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CNE - Resolución 8838 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8838 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8838 DE 2021 (07 diciembre)

Por l a cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 265 y 108 de la Constitución Política y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, y

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito del día 02 de noviembre del año 2021 identificado bajo radicado CNEE-2021-022412, el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.031, solicita al Consejo Nacional Electoral la renovación de la personería jurídica del PARTIDO VERDE DE COLOMBIA conforme las consideraciones señaladas por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021 en los siguientes términos:

“(…)

Ref: Derecho de petición

Joaquín Alonso Bernal Flechas, Colombiano de nacimiento, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía # 6774031 , ciudadano en ejercicio, residente en los Estados Unidos de América, actuando como ciudadano de pleno derecho y como presidente y representante legal del PARTIDO VERDE DE COLOMBIA (Registro 112 del CNE) a, comedida y respetuosamente solicito a ustedes la aplicación de la

en los Estados Unidos de América, actuando como ciudadano de pleno derecho y como presidente y representante legal del PARTIDO VERDE DE COLOMBIA (Registro 112 del CNE) a, comedida y respetuosamente solicito a ustedes la aplicación de la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia toda vez que la sentencia del alto tribunal tiene efectos inter comunis, es decir, también aplica para aquellos partidos, movimientos políticos o terceros “que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022 ”. Cual es el caso del PARTIDO VERDE DE COLOMBIA, el cual represento.

(…)”Resolución No. 8838 de 2021 Página 2 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

1.2. Mediante acta de reparto, le correspondió al Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , conocer sobre el asunto con radicado CNE-E-2021022412.

1.3. Que, este despacho de conocimiento mediante AUTO -172-JLLP-2021 del 10 de noviembre de 2021, avocó EL CONOCIMIENTO de la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” presentada ante el

noviembre de 2021, avocó EL CONOCIMIENTO de la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” presentada ante el Consejo Nacional Electoral, ordenando para tales efectos:

“(…)

a) SOLICITESE al señor JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.031, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, se sirva ampliar su solicitud informando las circunstancias modales de los supuestos sobre los cuales fundamenta su petición.

b) OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, si conoce sobre procesos adelantados por autoridades judiciales por graves violaciones a los derechos humanos contra miembros o militantes del

PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”.

c) OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que INFORME, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, la gestión, números de radicados y el est ado procesal de las investigaciones penales que hubieren cursado o que cursen en este momento, dentro de las cuales figuren como denunciantes o victimas de amenazas y/o atentados contra el derecho a la vida, integridad personal, de personas que se consider aran miembros o simpatizantes del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”.

d) OFICIAR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que allegue con destino a la actuación administrativa,

miembros o simpatizantes del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”.

d) OFICIAR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que allegue con destino a la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicaci ón del presente auto, los siguientes documentos:

1. Copia del acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral a través del cual se reconoció personería jurídica al PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”, con los documentos que soportaron, en su momento, la solicitud.

2. Copia del acta de fundación del Partido Verde de Colombia.

3. Certificar desde y hasta qué fecha, el PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” mantuvo su personería jurídica.

4. Certificar los nombres de los directivos y miembros del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” hasta el momento de declararse la pérdida de la personería jurídica.

5. De existir en los archivos de la asesoría, copia del acta de disolución y liquidación del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” y certificar los nombres de los miembros de la junta liquidadora de dicho movimiento.Resolución No. 8838 de 2021 Página 3 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

e) OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ –JEP-, para que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del

2021-022412.”

e) OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ –JEP-, para que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, si conoce y tramita alguna investigación relacionada con el homicidio de miembros del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”

f) OFICIAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, para que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, si dentro de sus bases de datos se registran atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, y/u homicidio de miembros del movimiento y/o partido político PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”

(…)

1.4. Que, el AUTO-172-JLLP-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 , fue comunicado por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, así:

No.

ENTIDAD COMUNICADA OFICIO DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

1 Consejo Superior de la Judicatura CNE-SSKMQ/47596/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 2 Fiscalía General de la Nación CNE-SSKMQ/47597/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 3 Jurisdicción Especial para la Paz -JEPCNE-SSKMQ/47598/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 4 Centro Nacional de Memoria Histórica CNE-SSKMQ/47599/JLLP/CNE-ECNE-SSKMQ/47598/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 4 Centro Nacional de Memoria Histórica CNE-SSKMQ/47599/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 5 Joaquín Alonso Bernal Flechas CNE-SSKMQ/47600/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 6 Ministerio Público

