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CNE - Resolución 8217 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8217 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 8217 DE 2023 (7 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-018348.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades c onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 26 de julio de 2023, el ciudadano Jorge Rojas Pacheco presentó solicitud relacionada con el procedimiento para la expedición del aval que debía otorgar el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) respecto de la candidatura a postular a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.

La petición tiene como fundamento la imposibilidad de postular su nombre como candidato al citado cargo debido a circu nstancias ajenas a su voluntad y propias del funcionamiento interno de la organización política y/o de la autoridad electoral encargada del registro de la inscripción, lo que consideró que constituía una trasgresión

candidato al citado cargo debido a circu nstancias ajenas a su voluntad y propias del funcionamiento interno de la organización política y/o de la autoridad electoral encargada del registro de la inscripción, lo que consideró que constituía una trasgresión a su derecho fundamental de elegir y ser elegido, contenido en el artículo 40 Constitucional.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:

 Documento expedido el 30 de junio de 2023 por el Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), a través del cual se concedió aval al ciudadano Jorge Rojas Pacheco para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander.Resolución 8217 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348.

 Certificación expedida el 2 junio de 2023 por el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral que da cuenta de que el ciudadano Camilo Ernesto Rodríguez Quispe se hallaba registrado como Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) hasta dicha fecha.

 Nota de presentación personal del ciudadano Jorge Rojas Pacheco expedida el 13 de

Rodríguez Quispe se hallaba registrado como Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) hasta dicha fecha.

 Nota de presentación personal del ciudadano Jorge Rojas Pacheco expedida el 13 de julio de 2023 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de hacer presentación personal de la aceptac ión de candidatura a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar en el año 2023.

 Formulario E-6 AL para postular al ciudadano Jorge Rojas Pacheco como candidato a la Alcaldía munic ipal de Pamplona, Norte de Santander, suscrito por el mismo, sin constancia de la fecha de presentación y de los demás documentos necesarios para el trámite.

 Captura de pantalla de correo electrónico aparentemente remitido el día 6 de julio de 2023 por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil con destino a los Delegados Departamentales, Registradores Distritales y Coordinadores Electorales, que da cuenta de procedimiento en curso al interior del Consejo Naci onal Elect oral respecto de la Representación Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

 Certificación expedida el 24 julio de 2023 por el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral que da cuenta de que el ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal fue registrado como Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) mediante Resolución No. 5367 del año 2023 a partir de dicha fecha.

Chaspuengal fue registrado como Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) mediante Resolución No. 5367 del año 2023 a partir de dicha fecha.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:

 Se permitiera la inscripción de la candidatura a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), del ciudadano Jorge Rojas Pacheco, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar durante el año 2023.

1.3. El escrito de origen expone los siguientes hechos y arguye los correspondientes argumentos con el propósito de contextualizar a la Sala Plena de la Corporación:Resolución 8217 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348.

1.3.1. Indicó que el Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) concedió aval al ciudadano Jorge Rojas Pacheco para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, mediante documento extendido el día 30 de junio de 2023, cuando aún

Indígenas de Colombia (AICO) concedió aval al ciudadano Jorge Rojas Pacheco para postularse como candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, mediante documento extendido el día 30 de junio de 2023, cuando aún resultaba ocupar tal función el ciudadano Camilo Ernesto Rodríguez Quispe.

1.3.2. Expuso que, con base en dicho documento, solicitó la inscripción de tal candidatura ante la Registraduría de Pamplona, Norte de Santander, la cual, no obstante, no fue aceptada por el correspondiente registrador, puesto que existía indicación expresa de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil de no permitirlo hasta tanto el Consejo Nacional Electoral dirimiera cuestiones relacionadas con la Representación Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

1.3.3. Señaló que, finalmente, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 5367 del año 2023 decidió registrar como Representante Legal encargado del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) al ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, con quien se reunió el 25 de julio del año 2023, estando presente su predecesor en el encargo de la representación legal, quienes aparentemente le habrían manifestado la validez del a val otorgado para inscribir la citada candidatura, la cual, sin embargo, no fue finalmente inscrita.

