CNE - Resolución 7988 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7988 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 7988 DE 2021 29 de octubre
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio meta análisis-pronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política, 30 de la ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RIE-416-2019, remitido por la Asesoría de Relac iones Internaciones y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, se informó de la presunta infracción al régimen de encuestas electorales . Por parte firma Consultores en Información Infométrika S.A.S, en los siguientes términos:
“Es necesario indicar que no es válido usar el tipo de modelo electoral desarrollado por INFOMÉTR1KA, denominado " Metanálisis electoral - Intención de voto 2019". Cualquier persona natural o jurídica debe abstenerse de indicar e informar los datos resultantes en estos modelos construidos a partir de encuestas realizadas por diferentes firmas encuestadoras ya que no representan acertadamente la intención
Cualquier persona natural o jurídica debe abstenerse de indicar e informar los datos resultantes en estos modelos construidos a partir de encuestas realizadas por diferentes firmas encuestadoras ya que no representan acertadamente la intención de voto del electorado de un municipio, región o país, razón por la cual no debe ser utilizado.”
1.2. A través de Acta de reparto Nº 101, del 21 de octubre de 2019, le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto radicado bajo el número 201900033055-00.
1.3. Mediante Auto del 5 de junio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, y decretó la práctica de un conjunto probatorio, dentro del cual se destaca lo solicitado a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, esto es:
“ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue a este Despacho lo siguiente:Resolución N°7988 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
pronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
- Informe si Consultores en Información Infométrika S.A.S. se encuentra debidamente registrada ante ésta Corporación en el registro nacional de encuestas. - En caso de estar registrada, remitir copia de la Resolución por medio de la cual se procedió a registrar a la firma en el registro nacional de encuestadores.
- Concepto sobre la documentación que remitió Consultores en Información Infométrika S.A.S. - Informe si tiene conocimiento de la publicación del pronóstico realizado por Consultores en Información Infométrika S.A.S. sobre los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019." sobre los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019."
Así mismo se requirió a Consultores en Información Infométrika S.A.S, solicitando lo siguiente:
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a Consultores en Información Infométrika S.A.S., con NIT 900.196.555-1, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue la siguiente documentación:
- Informar si la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió la intención de voto a la alcaldía de
Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, fue encomendado o contratado con otra persona natural o jurídica interesada
Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, fue encomendado o contratado con otra persona natural o jurídica interesada en el particular. De ser así, allegara éste despacho la información contractual y/o documental que soporte el negocio jurídico.
- Informar sobre los aspectos técnicos que sustentaron la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió
- Adjuntar el material probatorio que crea pertinente para la presente indagación.”
En último término se solicitó a la Cámara de Comercio lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue el certificado de existencia y representación legal de: Consultores en Información Infométrika S.A.S., con NIT. 900.196.555-1.”
1.4. Sobre lo solicitado a la Cámara de Comercio, se recibió respuesta, en la que la Cámara de Comercio de Bogotá, informó del registro de la sociedad denominada CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA SAS identificada con el NIT 900.196.555-1 y matrícula mercantil No. 176649, ahora, dado que la firma encuestadora Consultores de Información In fometrika S.A.S se encuentra inscrita en el registro de firmas encuestadoras del CNE a través de la Resolución 0685 de 2018, el certificado deResolución N°7988 de 2021 Página 3 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
existencia y representación legal se encuentra en la Asesoría de Relaciones Internacionales y de Encuestas del Consejo Nacional Electoral.
1.5. El auto de la referencia fue comunicado en los siguientes términos:
A ser comunicado Fecha de la comunicación Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del CNE 25 de junio de 2020 Cámara de Comercio de Bogotá 24 de junio de 2020 Consultores de Información Infometrika S.A.S 24 de junio de 2020
1.6. Mediante oficio RIE-098-2020 de fecha 13 de julio de 2020, la asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas dio respuesta a lo solicitado en el artículo quinto del auto de 5 de junio de 2020, allegando la Resolución Nro. 0685 del 01 de marzo de 2018 de esta Corporación, en la cual se inscrib ió a CONSULTORES EN INFORMACIÓN INFOMETRIKA S.A.S., en el registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral por el término de dos (02) años.
1.7. Mediante correo electrónico del 02 de julio del año 2020, la sociedad Infometrika, allegó escrito a esta Corporación, en el cual informó lo siguiente:
por el término de dos (02) años.
