CNE - Resolución 7973 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7973 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N°7973 de 2021 (29 de octubre)
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política de 1991 y artículos 44 y 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 30 de agosto de 2021, mediante correo electrónico enviado al buzón de atención al usuario de esta Corporación, la señora Tránsito Rojas, presentó escrito acerca de una presunta vulneración relacionada con la financiación de campañas electorales por parte de algunos contratistas en el Municipio Duitama, Departamento de Boyacá, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 12 d e septiembre de 2021, en los siguientes términos: “Atentamente me permito allegar declaración del candidato Luis Vicente Pulido. Candidato por Dignidad, quien afirman que los contratistas dueños de la contratación estatal de Duitama, están patrocinando ca mpañas tradicionales por más de 1.500 millones y que incluso a el Mismo estos mismos contratistas le están ofreciendo
Candidato por Dignidad, quien afirman que los contratistas dueños de la contratación estatal de Duitama, están patrocinando ca mpañas tradicionales por más de 1.500 millones y que incluso a el Mismo estos mismos contratistas le están ofreciendo patrocinio a, su campaña, atentamente veeduría en gestión pública municipio de Duitama. (sic)” 1.2. Por acta de reparto del 3 de septiembre de 2021, el asunto radicado CNE-E-2021-015593 fue asignado al despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez para su conocimiento y sustanciación.
1.3. De manera oficiosa, el Despacho Sustanciador, el día 14 de septiembre de 2021, solicitó a la doctora Ludis Emilse Campos Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el oficio CNE-JERR-215-2021, allegar copia del formulario E -6 del señor Luis Vicente Pulido Alba, con el fin de obtener datos para su notificación.
1.4. El día 18 de septiembre de 2021, mediante comunicación RDE -DGE-2393, se allegó el formulario E-6, relacionado en el numeral anterior.
1.5. Por medio de Auto del 20 de septiembre de 2021, el despacho del Honorable Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez ordenó avocar conocimiento de la queja, por la presuntaResolución 7973 de 2021 Página 2 de 13
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593. violación del principio de transparencia, bien jurídico tutelado del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y ordenó la práctica de las siguientes diligencias: “ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor Luis Vicente Pulido Alba, excandidato a la Alcaldía de Duitama, Departamento de Boyacá, para que mediante escrito deponga acerca de los hechos objeto de la queja presentada por la señora Transito Rojas y aporte el respectivo material probatorio de sus presuntas afirmaciones, en el término de cinco (5) días siguientes a la respectiva notificación del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora Transito Rojas, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la respectiva notifica ción del presente proveído, remita a este Despacho escrito de ampliación de la queja, en la que de manera concreta pueda señalarse las personas contratistas del Municipio de Duitama que posiblemente estarían financiando campañas electorales y los supuestos candidatos que estarían recibiendo dicho financiamiento, así como los demás hechos relevantes y pruebas que se considere pertinente.”
financiando campañas electorales y los supuestos candidatos que estarían recibiendo dicho financiamiento, así como los demás hechos relevantes y pruebas que se considere pertinente.”
1.6. Mediante oficio CNE -SS-LFR/33557/JERR/CNE-E-2021-015593, la Subsecretaría de la Corporación, el día 22 de septiembre de 2021, comunicó el Auto enunciado en el numeral anterior a la señora Tránsito Rojas; y, mediante el oficio CNE-SS-LFR/33558/JERR/CNEE-2021-015593, el día 22 de septiembre de 2021, se comunicó al señor Luis Vicente Pulido Alba.
1.7. Mediante oficio CNE -SS-LFR/33559/JERR/CNE-E-2021-015593, la Subsecretaría de la Corporación, el día 22 de septiembre de 2021, remitió copia del escrito radicado por la señora Tránsito Rojas, a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo ordenando en el artículo quinto del Auto del 20 de septiembre de 2021, habida cuenta que se evidenció en los hechos expuesto en la queja y el soporte probatorio allegado una posible infracción a las normas disciplinarias.
1.8. Por medio de escrito allegado a esta Corporación, el 23 de septiembre de 2021 la ciudadana Tránsito Rojas, remit ió escrito relacionado con los hechos materia de indagación preliminar.
