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CNE - Resolución 8805 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8805 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8805 DE 2021 (01 de diciembre)

Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO , dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 3º de la Ley 130 de 1994 y 3º y 9º de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante la resolución No 0035 de 28 de enero de 1998, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Movimiento Oxígeno Liberal y ordenó el registró de la señora Ingrid Betancourt Pulecio, como directora nacional y representante legal.

1.2. El 23 de febrero de 2002 la señora Ingrid Betancourt, como d irectora nacional y representante legal del Movimiento Oxígen o Liberal, fue secuestrada por la guerrilla de las FARC.

1.3. Con la resolución 1767 de 9 de junio de 2004 el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno.

1.4. El 2 de julio de 2008 la señora Ingrid Betancourt fue rescatada por el ejército colombiano, en la operación de inteligencia militar, denominada "Operación Jaque".

1.4. El 2 de julio de 2008 la señora Ingrid Betancourt fue rescatada por el ejército colombiano, en la operación de inteligencia militar, denominada "Operación Jaque".

1.5. La Corte Constitucional mediante Sentencia SU-257 de 5 de agosto de 2021, Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó tutelar al Partido Nuevo Liberalismo los derechos a fundar o constituir partidos políticos sin limitación alguna y, también señaló, que los lineamientos fijados para esta organización política beneficiarían a aquellas otras que se hubieran encontrado en la misma situación.

1.6. Mediante oficio con radicado No CNE-E 2021-022081 de 28 de octubre de 2021, el señor Gabriel Camilo Fraija Massy, como apoderado de la señora Ingrid Betancourt Pulecio, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno , señalando que la perdida de ella se dio por la violencia que sufrió la organización política con el secuestro de su directora y representante legal.Resolución 8805 de 2021 Página 2 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081. 1.7. Con radicado número CNE-E 2021-022055 de 27 de octubre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil d io traslado a l Consejo Nacional Electoral de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Verde Oxígeno.

Nacional del Estado Civil d io traslado a l Consejo Nacional Electoral de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Verde Oxígeno.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante auto de 8 de noviembre de 2021 se ordenó dar trámite a la solicitud del Partido Verde Oxígeno de reconocimiento de la personería jurídica, y a la práctica de pruebas.

2.2. Mediante oficio con radicado CNE-I-2021-002213 de 9 de noviembre de 2021, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral dio respuesta a lo requerido con el auto de 8 de noviembre de 2021.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Resolución No 0035 de 28 de enero de 1998, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Movimiento Oxígeno Liberal.

3.2. Resolución 0188 de 16 de junio 1999, mediante la cual Consejo Nacional Electoral autorizó el cambio de nombre del Movimiento Oxígeno Liberal por Movimiento Oxígeno Verde.

3.3. Resolución 0156 de 23 de febrero de 2000, a través de la cual se ordenó la inscripción del cambio de nombre del Movimiento Oxígeno Verde por Partido Verde Oxígeno.

3.4. Resolución 1767 de 9 de junio de 2004, con la que el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno.

3.5. Copia del expediente con radicado No. 8098 del Partido Verde Oxígeno.

la pérdida de la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno.

3.5. Copia del expediente con radicado No. 8098 del Partido Verde Oxígeno.

3.6. Certificado de fecha 21 de octubre de 2021, expedido por la Jurisdicción Especial para la Paz, donde se acredita a la señora Ingrid Betancourt Pulecio como víctima en el caso No. 1 de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción especial para la Paz “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad por parte de la FARC-EP”.

4. ANEXOS

4.1. Poder otorgado por la señora Ingrid Betancourt Pulecio al abogado Gabriel Camilo Fraija Massy, para que en representación del Partido Verde Oxígeno solicite el reconocimiento de la personería jurídica de la organización política.Resolución 8805 de 2021 Página 3 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081.

5. FUNDAMENTOS JURIDICOS

5.1. COMPETENCIA

En virtud del numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos:

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,

políticos:

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

Para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, el artículo 108 de la Constitución Política dispone:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.”

