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CNE - Resolución 7966 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7966 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7966 DE 2021 (29 de octubre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia , ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA ”, conformada por el G rupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del art ículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 28 de septiembre de 2020, el doctor MATEO DUQUE GIRALDO, en calidad de apoderado del ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ, interpuso queja ante la Corporación

1.1. El 28 de septiembre de 2020, el doctor MATEO DUQUE GIRALDO, en calidad de apoderado del ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ, interpuso queja ante la Corporación manifestando que el excandidato a la Gobernación de Antioquia para las elecciones del 27 de octubre de 2019, ANIBAL GAVIRIA CORREA, celebró contrato con el quejoso por un valor de trecientos ochenta y cuatro millones de pesos ($384.000.000), por servicios de consultoría política para el análisis de su campaña , lo cual, según su decir, no fue pagado, ni reportado en los correspondientes informes, situación que podría configurar una violación al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior, en los siguientes términos:

“(…) El señor Carlos Andrés Pérez Múnera identificado con cédula de ciudadanía No. 71.749.683 es politólogo y Doctor en Ciencia Política de la Universidad Complutense de Madrid, y se desempeña como asesor de campañas políticas de manera personal o a nombre de la empresa de la cual funge como director: Centro de Análisis y Entrenamiento Político (CAEP). Labor que consiste, a groso modo, en la consultoría o análisis de campañas electorales mediante la elaboración de diferentes productos y servicios para campañas electorales, candidatos a cargos públicos o entidades públicas, así como empresas del sector privado.

Por su parte, es relevante para la sucesión de hechos de la presente queja, resaltar que, el señor Aníbal Gaviria Correa con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, inscribió su candidatura por firmas para las elecciones a la Gobernación de Antioquia

que, el señor Aníbal Gaviria Correa con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, inscribió su candidatura por firmas para las elecciones a la Gobernación de Antioquia 2019 el 27 de julio de 2019.Resolución No. 7966 de 2021 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

Dentro de las actividades desarrolladas en el marco de la campaña política, el señor Aníbal Gaviria Correa solicitó los servicios del señor Carlos Andrés Pérez Múnera para la realización de una serie de productos y servicios de consultoría política desde el mes de enero de 2019 al mes de octubre de 2019; dicho contrato se configuró mediante la declaración mutua de voluntades, condición sine qua non establecida en el Artículo 1517 del Código Civil, lo que a su vez determinó un contrato laboral según

el mes de enero de 2019 al mes de octubre de 2019; dicho contrato se configuró mediante la declaración mutua de voluntades, condición sine qua non establecida en el Artículo 1517 del Código Civil, lo que a su vez determinó un contrato laboral según lo establecido en el Artículo 1495 del Código Civil.

En vista de lo señalado, el señor Carlos Andrés Pérez entregó oportunamente y a pedido del señor Aníbal Gaviria Correa una serie de productos y servicios concernientes al análisis de encuestas de percepción ciudadana, análisis de redes sociales para candidatos a cargos de elección popular y otros servicios de carácter pre electoral para el beneficio de la campaña electoral del señor Aníbal Gaviria Correa. Prestación de servicios profes ionales que fueron aceptados mutuamente como consta en la evidencia adjunta.

El acuerdo de voluntades suscrito entre el señor Carlos Andrés Pérez como particular quien labora en el campo del análisis político, y el señor Aníbal Gaviria Correa quien fungía como candidato a la Gobernación de Antioquia, fue celebrado conforme a lo pactado entre las dos partes. Dichos productos se entregaron cumplidamente, y con el beneplácito del entonces candidato a la Gobernación de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa.

Luego de entregados los productos y servicios de parte del señor Carlos Andrés Pérez al señor Aníbal Gaviria Correa en el transcurso de enero a octubre de 2019, fue enviado vía correo certificado de Servientrega por parte del señor Pérez Múnera al domicilio del señor Gaviria Correa la respectiva cuenta de cobro por los servicios acordados con anterioridad el día 28 de julio como reza la evidencia adjunta. Estos

fue enviado vía correo certificado de Servientrega por parte del señor Pérez Múnera al domicilio del señor Gaviria Correa la respectiva cuenta de cobro por los servicios acordados con anterioridad el día 28 de julio como reza la evidencia adjunta. Estos servicios utilizados para el aprovechamiento de la campaña política del señor Gaviria Correa no fueron reportados dentro del Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña, adicionalmente los servicios mencionados no fueron pagados debidamente al señor Carlos Andrés Pérez (…)”

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ , actuar como ponente del presente asunto con número de radicado No 9919-20 y 10269-20.