1.9. Por medio de escrito allegado a esta Corporación, el 27 de septiembre de 2021 el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, remitió informe detallado relacionado con los hechos materia de indagación preliminar.
1.9. Por medio de escrito allegado a esta Corporación, el 27 de septiembre de 2021 el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, remitió informe detallado relacionado con los hechos materia de indagación preliminar.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elect oral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 7973 de 2021 Página 3 de 13
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593. grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presu puestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
corresponden, y gozará de autonomía presu puestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2 LEY 130 DE 1994. La citada ley a tribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la misma, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021. El nuevo texto es el siguie nte:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las
novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”
2.2 FUENTES DE FINANCIACIÓN PROHIBIDAS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
2.2.1 LEY 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hu biere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación,Resolución 7973 de 2021 Página 4 de 13
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593. pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios
25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”
2.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.3.1. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de
acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser h asta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo defi nitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”Resolución 7973 de 2021 Página 5 de 13
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593.
3. ACERVO PROBATORIO.
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
3.1 Audio allegado con la queja por la señora Tránsito Rojas, transcrito a continuación: “(…) Le comentaría algo supremamente trascedente que tiene que ver con el único macro proyecto que tiene Duitama, y es la vía DuitamaCharala, pues esto tiene que ser interés para toda la comunidad, no hemos dimensionado la trascendencia que esto tiene, hemos estado acompañando el pasado viernes en la socialización de la posible pavimentación a la vía a Charala, realmente allí, es decir, un poco extrañados por la actitud que no se permitía de pronto hacer campaña, pero bueno, pero allí se intervino, y teng o que decir, que el proyecto como tal tiene su objeto de mejoramiento, mantenimiento, gestión previa social y ambiental - sostenible del corredor de la vía
actitud que no se permitía de pronto hacer campaña, pero bueno, pero allí se intervino, y teng o que decir, que el proyecto como tal tiene su objeto de mejoramiento, mantenimiento, gestión previa social y ambiental - sostenible del corredor de la vía Duitama-CharalaSan gil, en los Departamentos de Boyacá y Santander, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública para la legalidad y reactivación misión 2030, modulo número 5, 310.625.154.993 millones, como ustedes escucharon amables oyentes, no hay por ninguna parte el proyecto de pavimentación que tendría que llevar i mplícitamente; diseño, construcción, señalización, manejo, mantenimiento, entonces realmente la difusión que tenía por lo menos, eso fue lo que manifestó parte del comité de socialización que existe ya, donde manifiestan que ellos están en condiciones de no cobrar un solo peso, donar la tierra, sacar su paz y salvo, su certificado de libertad, su escritura, y que INVIAS o la entidad que corresponda en cualquier notaria reciba parte de los predios por donde va a pasar esta vía, sin embargo, ellos al preguntá rseles si habrán peajes, afirman que no, que ancho de vía, no supieron decirnos exactamente, que están en proceso de diseño, esto inicio el 29 de junio, 3 meses para que presenten una serie de estudios y conclusiones.
Esto sería parte de lo que nos tienen que interesar a la ciudadanía de Duitama, a los 126.000 mil habitantes, 91.700 de electores, porque ya se subió la cantidad de electores, pero que ocurre, realmente vamos a tener que la comunidad y en el caso personal, mi actitud va a ser de total apoyo a este proyecto, total apoyo pero entonces
126.000 mil habitantes, 91.700 de electores, porque ya se subió la cantidad de electores, pero que ocurre, realmente vamos a tener que la comunidad y en el caso personal, mi actitud va a ser de total apoyo a este proyecto, total apoyo pero entonces no estoy de acuerdo por lo menos que esto se vaya del 2021 al 2009 y esos 310.625 millones, se vaya a distribuir año tras año, cuenta gotas, asegurándole la existencia economía al consorcio o la empresa que vaya hacer esto, pero realmente la ciudad de Duitama, necesita gestionar y ponernos de acuerdo absolutamente toda la comunidad porque es el único macro proyecto que hay para esta ciudad y esto unido por ejemplo a que en Duitama, se debe construir la variante, pero aquí se tiene que, los directivos, es decir, la gente que está en la administración municipal; concejales, alcaldes y contratistas dejemos de que esto es no es propiedad privada y se le dé la oportunidad a la comunidad que participe en el desarrollo de l as actividades, en este orden de ideas, sería lo que tengo que destacar en este momento y que tiene que ver con la campaña política, realmente a los alcaldes parece que a los colegas que han estado en el concejo que son ahora aspirantes a la administración concejo o personería, poco le tienen interés frente a esta situación, eso sería un gran reto, es que el 12, estamos a trece días a que se defina esta situación de una vez por todas, 12 de septiembre, se viene desarrollando ese trabajo, con miras al cierre de campaña, creería.
