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CNE - Resolución 8659 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8659 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8659 DE 2021 (25 de noviembre)

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del C auca, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-012188. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 02 de agosto de 2021, el señor Daniel Alexander Castro García, radicó ante esta Corporación la impugnación de la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en los siguientes términos:

“(…)

HECHOS:

1. El día 29 Julio del año en curso, siendo las 21:24 horas, el señor Presidente Jhon Arley Murillo Benitez hizo llegar una convocatoria por medio de la secretaría general para celebrar una reunión de junta directiva al siguiente sábado 31 de Julio en la ciudad de Cali. Ante tal convocatoria y al pertenecer a dicho órgano personas que residimos fuera de la ciudad de Cali y teniendo en consideración la contingencia

para celebrar una reunión de junta directiva al siguiente sábado 31 de Julio en la ciudad de Cali. Ante tal convocatoria y al pertenecer a dicho órgano personas que residimos fuera de la ciudad de Cali y teniendo en consideración la contingencia sanitaria por el virus de la COVID 19 cuya mutación DELTA ya está comprobada en dicha ciudad, solicitamos al presidente participar de manera virtual debido al poco tiempo par a la logística y la situación de pandemia, solicitud que fue negada al argumentar que no había medio disponible para conectar a los otros miembros y que tampoco era permitido sesionar de manera virtual y presencial por la ley.

2. Ante insistencia de avanzar p asando por encima de los derechos de los integrantes de la junta, tampoco se da acceso a la información correspondiente al acta que debe emitirse después de la reunión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La presente impugnación se fundamenta en el artículo 11 Derechos y Deberes de los estatutos del partido, que en su numeral 1 dice: “Hacer parte de las decisiones del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos”. Con el agravante que al no permitirme participar y al no tener suplente en esta instancia, violaron mi derecho a voz y voto en las decisiones que allí se tomaron y el derecho al acceso a la información al no compartir actas de reunión. PRUEBA.Resolución No. 8659 de 2021 Página 2 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-2021-012188.

Anexo pantallazo de conversación de chat de la junta donde le (sic) señor Presidente me niega el derecho a la virtualidad.

PETICIONES.

PRIMERO. Se declare la nulidad de la reunión así como del acta que salga de la misma, toda vez que se violaron mis derechos. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efectos jurídicos las decisiones allí tomadas. (…)” 1.2. Por reparto efectuado el día 05 de agosto de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto bajo el radicado No. CNE-E-2021-012188 al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez. 1.3. El día 25 de agosto de 2021, el Despacho Susta nciador profirió el Auto No. 044 , en donde avocó conocimiento de la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, en contra de la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca ; y se dictaron otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-012188. El mencionado Auto se notificó al Representante Legal del Partido Colombia Renaciente y al

Departamento del Valle del Cauca ; y se dictaron otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-012188. El mencionado Auto se notificó al Representante Legal del Partido Colombia Renaciente y al impugnante el día 26 de agosto de 2021, vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 491 de 2020. 1.4. El día 30 de agosto de 2021, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, adjuntó el Oficio CNE-S-2021-001206-DVIE-700, en contestación del Auto No. 044 del 25 de agosto de 2021. 1.5. El día 02 de septiembre de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, en su calidad de representante legal del Partido Colombia Renaciente, adjuntó escrito de contestación del Auto No. 044 del 25 de agosto de 2021, adjuntando soportes probatorios.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 8659 de 2021 Página 3 de 15

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 8659 de 2021 Página 3 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-2021-012188.

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941

La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayas fuera de texto). Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo este pronunciamiento: “2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de

podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimiento s que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro). Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 8659 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-2021-012188.

Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la

el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-2021-012188.

Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese or igen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 4. CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contedrán clásulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Contitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (...)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la

señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Contitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (...)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(...)” 2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE “ARTÍCULO 8. MIEMBROS. Se consideran miembros del PARTIDO

RENACIENTE:

(...)

3. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, Tres (3) delegados del Consejo Fundador, el Director del PARTIDO RENACIENTE, Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores. (...) ARTICULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO RENACIENTE

cuentan con los siguientes derechos:

1. Ha cer parte de las decisiones del PARTIDO RENACIENTE de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos. (...) “ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple

(la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayor ía calificada (el 75% de los miembros). Sus decisiones serán de carácter vinculante para todos los

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de

75% de los miembros). Sus decisiones serán de carácter vinculante para todos los

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 8659 de 2021 Página 5 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-012188. organismos, y miembros del PARTIDO RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:

1. Presidente del Partido y su suplente.

2. Vicepresidente del Partido y su suplente.

3. Tres (3) delegados del Consejo Fundador.

4. Director del PARTIDO RENACIENTE.

5. Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convencion Nacional, con posibilidad de reelección.

6. Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.

7. Director de Poblaciones y Sectores.

(...) ARTÍCULO 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO.

1. Convocar a la Convención Nacional de forma extraordinaria.

2. Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.