1.3. El 26 de noviembre de 2020, el ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ , presentó escrito manifestando lo siguiente:

“(…) Mediante la presente y por voluntad propia, decido unilateralmente y manifestando que estoy libre de todo vicio de consentimiento, RETIRAR LA QUEJA INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EN CONTRA DEL SEÑOR ANÍBAL GAVIRIA CORREA CON

CÉDULA DE CIUDADANÍA: 70.566.243.

Lo anterior por motivos eminentemente personales; en razón a esto, solicito respetuosamente que, tanto las pruebas aportadas como los documentos y argumentos presentados en dicha queja, no sean tomados como prueba dentro del Consejo Nacional Electoral ya que no se ha abocado (sic) conocimiento. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

argumentos presentados en dicha queja, no sean tomados como prueba dentro del Consejo Nacional Electoral ya que no se ha abocado (sic) conocimiento. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 7966 de 2021 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personerí a Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

movimientos con Personerí a Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos q ue los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dire ctivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales”: (…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 1475 DE 2011.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gast os se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”

“ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:Resolución No. 7966 de 2021 Página 4 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la

1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo. (…)”

2.3. RESOLUCIÓN N o. 0253 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones para las elecciones que se realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:

a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un

y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones para las elecciones que se realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:

a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.296.425.547) (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario 5B informe de ingresos y gastos de la campaña a la Gobernación de Antioquia de excandidato Aníbal Gaviria Correa.

3.2. Poder Especial otorgado por parte del señor Carlos Andrés Pérez al abogado Mateo Duque Giraldo , identificado con cédula de ciudadanía No 1.128.280.234 , con tarjeta profesional No 226.390 del Consejo Superior de la Judicatura.

3.3. Escrito titulado “Relación de los productos entregados a la campaña de Aníbal Gaviria desde 2018 a 2019 ”, donde se indica que los mismos ascendieron a un valor total de trecientos ochenta y cuatro millones de pesos ($384.000.000).

3.4. Cuenta de cobro remitida al excandidato ANÍBAL GAVIRIA CORREA, por concepto de “productos pre electorales concernientes a la comunicación política para la campaña a la Gobernación de Antioquia de ANIBAL GAVIRIA CORREA y a su equipo de campaña”.Resolución No. 7966 de 2021 Página 5 de 11

“productos pre electorales concernientes a la comunicación política para la campaña a la Gobernación de Antioquia de ANIBAL GAVIRIA CORREA y a su equipo de campaña”.Resolución No. 7966 de 2021 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

3.5. Documento titulado “plan estructural de campaña - Gobernación de Antioquia, 20202023Centro de análisis y entrenamiento político CAEP-2018.

3.6. Capturas de pantalla de presuntas conversaciones sostenidas con ANÍBAL GAVIRIA

CORREA.

3.7. Captura de pantalla de publicación realizada en la revista semana titulada “el estratega político Carlos Andrés Pérez en uno de los artífices de la victoria de ANÍBAL GAVIRIA en Medellín”

CORREA.

3.7. Captura de pantalla de publicación realizada en la revista semana titulada “el estratega político Carlos Andrés Pérez en uno de los artífices de la victoria de ANÍBAL GAVIRIA en Medellín”

3.8. Captura de pantalla de la cuenta en la red social Facebook y Twitter del ciudadano Carlos Andrés Pérez, en el cual manifiesta “lo mejor que dejan las campañas son los amigos. Con estos de tantísimos años y luchas acompañamos a @anibalgaviria en el debate de canal @teleantioquia” “tuve el inmenso honor de acompañar hace 4 años la campaña del actual Gobernador de Antioquia @luis_perez_g y este año la de Gobernador entrante @anibalgaviria”

3.9. Fotos donde se observa presuntamente al señor Carlos Andrés Pérez acompañado del excandidato ANÍBAL GAVIRIA CORREA.

3.10. Comprobante de realización de la Audiencia de Mediación entre el señor Carlos Andrés Pérez y el señor Aníbal Gaviria Corra y sus apoderados el día 2 de septiembre de 2020 por intermedio del Centro de Resolución de Conflictos de la Universidad de Medellín.

3.11. Escrito titulado “solicitud de conciliación”, dirigido al Centro de Resolución de Conflictos de la Universidad de Medellín, en la que obra como solicitante el señor CARLOS ANDRES PÉREZ.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado

PÉREZ.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. La financiación de las campañas electorales en el Estado Colombiano es considerado un sistema mixto, esto por cuanto se tienen fuentes de financiación de origen estatal como lo sonResolución No. 7966 de 2021 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

los anticipos y la reposición de votos, de otra parte, diversas fuentes de financiación privada tales como i) los recursos propios de origen privado de los partidos y/o movimientos políticos que inscriben la candidatura; ii) patrimonio de los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie, que realicen los particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

En este sentido, con el ánimo de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedi r la injerencia indebida en la agenda política de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor d el artículo 109 de la Constitución Política, el legislador tiene la facultad de limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos ciudadanos, candidatos y cualquier agrupación con facultad de postulación de candidatos puedan invertir en las campañas electorales –topes globales-.