5.2. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria determina los requisitos formales para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, así:

5.2. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria determina los requisitos formales para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>1 El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. (…)

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

1 Mediante Sentencia C-490-11 de 23 de junio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artícul o, 'en el entendido que la administración que realiza el Consejo Nacional Electoral del registro de afiliados de partidos y movimientos políticos, deberá sujetarse a los principios derivados del derecho fundamental al hábeas data'.Resolución 8805 de 2021 Página 4 de 20

Nacional Electoral del registro de afiliados de partidos y movimientos políticos, deberá sujetarse a los principios derivados del derecho fundamental al hábeas data'.Resolución 8805 de 2021 Página 4 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”.

En virtud del artículo 9° de la misma regulación, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la designación y remoción de directivos de las organizaciones políticas.

Al respecto, así se prevé:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.

control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)””

5.3. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994 regula el registro de los logos símbolos de las organizaciones políticas , así:

“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”Resolución 8805 de 2021 Página 5 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Lineamientos Constitucionales del Derecho Fundamental Político.

En el Preámbulo de la Constitución Política se determinan los principios y propósitos de Colombia como Estado Social de Derecho. En él se determinan los lineamientos estructurales del Estado que dan sentido a las normas constitucionales.

Al respecto, el Preámbulo ordena:

“…EL PUEBLO DE COLOMBIA…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia…la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco …., democrático y participativo que garantice un orden político , …. , decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN

POLÍTICA…”.

La regulación transcrita determina los propósitos del Pueblo de Colombia, bajo los lineamientos de un marco democrático y participativo.

El marco que impone est ar bajo un sistema de gobierno democrático y participativo se

POLÍTICA…”.

La regulación transcrita determina los propósitos del Pueblo de Colombia, bajo los lineamientos de un marco democrático y participativo.

El marco que impone est ar bajo un sistema de gobierno democrático y participativo se manifiesta, a título de ejemplo, con la elección popular de las autoridades y con el reconocimiento de la personería jurídica a las organizaciones políticas que obtengan el apoyo suficiente en el debate electoral para la conformación del Congreso de la República.

El carácter de Estado democrático y participativo es reiterado en el artículo 1º de la Constitución Política, así:

“…Colombia es un Estado social de derecho organizad o en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política reconoce al pueblo como titular de la soberanía. Así lo señala:

“…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes , en los términos y que la Constitución establece.”

La Constitución Política le reconoce al pueblo como soberano, la capacidad de constituirse en Estado y de darse su propio sistema de gobierno. En ejercicio de esas atribuciones ejerce el poder público directamente o a través de sus representantes. En el primer caso eligiendo a los gobernantes y escogiendo por los próximos cuatro años, en la elección de Congreso de laResolución 8805 de 2021 Página 6 de 20

el poder público directamente o a través de sus representantes. En el primer caso eligiendo a los gobernantes y escogiendo por los próximos cuatro años, en la elección de Congreso de laResolución 8805 de 2021 Página 6 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081. República, a las organizaciones políticas que gozaran del privilegio de las personerías jurídicas.

Como se ha venido señalando, la d emocracia participativa permite al pueblo mayor participación, no solo en la elección de sus gobernantes, sino también en plebiscitos, referendos, consultas populares y en el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones políticas. Así resulta que la democracia participativa permite a los titulares de los derechos políticos la participación “…en las decisiones que los afecta, no solo mediante la conformación del poder, sino también a través del ejercicio y control, unas veces a través de sus representantes y, otras, de manera directa, favoreciendo a las organizaciones políticas con el privilegio de las personerías jurídicas”2.

6.2. De la normativa aplicable para el reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas

El artículo 108 de la Constitución señala que es competencia del Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en

El artículo 108 de la Constitución señala que es competencia del Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en las elecciones para la conformación de Cámara de Representantes o Senado.

Agotado el proceso e lectoral para la conformación del Congreso de la República, en la circunscripción ordinaria, sí los grupos significativos de ciudadanos alcanzan la votación porcentual necesaria, podrán convertirse en partido o movimiento político con personería jurídica si así lo deciden.

