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CNE - Resolución 8695 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8695 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8695 DE 2021 (25 de noviembre)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a l PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, radicado 766819.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHOS

1.1.- Mediante Resolución No. 2883 del 22 de noviembre 2017 el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”.

1.2.- Mediante la Resolución No. 0128 del 31 de enero 2018 el Consejo Nacional Electora l reconoció personería jurídica al PARTIDO REINVIDICACIÒN ÉTNICA “PRE”.

1.3. - Con la Resolución No. 0418 del 22 de febrero del 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó cuantía y asignó entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, l os recursos estatales destinados para el funcionamiento para la vigencia de 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, entre ellos al MOVIMIENTO

POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, y el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA

“PRE”.

comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, entre ellos al MOVIMIENTO

POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, y el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA

“PRE”.

1.4.- Por medio de la Resolución No 6372 del 9 de mayo del 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil reconoció gastos y ordenó el pago de los recursos de financiación estatal para el funcionamiento del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBI A -TSC, asignados para la primera partida de la vigencia del año 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de julio del 2018, asignada mediante Resolución No 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución No 0990 del 26 de abril de 2018.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819. 1.5. – Con la Resolución No. 1711 del 31 de julio del 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó la cuantía de la adición presupuestal destinada para la financiación del PARTIDO REINVINDICACIÓN ETNICAPRE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018, y determinó la deducción costo con destino al sistema de auditoría externa como

REINVINDICACIÓN ETNICAPRE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018, y determinó la deducción costo con destino al sistema de auditoría externa como complemento de las sumas asignadas por este concepto, mediante Resolución 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por las resoluciones 0990 del 26 de abril del 2018 y 1164 de 08 de mayo del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

1.6.- Mediante la resolución No. 1710 del 31 de julio del 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó la cuantía de la adición presupuestal destinada para la financiación del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA - TSC, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018, y determinó la deducción costo con destino al sistema de auditoría externa, como complemento de recursos asignados por este concepto, mediante la resolución 0418 del 22 de febrero de 2018, modificadas por las resoluciones 0990 del 26 de Abril de 2018 y 1164 de 08 de mayo del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

1.7. - Mediante las resoluciones No. 2245 del 10 de agosto de 2018 y 3174 de 20 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral declaró la perdida de la personería del MOVIMIENTO

POLÌTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”.

1.8.- Mediante la resolución No. 1414 9 de 26 de septiembre del 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil ordenó el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento, al MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA -TSC, para

Nacional del Estado Civil ordenó el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento, al MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA -TSC, para la partida de la vigencia 2018, reconocida mediante la resolución No 1710 de 31 de julio de 2018.

1.9.- Por medio de la Resolución No. 14159 del 27 de septiembre del 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil ordenó el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento, del PARTIDO DE REINVINDICACIÒN ETNICA -PRE, para la primera partida de la vigencia 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio de 2018, asignada mediante la resolución No 1711 del 31 de julio de 2018.

1.10.- Con las resoluciones No. 0284 del 5 de febrero de 2019 y 1525 de 30 de abril de 2019, el Consejo Nacional Electoral declar ó la perdida de la personería del PARTIDO

REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE”.

1.11.- Mediante el oficio CNE-FNFP2253 de 7 de mayo de 2019, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el PARTIDOResolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO

TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819. REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no rindieron el informe público anual de 2018.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 16 de agosto de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 7668 -19, según consta en el acta de reparto.

2.2. -Mediante auto del 10 de agosto del 2020 se abrió indagación preliminar y se ordenó al Fondo Nacio nal de Financiación Política de l Consejo Nacional Electoral , informar si el PARTIDO REINVIDICACIÒN ÉTNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA TSC” recibieron financiación estatal por concepto de gastos de funcionamiento para el periodo 2018.

2.3. Con el oficio CNE-FNFP2646 de 2 de septiembre de 2020, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta en atención al Auto 10 de agosto de 2020.

2.4.- Mediante la resolución No.4039 de 9 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de la investigación administrativa y la formulación de cargos en contra del partido REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rend ición pública de cuentas del período 2018, y se ordenó la liquidación.

partido REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rend ición pública de cuentas del período 2018, y se ordenó la liquidación.

Al respecto, ese acto administrativo se notificó, así:

CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÒN

MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS

SOMOS COLOMBIA “TSC”

El MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMO COLOMBIA fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C-14586/PFGS/201900007668-00 del 30 de diciembre del 2020, ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, el 14 de enero 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-1415/PFGS/201900007668-00 de la subsecretaria de esta corporación del 08 de enero del 2021.

