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CNE - Resolución 8841 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8841 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8841 de 2021 (7 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política, 3 de la Ley 1475 de 2011, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, bajo el número CNE-E-2021-022447 del 02 de noviembre de 2021, el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI, presentó una solicitud en los siguientes términos:

“(…) EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI, mayor de edad, avecindado en esta ciudad, identificado como aparezco al pie de mi firma, obrando en mi condición de Senador de la República, elegido dentro de la lista de Colombia Justa y libres por medio de la presente escrito y atendiendo a las probanzas que anexo a este escrito, por medio del presente libelo y por no tener garantías y existir tremendas divergencias de opiniones, como representante del sector conocido dentro de la colectividad como sector denominado SOLIDARIDAD, me permito prese ntar con el debido respeto

por medio del presente libelo y por no tener garantías y existir tremendas divergencias de opiniones, como representante del sector conocido dentro de la colectividad como sector denominado SOLIDARIDAD, me permito prese ntar con el debido respeto solicitud de escisión del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRE, teniendo en cuenta los precedentes administrativos ya existentes (…)”

Al escrito presentado adjuntó un CD, en un sobre que tituló “Audio advertencia copresidente Colombia Justa Libres”.

1.2. Por reparto especial en Sala Plena efectuado el 08 de noviembre de 2021, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-2021-022447.Resolución No. 8841de 2021 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447. 1.3. Mediante Auto del 12 de noviembre de 2021 se avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimi ento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado

CNE-E-2021-022447.

1.4. El Auto del 12 de noviembre de 2021 se comunicó de la siguiente forma:

Sujeto Forma

jurídica del movimi ento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado

CNE-E-2021-022447.

1.4. El Auto del 12 de noviembre de 2021 se comunicó de la siguiente forma:

Sujeto Forma

Al señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO

MIZRAHI.

Por correo electrónico el 12 de noviembre de 2021 Al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES representado legalmente por la señora FLOR

ÁNGELA RUEDA ROZO.

Por correo electrónico el 12 de noviembre de 2021 A la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Por correo electrónico el 12 de noviembre de 2021

1.5. Mediante oficio del 19 de noviembre de 2021, el asesor de inspección y vigilancia de la Corporación, dio respuesta a lo requerido mediante el Auto del 12 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la presente , me permito dar contestación a la solicitud realizada por su honorable despacho mediante Auto del 12 de noviembre de 2021 Rad - No. CNE-E-2021015181 - CNE-I-2021-002489, el cual fue notificado a esta Asesoría por el área de Subsecretaría mediante oficio CNE-I-2021-002489, y bajo el cual se insta lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto:

1. Certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del Partido COLOMBIA JUSTA

LIBRES.

2. Certifique quienes son los actuales directivos de esa organización política”.

comunicación del presente Auto:

1. Certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del Partido COLOMBIA JUSTA

LIBRES.

2. Certifique quienes son los actuales directivos de esa organización política”.

En virtud de lo solicitado en el artículo segundo del citado auto, me permito adjuntar a la presente contestación lo siguiente:

 Estatutos del Partido Colombia Justa Libres  Resolución No. 8036 del 04 de noviembre de 2021, bajo la cual se modifican algunos artículos del Estatuto del Partido Colombia Justa Libres.  Certificación de oficio No. CN E-S-2021-002758, la cual se realiza con la información que reposa en el archivo de esta Asesoría. (…)”

1.6. Mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2021 la representante legal del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, dio respuesta al Auto del 12 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:

“(…) El Partido Colombia Justa Libres contempla en sus estatutos (Resolución 3198 de 2018), a título meramente enunciativo, el Título IX Capitulo 1. Reforma De Estatutos - Disolución - Fusión - Escisión Y Liqu idación Del Partido, la figura de la escisión, poniéndose en manifiesto la ausencia expresa del debido proceso queResolución No. 8841de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447. debería ser agotado por las partes involucradas frente a la eventual escisión del mismo (todo ello se aprecia en el contenido de los artículos 85 al 93 del mencionado Título y Capítulo de nuestros estatutos).

