CNE - Resolución 8804 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8804 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8804 DE 2021
(diciembre 01)
Por l a cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E-2021-021178, CNE -E-2021-021724 y CNE -E-2021021866, acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 265 y 108 de la Constitución Política y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, y
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Mediante escritos radicados No. CNE-E-2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021021866 del 16 de octubre de 2021 , los señores , Enrique Gómez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.770, actuando como director ejecutivo de la “Fundación Álvaro Gómez Hurtado”, identificada con Nit. 830.017.940 -4 y actuando también, según él, como ex miembro de la junta directiva del Movimiento de Salvación Nacional; Hugo Villegas
Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.858.284 y Juan Pablo Riveros Lara, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.242.875, actuando también , según ellos, como ex miembros de la junta dire ctiva del Movimiento de Salvación Nacional, presentaron ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de reconocimiento de personería jurídica al extinto Movimiento de Salvación Nacional.
2. Aducen los solicitantes que , el Movimiento de Salvación Nacional fue un partido político
Consejo Nacional Electoral solicitud de reconocimiento de personería jurídica al extinto Movimiento de Salvación Nacional.
2. Aducen los solicitantes que , el Movimiento de Salvación Nacional fue un partido político fundado por el Dr. Álvaro Gómez Hurtado en 1990, para aspirar como candidato a la Presidencia de la República, avalado por dicho movimiento y que en las elecciones obtuvo la segunda mayor votación con 1.433.913 votos, presentando el 23,71% de la votación y superando al candidato oficial del Partido Conservador Colombiano.
3. Además, que dicho movimiento participó en la elección para integrar a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada para las elecciones del 9 de diciembre de 1990, en la cual obtuvo 11 curules, hecho que, según los solicitantes, le permitió al Dr. Gómez Hurtado ser elegido copresidente de la Asamblea Nacional Constituyente.Resolución No. 8804 de 2021 Página 2 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
4. Manifestaron también los solicitantes, que en las elecciones parlamentarias de los periodos 1991, 1994, 1998, 2002 y 2006, el Movimiento de Salvación Nacional, obtuvo representación
en el Congreso de la República, así:
Elecciones Votos/Senado Curules Votos/Cámara de Representantes Curules 1991 234.358 5 327.845 10 1994 100.385 2 51.446 1 1998 82.687 1 53.174 1
Elecciones Votos/Senado Curules Votos/Cámara de Representantes Curules 1991 234.358 5 327.845 10 1994 100.385 2 51.446 1 1998 82.687 1 53.174 1 2002 78.080 1 162.452 2 2006 0 28.975 1
5. Igualmente, aseguraron los solicitantes, que mediante Resolución No. 1057 de 2006 del Consejo Nacional Electoral, el Movimiento de Salvación Nacional perdió la personería jurídica, no obstante, haber obtenido representación en la Cámara de Representantes en las elecciones del 12 de marzo de 2006.
6. Adujeron, además , que pese a que el Movimiento de Salvación Nacional mantuvo representación parlamentaria desde su fundación y a partir de 1991, el hecho predecesor que marcó la antesala de la pérdida de la personería jurídica del Movimiento de Salvación Nacional, fue el asesinato impune del excandidato, exconstituyente y fundador, Álvaro Gómez Hurtado, hecho registrado el 2 de noviembre de 1995 y que, según su perecer, con dicho asesinato se le puso fin a uno de los más duros opositores al gobierno del señor presidente de la República,
Dr. Ernesto Samper Pizano.
7. En su escrito, manifestaron los solicitantes que, el 19 de diciembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación declaró el magnicidio del señor Álvaro Gómez Hurtado como crimen de lesa humanidad, al considerarlo, según su escrito, como una forma política de exterminio o aniquilamiento de personas que se conviertan en adversarios por las posturas que asumían
lesa humanidad, al considerarlo, según su escrito, como una forma política de exterminio o aniquilamiento de personas que se conviertan en adversarios por las posturas que asumían frente al fenómeno del narcotráfico o por la defensa de la extradición, para la época de los hechos. Además, que el ente acusador señaló como los principales responsables del asesinato a miembros del Cartel del Norte del Valle.
8. En las consideraciones de la solicitud, manifestaron los solicitantes que la Corte Constitucional, a través de comunicado No. 29 del 5 de agosto de 2021, puso en conocimiento la sentencia SU-257 de 2021, mediante la cual ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. Además, que la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a remover los obstáculos y hac er los cambios normativos para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica , impulsando las medidas allí previstas. Por último, manifestaron que, en la parte resolutiva deResolución No. 8804 de 2021 Página 3 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
la sentencia aludida, la Corte Constitucional estableció que la decisión producirá efectos inter comunis para las elecciones 2022, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del Partido Nuevo Libera lismo expresamente analizadas en dicha providencia.