CNE-SSKMQ/47601/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 7 Corte Constitucional CNE-SSKMQ/47602/JLLP/CNE-E2021-022412 13 de noviembre de 2021 8 Dirección de vigilancia e Inspección Electoral CNE-I2021-003126-JLLPDGC 1 de diciembre de 2021

1.5. Que, el peticionario señor JOAQUÍN ALONSO BERNAL FLECHAS mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2021 , identificado bajo radicado del sistema de información documental CNE-E-2021-023951 amplío su solicitud indicando las circunstancias modales que la respaldan, las cuales se relacionan a continuación:Resolución No. 8838 de 2021 Página 4 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

“(…)

presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

“(…) 1 - Con fundamento las declaraciones de derechos Humanos, civiles y políticos estipuladas en la resolución 217 del 10 de diciembre de 1948 (ONU), la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus respectivos protocolos creada en 1952 (OEA) y el a rtículo # 40 de nuestra Carta Política, en el año 2001 y por escrito, elevamos una consulta al Consejo Nacional Electoral de Colombia sobre la intención deseo y determinación de crear un nuevo partido político con el nombre PARTIDO VERDE DE COLOMBIA. Esta petición incluía la pregunta de si ya existía otro partido político con igual o parecido nombre. La respuesta por parte del CNE fue la afirmación de que no existía a la fecha movimiento o partido político con igual o parecido nombre y por consiguiente era procedente registrar el nombre y tramitar la personería jurídica si era del caso y con observancia de la ley.

2En el año 2001, y con observancia de los requisitos exigidos, mediante el acta 001 del 5 de enero del mismo año, se creó formalmente el Parti do Verde de Colombia, se aprobaron sus estatutos y fue registrado ante el Consejo Nacional Electoral. A la par con el registro se solicitó la impresión de los respectivos formularios para la recolección de firmas, las cuales fueron ordenadas y entregadas por el propio Consejo Nacional Electoral.

3En el mismo año, una vez recibidos los respectivos formularios debidamente numerados y con el respectivo registro asignado, se inició la respectiva recolección de firmas que de acuerdo a la propia Ley electoral eran necesarias

3En el mismo año, una vez recibidos los respectivos formularios debidamente numerados y con el respectivo registro asignado, se inició la respectiva recolección de firmas que de acuerdo a la propia Ley electoral eran necesarias para obtener la personería jurídica que le otorga ciertos beneficios del Estado, mas no la existencia como tal, pues esta última es desde la propia creación y desarrollo de los partidos políticos.

4Además del reconocimiento protocolari o y formal dado por diferentes embajadas acreditadas en Colombia (USA, Alemania, Francia, Países Bajos, etc.), también lo hicieron el presidente de la Republica de ese entonces ( Andrés Pastrana) algunos ministros, algunos alcaldes y algunos gobernadores. También lo hizo el director del partido Liberal de ese entonces, al cual en el año 2002 el partido verde de Colombia en público y masivo evento llevado en el hotel Bogotá Plaza, adhirió a su campaña presidencial (HORACIO SERPA). El partido sostuvo reuniones con miles miembros de sus bases y representantes, los cuales, con sus firmas y respectivas cédulas plasmadas en los formularios mencionados anteriormente, manifestaron su deseo de pertenecer a esta nueva organización política.

5En el mismo año 2002, en plena campaña electoral antes mencionada nos dirigimos con el vicepresidente del Partido Verde de Colombia (Ingeniero Fabio Molina) hacia el municipio de Boavita en el norte del departamento de Boyacá y fuimos interceptados por un grupo armado ilegal que se identificó como miembros del frente 18 de las FARC. Nos preguntaron para dónde nos dirigíamos y la razón del viaje. Nos inspeccionaron el vehículo y tomaron el

fuimos interceptados por un grupo armado ilegal que se identificó como miembros del frente 18 de las FARC. Nos preguntaron para dónde nos dirigíamos y la razón del viaje. Nos inspeccionaron el vehículo y tomaron el material de campana, incluidas miles de firmas que ya habíamos recolectado (no todas) y se nos dijo que no podíamos hacer proselitismo político en esa región. Regresamos, pero no denunciamos ante la fiscalía” ya que en previa ocasión se solicitó protección por amenazas en contra de mi vida por denunciar penal, disciplinaria y administrativamente a alcaldes que no cumplían la ley 5 de 1972. La respuesta de la fiscalía y su unidad de protección fue que no calificaba para tal protección. Por estas razones no creímos ni creemos en los programas de protección de víctimas y muc ho menos en investigaciones por parte de la fiscalía.

