Desc_Dpto Desc_Mcpio Cod Agrup Agrupación Política
CONSEJO
MUNICIPAL MAGDALENA ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) 4520 FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIAResolución No. 7941 de 2021 Página 2 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
De lo anterior, se remiten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifique y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripció n de la lista (…)”
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado
competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripció n de la lista (…)”
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la lista de candidatos inscrita al Consejo Municipal de Juventud de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, dentro del radicado No. CNE-E-2021-020384.
1.3. Mediante auto del 19 de octubre de 2021, el despacho sustanciador avocó el conocimiento de traslado efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual pone de presente que la lista de can didatos al Consejo Municipal de Juventud de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL), Departamento de MAGDALENA, , inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión a las elecciones del próximo 05 de diciembre de 2021, no cumplió con la alternancia de géneros señalada en el Parágrafo 1° del Art ículo 46 de la Ley 1622 de 2013, y se ordenó dar traslado del expediente por el término de dos (02) días hábiles siguiente a la notificación del presente auto, para que los inscriptores de la lista de candidatos en mención, presentaran sus argumentos de defensa y contradicción.
1.4. Posteriormente, fueron consultados en el aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los documentos que hacen parte del proceso de inscripción de la lista de candidatos al consejo Municipal de Juventudes de Chinacota, Norte de Santander , como son el Formulario E-6 JU y E -8JU de inscripción.
Registraduría Nacional del Estado Civil, los documentos que hacen parte del proceso de inscripción de la lista de candidatos al consejo Municipal de Juventudes de Chinacota, Norte de Santander , como son el Formulario E-6 JU y E -8JU de inscripción.
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021 fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del Auto del 19 de octubre de 2021, a la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA, con el fin que presentaran sus argumentos de defensa y contradicción , de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. Seguidamente, fue remitido a este despacho escrito de fecha 20 de octubre de 2021 mediante la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , presentó los siguientes argumentos de defensa:
“(…) Asunto: ARGUMENTOS DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓNResolución No. 7941 de 2021 Página 3 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
Por medio de la presente, la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA Nit:
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
Por medio de la presente, la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA Nit: 900406205-1 expone que, para la inscripción del E -6 de la lista de candidatos al Consejo Municipal y Local de las Juventudes, manifestamos a la registradora CLAUDIA MAESTRE de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL SEDE ARIGUANI, que algunas de nuestras compañeras no pudieron acercarse a firmar de inmediato por razones de salud en medio de la cuarentena, a lo cual ella manifestó, que en caso de no poder firmar algunos candidatos el E-6, podrían firmar en la fase de modificaciones, cuando se generaran los E-7.
Al llegar la fecha y como no queríamos realizar modificaciones, expresamos que no se realizarían modi ficaciones, a lo cual la funcionaria respondió que siendo ese el caso, dejáramos todo como se encontraba. Diciendo después que, lo que ella envió en el E -6 no se podía modificar y por ende, nuestras compañeras no podían firmar ni aceptar, generándose así el E-8 que hoy nos inhabilita.
Cabe resaltar, que se expuso el día de la inscripción que, por razones de cuarentena y que no pudieron movilizarse, nuestras compañeras no pudieron llegar a la cabecera de nuestro municipio, pero si manifestaban, a través de la entrega de los documentos y en la realización del plan de trabajo, querer pertenecer a la lista y empezar su campaña para la misma.
Frente a la plataforma, se ingreso en muchas oportunidades y una vez enviado el E -6, nos notificaron que tres (3) candid atos no habían aceptado. Por lo cual nuestro representante
Frente a la plataforma, se ingreso en muchas oportunidades y una vez enviado el E -6, nos notificaron que tres (3) candid atos no habían aceptado. Por lo cual nuestro representante legal y delegado, se dirigió a la Registraduría y pregunto con respecto a la notificación, expresando la registradora, en palabras textuales: "¡Imposible!, si yo envié toda la documentación." Por nuestra poca experiencia en temas electorales, creímos que era un error de la plataforma y que la funcionaria había solucionado el inconveniente.
Luego, al finalizar la etapa de modificaciones, ingresamos a la plataforma y no eran tres (3) candidatos, sino diez (10), quienes no aceptaban. Preocupados, volvimos a dirigirnos a la entidad y nos dijeron que "debía ser un error de la plataforma, porque todos los documentos fueron enviados y a ninguno se le generó E-7".
Ante el documento recibido, queremos solic itar ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral) nos permita solucionar la situación, dado a que nos vemos perjudicados por el poco acompañamiento e inducción que recibimos en el proceso, siendo este nue vo para los jóvenes e incluso para las entidades encargadas de las mismas; sumando, a que por parte de las administraciones locales no ha habido acompañamiento constante, divulgación, capacitación de la plataforma INDCA, ni ninguna otra herramienta, que nos facilite el entendimiento de los diferentes procesos.