9. Los solicitantes manifestaron en su escrito, los presupuestos de concurrencia de los
mismas o similares condiciones del Partido Nuevo Libera lismo expresamente analizadas en dicha providencia.
9. Los solicitantes manifestaron en su escrito, los presupuestos de concurrencia de los siguientes hechos: i) el asesinato del Dr. Álvaro Gómez Hurtado el 2 de noviembre de 1995 como líder emblemático del Movimiento de Salvación Nacional; ii) para la fecha del magnicidio del Dr. Gómez Hurtado, el Movimiento de Salvación Nacional se encontraba plenamente vigente; iii) que el asesinado fue declarado crimen de lesa humanidad por la Fiscalía General de la Nación; iv) que a partir del asesinato del señor Álvaro Gómez Hurtado, la participación del Movimiento de Salvación Nacional se vio reducida paulatinamente , hasta la pérdida total de sus curules en el Senado de la República en el año 2006, pero no en la Cámara de Representantes. Hecho que, en su sentir, para hoy, el Movimiento de Salvación Nacional conservaría la personería jurídica.
10. Adicionalmente, cons ideraron los solicitantes que, a diferencia del Partido Nuevo Liberalismo el cual no cumplió con los presupuestos de similitud fáctica con el caso del Partido Unión Patriótica –UP, se evidencia que, contra el Movimiento de Salvación Nacional, sí se presentaron circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad del partido que lo pusieron en desigualdad electoral en las contiendas electorales.
11. Coligieron los peticionarios en su escrito que, para la época del magnicidio del Dr. Gómez Hurtado, el movimie nto político representaba la única fuerza de oposición democrática al gobierno del presidente de turno; que su crimen de lesa humanidad, obedeció a un ataque por
Hurtado, el movimie nto político representaba la única fuerza de oposición democrática al gobierno del presidente de turno; que su crimen de lesa humanidad, obedeció a un ataque por sus posturas políticas y, que, producto de su asesinato, el Movimiento de Salvación Nacional se vio embestido de desigualdad electoral por la pérdida de su líder emblemático y por la falta de garantías en la participación democrática y de oposición, lo que, en su entender, configura el presupuesto de circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad que crearon desigualdad electoral, no solo para la contienda electoral de 1998, sino para las subsiguientes, lo que marcó un declive político del Movimiento de Salvación Nacional que, sin su líder emblemático, perdió visión y trascendencia nacional.
12. Como consideraciones jurídicas, adujeron los solicitantes que la limitación de un derecho político en época preelectoral, conlleva un perjuicio irremediable, según lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia T -1329 de 2001, magistrado ponente : Jaime Córdoba Triviño, que los lleva a colegir, en su entender, una urgencia manifiesta para que se emita unResolución No. 8804 de 2021 Página 4 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
reconocimiento a la solicitud, con fundamento al cumplimiento de los presupuestos fácticos y en concurrencia de la orden emitida por la Corte Con stitucional en la sentencia SU -257 de
reconocimiento a la solicitud, con fundamento al cumplimiento de los presupuestos fácticos y en concurrencia de la orden emitida por la Corte Con stitucional en la sentencia SU -257 de 2021 que ordenó el reconocimiento de la personería jurídi ca al Partido Nuevo Liberalismo. Y que su desconocimiento, acarrearía un perjuicio irremediable a las puertas de la contienda electoral del año 2022.
13. Finalmente, consideraron los señores Enrique Gómez Martínez, Hugo Villegas Gómez y Juan Pablo Riveros Lara, que están legitimados en la causa por activa para presentar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, tod a vez que, el primero, es el director ejecutivo de la “Fundación Álvaro Gómez Hurtado” y, según él, ex miembro de la junta directiva del Movimiento de Salvación N acional, al igual que los señores Villegas Gómez y Riveros Lara. Y, además, porque al momento de declaratoria de la pérdida de la personería jurídica por parte d el Consejo Nacional Electoral , mediante Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006, hacían parte de la junta directiva del Movimiento de Salvación Nacional, quienes, a s u vez, hicieron parte de la junta directiva liquidadora que administraba el movimiento, ocurrida la perdida de la personería jurídica.