En ese sentido, el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, establece la competencia en el Consejo Nacional Electoral para fijar la suma a invertir en las campañas electorales y señala de manera expresa la prohibición de sobrepasar la cuantía fijada por esta colegiatura.

En concordancia con la referida norma el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 reitera la facultad

expresa la prohibición de sobrepasar la cuantía fijada por esta colegiatura.

En concordancia con la referida norma el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 reitera la facultad del Consejo Nacional electoral de fijar el límite de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, para lo cual se debe tener en cuenta los costos de las campa ñas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

En el mismo sentido refiere el citado artículo que, dicho monto debe ser fijado para cada candidato a cargo uninominal o por lista de candida tos a corporaciones de elección popular, adicionalmente refiere el imperativo normativo referenciado que la Corporación tiene la competencia de señalar el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Con fundamento en los preceptos constitucionales y legales especificados, el Consejo Nacional Electoral con ocasión a las elecciones que se llevaron a cabo en el año 2019, expidió Resolución No. 0253 de 29 de enero de 2019 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.

En ese orden de ideas, la vulneración al límite del monto de gastos de campaña electoral es ,

se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.

En ese orden de ideas, la vulneración al límite del monto de gastos de campaña electoral es , según lo consignado el numeral cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, una conductaResolución No. 7966 de 2021 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

sancionable conforme a lo refiere el artículo 12 de la misma Ley, siendo el Consejo Nacional Electoral la autoridad facultada para adelantar el proceso administrativo sancionatorio según lo determina el artículo 13 de la referida normativa legal.

De otra parte, los excandidatos, al superar los límites al monto de gastos de campaña, también son objeto de actuación administrativa sancionatoria conforme a las facultades depositadas

lo determina el artículo 13 de la referida normativa legal.

De otra parte, los excandidatos, al superar los límites al monto de gastos de campaña, también son objeto de actuación administrativa sancionatoria conforme a las facultades depositadas en el Consejo Nacional Electoral a través del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En este sentido, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye a la Corporación la facultad para investigar y sancionar conductas que, previo agotamiento del debido proceso se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en la Ley, en el presente caso lo contenido en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la presunta superación al límite de gastos de campaña.

4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde determinar si , en atención a la queja y documentos probatorios remitidos por el ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ, en la campaña electoral del excandidato a la Gobernación ANIBAL GAVIRIA CORREA, se superó el límite del monto de gastos fijado por el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 reglamentado mediante Resolución No. 0253 de 2019 de esta C orporación y; como consecuencia de ello debe iniciarse actuación administr ativa sancionatoria.

Así mismo, se debe establecer si la coalición “ ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA ”, como agrupación política que avaló la candidatura tiene responsabilidad en la omisión objeto d e controversia en el sub examine y, de contera, si con ello incurrió en la falta señalada en el

agrupación política que avaló la candidatura tiene responsabilidad en la omisión objeto d e controversia en el sub examine y, de contera, si con ello incurrió en la falta señalada en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por permitir que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales , debiendo aplicar la sanción según la grav edad d e la conducta establecida en el artículo 12 de la misma disposición legal.

Primigeniamente es de advertir que el 26 de noviembre de 2020, el ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ, presentó escrito manifestando su intención de desistir de la que ja interpuesta contra el excandidato ANIBAL GAVIRIA CORREA, en los siguientes términos:

“(…) Mediante la presente y por voluntad propia, decido unilateralment e y manifestando que estoy libre de todo vicio de consentimiento, RETIRAR LA QUEJA INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EN CONTRA DEL SEÑOR ANÍBAL GAVIRIA CORREA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA: 70.566.243.Resolución No. 7966 de 2021 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Gobernación de Antioquia, ANIBAL GAVIRIA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.566.243, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL

24 de la Ley 1475 de 2011 respecto a los límites de ingresos y gastos de campaña electoral y contra de la coalición “ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA”, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el momento Antioquia”, y los partidos Liberal Colombiano, de Unidad Nacional - Partido de la U, Alianza Verde y Cambio Radical, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Radicado No 9919-20 y 10269-20.

Lo anterior po r motivos eminentemente personales; en razón a esto, solicito respetuosamente que, tanto las pruebas aportadas como los documentos y argumentos presentados en dicha queja, no sea

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