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CNE - Resolución 8797 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8797 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8797 de 2021 (01 de diciembre)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI POR MI POR COLOMBIA ”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Bogotá en el marco del proc eso electoral a realizarse el 13 de ma rzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado 9415-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Según consta en el acta de registro No. 3 del 22 de junio de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI POR MI POR COLOMBIA”, solicitó su inscripción y registro del logosímbolo para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

1.2. Mediante oficio RDE-DGE-1605, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, para efectos del registro, el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “POR TI POR MI POR

COLOMBIA”.

1.3. En sesión del 26 de agosto del año en curso, la Sala Plena del Consejo Nacional

registro, el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “POR TI POR MI POR

COLOMBIA”.

1.3. En sesión del 26 de agosto del año en curso, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 4148 de 2021, mediante la cual resolvió REGISTRAR el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “POR TI POR MI POR COLOMBIA”.

1.4. Mediante oficio RDE -DGE-2554 con radicado CNE -E-2021-019688 d el día 30 de septiembre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el desistimiento d el Grupo Significativo de Ciudadanos "POR TI POR MI POR COLOMBIA.”Resolución N° 8797 de 2021 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI POR MI POR COLOMBIA”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Bogotá en el marco del proceso electoral a realizarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado 9415-21.

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la

desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman so bre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

3. CASO CONCRETO

A través de oficio RDE-DGE-1605, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, para efectos del

3. CASO CONCRETO

A través de oficio RDE-DGE-1605, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, para efectos del registro, el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “POR TI POR MI POR

COLOMBIA”.

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 8797 de 2021 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI POR MI POR COLOMBIA”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Bogotá en el marco del proceso electoral a realizarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado 9415-21.

Mediante oficio RDE -DGE-2554 con radicado CNE -E-2021-019688, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos "POR TI POR

Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos "POR TI POR MI POR COLOMBIA”, el cual fue redactado en los siguientes términos:

“Los integrantes del Grupo Significativo de Ci udadanos: POR TI POR MI POR COLOMBIA conformado por: Hans Alberto Posada Pérez, e identificado con cédula de ciudadanía No. 10.269.919, Expedida en la Ciudad de Manizales Departamento de Caldas, Nancy Smith e identificada con cédula de ciudadanía No. 52.554.050 Expedida en la Ciudad de Bogotá Distrito Capital y Juan David Posada Muñoz, e identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.822.160 Expedida en la Ciudad de Manizales Departamento de Caldas. Respetuosamente nos dirijamos(sic) ante ustedes con el fin de manifestarles que desde el día 20 del mes de agosto del presente año, presentarnos ante los honorables corporativos, la solicitud de nulidad de la inscripción del grupo significativo de ciudadanos POR TI POR MI POR COLOMBIA inscrito por la Ciudad de Bogotá Distrito Capital, y a través de la cual se inscribió como precandidata a la cámara de representantes por la mencionada Ciudad de Bogotá D.C a la señora Nancy Smith, quién por motivos ajenos a su voluntad se vio obligada a renunciar a dichas pretensiones de precandidaturas y sin que hasta la fecha tengamos loable respuesta de la nulidad de esta inscripción.

(…) ”.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR TI POR MI POR COLOMBIA ” presentó su desistimiento expreso de participar e n las

de esta inscripción.

(…) ”.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR TI POR MI POR COLOMBIA ” presentó su desistimiento expreso de participar e n las próximas elecciones del 13 de marzo de 2022 para la Cámara territorial de Bogotá y en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

Reunido en Sala Plena, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logosímbolo presentado por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadano s “POR TI POR MI POR COLOMBIA ”, a la Cámara Territorial de Bogotá , para las elecciones que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a l comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR TI POR MI POR COLOMBIA”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020.Resolución N° 8797 de 2021 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI POR MI POR COLOMBIA”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Bogotá en el marco del proceso electoral a realizarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con

Ciudadanos “POR TI POR MI POR COLOMBIA”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Bogotá en el marco del proceso electoral a realizarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado 9415-21.

HANS ALBERTO POSADA PEREZ hansap1964@gmail.com JUAN DAVID POSADA MUÑOZ j.davidposada20@gmail.com NANCY SMITH nancygiraldo307@yahoo.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer día (01) del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de diciembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado 2021000009415-00

Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de diciembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado 2021000009415-00

Proyectó: Sara Carrillo

Revisó: Alix Gómez

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