14. Como solicitud principal, solicitan los peticionarios al Consejo Nacional Electoral, que proceda a emitir el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, pues consideran que se cumplen las condiciones similares dispuestas p or la Corte Constitucional a través de la sentencia SU -257 de 2021, en especial por la violación del
proceda a emitir el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, pues consideran que se cumplen las condiciones similares dispuestas p or la Corte Constitucional a través de la sentencia SU -257 de 2021, en especial por la violación del derecho fundamental a fundar partidos políticos sin limitación alguna, a formar parte de ellos y a difundir sus ideas y programas establecidos en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución Política.
15. Igualmente, que el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, sea otorgado a favor de la junta liquidadora y/o de sus miembros del co nsejo directivo, quienes fungían como directivos del mismo, con ocasión de la liquidación y cancelación de la personería jurídica en el año 2006, por parte del Consejo Nacional Electoral.
16. Como solicitud especial, solicitan que, en lo posible, con el f in de salvaguardar los derechos fundamentales incoados en la solicitud, a partir del reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, ordenar la protección del movimiento para la participación política no solo para el calendario electoral del año 2022, sino también para las elecciones programadas para los años subsiguientes, como las contempladas para el año 2023 y 2026.Resolución No. 8804 de 2021 Página 5 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
17. Igualmente, solicitó el señor Enrique Gómez Martínez a l Consejo Nacional Electoral que
2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
17. Igualmente, solicitó el señor Enrique Gómez Martínez a l Consejo Nacional Electoral que incluya en la decisión de otorgarle la personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, la posibilidad de permitir al mencionado movimiento político, participar en las elecciones de los consejos juveniles municipale s, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, autorizando a este movimiento para que, en un tiempo muy corto, pueda inscribir las respectivas listas en todo en territorio nacional.
18. Como anexos de la solicitud, los peticionarios aportaron los siguientes documentos: i) acta No. 002 del año 2021 del consejo directivo de la “Fundación Álvaro Gómez Hurtado”, en la cual se autorizó a Enrique Gómez Martínez para incoar la solicitud; ii) Copia de la Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006 por la cual, el Consejo Nacional Electoral declaró la vigencia de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Política; iii) Certificado de existencia y representación legal de la “Fundación Álvaro Gómez Hurtado”
19. Mediante reparto realizado en sesión de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, del 29 de octubre de 2021, c orrespondió el conocimiento del presente asunto, al despacho del
magistrado Hernán Penagos Giraldo, exped ientes radicados No. CNE-E-2021-021178, CNEE-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, que se acumulan.
20. Mediante AUTO-042-HPG-2021 del 5 de noviembre de 2021, el despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo , aceptó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, presentada ante el Consejo Nacional Electoral por los señores Enrique Gómez Martínez, Hugo Villegas Gómez y Juan Pablo Riveros Lara, expedientes radicados No . CNE -E-2021-021178, CNE -E-2021-021724 y CNE -E-2021021866, que fueron acumulados en un a sola actuación administrativa; decretó la práctica de pruebas para tomar decisión de fondo y corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales.
21. En el auto mencionado, el despacho sustanciador decretó las siguientes pruebas:
a) SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que allegue con destino a la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, los siguientes documentos:
Certificar los resultados electorales para Senado de la República y Cámara de Representantes en las elecciones llevadas a cabo en los años 1991, 1994, 1998, 2002,Resolución No. 8804 de 2021 Página 6 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
2006, en la cual se indique partido político, votos obtenidos, curules obtenidas y nombre de los ciudadanos elegidos para ocupar las curules a nombre del partido político.
b) SOLICITAR a la asesoría de Inspección Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que allegue con destino a la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, los siguientes documentos:
1. Copia del acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral a través del cual se reconoció personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, con los documentos que soportaron, en su momento, la solicitud.
2. Copia del acta de fundación del Movimiento de Salvación Nacional.
3. Copia de todos los actos administrativos, mediante los cuales el Movimiento de Salvación Nacional haya realizado reformas estatutarias, designación de directivas de dicho partido político, representantes legales, congresistas elegidos en representación de dicho movimiento.
4. Relación de los miembros del Movimiento de Salvación Nacional elegidos en la
Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
5. Copia de la Resolución No. 1057 del 13 de julio de 2006, por la cual se declaró la perdida de personería jurídica del Movimiento de Salvación Nacional, con los documentos que la soportan.
6. Certificar desde y hasta qué fecha, el Movimiento de Salvación Nacional mantuvo su personería jurídica.
perdida de personería jurídica del Movimiento de Salvación Nacional, con los documentos que la soportan.
6. Certificar desde y hasta qué fecha, el Movimiento de Salvación Nacional mantuvo su personería jurídica.
7. Certificar los nombres de los miembros que hacían parte de la junta directiva del Movimiento de Salvación Nacional hasta el momento de declararse la pérdida de la personería jurídica.
