CNE - Resolución 8284 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8284 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8284 DE 2021 (17 de noviembre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio RDE – DGE - 2526 de 05 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó de la doble inscripción del joven Andrés Felipe Ramírez Orozco, identificado con tarjeta de identidad No. 1.115.184.648, como candidato al Consejo de Juventud en los municipios de Cartago y Caicedonia, Valle, por el Partido Conservador Colombiano.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 11 de octubre de 20 21 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No CNE-E-2021-020120, según consta en acta de reparto No 65.
2.2. Mediante auto de 20 de octubre de 2021 se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de l señor ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ
2.2. Mediante auto de 20 de octubre de 2021 se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de l señor ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle ; y se ordenó la práctica de prueba requiriendo a Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de las Registradurías Municipales de Cartago y Caicedonia Valle, la declaración juramentada o certificación de vecindad del mencionado candidato en los municipios y la carta de renuncia a alguna de las candidaturas en caso de haberse presentando.
2.3. Con oficio VAL-RMCAI-0467 de 21 de octubre de 2021, la Registraduría Municipal de Caicedonia, Valle, remitió la de claración de vecindad del candidato ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ con el municipio de Caicedonia, Valle, e informó que no renunció a la candidatura para el consejo de juventud del mencionado municipio.Resolución 8284 de 2021 Página 2 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
2.4. Con oficio No . CNE-2021-021561 de 22 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el certificado de vecindad con
2.4. Con oficio No . CNE-2021-021561 de 22 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el certificado de vecindad con el municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, del ciudadano ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ, y la carta de renuncia a su candidatura para el consejo de juventud, en el municipio de Cartago.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el plenario:
3.1. Formularios E -6 JU y E -8 JU de inscripción de la candidatura por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, del señor ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ, identificado con tarjeta de identidad No. 1.115.184.648, para el Consejo Municipal de Juventud de Caicedonia, Valle del Cauca.
3.2. Formularios E -6 JU y E -8 JU de inscripción de la candidatura por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del señor ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ , identificado con tarjeta de identidad No. 1.115.184.648, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago, Valle, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
3.3. Declaración de vecindad respecto del municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, de 31 de agosto de 2021, respecto del ciudadano ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ.
3.4. Carta de renuncia de 01 de septiembre de 2021 de la candidatura de ANDRÉS FELIPE
agosto de 2021, respecto del ciudadano ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ.
3.4. Carta de renuncia de 01 de septiembre de 2021 de la candidatura de ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ, identificado con tarjeta de identidad No. 1.115.184.648, al Consejo Municipal de Juventud de Cartago, Valle.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción
Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura al consejo de Juventud, será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, el cual, dispone:
“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”Resolución 8284 de 2021 Página 3 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
Por otra parte, la misma regulación permite adelantar el proceso por escrito, de manera verbal,
el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
Por otra parte, la misma regulación permite adelantar el proceso por escrito, de manera verbal, o adelantarse por medios electrónicos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella."
4.2. De los requisitos para postularse a los Consejos de Juventud.
4.2.1. Ley 1622 de 2013
En la mencionada Ley se establecen los requisitos de inscripción de los aspirantes a los Consejos Municipales o Locales de Juventud, así:
“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en l a presente ley. Los jóvenes entre 14 y
aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en l a presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.
2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.
3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.” (Negrita fuera de texto).
En lo relacionado con la inscripción de candidatos , la Ley 1622 de 2013, modifica da por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, señala: “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativa s de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del
de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativa s de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únic as y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.Resolución 8284 de 2021 Página 4 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
(…) PARÁGRAFO 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes”. (Negrita fuera del texto)
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la inscripción de candidatos a Consejos de Juventud.
La inscripción es un acto de trámite o preparatorio que permite a un ciudadano manifestar y formalizar su participación como candidato un cargo uninominal, corporación pública o de mecanismo de participación, como en el presente caso ocurre.
La inscripción es un acto de trámite o preparatorio que permite a un ciudadano manifestar y formalizar su participación como candidato un cargo uninominal, corporación pública o de mecanismo de participación, como en el presente caso ocurre.
El artículo 80 de la Ley 1622 de 2013 adicionado por el artículo 20 de la Ley 1885 de 2018 señala que los aspectos no regulados por el estatuto de ciudadanía juvenil “que se refieran a temas electorales, (…) se regirán por las disposiciones vigentes”.
Así las cosas, e n lo concerniente con la aceptación o rechazo de una inscripción, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, señala:
“ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.
La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” (Negrita fuera del texto)
Es decir que, solo en el evento de que se cumplan con los requisitos para la inscripción de una candidatura, la autoridad electoral podrá proceder a la aceptación de la solicitud.
fuera del texto)
Es decir que, solo en el evento de que se cumplan con los requisitos para la inscripción de una candidatura, la autoridad electoral podrá proceder a la aceptación de la solicitud.
Sobre el particular, el honorable Consejo de Estado, mediante la sentencia de 09 de diciembre de 2013, Rad. Número: 11001-03-28-000-2013-00037-00, M.P. Alberto Yepes Barreiro, señaló:
“Por tanto, y atendiendo lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, es obligación de la Registraduría Nacional del Est ado Civil la verificación de los requisitos formales al momento de la inscripción, y en caso de no materializarse, poner dicha situación en conocimiento del candidato, no pudiendo suscribir el formulario de inscripción hasta que ellos no se cumplan.”
El artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 definió los requisitos para la inscripción de candidatos a los consejos de Juventud, entre ellos, el presentar una declaración juramentada, en la que elResolución 8284 de 2021 Página 5 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
joven acredite su domicilio o demuestre que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en la circunscripción donde aspira a ser elegido.
joven acredite su domicilio o demuestre que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en la circunscripción donde aspira a ser elegido.
A su vez, el parágrafo 3º del artículo 46 de la misma norma señala que , un mismo candidato no podrá inscribirse para participar en la elección de más de un consejo juvenil.
5.2. Del Caso Concreto
Mediante el oficio RDE – DGE – 2526 de 05 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó de la doble inscripción del joven Andrés Felipe Ramírez Orozco, identificado con documento de identidad No. 1.115.184.648, a los Consejos Municipales de Juventud de Cartago y Caicedonia, Valle, así:
“Asunto: Remisión listas de candidatos con doble inscripción
(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culmino el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir la listas de las cuales se evidenció doble inscripción por parte de un candidato (…):
”
Dentro del proceso se requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional
cuales se evidenció doble inscripción por parte de un candidato (…):
”
Dentro del proceso se requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a las Registradurías Municipales de Cartago y Caicedonia Valle, la declaración juramentada o certificación de vecindad del candidato en los municipios, y la carta de renuncia a alguna de las candidaturas en caso de haberse presentando.
Mediante oficio CNE -E-2021-021561 de 22 de octubre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional allegó la certificación de vecindad al municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, del joven de Andrés Felipe Ramírez Orozco y la renuncia de 01 de septiembre de 2021 a su candidatura al Consejo de Juventud de Cartago, Valle, así:
“De manera respetuosa como acudiente de Andrés Felipe Ramírez Orozco acudo ante ustedes con el mayor de los respetos, Con el propósito de realizar la renuncia a la candidatura de la elección de consejero de juventud en el Municipio de CartagoValle del Cauca, Cabe resaltar que por error en la comunicación ustedes inscribieron de manera equivoca a mi sobrino y cuando se va a realizar la inscripción en el municipio de Caicedonia, Valle aparece el error mencionado.”
En el documento se señala que , por equivocación de la Registraduría se inscribió al joven Andrés Felipe Ramírez Orozco como candidato al Consejo de Juventud de Cartago, Valle ;Resolución 8284 de 2021 Página 6 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
error que se conoció al intentar inscribirse al Consejo de Juventud de Caicedonia, Valle. Que, para inscribirse a la candidatura de Caicedonia, el joven presentó renuncia a la inscripción de la candidatura en el municipio de Cartago, Valle.
Ahora, obra en el plenario que, posteriormente a la presentación de la renuncia, Andrés Felipe Ramírez se inscribió el 05 de septiembre de 2021 al Consejo de Juventud en el Municipio de Caicedonia, Valle, acreditando según declaración juramentada de 31 de agosto de 2021 su vecindad en esa circunscripción.
Como qu edó demostrada la inexistencia de doble inscripción d el candidato Andrés Felipe Ramírez Orozco, para participar en la elección de los Consejos Municipales de Juventud de Cartago y Caicedonia, Valle, habida cuenta que entre las dos inscripciones medio renuncia respecto de la candidatura al consejo de juventud de Cartago , Valle del Cauc a, el 01 de septiembre de 2021, esta Corporación negará la solicitud de revocatoria de su inscripción.
Por otra parte, se requerirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que proceda a la actualización del formulario de inscripción E8CP31030400000203, que contiene la lista definitiva de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Cartago, Valle, avalados por el
a la actualización del formulario de inscripción E8CP31030400000203, que contiene la lista definitiva de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Cartago, Valle, avalados por el Partido Conservador Colombiano, a fin de que se excluya de él al joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO , en razón a la renuncia por él presentada para participar en dicha elección.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO , identificad o con tarjeta de identidad No. 1.115.184.648 al Consejo Municipal de Juventud de Caicedonia , Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que proceda a la actualización del formulario de inscripción E8CP31030400000203, que contiene la lista definitiva de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Cartago, Valle, avalados por el Partido Conservador Colombiano, a fin de que se excluya de él al joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO , identificad o con tarjeta de
identidad No. 1.115.184.648, en consideración a la renuncia presentada el 01 de septiembre de 2021.Resolución 8284 de 2021 Página 7 de 7
identidad No. 1.115.184.648, en consideración a la renuncia presentada el 01 de septiembre de 2021.Resolución 8284 de 2021 Página 7 de 7
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del joven ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ OROZCO, para el Consejo Municipal de Juventud de Cartago y/o Caicedonia, Valle, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones del 05 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a quienes se relacionan a
continuación:
- Registraduría Municipal de Cartago, Valle en la dirección electrónica
CartagoValle@registraduria.gov.co • Registraduría Municipal de Caicedonia, Valle en el correo electrónico CaicedoniaValle@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67,74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C . a l os diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
(2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del diecisiete (17) de noviembre de 2021
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General
Ausente: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega
Proyectó: HMGG