Es decir, el reconocimiento de la personería jurídica para las organizaciones políticas está sujeto, por regla general, al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 108 constitucional.

A su vez, el artículo 3 de la Ley 1 475 de 2011 atendiendo el supuesto previsto en el artículo 108 constitucional, de que las organizaciones políticas que hayan alcanzado una “… votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado…” tienen derecho a la personería jurídica, determinó los requisitos formales: La presentación de la solicitud acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afi liados y el acta de designación o elección de los directivos.

2 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 8805 de 2021 Página 7 de 20

de designación o elección de los directivos.

2 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 8805 de 2021 Página 7 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081. 6.3. De la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia SU 257 de 2021, la honorable Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó tutelar al Partido Nuevo Liberalismo “…los derechos políticos y, en particular, los derechos a fundar o constituir partidos políticos, sin limi tación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho”.

Al respecto, en desarrollo de ese planteamiento, precisó:

“Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegét icamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con

interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. (…) Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta provide ncia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022.

Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de e sta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y mov imientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo”. (Negrita fuera de texto).

De acuerdo con el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, la interpretación del artículo 108 constitucional sobre el reconocimiento de la personería de los partidos y movimientos políticos debe realizarse a la luz de los principios que conforman el Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, la aplicación del umbral no debe afectar valores y principios superiores.

movimientos políticos debe realizarse a la luz de los principios que conforman el Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, la aplicación del umbral no debe afectar valores y principios superiores.

Adicionalmente, ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a otras organizaciones políticas, a las que habiendo sufrido una violencia igual o similar a la del Partido Nuevo Liberalismo hayan perdido la personería jurídica en el periodo que inició en el año 1988.

Para esos efectos los criterios de la Corte Constitucional que sirven para adopción de ese lineamiento para el reconocimiento de personerías jurídicas son los siguientes:Resolución 8805 de 2021 Página 8 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081. 6.3.1. Presupuestos fácticos: 6.3.1.1. Reconocimiento y pérdida de la personería jurídica El artículo 108 Constitucional exige para el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones políticas, una votación determinada en la conformación del Congreso de la República. Al respecto, la honorable Corte Constitucional señaló en sentencia SU 257 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, lo siguiente: “(…) La regla para efectos del reconocimiento y mantenimiento de la personería jurídica, desde la perspectiva constitucional, está ligada en sus dos facetas (reconocimiento y

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, lo siguiente: “(…) La regla para efectos del reconocimiento y mantenimiento de la personería jurídica, desde la perspectiva constitucional, está ligada en sus dos facetas (reconocimiento y pérdida de la personería) al concepto de umbral; y este concepto, a su vez, está sustentado en la necesidad de que los partidos y movimientos políticos obtengan un porcentaje importante de apoyo popular. Ahora bien, las reglas para obtener y conservar la personería jurídica operan de manera gener al, pues la propia Constitución estableció que esta regla no resulta aplicable al caso de minorías étnicas y políticas.

383. Además de los requisitos constitucionales, en el plano estatutario, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 previeron unos requisitos adicionales para el reconocimiento de la personería jurídica, así: (i) la solicitud debe ser presentada por las directivas; (ii) anexar los estatutos; (iii) anexar la plataforma política del movimiento; (iv) acompañar el registro de los afiliados del partido político. El modelo original del artículo 4 de la Ley 130 de 1994 establecía como requisito la obtención de 50.000 votos en la elección inmediatamente anterior, lo que se entiende subrogado por el artículo 108 de la Constitución, en los términos en que se explicó.

384. La Ley 130 de 1994, determinó las causales de pérdida de la personería jurídica (art.

  1. (…)”.

6.3.1.2. Vínculo con la violencia: La honorable Corte Constitucional plantea que, si dentro de los supuestos fácticos se evidencia

  1. (…)”.

6.3.1.2. Vínculo con la violencia: La honorable Corte Constitucional plantea que, si dentro de los supuestos fácticos se evidencia que una organización política perdió su personería jurídica a consecuencia de hechos violentos que le impidieron su permanencia y participación en los procesos electorales, se tendrá un nexo causal entre la violencia que sufrió el partido o movimiento polític o y la pérdida de la personería jurídica.

