CNE - Resolución 8212 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8212 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 8212 de 2023 (07 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023 , expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-EDG-2023-030931.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 08 de agosto de 2023, la delegación departamental del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencia a esta Corporación la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor José Enrique Molina Rojas contra tres (03) candidatos al Concejo Municipal de Acacías, Meta, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
1.2. Según acta de reparto N° 049 del 09 de agosto de 2023, el asunto fue desglosado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, correspondiendo al despacho de la Magistrada
1.2. Según acta de reparto N° 049 del 09 de agosto de 2023, el asunto fue desglosado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, correspondiendo al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristiz ábal el estudio de la solicitud de revocatoria de inscripción invocada contra la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez.
1.3. En el escrito radicado por el señor José Enrique Molina Rojas se solicita la revocatoria de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez, en los siguientes términos:
“La ciudadana PAOLA ANDREA TORRES RODRÍGUEZ identificada con al (sic) cedula (sic) de ciudadanía No 40432326 es y ha sido la compañera pe rmanente del señor JULIAN ANDRES VARGAS ALVAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 86.052.580, candidato al concejo de acacias meta (sic), quien actualmente ejecuta el Contrato No 547 del 2023, cuya acta de inicio está fechada del 30 de junio del 2023, razón por la cual estaba inhabilitado para poder inscribirse como aspirante al concejo municipal de acacias meta (sic), razón por la cual se solicita anular dicha inscripción, con las consecuencias que ello conlleva para el ciudadano inhabilitado, e l partido y la misma lista”.Resolución No. 8212 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931. Como pruebas de sus afirmaciones adjuntó una captura de pantalla de una parte del formulario de inscripción E-6CO de solicitud de candidatos y constancia de aceptación de candidatura correspondiente a la lista de candidatos avalados por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” al Concejo Municipal de Acacías, Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Adicionalmente, aportó captura de pantalla de una publicación realizada en la red social Facebook desde un perfil denominado “Paola Andrea Torres Rodríguez” en el cual se observa el siguiente mensaje:
“No se trata de llegar de primeras, se trata de llegar a la meta, amor Julián Andres Vargas Alvarez me siento orgullosa del proc eso que llevas y me siento feliz de ser parte de él, admiro tu constancia tu disciplina, pero sobre todo el amor que tientes por nosotros, que es lo que te motiva a seguir”
1.4. De manera oficiosa se realizó consulta del aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1, en el que se verificó que en el Formulario E -6 CO figura como candidata la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez, identificada con cédula de
Registraduría Nacional del Estado Civil 1, en el que se verificó que en el Formulario E -6 CO figura como candidata la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.432.326 al Concejo Municipal de Acacías, Meta, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Sin embargo, al realizar la corroboración correspondiente en el Formulario E -8 CO, el cual contiene la lista definitiva de candidatos, se evidencia que no aparece inscrita la candidatura de la ciudadana denunciada.
1.5. El día 28 de agosto de 2023, mediante radicado CNE -E-DG-2023-026655 se allegó el mismo escrito de denuncia que remitió la delegación departamental del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladando por competencia a esta Co rporación la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor José Enrique Molina Rojas, de manera que se acumulará en el expediente CNE-E-DG-2023-020220.
1.6. De la misma manera, el día 05 de septiembre de 2023 se allegó el radicado CNE -E-DG2023-030931 por medio del cual, a través de correo electrónico, el señor José Enrique Molina Rojas envía al Consejo Nacional Electoral el mismo escrito de denuncia referenciado en el hecho 1.1., por lo que también se acumulará al expediente CNE-E-DG-2023-020220.
1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades
1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución No. 8212 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Pruebas allegadas por el solicitante
- Imagen del f ormulario – E6 CO de solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica correspondiente a la lista de candidatos inscritos por el Partido Alia nza Social Independiente – ASI al Concejo Municipal de Acacías, Meta , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Así mismo se aportó una imagen que según el denunciante, corresponde al acta de escrutinio de la consulta interna realizada por el Movimiento Político Colombia Humana para elección de precandidatos al Concejo Municipal de Acacías, Meta ,
Así mismo se aportó una imagen que según el denunciante, corresponde al acta de escrutinio de la consulta interna realizada por el Movimiento Político Colombia Humana para elección de precandidatos al Concejo Municipal de Acacías, Meta , para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
- Finalmente anexó c aptura de pantalla del perfil de la red s ocial Facebook
denominado “Paola Andrea Torres Rodríguez”.
2.2. Pruebas practicadas de oficio incorporadas al expediente
- Formulario de inscripción E-6CO de solicitud de candidatos y constancia de aceptación de candidatura de la lista de candidatos avalados por el Partido Alianza Social Independiente – ASI al Concejo Municipal de Acacías, Meta , para las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023.
- Formulario E-8CO que evidencia la li sta definitiva de candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI al Concejo Municipal de Acacías, Meta.