8. De existir en los archivos de la asesoría, copia del acta de disolución y liquidación del Movimiento de Salvación Nacional y certificar los nombres de los miembros de la junta liquidadora de dicho movimiento.
c) SOLICITAR a la fiscalía general de la nación, que allegue con destino a la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto,Resolución No. 8804 de 2021 Página 7 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
CERTIFICACIÓN en la cual conste si el asesinato del señor Álvaro Gómez Hurtado ha sido declarado delito de lesa humanidad por parte de dicha entidad.
22. El AUTO-042-HPG-2021 del 5 de noviembre de 2021 proferido por el magistrado sustanciador, fue comunicado a los solicitantes y al Ministerio Público, así:
Nombres Fecha de notificación Fecha de comunicación Enrique Gómez Martínez 08/11/2021 N.A. Hugo Villegas Gómez 08/11/2021 N.A.
Nombres Fecha de notificación Fecha de comunicación Enrique Gómez Martínez 08/11/2021 N.A. Hugo Villegas Gómez 08/11/2021 N.A. Juan Pablo Riveros Lara 08/11/2021 N.A. “Fundación Álvaro Gómez Hurtado” 08/11/2021 N.A. Procuraduría general de la Nación 08/11/2021 N.A. Dirección de Gestión Electoral N.A. 08/11/2021 Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE N.A. 08/11/2021 Fiscalía General de la Nación N.A. 08/11/2021
23. Mediante Oficio CNE -S-2021-002634-DVIE-700, allegado al despacho, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, aportó los documentos solicitados mediante AUTO -042-HPG-2021, que se relacionan en al acápite del acervo probatorio del presente acto administrativo.
24. Mediante escrito radicado No. 20217720018873 Oficio No. DSC - 20300, allegado al despacho, la señora Katherine Alejandra P arra Sierra, del despacho delegada para la seguridad ciudadana Fiscalía General de la Nación, informó al despacho que dio traslado de la solicitud de pruebas realizada por este despacho a la señora Deicy Jaramillo Rivera, directora especializada contra las violaciones a los derechos humanos - DECVDH de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, sin que a la fecha se haya recibido en el despacho sustanciador la información solicitada.
25. Mediante escrito radicado No. CNE-E-2021-023481 del 16 de noviembre de 2021, el señor
en el despacho sustanciador la información solicitada.
25. Mediante escrito radicado No. CNE-E-2021-023481 del 16 de noviembre de 2021, el señor Enrique Gómez Martínez, solicitó al Consejo Nacional Electoral, lo siguiente:
1. “Se determinen los valores económicos que el Estado va a aportar como mecanismo de financiación anticipada para las elecciones congresionales y presidenciales a celebrarse en 2022 y proceda con su entrega.
2. Deje preestablecidas las condiciones de acceso a medios de comunicación para divulgación política a partir del reconocimiento de su personería jurídica.
3. Se otorgue al Movimiento de Salvación Nacional un tiempo adicional al 13 de diciembre de 2021, para la inscripción de listas al Congreso de la República, puesto que, a la fecha delResolución No. 8804 de 2021 Página 8 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
memorial, queda un mes de plazo y aún no se ha tomado la decisión de fondo respecto del reconocimiento de personería jurídica”.
26. Mediante escrito radicado No. CNE-E-2021-023526 del 17 de noviembre de 2021, el señor Enrique Gómez Martínez, allegó al despacho sustanciador la providencia del 18 de diciembre de 2017, por el cual, la Fiscalía 190 delegada adscrita a la dirección especializada contra violaciones a los derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, declaró que el hecho
de 2017, por el cual, la Fiscalía 190 delegada adscrita a la dirección especializada contra violaciones a los derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, declaró que el hecho punible de homicidio perpetrado en la humanidad del político y periodista Álvaro Gómez Hurtado y J osé del Cristo Huertas Hastamorir, se caracterizan como un crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, declaró la acción penal como imprescriptible.
27. Mediante escrito radicado No. CNE-E-2021-023744 del 19 de noviembre de 2021, el señor Enrique Gómez Martínez, solicitó al Consejo Nacional Electoral, lo siguiente:
“Estipular unos días pertinentes, una vez proceda con el reconocimiento de personería jurídica, para que el Movimiento de Salvación Nacional, al igual que todos los partidos y movimientos que participan en la presente contienda electoral, pueda formalizar petición para la realización de consultas populares, internas e interpartidistas”.