PARTIDO REINVIDICACIÓN

ÉTNICA “PRE”

El PARTIDO REINVIDICACIÒN ÈTNICA “PRE”, El PARTIDO REINVIDICACIÒN ÈTNICA “PRE”, fue citado para la notificación personal mediante el oficio CNE-SS-JFM/C14585/PFGS/201900007668-00 del 30 de diciembre del 2020, ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, el 14 de enero 2021, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/C-1414/PFGS/201900007668-00 de la subsecretaria de esta corporación de 08 de enero del 2021

notificación se surtió por aviso, el 14 de enero 2021, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/C-1414/PFGS/201900007668-00 de la subsecretaria de esta corporación de 08 de enero del 2021

2.4.1.- Mediante el oficio CNE -SS-JFM/C-14588/PFGS/2019000007668--00 de 28 de diciembre de 2020 de la subsecretaria de la Corporación , fue comunicada la resolución No. 4039 de 2020 a la Asesoría de inspección y vigilancia.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819. 2.4.2. Con oficio CNE-SS-JFM/C-14587/PFGS/2019000007668--00 de 28 de diciembre de 2020 de la subsecretaria de la Corporación, fue comunicada la Resolución No. 4039 de 2020 al Ministerio Público.

2.5.- Los partidos REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, no presentaron descargos.

2.6. Mediante auto de 6 de abril del 202 1, se corrió traslado a l partido REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado

ETNICA “PRE” y al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 7668-19.

Este acto administrativo se comunicó, así:

REPRESENTANTE

LEGAL FECHA COMUNICACIÒN ALEGATOS

REINVIDICACIÓN ETNICA

“PRE”

WILSON RENTERIA

RIASCOS

El 7 de abril del 2021 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-04181/PFGS/201900000766800.

MOVIMIENTO POLÍTICO

TODOS SOMOS

COLOMBIA “TSC”

ALEXI CASSIANI HERRERA

El 7 de abril del 2021 según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNE-SS-JFM/C-04182/PFGS/201900000766800.

2.7. Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado, auto 6 de abril del 2021, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 7 de abril de 2021, con el oficio CNESS-JFM/C-04183/PFGS/2019000007668-00 de subsecretaría de la Corporación.

2.8. El PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” presentó alegatos de conclusión el 22 de abril de 2021, bajo el radicado número 5392-00.

2.9. El movimiento POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” vencido el termino de traslado, no presentó alegatos.

abril de 2021, bajo el radicado número 5392-00.

2.9. El movimiento POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” vencido el termino de traslado, no presentó alegatos.

2.10La Procuraduría General de la Nación presentó alegatos de conclusión mediante escrito radicado con el número 5392-00 de 23 de abril de 2021.

2.11.- Mediante auto de 17 de septiembre del 2021, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer.

2.12.- A través de oficio CNE - I001171FNFPCE de 29 de septiembre de 2021, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, emite respuesta en atención a lo ordenado en el Auto del 17 de septiembre del 2021.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819.

3.- DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 7 mayo del 2019, con el que se hace constar que el PARTIDO REINVIDICACI ÓN ÉTNICA “PRE” Y el MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no present aron los respectivos informes públicos anuales, correspondiente al período 2018.

hace constar que el PARTIDO REINVIDICACI ÓN ÉTNICA “PRE” Y el MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no present aron los respectivos informes públicos anuales, correspondiente al período 2018.

3.2. Oficio CNE-FNFP2646 de 02 de septiembre de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política.

3.3. Oficio CNEI001171FNFPCE de 29 de septiembre de 2021, de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política y anexos.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

De otro lado, el inciso octavo del artículo 109 de la Constitución Política establece el deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir públicamente informe sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcen taje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. (Negrita fuera de texto).

recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. (Negrita fuera de texto).

4.1.2. LEY 130 DE 1994

Esta ley establece las categorías de ingreso que debe contener la relación de gastos en la rendición de cuentas:

“ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS . En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y g) Dineros Públicos”.

Esta l ey señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819. "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

19. "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO

SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395)

de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma dispone que las organizaciones políticas con personería jurídica están obligados a presentar informes públicos anuales, así:

ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.

5.- CONSIDERACIONES

La rendición pública de cuentas tiene su origen en el artículo 109 constitucional, el cual señala que las organizaciones políticas “deberán rendir cuentas públicamente sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. La Ley 1475 2011 en desarrollo de la Carta Política, reglamentó entre otros, lo relativo a el plazo para la rendición pública de cuentas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO

personería jurídica.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819.

Dicha obligación surge con el fin de garantizar el principio de transparencia que rige las organizaciones políticas, en el sentido de dar claridad al manejo de sus recursos.

Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en Sentencia C -490/11, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: “60. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así como por las campañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en el funcionamiento político y electoral de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral. 60.1 Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, respecto de lo cual consideró que constituía una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos. (…)

que constituía una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos. (…)

60.3 De otra par te, la jurisprudencia de esta Corte, ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el Legislador, en razón a que se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia1”.