1.7. Mediante correo electrónico del 02 de julio del año 2020, la sociedad Infometrika, allegó escrito a esta Corporación, en el cual informó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta el Auto del asunto, en el que se nos informa de la apertura de una indagación preliminar por la presunta vulneraci ón del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, y la Circular 004 del 08 de mayo de 2019 proferida por ésta última tambi én, de manera atenta y dentro del plazo allí previsto, da mos respuesta al requerimiento del artículo quinto, como sigue a continuación:
1. “Informar si la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió la intención de voto a la
alcaldía de Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, fue encomendado o contratado con otra persona natural o jurídica interesada en el particular. De ser así, allegar a éste despacho la información contractual y/o documental que soporte el negocio jurídico”
RESPUESTA: El metaanálisis de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", es parte de los ejercicios de analítica de datos que hace nuestra compañía. El metaanálisis es un conjunto de herramientas es tadísticas, que son útiles para sintetizar los datos de una colección de estudios, es decir, es el resumen de un conjunto de resultados preexistentes. Caracol Radio se interesó en dichos
compañía. El metaanálisis es un conjunto de herramientas es tadísticas, que son útiles para sintetizar los datos de una colección de estudios, es decir, es el resumen de un conjunto de resultados preexistentes. Caracol Radio se interesó en dichos resúmenes, como un insumo para la discusión y el debate por parte de las personas invitadas al programa HORA 20. Por ser un trabajo autofinanciado por Infométrika, no existió contrato ni negocio jurídico alguno.
2. “Informar sobre los aspectos técnicos que sustentaron la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019",
con el cual se estudió la intención de voto a la alcaldía de Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución N°7988 de 2021 Página 4 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
RESPUESTA: Si bien es claro desde el punto de vista técnico que nuestro estudio no era una encuesta y mucho menos un pronóstico electoral, de manera diligente y preventiva, de oficio enviamos, con radicado 200191100004561 del 9 de octubre, al honorable CNE la metodología de este tipo de resumen y los resultados. Anexamos
no era una encuesta y mucho menos un pronóstico electoral, de manera diligente y preventiva, de oficio enviamos, con radicado 200191100004561 del 9 de octubre, al honorable CNE la metodología de este tipo de resumen y los resultados. Anexamos las comunicaciones recibidas en el CNE a las 16:17 de dicho día.
En el Anexo titulado “MetaAnálisis electoral: intención de voto 2019” se describe tanto la metodología de este resumen, como los resultados, se adjunta el anexo mencionado a la presente comunicación.
Como se mencionó previamente, el metaanálisis es un conjunto de herramientas estadísticas, que son útiles para sintetizar los datos de una colección de estudios, o como lo definió desde 2000 Tweedie y Duval “métodos cuantitativos para combin ar información a través de diferentes estudios”.
De otro lado, se asignó una ponderación asociada a la “Credibilidad de la encuestadora” en función de la asertividad de esta en resultados electorales previos.
De esta forma, se llegó a un resumen de los resultados entregados por las demás encuestadoras para cada fecha en la que se presentó o publicó, sintetizando dichos resultados en función a la cercanía de la medición, el tamaño de la muestra, la credibilidad de la encuestadora y el diseño muestral reportado.
3. “Informe si el "MetaAnálisis" sobre los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió la intención de voto a la alcaldía de
Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, fue publicado en algún medio de comunicación.
septiembre de 2019", con el cual se estudió la intención de voto a la alcaldía de Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, fue publicado en algún medio de comunicación.
El informe fue publicado en nuestro sitio web y adicionalmente en el sitio de Caracol
Radio: https://caracol.com.co/programa/2019/09/27/hora_20/1569542319_378617.html Entregando la respectiva información técnica de cómo se desarrolló el resumen de las encuestas que fueron objeto del estudio.
4. “Adjuntar el material probatorio que crea pertinente para la presente indagación.”
Se anexa el documento radicado ante el CNE, en el cual se entregó el resumen de las 10 encuestas que se publicaron hasta el día 26 de septiembre, fecha del último estudio.
Se anexa artículos de publicaciones científicas que describen que es un metanálisis y su uso para analizar el comportamiento de los electores al momento de la medición y las buenas prácticas para hacer metaanálisis electorales.
En ellos hay claros ejemplos de cómo un Metaanálisis contibuye a explicar las respuestas de los encuestados, de los electores, y su uso como una herramienta objetiva, sistemática y reproducible que sintetiza resultados de encuestas electorales previas.
Este tipo de estudios se concentran en hacer un resumen de los resultados preexistentes y buscar explicaciones a los cambios de la opinión de los encuestados. Por ello, sería incorrecto referirse al metaanálisis como una nueva encuesta y menos un pronóstico electoral, pues como se evidencia del informe aportado, en todo momento se hace un resumen de datos históricos, y en ningún momento se presenta
Por ello, sería incorrecto referirse al metaanálisis como una nueva encuesta y menos un pronóstico electoral, pues como se evidencia del informe aportado, en todo momento se hace un resumen de datos históricos, y en ningún momento se presenta a la opinión pública un dato “futuro”, es decir una cifra más allá del último dato publicado.