Si, efectivamente, nosotros vamos a cerrar en la discoteca Chávela, un sitio agradable y seguro, sobre todo por lo que implica porque después del año 2017, vuelve a visitarnos el senador José Enrique Robledo, aspirante a la presidencia, por la alianza
Si, efectivamente, nosotros vamos a cerrar en la discoteca Chávela, un sitio agradable y seguro, sobre todo por lo que implica porque después del año 2017, vuelve a visitarnos el senador José Enrique Robledo, aspirante a la presidencia, por la alianza de la esperanza, bueno, en fin, tenemos la presencia del prácticamente del máximo dirigente del partido Dignidad, las directivas departamentales y municipales, invitarlos para que nos acompañen, y que el proyecto de gobierno hemos pensa dos se está cumpliendo ya, el 21 de agosto se creó la liga de usuarios, a este momento teníamos más o menos 400 feriados ahorita vamos ya en 600 feriados, es la única forma de quienes pagamos tarifas impagables por servicios públicos privatizados, podamos rescatar estos servicios con audiencia de conciliación en procuraduría delegada en lo contencioso administrativo y las demandas administrativas que esas privatizaciones de aseo y alumbrado público estuvieron mal privatizadas y que esos 4 o 5000 millones que reciben las empresas privadas, pues vuelvan al municipio, porque el municipio no puede seguir subsistiendo del impuesto predial, la industria y comercio y de la tasa de gasolina, esto realmente no se compadece en una ciudad, entonces eso es lo que nosotros estamos diciendo, porque los concejales, porque la administración, porque los alcaldes, privatizaron los servicios públicos, los que deben volver al municipio comoResolución 7973 de 2021 Página 6 de 13
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593. única forma de rescatar el presupuesto para tener dineros para reinvertir en el mejoramiento de los servicios que tanto están reclamando la ciudadanía y que por eso dicen que no van a votar, porque esos sin vergüenzas nos han engañado.
(…) como va la política, doctor Pulido, vallas afiches…
yo tengo que decir que más de los 1500 o 1000 millones que se han gastado los otros candidatos pues qué lástima porque “el que paga para llegar, llega para robar” si eso es clarita la cuestión, de donde van a rescatar toda esa inversión, afiches y publicidad realmente nosotros la venimos haciendo porque si ha habido ofrecimiento de contratistas, y tengo que confesarlo, pero por lo menos en mi campaña no lo voy aceptar, los recursos propios incluso tenemos haciendo rifas para lograrlo, pero lo más importante es que la comunidad reaccione, si la comunidad no reacciona pues corrupción es darle tejas, ladrillos, mercados, prometerle que van hacer mil viviendas, que van a dar mil becas, bueno una cantidad de cosas, eso es corrupción, corrupción administrativa, eso es uno de los puntos que proponemos en el plan de gobierno que tenemos, un plan anticorrupción, porque aquí estamos absolutamente convencidos
que van a dar mil becas, bueno una cantidad de cosas, eso es corrupción, corrupción administrativa, eso es uno de los puntos que proponemos en el plan de gobierno que tenemos, un plan anticorrupción, porque aquí estamos absolutamente convencidos que ha habido corrupción, corrupción es privatizar servicios, corrupción es no actualizar el plan de ordenamiento, congelar una parte para hacer negocios privados, mire la cantidad de situaciones que la comunidad tiene que conocer, y eso es lo que necesitamos que en este corto tiempo la aceptación que ha tenido la campaña de Duitama de Presentes con Luis Vicente, ha sido totalmente satisfactoria, esperamos que primero que todo mi Dios disponga, porque él es que pone y quita reyes, el que pone y quita alcaldes, independientemente de la cantidad de millones de plata que están invirtiendo, que no se sabe incluso de dond e, es que no han trabajado, no los hemos visto trabajando, para tener tanta plata, tanta publicidad, tanto engaño para el elector, entonces la publicidad si es importante para el elector, pero la experiencia, la