Así lo planteó la honorable Corte Constitucional en la sentencia SU 257 de 2021, M.P. Jorge

Enrique Ibáñez Najar:

“395. No cabe duda que ese ambiente de violencia y esos hechos que culminaron trágicamente con el asesinato del líder del Nuevo Liberalismo, acabaron con un proyecto político fuere como un grupo o movimiento al interior del Partido Liberal o como una organización independiente, o lo que es lo mismo, un proyecto político que tenía una plataforma ideológica, un programa, un nombre, dejó de existir por culpa de la violencia que hubo en Colombia o por lo menos que dejó de ser visible debido a la fuerza que infundió miedo y temor sobre sus líderes, en similares condiciones a las que se vieron sometidos otros grupos o movimientos políticos y, en general, sobre los sistemas electoral y de partidos y sobre la democracia colombiana.

396. Por esa razón el Consejo de Estado tenía, y ahora la Corte Constitucional como juez de tutela, tiene la posibilidad de entrar, si no a investigar, por lo menos a buscar fórmulas de reparación por la afectación de los derechos que las víctimas de esteResolución 8805 de 2021 Página 9 de 20

juez de tutela, tiene la posibilidad de entrar, si no a investigar, por lo menos a buscar fórmulas de reparación por la afectación de los derechos que las víctimas de esteResolución 8805 de 2021 Página 9 de 20 Por medio de la cual se RECONOCE la personería jurídica y se ordena el registro provisional de estatutos, emblema y/o logotipo y directivas del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro de los procesos acumulados, radicados CNE-E 2021-022055 y CNE-E 2021-022081. delito tuvieron. En otros términos, el Consejo de Estado tenía que haber considerado estos elementos para efectos de permitirle al Partido Nuevo Liberalismo restaurar sus opciones políticas como herramientas de ejercicio de los derechos políticos que no solamente están en manos de los líderes sino también de quienes son los seguidores del Partido político. Quienes no pudieron votar por una opción del Nuevo Liberalismo, al interior del Partido Liberal o como organización autónoma a partir de 1990, también resultaron afectados, y por esa razón, la Corte debe ser más amplia en el estudio y en el análisis de esta problemática, extendiendo la protección no solamente a quienes se presentan como personas que pueden liderar el Partido, sino también a las personas que en su momento fueron seguidores de este grupo, movimiento o partido político.

397. Cuando se le niega el derecho al Nuevo Liberalismo de recuperar la personería jurídica para proseguir la actividad política que no fue posible realizar al interior del Partido en el cual se reincorporó y que es necesaria para garantizar la efectividad de los derechos políticos previstos en la Constitución, en concordancia con los principios que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho y la expresión de la

Partido en el cual se reincorporó y que es necesaria para garantizar la efectividad de los derechos políticos previstos en la Constitución, en concordancia con los principios que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho y la expresión de la soberanía popular, se viola directamente la Constitución en aquellas disposiciones que justamente garantizan la fundación, permanencia y continuidad de los partidos y el derecho de sus fundadores, directivos y representantes a pertenecer a ellos libremente hasta su retiro (artículos 1, 3, 40-3 y 107)”.

6.3.1.3. Actuación del partido respecto de la personería jurídica. Ante la existencia de un nexo causal entre las circunstancias de violencia y la pérdida de la personería jurídica, el partido o movimiento político emprend ió “una lucha jurídica” 3 para “recobrar su personería.4

6.3.2. Presupuestos finalistas:

6.3.2.1. Hechos excepcionales y ajenos a la voluntad del partido.

Se configuran cuando, en virtud de circunstancias graves, extraordinarias y ajenas, el partido o movimiento político se ubica en una posición de desigualdad respecto de otros, de tal manera que no puede buscar y mucho menos obtener el apoyo popular en las urnas. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU 257 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar señaló:

“277. La Sección Quinta del Consejo de Estado fijó el precedente en el caso de la Unión Patriótica en el que analizó la legalidad de unos actos por la no obtención

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