De lo anterior se colige que no habiendo norma en expreso, es obligatorio acudir a los dispuesto en la Ley 1475 de 2011 en materia de escisión.

Por lo anterior, se deja expresa constancia por parte de la suscrita que:

a) Para prosperar, la solicitud de esición (sic) (debidamente respaldada por alguna de sus facciones) debió ser presentada en principio al Partido, único llamado a encauzar la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas, hecho que fue omitido, ya que el mencionado Senador radica la solicitud ante el órgano de inspección, vigilancia y control, pasando por alto lo previamente expuesto.

b) La misma Ley Estat utaria 1475 de 20112 desarrolló el mandato constitucional relativo a los principios rectores de los partidos y movimientos políticos e inspirada en el respeto de la autonomía constitucional de los mismos, confió la determinación de los parámetros de materialización del principio de moralidad a los estatutos de cada

relativo a los principios rectores de los partidos y movimientos políticos e inspirada en el respeto de la autonomía constitucional de los mismos, confió la determinación de los parámetros de materialización del principio de moralidad a los estatutos de cada partido o movimiento político, en los siguientes términos: “6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética”.

Ahora bien, a más de haber omitido acudir en primera instancia al Partido, el Senador EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHl, Colombia Justa Libres se entera de la inscripción de su precandidatura preside ncial por el movimiento cívico Solidaridad2021, a través de las redes sociales, tal y como se aprecia en la siguiente imagen, de fecha 23 de septiembre de 2021:

c) La doble militancia en el ordenamiento jurídico colombiano tiene su génesis en el Acto Legislativo 01 de 2003, que modificó el artículo 107 de la Constitución Política, al prever que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)Resolución No. 8841de 2021 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447.

acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447. d) Por lo anterior, la Veeduría Nacional del partido, según consta en anexo adjunto, corre traslado del caso en concreto al Consejo Nacional de Ética, a la espera de su pronunciamiento, en el marco de lo dispuesto en el Código de ética y Régimen Disciplinario del Partido.

Cabe concluir, que el Señor Edgar Palacio Mizrahi:

  1. Omitió notificar al Partido, en los términos establecidos en la ley, su voluntad de someter a consideración de la colectividad, el deseo suyo y de una facción que al parecer lo representa, su deseo de escindir el partido.
  1. A la fecha, y por tal motivo, no ha sido convocada convención nacional que permita al máximo órgano decisorio del partido, pronunciarse sobre el particular.
  1. En consecuencia, de ello, es el Consejo Nacional Electoral el llamado a reconocer o no, la viabilidad de la escisión solicitada por EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHl, sin perder de vista la contravención de su parte a nuestros estatutos, a la Constitución Política y a las leyes que rigen la materia que nos ocupa, así como el debido proceso.

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2 LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el reg istro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 8841de 2021 Página 5 de 13

previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 8841de 2021 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447.

2.2 ESCISIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

(…)

ARTÍCULO 14 . DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión

en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o m ovimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio. (…)”

2.2.2. ESTATUTOS PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES1

“(…) ARTÍCULO 31. FUNCIONES. La Convención Nacional tiene la facultad de:

1. Reformar los Estatutos.

2. Elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional del PARTIDO.

3. Elegir la Revisoría Fiscal

4. Elegir al candidato a la presidencia de la República y su vicepresidente, acorde a los precandidatos definidos por el Consejo Directivo Nacional.