gestión, las obras, los hechos con que hemos venido trabajando la administración, estamos demostrando que nosotros si hemos dado participación y solución a la ciudadanía, legalizar Rafael Reyes, la seccional de la UPPC, para que una vez legalizada la propiedad se pueda hacer inversiones, pedir que no sigan habiendo más muertos más lesionados, una actitud criminal frente a la variante o frente a la que tiene que ser la variante, la construcción de la autopista, la carrera 42 parque cementerio, hay una cantidad de situaciones, sobre todo pero lo más grave, es por ejemplo quienes han dado lustro a la ciudad, mecánicos, almacenes de repuestos, transportistas de
que ser la variante, la construcción de la autopista, la carrera 42 parque cementerio, hay una cantidad de situaciones, sobre todo pero lo más grave, es por ejemplo quienes han dado lustro a la ciudad, mecánicos, almacenes de repuestos, transportistas de cargos, los estén amenazando que se tienen que ir para transporte, el transporte se convirtió un elefante blanco, una serie de problemas, que esas sociedad de economía mixta, se tienen realmente que revisar y de una vez o se liquidan o se pone la condición que eso no puede continuar esto acá.
Otra cuestión que hay que observar que el están de la parte administrativa, tiene que ver mucho, porque si estos funcionarios están en carrera, no están funcionando, no están trabajando, no están dando resultados, esto es parte de la crisis políticoadministrativa que estamos viviendo, si no reaccionamos en este momento, la situación es supremamente grave, que tenemos nosotros que decir, que en este momento, es la oportunidad de cambiar, la maquinaria política corrupta de siempre, que la hacen comprando con millonadas y con patrocinio de senadores, representantes a las cámaras, pero especialmente, los dueños de la ciudad en este momento, contratistas, alcaldes y concejales. (…)” 3.2. Formulario E-6 del señor Luis Vicente Pulido Alba, correspondiente a la inscripción como candidato para las elecciones atípicas a la Alcaldía Municipal de Duitama, Departamento de Boyacá. 3.3. Escrito de queja radicado por la señora Tránsito Rojas, el día 30 de agosto de 2021 y de ampliación de queja del día 23 de septiembre de 2021. 3.4. Escrito del 27 de septiembre de 2021, remitido por el señor Luis Vicente Pulido Alba , a
ampliación de queja del día 23 de septiembre de 2021. 3.4. Escrito del 27 de septiembre de 2021, remitido por el señor Luis Vicente Pulido Alba , a través del cual allegó a esta Corporación, los siguientes documentos: Plan de gobierno del señor Luis Vicente Pulido Alba, “Duitama presente con Luis Vicente”, alcalde 2021-2023.Resolución 7973 de 2021 Página 7 de 13
Por medio del cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la queja presenta por la señora Tránsito Rojas, por la presunta vulneración de las normas sobre financiación política en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas el 12 de septiembre de 2021 y se ordena el archivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-2021-015593. Hoja de vida del señor Luis Vicente Pulido Alba. Contrato 987 de 2021 , suscrito entre Catalina Téllez Posada, en nombre y representación del Instituto Nacional de Vías -INVIASy por Juan Carlos López de Mesa Gutiérrez, en nombre y representación del CONSOR CIO PCT SANBOY, con el objeto de mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama -Charalá-San Gil en los Departamentos de Boyacá y Santander.
4. CONSIDERACIONES
4.1 POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por i nfringir la Constitución y las l eyes. Igualmente, refiere que los
4.1 POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por i nfringir la Constitución y las l eyes. Igualmente, refiere que los servidores públicos , también son responsabl es por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento.
En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico cuando quiera que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la a
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