3. Ejercer la vocería política del Partido.

4. Coordinar la política y estrategia del Partido. 5. y las demás contenidas en estos estatutos.

(...)“

social a nivel nacional e internacional.

3. Ejercer la vocería política del Partido.

4. Coordinar la política y estrategia del Partido. 5. y las demás contenidas en estos estatutos.

(...)“

4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Con el escrito de impugnación radicado el día 02 de agosto de 2021, se adjuntó el siguiente documento probatorio: 4.1.1. Imágenes de captura de chat de WhatsApp del grupo denominado: “Junta Directiva PCR”. 4.2. En la contestación del Auto No. 044 del 25 de agosto de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, en c alidad de representante legal del Partido Colombia Renaciente, adjuntó los siguientes soportes probatorios: 4.2.1 Copia del Acta No. 010 del 31 de julio de 2021. 4.2.2 Copia de Convocatoria a sesión de Junta Directiva del día 31 de julio de 2021. 4.2.3 Captura de pantalla del chat de WhatsApp de la convocatoria a Junta Directiva del 31 de julio de 2021.Resolución No. 8659 de 2021 Página 6 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-012188. 4.2.4 Captura de pantalla de la capacitación que fue objeto de sabotaje el 23 de julio de 2021.

No. CNE-E-2021-012188. 4.2.4 Captura de pantalla de la capacitación que fue objeto de sabotaje el 23 de julio de 2021. 4.2.5 Captura de pantalla del chat de Junta Directiva, en donde se observa la respuesta dada por el Dr. Jhon Arley Murillo al señor Daniel Castro. 4.3. Oficio CNE-S-2021-001206-DVIE-700 del Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en contestación del Auto No. 044 del 25 de agosto de 2021.

5. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos d e ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

De igual forma, el artículo 7 la Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conoci miento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen l as agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos acogidos por los mismos. Estas impugnaciones, pueden presentarse por cualquier ciudadano dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión. En el presente caso el peticionario manifestó en su escrito que, el 29 de julio del año 2021, el Presidente del Partido Colombia Renaciente, convocó a reunión de la Junta Directiva de la mencionada agrupación política, para realizarse el día 31 de julio de la misma anualidad de manera presencial, vulnerando los derechos de voz y voto de los miembros de la mencionada

mencionada agrupación política, para realizarse el día 31 de julio de la misma anualidad de manera presencial, vulnerando los derechos de voz y voto de los miembros de la mencionada Junta, al no realizar la misma de manera virtual. Posteriormente, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 044 del 25 de agosto de 2021, en donde estableció que la presente impugnación radicada el día 02 de agosto de 2021, se realizó dentro de los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia, avocó conocimiento de la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, en contra de la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca ; acto administrativo en el que además se dictaron las siguientes disposiciones: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Representante legal del Partido Colombia Renaciente, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue un escrito de contestación, frente a la impugnación de la de la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva de ese partidoResolución No. 8659 de 2021 Página 7 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-012188. político, que se celebró el día 31 de julio de 2021, en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, además de aportar los siguientes documentos:  Copia del Acta de Convocatoria a reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, que fue celebrada el día 31 de julio de 2021, en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca.  Copia de la comunicación del Acta de Convocatoria citada anteriormente, a todos los miembros de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.  Copia del Acta de la reunión celebrada el día 31 de julio de 2021, en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, por parte de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en donde consten los asistentes y la ma nera de aprobación de las decisiones tomadas.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor Daniel Alexander Castro García, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue un escrito en donde realice una ampliación de la impugnación, y aporte demás soportes probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación

probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de este proveído, allegue un informe en donde consten los ciudadanos que actualmente conforman la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente. (…)” El mencionado Auto se notificó al Representante Legal del Partido Colombia Renaciente y al impugnante en debida forma, el día 26 de agosto de 2021.

Consecuentemente, el día 02 de septiembre de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, en calidad de representante legal del Partido Colombia Renaciente, adjuntó escrito de contestación del Auto No. 044 del 25 de agosto de 2021, en los siguientes términos: “(…)

1. RESPECTO A LOS HECHOS Como bien lo manifiesta el impugnante el día 29 de Julio de 2021, el señor Presidente del Partido Colombia Renaciente Dr. Jhon Arley Murillo Benítez, realiza convocatoria a Junta Directiva para el día 31 de Julio de 2021, a través de la Secretaria General del partido Dra. Vivian Jhoanna Saa; convocatoria que se realizó por medio del grupo de WhatsApp que se creó para Junta Directiva y poder realizar estas convocatorias de la manera más expedita. El orden del día propuesto para la mencionada sesión

fue el siguiente:

1. Llamado a lista y verificación de quorum.

2. Elección presidente(a) de la sesión.

3. Aprobación del orden del día.

4. Definición de precandidaturas a la Presidencia de la Republica y Congreso de las

fue el siguiente:

1. Llamado a lista y verificación de quorum.

2. Elección presidente(a) de la sesión.

3. Aprobación del orden del día.

4. Definición de precandidaturas a la Presidencia de la Republica y Congreso de las próximas elecciones 2022-2026.Resolución No. 8659 de 2021 Página 8 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-2021-012188.