Como jóvenes, hemos leído la Ley 1622 de 2013, reglamentada por la Ley 1885 de 2018, por esa misma razón conformamos nuestras listas y entregamos los documentos necesarios,
Como jóvenes, hemos leído la Ley 1622 de 2013, reglamentada por la Ley 1885 de 2018, por esa misma razón conformamos nuestras listas y entregamos los documentos necesarios, expresando el deseo de participar en las elecciones venideras; siendo este nuestro escenarioResolución No. 7941 de 2021 Página 4 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
de participación e intervención ciudadana. Estuvimos presentes en cada fase de este certamen y anhelamos con su comprensión, hacer parte de esta oportunidad.
Al darnos respuesta positiva, no realizaremos inscripciones de nuevos candidatos, dado a que las jóvenes que se encuentran registradas en el E -6, aun hacen parte de la iniciativa. Además, conocemos del apoyo que se ha brindado a la juventud y agradeceríamos nos facilitaran arreglar la situación con respecto al caso.
(…)”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y
(…)
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
(…)
2.2. LEY 1622 DE 2013
“(…)
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los
“(…)
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de ca ndidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número deResolución No. 7941 de 2021 Página 5 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas i ndependientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscri pción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondient e postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partido s políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o
proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partido s políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. (negrilla fuera del texto)
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (negrilla fuera del texto)Resolución No. 7941 de 2021 Página 6 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independi ente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de cand idatos no se podrá inscribir
representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de cand idatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.
PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.
Al momento del sufragio el elector deberá marcar una sola lista. Este diseño, imp licará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.
Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:
- Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar
- Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. E l logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civi l, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. oficio RDE -DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas Directora de Gestión Electoral, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de listas de candidatos inscritos para participar en las elecciones de Consejos de Juventud, los cuales no cumplieron con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013. 3.2. Documentos consultados en el aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales hacen parte del proceso de inscripción de la lista de candidatos al consejo Mu nicipal de Juventudes de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, como son: el Formulario E-6 JU E-8JU de inscripción.
4. CONSIDERACIONES
del Departamento de MAGDALENA, como son: el Formulario E-6 JU E-8JU de inscripción.
4. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA.Resolución No. 7941 de 2021 Página 7 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
B. Problema Jurídico En atención al oficio RDE-DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, remitido por la Directora de Gestión Electoral, remitió al Consej o Nacional Electoral la relación de la lista de candidatos inscritos por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA para participar en las
Gestión Electoral, remitió al Consej o Nacional Electoral la relación de la lista de candidatos inscritos por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA para participar en las elecciones de Consejos de Juventud en el Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) - MAGDALENA, la cual no cumplió con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013. Con el objetivo de puntualizar sobre la configuración o no de la prohibición descrita, ésta Sala procederá a examinar el caso en concreto y las pruebas aportadas.
C. Generalidades sobre los Consejos de Juventudes.
De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los Consejos de Juventudes son “mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las j óvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
Al respecto, a través de Sentencia C-484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:
“(…)
ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:
“(…)
Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud” [118]. En esaResolución No. 7941 de 2021 Página 8 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los as pirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida dire ctamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio
exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida dire ctamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”
Por su parte , al respecto de las causales de inhabilidad específicas para ser consejeros de juventudes, reguladas en el artículo 55 de la ley 1622 de 2013, estableció que son dos los supuestos que restringen la posibilidad de ser elegido como integrante de un consejo de juventud, a saber:
(i) Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
(ii) Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
Sobre el particular , la honorable Corte Constitucional señaló a través de la Sentencia No C484 de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayo, con relación al régimen de inhabilidades para ser consejero de Juventud, señaló lo siguiente:
“(…)
Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y
calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la ju ventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul e n una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general.
(…)”
De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:
- Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. ii. Los consejos de juventudes no hacen parte de las ramas del poder público. iii. Sus miembros no tienen la calidad de servidores públicos ni se entienden como parte de una Corporación Pública.
D. Inscripción de candidatos para consejos de Juventudes:Resolución No. 7941 de 2021 Página 9 de 14 “Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO
MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de ARIGUANÍ (EL DIFÍCIL) del Departamento de MAGDALENA, inscrita por la FUNDACIÓN SEMILLAS DE LUZ PARA COLOMBIA , con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de
2021. Radicado CNE-E-2021-020384.”.
El artículo 46 de la ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, estableció las reglas y requisitos para la inscripción de lista de candidatos a los consejos de juventudes locales y municipales, por parte de los partidos, movimientos, procesos y practicas organizativas de la juventudes y listas independientes, los cuales tienen la faculta d legal de postular e inscribir dichas listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, el número de candidatos inscritos en cada lista presentada no exceda el número de curules a proveer.
Ahora bien, sobre el caso en particular la citada norma electoral en su Parágrafo 1o. señala de manera expresa que todas las listas que se inscriban
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