5. Las demás contempladas en la Ley.

(…)

TÍTULO IX

REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y

LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO

ARTICULO 92. PROCEDIMIENTO PARA LA FUSIÓN. El PARTIDO podrá fusionarse con otros para constituir un nuevo PARTIDO o para incorporarse en uno de ellos. La decisión de fusión debe rá ser aprobada en exclusiva por el Consejo Directivo Nacional. Una vez tomada la decisión de fusionarse, los partidos interesados deberán celebrar un convenio en donde se establezcan las características del nuevo PARTIDO; o el consenso acerca de cuál de l os Partidos políticos conserva su personería jurídica y la vigencia de su registro; así mismo se establecerá qué Partido o Partidos quedarán fusionados. (…)”

2.3 PROCEDIMIENTO

LEY 1437 DE 20112.

personería jurídica y la vigencia de su registro; así mismo se establecerá qué Partido o Partidos quedarán fusionados. (…)”

2.3 PROCEDIMIENTO

LEY 1437 DE 20112.

1 Aprobados mediante Resolución No. 3198 de 2018 y modificados mediante la Resolución No. 8036 de 2021 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 8841de 2021 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia de los estatutos registrados en el registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral.

3.2. Certificado CNE -S-2021-002758-DVIE-700, suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, sobre los directivos del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, debidamente inscritos ante esta autoridad electoral.

vigilancia del Consejo Nacional Electoral, sobre los directivos del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, debidamente inscritos ante esta autoridad electoral.

3.3. Copia del infor me de veeduría nacional –Proceso Sancionatorio del señor EDGAR

ENRÍQUE PALACIO MIZRAHII.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALIDADES SOBRE LA ESCISIÓN DE P ARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

La escisión es un instrumento jurídico contemplado en los artículos 4° y 14 de la Ley 1475 de 20113, sin embargo, es una figura que no es del todo novedosa dentro de la evolución del ordenamiento jurídico colombiano en materia de régimen de partidos y movimientos políticos; es así que el artículo 7° de la Ley 58 de 1985 4 ya contemplaba la posibilidad de otorgar personería jurídica a sectores o movimientos que al interior de los partidos políticos se constituyeran como tales. Con posterioridad a la Ley 58 de 1985 se expidió la Ley 130 de 19945, que no contemplaba dentro de su articulado una disposición sobre el particular, finalmente la escisión fue nuevamente incorporada al régimen de partidos y movimientos a través de la mencionada Ley 1475 de 2011.

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos Políticos y se provee a la financiación parcial de las campañas electorales.

electorales y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos Políticos y se provee a la financiación parcial de las campañas electorales. 5 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 8841de 2021 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447. La regulación de la Ley 1475 de 2011, respecto de la figura de la escisión es precaria, ya que se limita a disponer que las reglas para escisión de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben estar contenidas en los estatutos , y que la escisión se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en los estatutos de la organización política. Es así como se advierte que a la fecha no existe ley que regule de forma precisa este aspecto y particularmente que establezca los efectos de la aplicación de la escisión en términos patrimoniales y en la obtención de la personería jurídica a la nueva organización que nace fruto de la escisión, este último aspecto haría que en principio el instrumento fuera inaplicable.

No obstante, la posición mayoritaria de esta Corporación 6 ha estimado que dicho s vacíos en

último aspecto haría que en principio el instrumento fuera inaplicable.

No obstante, la posición mayoritaria de esta Corporación 6 ha estimado que dicho s vacíos en la norma pueden suplirse: por un lado respecto de los efectos patrimoniales, acudiendo a otras leyes que regulen aspectos similares y por otro , respecto de la personería jurídica, introduciendo desde la doctrina de la Corporación, la teor ía de l modo derivativo para la obtención de la misma 7. Es preciso indicar , que la teoría de la existencia de los requisitos derivativos parte de la interpretación según la cual, al introducirse al ordenamiento jur ídico la figura de la escisión a través del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, por el efecto útil de la