3. CONSIDERACIONES
3.1. CompetenciaResolución No. 8212 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023,
expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931. Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripci ón de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la L ey 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Sin embargo, dicha atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria y extemporánea, pues para ejercerla, esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.
Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos pol íticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.
3.2. Revocatoria de la Inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de
momento, el debido proceso y los derechos pol íticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.
3.2. Revocatoria de la Inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas 4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”
3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febre ro de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago
candidatos. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febre ro de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución No. 8212 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la L ey 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión , para que intervenga en
y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión , para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde.
3.3. Naturaleza del régimen de las inhabilidades
La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades para desempeñar cargos públicos previstas en la normatividad electoral y ha manifestado que son «aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo públ ico y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos»5
Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en ciertas situaciones de hecho que, a juicio del Constituyente o del Legislador, les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.
En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante6.
Tratándose de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones no es dable aplicar la ley que
exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante6.
Tratándose de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones no es dable aplicar la ley que las establece de manera extensiva, esto es, a eventos no previstos en ella, pero sí es procedente interpretar la ley correspondiente, para determinar su contenido.
5 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-558 del 6 de diciembre de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001 -03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupifián.Resolución No. 8212 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931.
En este sentido, cuando una norma establece p rohibiciones o limitaciones puede ser interpretada, pero no puede ser aplicada analógicamente, de manera que la interpretación finalista o teleológica, debe conducir al intérprete a cobijar aquellas situaciones
En este sentido, cuando una norma establece p rohibiciones o limitaciones puede ser interpretada, pero no puede ser aplicada analógicamente, de manera que la interpretación finalista o teleológica, debe conducir al intérprete a cobijar aquellas situaciones que están ínsitas en el supuesto lógico de la norma. En palabras de la Corte Constitucional “por la índole excepcional de las inhabilidades e incompatibilidades, las normas que las contemplan deben ser interpretadas y aplicadas con un criterio restrictivo y, por ende, con exclusión de un criterio extensivo”7. Asimismo, el Consejo de Estado ha reiterado que las inhabilidades son taxativas, razón por la cual, no existe la posibilidad de interpretarse de forma extensiva o de su aplicación analógica, sino que siempre deben interpretarse de manera restric tiva8. Esta regla se fundamenta en el principio pro libertate al cual, la Corte Constitucional ha hecho referencia, así: “Finalmente, no se puede olvidar que las inhabilidades, incluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que no sólo está expresamente consagrado por la Carta (CP arts. 13 y 40) sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades, incluso de aquellas de rango constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pu es de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se
de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que menos limita el derecho de las personas a acceder igualitariamente a los cargos públicos” 9.
En tal sentido, la interpretación restrictiva de las disposiciones que establecen inhabilidades configura una aplicación del artículo 6 de la Constitución Política, según el cual «los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes», de ahí que los ciudadanos puedan hacer todo aquello que no les está prohibido, es decir, acceder a los cargo s públicos, como regla general y, excepcionalmente, no podrán hacerlo aquellos a quienes se les prohíbe expresamente por Constitución o ley10.
3.3. Régimen de inhabilidades para ser concejal
El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 , modificado por el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000, consagra las causales de inhabilidad para ser c oncejal municipal o distrital. Allí se menciona que no podrá ser inscrito para este cargo público11:
7 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-903 del 17 de septiembre de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería.
8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 6 de octubre de 2016. Rad. 1100103-28-000-2016-0003000. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 9 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-147 del 22 de abril de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 10 Ibídem. 11 Ley 136 de 1994, artículo 43, modificada por el artículo 40 de la Ley 617 del 200.Resolución No. 8212 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931.
(i) La persona que haya sido condenada a pena privativa de la libertad, a excepción de los casos de delitos culposos o políticos, se encuentre excluida de ejercer una profesión, haya sido sancionada con pérdida de investidura de congresista, concejal o diputado, o tenga interdicción para ejercer funciones públicas.
(ii) Quien haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de elección, incluso el que , en el mismo periodo de tiempo, haya intervenido como
(ii) Quien haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de elección, incluso el que , en el mismo periodo de tiempo, haya intervenido como ordenador del gasto, ejecutando recursos que se cumplan o ejecuten en el municipio o distrito respectivo.
(iii) El que en el año anterior a la fecha de la contienda electoral interviniera en negocios ante entidades públicas del nivel muni cipal o distrital , inclusive en la suscripción de contratos con entes estatales de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. De igual manera, aquellos que fueron representantes legales de entidades administradoras de tributos, tasas o contribuciones, o de entidades prestadoras de servicios públicos domiciliaros o de seguridad social del régimen subsidiado del municipio o distrito.
(iv) Aquel que dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección:
- Cuente con un vínculo de matrimonio, unión permanente, o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con algún funcionario que haya ejercido como autoridad política, civil, administrativa o mili tar en el respectivo territorio; o
- Con alguna persona que haya sido representante legal de entes prestadores de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado del municipio o distrito.