La obligación de rendir cuentas públicas anuales se exige únicamente a las organizaciones políticas con personería jurídica, ya que son precisamente quienes reciben financiación estatal por concepto de gastos de funcionamiento.

Dicha rendición de cuentas debe contener al menos las siguientes categorías de ingreso:

A) Contribución de los miembros. B) Donaciones. C) Rendimientos de las inversiones. D) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento. E) Créditos; F) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial. G) Dineros Públicos

Sobre la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica de rendir cuentas, la Corte Constitucional, en el mismo pronunciamiento señaló:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819. “61.2. En punto a esta obligación, la Corte aclara que esta norma al restringir la rendición de cuentas a los partidos y movimientos políticos que cuenten con personería jurídica, lo hace porque en este capítulo del proyecto de ley estatutaria el Legislador se encuentra regulando lo relativo a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personerí a jurídica, quienes reciben financiación estatal para su funcionamiento político y electoral de acuerdo con el inciso primero del artículo 109 de la Constitución Política2”.

Finalmente, la disposición legal estableció que dicha obligación deberá cumplirse dentro de los primeros cuatro meses de cada año, incluyendo en el informe la relación de la “declaración de patrimonio, ingresos y gastos…”.

Así las cosas, el término para rendir cuentas, es legal, lo cual lo improrrogable, perentorio e inexorable, a fin de garantizar la transparencia en el funcionamiento de las organizaciones y, específicamente, en el manejo de los recursos públicos.

Ahora bien, la pérdida de la personería jurídica de una organización política no exonera a sus directivas de rendir el informe sobre los dineros públicos recibidos por concepto de gastos de funcionamiento. Ellas e stán en la obligación de presentar los resp ectivos documentos y /o soportes respecto de la administración de los recursos públicos recibidos por concepto de

directivas de rendir el informe sobre los dineros públicos recibidos por concepto de gastos de funcionamiento. Ellas e stán en la obligación de presentar los resp ectivos documentos y /o soportes respecto de la administración de los recursos públicos recibidos por concepto de financiación de la organización política, con el fin de garantizar la rendición pública de cuentas y la administración proba de los dineros públicos.

Así pues, aquellas agrupaciones políticas que ya no ostenten el reconocimiento de la personería jurídica deben rendir cuentas, a través de sus directivas estatutarias.

5.1.- DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política de 7 mayo del 2019, se señaló que el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no present aron los respectivos informes públicos anuales, correspondiente al período 2018.

Esta circunstancia dio lugar a que, mediante la resolución No. 4039 de 9 de diciembre de 2020 de esta Corporación se formularan cargos en contra del PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, y, de otra parte, se ordenó la liquidación de las mencionadas colectividades. Con relación a los señalamientos , el PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no presentaron escrito de defensa.

Con relación a los señalamientos , el PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no presentaron escrito de defensa.

2 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 8695 de 2021 Página 57 de 58

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a el PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, Radicado 766819.

5.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Por medio de auto de 6 de abril del 202 1 se corrió traslado a las organizaciones políticas PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” , MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

El partido PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” el 22 de abril de 2021, mediante escrito radicado número 5392 -00, presento aleg atos de conclusión , mientras que el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no lo hizo.

El MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión el 23 de abril del 2021 , bajo el radicado No. 5430-00.

5.2.1. El partido PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE”, en sus alegatos, señaló: “Señores Consejo Nacional Electoral

radicado No. 5430-00.

5.2.1. El partido PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE”, en sus alegatos, señaló: “Señores Consejo Nacional Electoral Att. Honorable Magistrado Ponente

Dr. PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA

E.S.D.

Referencia: Alegatos de ConclusiónActuación Administrativa.

(Auto 6 de abril/2021) /CNE-SS-FGP/C-04181/PFGS/201900007668-00

Actor: Partido de Reivindicación Étnica “P.R.E.”

WILSON RENTERIA RIASCOS mayor de edad, identificado con el número de cedula de ciudadana No. 16.858.644 expedida en el Cerrito (Valle del Cauca), obrando como presidente y Representante Legal del Partido de Reivindicación Étnica P.R.E, comedidamente llego ante el Honorable Magistrado Ponente, con el fin de descorrer el traslado para alegar, dispuesto mediante Auto del 6 de abril de 2021, en los siguientes términos:

SOBRE LOS HECHOS

Mediante Resolución 4039 del 9 de diciembre de 2020 del CNE, se abrió investigación administrativa y se formulan cargos contra el PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA PRE, por la presunta omisión en la rendición publica de las cuentas del periodo 2018, previstas en el artículo 19 de la Ley 1475 del 2011, teniendo como base el informe presenta do por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, así:

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos anuales de funcionamiento

el informe presenta do por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, así:

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos anuales de funcionamiento presentados por los par

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