6 Salvamento de voto a Resolución 1291 de 2021, magistrado Renato Raf ael Contreras Ortega. “ Con esta ponencia en el momento que se le entrega personería jurídica al movimiento “dignidad” estamos sustituyendo el régimen constitucional de partidos políticos, la reforma constitucional del año 2003 estableció unos criterios en relación con los partidos políticos en Colombia, veníamos de primero una ley que exigía solamente diez mil firmas para la constitución y personería jurídica de un partido, eso genero una explosión de partidos, partidos de enlaje con un cacique político en cada departamento que lo manejaba a su antojo que no representaban a nadie; luego la Constitución de 1991 amplio un poquito los requisitos y se elevó a cincuenta mil firmas o cincuenta mil votos, eso redujo en parte la cantidad de partidos que habían, sin embargo, todavía

manejaba a su antojo que no representaban a nadie; luego la Constitución de 1991 amplio un poquito los requisitos y se elevó a cincuenta mil firmas o cincuenta mil votos, eso redujo en parte la cantidad de partidos que habían, sin embargo, todavía quedaron muchísimos más y finalmente el Acto Legislativo 01 de 2003 que fue presentado por el partido Liberal en el año 2002 hizo una radiografía de la situación política del país, unos partidos que no representaban a nadie, unos partidos dispersos, sin disciplina, un congreso desacreditado, deslegitimado que no tenía tampoco ninguna representación donde para la aprobación de cualquier ley, cualquier trámite tenia que el gobierno negociar y discutir parlamentario por parlamentario cada uno de los proyectos de ley, lo cual representaba una deslegitimación y un mal funcionamiento del sistema democrático; como consecuencia de eso, se endurecieron los requisitos para que se reconociera personería jurídica a los partidos, se llevó al 2% del total de la votación de Senado, de Cámara Nacional y luego con el Acto Legislativo 01 del 2009 amplio eso al 3%, es decir, nuestro sistema constitucional de partidos políticos exige unos requisitos bastante fuertes, bastante ceberos, para la constitución; eso genero con el tiempo que se redujeran significativamente el número de partidos que estos se agruparan ideológicamente en torno a uno y junto con la reforma al sistema electoral la eliminación de la llamada operación avispa que permita que los partidos pudieran lanzar tantas listas como quisieran, la instauración de la prohibición de doble militancia, la institución de la Ley de Bancadas que disciplinaba el actuar de los partidos y los obligaba a actuar de manera unificada en las

permita que los partidos pudieran lanzar tantas listas como quisieran, la instauración de la prohibición de doble militancia, la institución de la Ley de Bancadas que disciplinaba el actuar de los partidos y los obligaba a actuar de manera unificada en las corporaciones públicas, gen ero una reducción importante en los partidos, hubo menos partidos, pero más fuertes y eso lo estamos echando por la borda. Ya el Consejo Electoral hace unos años sentó un precedente complicado con el tema de las listas de coalición donde le entrego persone ría jurídica individualmente al partido de la lista de coalición que superaran el umbral, hoy estamos profundizando más ese desorden en el sistema de partidos; como le digo esta ponencia sustituye integralmente el régimen de partidos políticos en Colombia ya no se requerirá el 3% que exige la Constitución, bastará con que un partido cualquiera que sea supere el 3% y luego cada congresista decida separarse armar tolda aparte y con eso habrá tantos partidos como congresistas en el país, en consecuencia vamos a retroceder muchísimo en las disciplina de los partidos, la legitimidad del Congreso, en la gobernabilidad del país; eso lo puede hacer el legislador, el constituyente pero no creo que lo podamos hacer nosotros. El Acuerdo de Paz con las Farc trataba alg o de eso e intento avanzar en esa flexibilización, intento flexibilizar el régimen de partidos y de hecho proponía algo similar a lo que estamos considerando el día de hoy, les permitía a los partidos que antiguamente habían tenido personería jurídica, que la recuperaran y flexibilizaba eso requisitos previstos en la Constitución, sin embargo, el acuerdo de paz no tiene por sí misma la posibilidad de reformar la