Tampoco podrá inscribirse a elección de este cargo público quien tenga vínculo entre sí por matrimonio, unión permanente o se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con alguien inscrito por el mismo partido o movimiento político
Tampoco podrá inscribirse a elección de este cargo público quien tenga vínculo entre sí por matrimonio, unión permanente o se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con alguien inscrito por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que se realicen en la misma fecha y en el mismo municipio o distrito12.
12 Ley 136 de 1994, artículo 43, modificada por el artículo 40 de la Ley 617 del 200.Resolución No. 8212 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931. 3.4. Caso concreto
Mediante escrito con radicado CNE -E-DG-2023-020220 del 08 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación del Meta, trasladó por competencia la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el ciudadano José Enrique Molina Rojas, en la que afirma que la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez presuntamente se encuentra inhabilitada para participar como candidata al Concejo Municipal de Acacías, Meta, en las elecciones territoriales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.
en la que afirma que la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez presuntamente se encuentra inhabilitada para participar como candidata al Concejo Municipal de Acacías, Meta, en las elecciones territoriales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.
Al respecto señala que la ciudadana estaría inhabilitada por presuntamente ser la compañera permanente del señor Julián Andrés Vargas Álvarez, quien estaría inscrito en el mismo listado de candidatos avalados por Partido Alianza Social Independiente – ASI a la referida corporación pública municipal.
De lo anterior, se logra inferir que el solicitante hace referencia a la causal de inhabilidad establecida en la parte final del numeral cuarto del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 del 2000, el cual dispone:
“[Q]uien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha”13.
Adicionalmente, señala el quejoso que el señor Julián Andrés Vargas Álvarez, quien identifica como compañero permanente de la señora Paola Andrea Torres Rodríguez , se encuentra ejecutando el contrato N° 547 de 2023, que, según el denunciante, tiene acta de inicio del 30 de junio de 2023. Sin embargo, el ciudadano no aportó mayor información del presunto vínculo contractual, ni de las demás partes contractuales.
Por consiguiente, procede la Sala a analizar la procedencia o no de iniciar actuación
de junio de 2023. Sin embargo, el ciudadano no aportó mayor información del presunto vínculo contractual, ni de las demás partes contractuales.
Por consiguiente, procede la Sala a analizar la procedencia o no de iniciar actuación administrativa contra la señora Paola Andrea Torres Rodríguez por presuntamente estar inhabilitada para inscribirse como candidata al Concejo Municipal de Acacías, Meta en la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” para las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023, en la que estaría igualmente inscrito el ciudadano Julián Andrés Vargas Álvarez, quien según el solicitante, sería su compañero permanente.
Para tal efecto, corresponde verificar si la ciudadana inculpada efectivamente está inscrita como candidata al Concejo de Acacías, Meta, por lo que se procedió de oficio a realizar la respectiva revisión en la base de datos de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del
13 Ley 136 de 1994 - Artículo 43, numeral 4, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.Resolución No. 8212 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Enrique Molina Rojas respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez como candidata al Concejo del municipio de Acacías, Meta, en las elecciones de autoridades locales que se llev arán a cabo el 29 de octubre de 2023,
expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-020220, abonos CNE-E-DG-2023-026655 y CNE-E-DG-2023-030931. Estado Civil, en donde se puede constatar los aspirantes a cargos de elección popular, mediante la suscripción de los Formularios E-6CO de solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica y E-8CO correspondiente a lista definitiva de candidatos inscritos.
Visto lo anterior, se constató que , en efecto, el Formulario E -6CO de la lista de candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” al Concejo Municipal de Acacías, Meta, aparece la ciudadana Paola Andrea Torres Rodríguez registrada en el renglón nueve (09), así mismo, figura en el renglón tres (03) del mismo listado el señor Julián Andrés Vargas Álvarez, quien según el denunciante es su compañero permanente.
No obstante, verificado el Formulario E-8CO de la misma agrupación política, el cual expone el listado definitivo de candidatos inscritos a participar de la contienda electoral del 29 de octubre de 2023 para el cargo de Concejal Municipal del municipio de Acacías, Meta, se tiene que la ciudadana denunciada y quien señala el denunciante como su compañero permanente no se encuentran allí registrados, tal como se observa a continuación:
De tal manera se logra concluir que la ciudadana de quien se solicita la revocatoria de inscripción, no ostenta la calidad de candidata al no encontrarse inscrita en el Formulario E8CO que corresponde a la lista definitiva de candidatos del Partido Alianza Social Independiente
De tal manera se logra concluir que la ciudadana de quien se solicita la revocatoria de inscripción, no ostenta la calidad de candidata al no encontrarse inscrita en el Formulario E8CO que corresponde a la lista definitiva de candidatos del Partido Alianza Social Independiente “ASI” al Concejo Municipal de Acacías, Meta para las elecciones del próximo 29 de octubre deResolución No. 8212 de 20
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