1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 47 del 28 de julio de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador

1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 47 del 28 de julio de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348.

1.5. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la candidatura finalmente avalada, postulada o auspiciada por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), hallando que, finalmente, Jorge Rodríguez Carrillo, ciudadano inscrito como candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, contó con el aval de la citada colectividad política, expedido por quien ostenta la Representación Legal de la misma, la cual se hiciera parte de la denominada “COALICIÓN CON LA GENTE”, que inscribiera la señalada candidatura, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.Resolución 8217 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera

presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano Jorge Rojas Pacheco presenta solicitud relacionada expresamente con el procedimiento surtido al interior del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) para otorgar aval a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celeb rarse el 29 de octubre de 2023, al no ha llarse satisfecho con las actividades desplegadas por dicha colectividad pues, finalmente, no se le permitió inscribirse como candidato al señalado cargo.

Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.

Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-0002018-00603-00, señala:

(…)

“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo

jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso." (…)

El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certa men electoral, representarlas bajo sus lineamientos.Resolución 8217 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a

bajo sus lineamientos.Resolución 8217 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348. Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:

(...)

"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

(...)

La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(...)

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movim ientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso

por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movim ientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa verbigracia la referida sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) en donde el máximo Juez Electoral, manifestó:

(...)

"Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.

Es pertinente precisar que, en la etapa de inscri pción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)" (...)

También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:

(...)

"El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es

(...)

"El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si b ien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formaciónResolución 8217 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348. y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)

De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las

pública" (...)

De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideració n del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularment e cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgam iento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:

(...)

"La imperatividad de los estatutos es una obl igada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable

(...)

"La imperatividad de los estatutos es una obl igada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia de l Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley". (...)

Así, las cosas, la autonomía de las organiz aciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.

Mencionado ello y con relación al principio autonomía de las organizaci ones políticas para el otorgamiento de avales, de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en cumplimiento de los parámetros consagrados por la constitución y la ley, la facultad y responsabilidad para el otorgamiento del aval del Movimie nto Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) radicaba en cabeza del Representante Legal de la colectividad, por lo queResolución 8217 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera

candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348. en el presente caso, al haber sido expedido tal aval por quien ostentaba tal condición según consta en los documentos de inscripción de la candidatura para tal cargo avalada por la organización política, se tiene por legítimamente efectuado el procedimiento hasta tanto no se presente impugnación conforme se encuentra consagrada en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, observando para ello el agotamiento de los mecanismos existentes al interior del partido.

De lo anterior eme rge de forma diáfana que la competencia para atender los ruegos del ciudadano Jorge Rojas Pacheco se halla inicialmente en cabeza del propio Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en tanto lo que se busca es la evaluación del procedimiento que dio como resultado el otorgamiento de aval para la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 202 3, razón por la cual considera oportuno esta Sala Plena rechazar el estudio de la solicitud, ordenando con ello remitir a dicha organización política para lo de su competencia, respecto de la insatisfacción expresada por el solicitante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR el estudio de la solicitud relacionada con el

competencia, respecto de la insatisfacción expresada por el solicitante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el

radicado No. CNE-E-DG-2023-018348.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-018348 al Movimiento Autoridades Indígenas d e Colombia (AICO ) para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:

a) Al peticionario, ciudadano Jorge Rojas Pacheco, a través de los correos electrónicos padrepacheco@hotmail.com y briveraxx@gmail.com, los cuales fueran obtenidos de la solicitud de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 8217 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía municipal de Pamplona, Norte de Santander, por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Jorge Rojas Pacheco, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-018348. b) Al Mo vimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), a través de los correos electrónicos movimientoautoridadesindigenas@hotmail.com y partidoaico@gmail.com, los cuales fueran obtenidos de la información que reposa en la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

c) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 7 de septiembre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Radicado: CNE-E-DG-2023-018348

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