de hoy, les permitía a los partidos que antiguamente habían tenido personería jurídica, que la recuperaran y flexibilizaba eso requisitos previstos en la Constitución, sin embargo, el acuerdo de paz no tiene por sí misma la posibilidad de reformar la Constitución, así lo dijo la Corte Constitucional y la decisión del Presidente de la República de suscribir ese acuerdo era una medida de política pública, una política pública en consecuencia, en virtud del principio de separación de poderes del sistema de pesos y contra pesos no podía per se reformar la Constitución y se requería que el órgano legítimamente constituido que era el Congreso tomara esa política pública consignada en el acuerdo de paz y la materializara en leyes, en actos legislativos que reformaran la Constitución para que el acuerdo pudiera ser finalmente implementado, el Congreso de la República desde el 2016 a esta parte, cuando se firmó el acuerdo de paz no ha implementado esta parte, no ha hecho esta reforma constitucional para flexibilizar el régimen de partidos y sus razones habrá tenido para hacerlo o para no hacerlo, por lo tanto, no es posible que por la puerta de atrás, vía una decisión del Consejo Nacional Electoral se haga esta sustitución tan grave del sistema de partidos políticos en Colombia, por lo tanto, yo me opongo a esto y expreso con el respeto de las consideraciones del Doctor Abreo y de los demás colegas que lo acompañan, mi salvamento de voto en este sentido”. 7 Resolución No. 1291 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.”Resolución No. 8841de 2021 Página 8 de 13

por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20.”Resolución No. 8841de 2021 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDE LA DE LA SOLICITUD presentada por el señor EDGAR ENRÍQUE PALACIO MIZRAHI acerca de la escisión del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, y el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político SOLIDARIDAD, dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022447. norma, la facción escindida tendría derecho a que esta Corporación le otorgue la personería jurídica.

En función de lo planteado el Consejo Nacional Electoral ha definido la escisión como “ la trasmisión de una parte del patrimonio (derechos) de una colectividad a otra u otras ya existentes o nuevas. También se entenderá como escisión el escenario en el que un partido o movimiento político se disuelve y divide su patrimonio en dos o más partes a favor de una o más colectividades políticas existentes o nuevas. De conformidad con el inciso tercero del artículo 3 de la Ley 222 de 1995, el o los partidos políticos y/o movimientos políticos destinatarios de las transferencias resulta ntes de la escisión se denominarían, por interpretación analógica, como partidos o movimientos beneficiarios”.

4.2. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

La escisión de los partidos políticos es una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad que la Constitución Política ha reconocido a estas organizaciones, por ello, la competencia y procedimiento para la escisión , parte de lo establecido en los respectivos

La escisión de los partidos políticos es una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad que la Constitución Política ha reconocido a estas organizaciones, por ello, la competencia y procedimiento para la escisión , parte de lo establecido en los respectivos estatutos, lo anterior por supuesto, sin ir en contra de las disposiciones constitucionales y legales que sobre la materia existan. Es por ello , que el numeral 18 del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, estableció que los estatutos de las orga nizaciones políticas deben contener como mínimo entre otros , las “Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación ”, igualmente estableció la obligación de que los partidos o movimientos que tuvieran persone ría jurídica a la fecha de promulgación de dicha norma, adecuaran sus estatutos a las disposiciones de aquella ley, de igual modo, las organizaciones políticas que cumplieran los requisitos establecidos en la constitución y la ley para la obtención de la personería jurídica, debían estructurar sus normas estatutarias con el marco de actuación descrito en el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011. Las reglas de escisión que deben contener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, tienen que establecer como mínimo la autoridad o instancia partidista que toma la decisión de autorizar la escisión y el procedimiento para la toma de esta decisión, lo anterior halla fundamento constitucional en la obligación que tienen los partidos y movimientos políticos de organizarse democráticamente. Ahora bien, es claro que la Ley 1475 de 2011, otorgó un plazo perentorio a los partidos políticos con personería jurídica vigente al momento de la promulgación de esa norma, para que

de organizarse democráticamente. Ahora bien, es claro que la Ley 1475 de 2011, otorgó un plazo perentorio a los partidos políticos con personería jurídica vigente al momento de la promulgación de esa norma, para que adecuaran sus estatutos e incorporaran l os asuntos mínimos que debían c

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