6En el año 2003 se promulga la reforma política (acto legislativo 01), dejando el umbral en más de 300 mil firmas. (2% de la última votación total) el númeroResolución No. 8838 de 2021 Página 5 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

establecido para el reconocimiento de pe rsonería jurídica a los partidos políticos por parte del Estado y se crean otras disposiciones de carácter transitorio.

7En el año 2003 el Partido Verde de Colombia, eleva un derecho de petición a

establecido para el reconocimiento de pe rsonería jurídica a los partidos políticos por parte del Estado y se crean otras disposiciones de carácter transitorio.

7En el año 2003 el Partido Verde de Colombia, eleva un derecho de petición a la CNE para que se explique si para la obtención de la personería jurídica el partido verde de Colombia tiene que recolectar las cincuenta mil firmas o en 2% de firmas del último censo electoral (más de 300 mil) y de ser esta última se ordenará la impresión de los formularios restantes para la recolección de f irmas. El CNE contesta que se debe acatar la nueva ley y señala otras vías para obtener personería jurídica tales como la reunión de dos o más congresistas para firmar un nuevo partido. No se pronuncia sobre la impresión de más formularios para terminar de recolectar las firmas requeridas según el acto administrativo 01 de 2003 (reforma política).

8En el año 2004, el Partido Verde de Colombia, solicita la renuncia a un gobernador electo, dado que sus hermanos fueron capturados por la DEA en relación a tráfico de estupefacientes. Inmediatamente empiezan las amenazas a las directivas del Partido y para preservar mi vida, me veo en la obligación de salir del país junto con mi familia, y solicitar asilo político en los Estados Unidos de América. Luego de la investigación hecha por el Departamento de Estado y el Homeland Security, este me fue garantizado junto con mi familia. Los demás miembros de la Junta directiva se replegaron a otros lugares del país para proteger sus vidas. Sobra decir que, en este país del Sagrado Corazón, el otrora gobernador luego fue nombrado ministro de Justicia y actualmente funge como

miembros de la Junta directiva se replegaron a otros lugares del país para proteger sus vidas. Sobra decir que, en este país del Sagrado Corazón, el otrora gobernador luego fue nombrado ministro de Justicia y actualmente funge como senador de la república y con el aval de la Alianza democrática M -19. La esposa era o es fiscal seccional y fue o es juez.

9En el año 2008 en nombre del Partido Verde solicite al CNE información sobre un partido denominado verde opción centro y pidió una explicación del por qué se está utilizando un nombre que ya pertenece a otra organización política debidamente registrada. Igualmente se insiste en que se imprimen los formularios para terminar de recolectar el número de firmas exigidas para el reconocimiento de personería jurídica. La contestación obtenida del CNE dice que ese partido surge de continuas reformas amparadas por el acto administrativo n úmero 1 (reforma política) que primero se llamó Alianza democrática M -19, luego con el aval de un representante a la cámara se conformó el partido opción centro en el año 2005, luego le cambiaron el nombre mediante reforma estatutaria a Partido verde opció n centro, con el cual avalan candidatos en las elecciones de ese año. De los formularios no hay respuesta.

10En enero 29 y marzo 6 de 2009 en nombre del Partido Verde de Colombia solicite nuevamente al presidente del CNE la impresión de formularios par a recolección de firmas y que el gobierno en cabeza del CNE prohibiera el uso nuestro nombre por parte del llamado partido verde opción centro. No hay respuesta.

11En octubre de 2009 el partido Verde de Colombia, nuevamente solicita la

recolección de firmas y que el gobierno en cabeza del CNE prohibiera el uso nuestro nombre por parte del llamado partido verde opción centro. No hay respuesta.

11En octubre de 2009 el partido Verde de Colombia, nuevamente solicita la entrega de los formularios para acabar de recolectar las firmas requeridas y así obtener la personería jurídica, al igual que la protección del uso de nombre y símbolo debidamente registrado con el número 112. No hay respuesta.

12En marzo 9 de 2010, después de más de cinco llamadas telefónicas para solicitar se le diera trámite a la solicitud, se contesta ese derecho de petición (cuatro meses después), en el cual se informa que el día 27 de enero de 2010 mediante resolución número 0050 de 2010 del CNE se aprueba una nu eva modificación de estatutos del partido Alianza democrática M -19 (verde opción centro) y se cambia el nombre por el de partido verde Colombia. En ese mismo año se interpone una acción de Tutela en Contra del CNE. La tutela fue negada y se dice en la parte resolutiva del fallo que es la justicia Administrativa es la competente mediante demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho.Resolución No. 8838 de 2021 Página 6 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

13Según la Ley 130 de 1994 ART. 5º " Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo

2021-022412.”