5. Determinar las políticas de alianza y/o coaliciones para las próximas elecciones

2022-2026.

6. Proposiciones y varios.

7. Lectura y aprobación del acta.

La sesión de Junta Directiva se llevaría a cabo en el Domicilio Principal del Partido Colombia Renaciente conforme a los Estatutos en la ciudad de Cali, inicialmente en la Calle 2 No. 59 -36 salón las Acacias del Club de Tenis, pero por problemas de logística se realizó en la sede principal del Partido ubicado en la Cra. 37A No. 5B256 de la ciudad de Cali. La Convocatoria se notificó como se han notificado todas las sesiones de Junta Directiva, desde que se creó el Partido Colombia Renaciente en el mes de Febrero de 2019, esto es a través de chat de Whatsapp; es importante aclarar que en al año 2019 varios miembros de la Junta Directiva del Partido que residían fuera de la ciudad

Directiva, desde que se creó el Partido Colombia Renaciente en el mes de Febrero de 2019, esto es a través de chat de Whatsapp; es importante aclarar que en al año 2019 varios miembros de la Junta Directiva del Partido que residían fuera de la ciudad de Cali, incluido el señor Daniel Castro, para las elecciones de 2019, se trasladaban a la sede Principal del Partido, es decir, a la ciudad de Cali, para participar de las sesiones de Junta Directiva en la cual se otorgaron los avales y estas fueron convocadas de un día para otro y nunca el señor Daniel Castro, manifestó ninguna objeción (se aporta copia de algunas Actas de Junta Directiva del año 2019, en las que participo el señor Castro). Ahora bien es importante aclarar que como se ha pronunciado el mismo Consejo Nacional Electoral, en su Resolución No. 2011 del 17 de Junio de 2021, en el Parágrafo primero y segundo de su parte resolutiva, que expresa: “ Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo con todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.”, “ Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021”; de esta manera podemos observar que convocar por parte del Presidente del Partido Dr. Jhon Arley Murillo, una sesión de Junta Directiva de manera presencial, no está atentando con ningún derecho de los miembros de Junta, ya que la convocatoria virtual es potestad

podemos observar que convocar por parte del Presidente del Partido Dr. Jhon Arley Murillo, una sesión de Junta Directiva de manera presencial, no está atentando con ningún derecho de los miembros de Junta, ya que la convocatoria virtual es potestad de quien tiene la facultad de hacerlo en este caso concreto conforme a los Estatutos el Presidente del partido, reitero no se está yendo en contravía de ninguna norma Legal o Constitucional y más aún cuando no es posible como ocurrió en la sesión del 31 de Julio de los corrientes realizarla de manera mixta debido a que la cuenta de ZOOM que tiene contratada el partido iba hacer utilizada por una reunión que se había programado con anterioridad con los jóvenes del Partido para asesoría y teniendo en cuenta que ya habíamos sido objeto de sabotaje en una Capacitación que se realizó con el Ministerio del Interior de manera mixta semanas antes (23 de Julio de 2021) no se quería correr con ese riesgo de volver a tener tal inconveniente ( se anexa pantallazo de la capacitación donde ingreso una persona que realizaba acciones soeces frente a la cámara). Ahora respecto a la afirmación que realiza el señor Castro, que el Presidente Jhon Arley Murillo, manifestó que “y que tampoco era permitido sesionar de manera virtual y presencial por la ley”, es totalmente falso en ningún momento se le indico esa afirmación, por lo cual se aportan los pantallazos de lo manifestado por el Dr. Murillo. El señor Daniel Castro, como miembro de Junta Directiva, siempre actúa de manera temeraria en las sesiones de Junta, en donde siempre se retira de ellas sin culminarlas y posteriormente las Impugna, de esta manera torpedeando el legal y ordinario actuar del Partido Colombia Renaciente.

temeraria en las sesiones de Junta, en donde siempre se retira de ellas sin culminarlas y posteriormente las Impugna, de esta manera torpedeando el legal y ordinario actuar del Partido Colombia Renaciente. (…)”Resolución No. 8659 de 2021 Página 9 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la impugnación presentada por el señor Daniel Alexander Castro García, contra la convocatoria y las decisiones de la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, celebrada el día 31 de julio de 2021 en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposic iones, dentro del expediente de radicado

No. CNE-E-2021-012188.

Se debe plasmar en la presente Resolución, que el señor Daniel Alexander Castro García, no allegó ampliación de la impugnación, así como tampoco, otros elementos probatorios. Ahora bien, esta Sala, para poder determinar si hubo algún tipo de vulneración de los derechos de voz y voto de los miembros de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, por parte del Presidente de esa Agrupación Política al convocar una reunión de manera presencial, abordará los siguientes puntos: i) si existió una indebida convocatoria para la reunión en cita; ii) si se afectó el q

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