Aportando como anexos los siguientes documentos:Resolución N°7988 de 2021 Página 5 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
- Radicado 200191100004561 dirigido al CNE (REMISIÓN INTENCIÓN DE VOTO.pdf) • MetaAnálisis electoral: intención de voto 2019
(Infometrika_ResultadosCaracol26sep2019.pdf) • Explaining Voter Turnout: A Meta -Analysis of National and Subnational Elections, João Cancela, Benny Geys (Cancela_Geys2016.pdf) • A meta-analysis of the effects of viewing U.S. presidential debates. William L. Benoit, Glenn J. Hansen, and Rebecca
M. Verser (Benoit_et_al_2003.pdf) • Trim and Fill: A Simple Funnel -Plot-Based Method of Testing and Adjusting for
Publication Bias in Meta-Analysis (Duval_Tweedie2000.pdf)
Glenn J. Hansen, and Rebecca
M. Verser (Benoit_et_al_2003.pdf) • Trim and Fill: A Simple Funnel -Plot-Based Method of Testing and Adjusting for
Publication Bias in Meta-Analysis (Duval_Tweedie2000.pdf)
1.8. A través de auto del 21 de junio de 2021, el despacho ponente decretó la práctica de pruebas, esto en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR a la persona jurídica Infométrika S.A.S. con NIT 900.196.555-1 y a la ciudadana DENIS LOPEZ CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía Numero 79.415.439, para que en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente acto administrativo, allegue a este despacho la siguiente información, de conformidad con el artículo sexto del auto del 5 de junio de 2020.
- Informar si la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió la intención de voto a la alcaldía
de Bogotá D.C. para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, fue encomendado o contratado con otra persona natural o jurídica interesada en el particular. De ser así, alle gara éste despacho la información contractual y/o documental que soporte el negocio jurídico.
- Informar sobre los aspectos técnicos que sustentaron la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió
documental que soporte el negocio jurídico.
- Informar sobre los aspectos técnicos que sustentaron la elaboración del "MetaAnálisis" de los "resultados intención de voto al 26 de septiembre de 2019", con el cual se estudió
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la persona jurídica Infométrika S.A.S. con NIT 900.196.555-1 y a la ciudadana DENIS LOPEZ CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía Numero 79.415.439 para que en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente acto administrativo informe a este despacho lo siguiente:
- Primero: Si la encuesta “ metanálisis elecciones 2019”, allegada por la entonces firma encuestadora Infométrika S.A.S, fue publicada o difundida por persona natural o jurídica.
- Segundo: Si los resultados de la encuesta bajo examen fueron compartidos con alguna persona natural o jurídica.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto, la información solicitada puede ser enviada al correo electrónico lperezc@cne.gov.co.”
1.9. El auto de la referencia fue comunicado en los siguientes términos:
A ser comunicado Fecha de la comunicación DENIS LOPEZ CAMACHO, 24 de junio de 2021 Consultores de Información Infometrika S.A.S 24 de junio de 2021Resolución N°7988 de 2021 Página 6 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley
Consultores de Información Infometrika S.A.S 24 de junio de 2021Resolución N°7988 de 2021 Página 6 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: “(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
siguientes atribuciones especiales: “(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994:
“ARTICULO 30.- De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con ba se en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR. - La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo
para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR. - La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.Resolución N°7988 de 2021 Página 7 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
2.2. DE LAS ENCUESTAS:
2.2.1. La Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, establece lo siguiente respecto del tema:
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará
técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
(…)
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o div ulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.
2.2.2. La Resolución 050 de 1997: “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No . 023 de 1996” establece:
“ARTICULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCION. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción. Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido
la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
ARTICULO SEGUNDO: INADMI SION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1 996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.
ARTICULO TERCERO: MODIFICACION EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante legal aportando el certificado correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de laResolución N°7988 de 2021 Página 8 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley
para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de laResolución N°7988 de 2021 Página 8 de 23
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada por la presunta vulneración al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 023 de 1994 proferida por esta Corporación, por la realización y publicación de estudio metaanálisispronostico, realizado por la firma encuestadora Infometrika, en el marco de las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del año 2019, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. 33055-19.
Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.
(…)”.
2.2.3. La Circular 004 de 2019: Publicación y/o divulgación de encuestas y sondeos de opinión de carácter político o electoral, elecciones territoriales 2019.
“(…)
FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS:
El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por el Consejo Nacional Electoral, procurando mantener un sistema efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.
El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y cont rol sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporación
El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y cont rol sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporación a cumplir con esta función es: artículo 265 de la Constitución Política numeral 6º modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral Números (sic) 023 de 1996 y 050 de 1997. La sentencia número 11001 -03-28-000-001-0043-01(2592) del 30 de noviembre del 2001 del Consejo de estado sobre la resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, que es el reglamento a cumplir por las firmas encuestadoras. (…)”.
De igual manera la referida circular enuncio lo siguiente:
"ENCUESTA O SONDEO DE CARÁCTER ELECTORAL: Son las que estándirigidas en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para la elección de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
PRONÓSTICO: Es un modelo estadístico o tipo de proyección estadística realizado sobre los datos de las encuestas o sondeos, este tipo de estudios pueden ser realizados por la firma encuestadora, sin embargo, no deben ser publicados porque tergiversan o manipulan la toma de decisión del ciudadano. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
realizados por la firma encuestadora,
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