13Según la Ley 130 de 1994 ART. 5º " Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente".

También estableció: " El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los s ímbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizada s por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes ". Aquí claramente se vio ló la norma y se desconocieron los derechos políticos del Partido Verde de Colombia y los ciudadanos que lo crearon y con sus firmas declararon pertenecer a esta.

14A la fecha, el partido político Alianza democrática M -19 con el beneplácito y autorización de la Autoridad Electoral de Colombia denominada Consejo Nacional Electoral, en clara violación y desconocimiento de los derechos generales, particulares y concretos que le asisten al Partido Verde de Colombia y sus integrantes., utiliza su nombre y co lores distintivos. El Partido Verde de Colombia y sus integrantes han sido y son víctimas de la violencia tanto de

generales, particulares y concretos que le asisten al Partido Verde de Colombia y sus integrantes., utiliza su nombre y co lores distintivos. El Partido Verde de Colombia y sus integrantes han sido y son víctimas de la violencia tanto de grupos armados ilegales, de delincuentes comunes y del mismo Estado y sus autoridades por acción y/u omisión.

15No se ha puesto este caso en conocimiento de la JEP ni al centro nacional de memoria histórica ya que son nuevos organismos estatales y no se tiene el conocimiento de su funcionamiento y/o acceso. Pero de ser requisito para dar trámite a esta solicitud, se podría hacer.”

1.6. Que, el Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMHmediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2021 identificado bajo radicado CNE -E-2021-024157, dando cumplimiento a lo ordenado en AUTO -172-JLLP-2021 del 10 de noviembre de 2021, aportó la siguiente documentación:

1-. Un archivo en PDF mediante el cual proporciona la dirección de acceso al Archivo Virtual de los Derechos Humanos: www.archivodelosddhh.gov.co

2Un archivo de Excel, con un libro estadístico denominado “Víctimas pertenecientes al partido Alianza Verde por tipo de hecho de violencia” con fecha de corte 31 de octubre de 2021.

3Un archivo de Excel, con 50 registros que relacionan el término "Partido Verde"

1.7. Que, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, mediante escrito deResolución No. 8838 de 2021 Página 7 de 27

1.7. Que, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, mediante escrito deResolución No. 8838 de 2021 Página 7 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

fecha 26 de noviembre de 2021 identificado bajo radicado CNE-E-2021-024437, dando cumplimiento a lo ordenado en AUTO -172-JLLP-2021 del 10 de noviembre de 2021 , informó que:

“(…)

En atención al radicado relacionado en el asunto, mediante el cual oficia a la Jurisdicción Especial para la Paz para que certifique si conoce y tramite alguna investigación relacionada con el homicidio de miembros del Partido Verde de Colombia, de manera atenta se comunica que la situación de los miembros del Partido Verde de Colombia no se encuentra incluida dentro de ninguno de los casos seleccionados y priorizados hasta el momento por la Sal a de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, por lo que la JEP aún no ha tomado decisiones con respecto a dicha situación en particular. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

Los casos que se han seleccionado y priorizado hasta el momento son: 1Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP 2Prioriza situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) 3Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combates

1Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP 2Prioriza situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) 3Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combates por agentes del Estado 4Situación territorial de la región de Urabá 5Prioriza situación territorial en la región del Norte de Cauca y el sur del Valle del Cauca 6Victimización de miembros de la unión patriótica 7Reclutamiento y utilización niñas y niños en el conflicto armado

(…)”

1.8. Que, desde la asesoría de inspección y vigilancia de esta Corporación, en cumplimiento a lo ordenado en AUTO -172-JLLP-2021 del 10 de noviembre de 2021 , revisado el archivo institucional, no se logró evidenciar documento alguno mediante el cual se solicite y/o reconozca personería jurídica al partido político denominado

“PARTIDO VERDE DE COLOMBIA”.

1.9. Que, a la fecha, este Despacho sustanciador no recibió pruebas adicionales de las aquí señaladas de conformidad con lo solicitado mediante AUTO-172-JLLP-2021.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 8838 de 2021 Página 8 de 27

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 8838 de 2021 Página 8 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especial mente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" “Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamen te a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con vota ción no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber

Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los parti dos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos s ignificativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución No. 8838 de 2021 Página 9 de 27

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE2021-022412.”

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue ele

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