28. Como respuesta al AUTO -042-HPG-2021, m ediante oficio CNE -SS-JCL/49920-HPGCNE-E-2021-021178-021724-021866, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportó los siguientes documentos:
1-. Un archivo en PDF con el libro estadístico de las elecciones celebradas en 1991 (Anexo 01).
2-. Dos archivos en PDF, el Libro estadístico de las elecciones celebradas en 1994 Tomo 1 y Tomo 2 (Anexo 2 y 3).
3-. Un archivo en PDF con el resumen nacional de votación por partidos políticos para el senado de la república en 1998 con el resumen de curules asignadas tanto para senado
1 y Tomo 2 (Anexo 2 y 3).
3-. Un archivo en PDF con el resumen nacional de votación por partidos políticos para el senado de la república en 1998 con el resumen de curules asignadas tanto para senado de la república como para cámara de representares. (Anexo 4)
4-. Un archivo en PDF con el reporte Departamental de votación por partido en las elecciones de 2002, con el resumen de curules asignadas tanto para senado de la república como para cámara de representares. (Anexo 5)Resolución No. 8804 de 2021 Página 9 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
5-. Un archivo en PDF con el reporte Departamental de votación por partido en las elecciones de 2006. (Anexo 6).
27. Según constancia secretarial expedida el 18 de enero de 2018, la secretaria administrativa de la dirección especializada contra violaciones a los derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, certificó que, con respecto a la decisión del 18 de diciembre de 2017, mediante la cual el despacho 190 de CVDH de Bogotá declaró de lesa humanidad el homicidio del Dr. Álvaro Gómez Hurtado, no se presentaron recursos.
28. Mediante AUTO -043-HPG-2021, el despacho sustanciador ordenó el decreto de una prueba e incorporó al expediente las pruebas allegadas a la actuación administrativa. La
prueba decretada, fue la siguiente:
28. Mediante AUTO -043-HPG-2021, el despacho sustanciador ordenó el decreto de una prueba e incorporó al expediente las pruebas allegadas a la actuación administrativa. La
prueba decretada, fue la siguiente:
Solicitar a los señores Enrique Gómez Martínez, Hugo Villegas Gómez y Juan Pablo Riveros Lara, para que, con destino a la actuación administrativa, dentro de UN (1) día siguiente a la comunicación del presente acto administrativo, alleguen al despacho sustanciador, prueba que demuestre su condición de miembr os de la junta directiva del Movimiento de Salvación Nacional, tal y como lo adujeron en el escrito que dio origen a la presente actuación.
29. Mediante oficio radicado No. CNE-E-2021-024532 del 29 de noviembre de 2021, el señor Enrique Gómez Martínez dio respuesta a la prueba decretada mediante auto y aportó, con destino a la actuación administrativa, los siguientes documentos:
1. Copia de oficio del 17 de marzo de 2006, mediante el cual el Dr. Enrique Gómez Hurtado, informa la designación como miembro de l a junta directiva del Movimiento de
Salvación Nacional, al Dr. Enrique Gómez Martínez.
2. Copia autenticada del libro de actas Movimiento de Salvación Nacional en dieciséis (16) folios que contiene las actas de reunión de junta directiva del Movimiento de Sa lvación Nacional del 14 de noviembre de 2002 (en seis (6) folios), del 13 de diciembre de 2005
(en dos (2) folios), del 28 de marzo de 2006 (en siete (7) folios).
3. Copia de comunicación del 27 de diciembre de 2006 de remisión del libro de actas
(en dos (2) folios), del 28 de marzo de 2006 (en siete (7) folios).
3. Copia de comunicación del 27 de diciembre de 2006 de remisión del libro de actas Movimiento de Salvación Nacional al señor Germán Medina Franco en un (1) folio.Resolución No. 8804 de 2021 Página 10 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
4. Copia de la última acta registrada de la Junta Directiva del Movimiento de Salvación Nacional del 28 de marzo de 2006, en la cual aparecen actuando como miembros principales los solicitantes, en siete (7) folios.
5. Copia de la citación a la reunión de Junta Directiva del Movimiento de Salvación Nacional del 28 de marzo de 2006, en un (1) folio.
6. Copia de la comunicación al representante legal de la auditoría interna del Movimiento de Salvación Nacional del 25 de julo de 2006, en cuatro (4) folios.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:Resolución No. 8804 de 2021 Página 11 de 47
“Por la cual se RECONOCE personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional , expedientes radicados No. CNE -E2021-021178, CNE-E-2021-021724 y CNE-E-2021-021866, acumulados”.
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" “Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" “Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamen te a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.
“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtener
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.