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CNE - Resolución 9347 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 9347 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N =ffir Consejo Nacional Electoral C O'L O M B I A RESOLUCIÓN No. 9347 DE 2023 (12 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña ISIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 15 de diciembre de 2022, mediante la Resolución No. 5683, esta Corporación decidió SANCIONAR algunos excandidatos y exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre 2019.

1.2. La resolución mencionada, se notificó a los ahora recurrentes como se puede observar a continuación:

SUJETO

PROCESAL

CORPORACIÓN Y

CALIDAD

TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA YRADICADO DE "

NOTIFICACIÓN

FEC A'DE

RECIBIDO

FUAD YUCIF COLON

BOLAÑO

EXCANDIDATO

CONCEJO

CALIDAD

TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA YRADICADO DE "

NOTIFICACIÓN

FEC A'DE

RECIBIDO

FUAD YUCIF COLON

BOLAÑO

EXCANDIDATO

CONCEJO

CIENAGAMAGDALENA AVISO CNE-SSNMHS/04344/FMG/20200005077-00 del 03/02/2023

08/02/2023

ISIDRA DE

JESUS

BOAÑO DE

LA ROSA

EXGERENTE

CONCEJO

CIENAGAMAGDALENA

AVISO

CNE-SS-NMHS/4346/ FMG/20200005077-00 del

03/02/2023 08/02/2023 1.3. Los ex candidatos y ex gerentes de campaña previamente sancionados, presentaron recurso de reposición en las siguientes fechas: \k.Resolución 9347 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20.

SUJETO PROCESAL CORPORACIÓN Y

CALIDAD

FECHA DE

PRESENTACIÓN

RECURSO

FECHA DE EN TERMINO RECIBIDO (SI/NO) NOTIFICACIÓN

FUAD YUCIF COLON

BOLAÑO

EXCAN DI DATO

CONCEJO CIENAGAMAGDALENA

FECHA DE

PRESENTACIÓN

RECURSO

FECHA DE EN TERMINO RECIBIDO (SI/NO) NOTIFICACIÓN

FUAD YUCIF COLON

BOLAÑO

EXCAN DI DATO

CONCEJO CIENAGAMAGDALENA

28/02/2023 08/02/2023 No, extemporáneo, tenía hasta el 22/02

ISIDRA DE JESUS

BOAÑO DE LA ROSA

EXGERENTE CONCEJO CIENAGAMAGDALENA 28/02/2023 08/02/2023

No, extemporáneo, tenía hasta el 22/02

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: "ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)".

Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)". 2.1.2. LEY 1475 DE 2011 ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 6. (...) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 2.1.3. NORMAS VULNERADAS "ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporacionesResolución 9347 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20.

COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan." Resolución No. 3097 de 2013 del 05 de noviembre de 20134

"ARTICULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan." Resolución No. 3097 de 2013 del 05 de noviembre de 20134 "ARTICULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,Resolución 9347 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por

información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales." "ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio física". "ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de lasResolución 9347 de 2023

Página 5 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña 'SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas conforme a esta última".

presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas conforme a esta última". Resolución No. 330 del 30 de mayo de 2007 "ARTÍCULO NOVENO. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los candidatos deberán presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos: • Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables. • No obstante, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán exigir a sus candidatos los demás documentos que consideren convenientes e igualmente podrán reglamentar y adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de los candidatos" 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 "ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2.E1 de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

2. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (...) "ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, oResolución 9347 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUC1F COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

administrativa con radicado 5077-20. dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios" "ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber". (Negrilla fuera de texto). "ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja". 2.3. DE LAS NULIDADES PROCESALES 2.3.1 Constitución Política de Colombia "ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá serjuzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Resolución 9347 de 2023

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las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Resolución 9347 de 2023

Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUC1F COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso." 2.3.2. LEY 1437 DE 2011. Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa: La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierte aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando 5\\\Resolución 9347 de 2023 Página 8 de 15 Por medio dé la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la

5\\\Resolución 9347 de 2023 Página 8 de 15 Por medio dé la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña !SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: "(...) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (-9 Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en Ja estructura conceptual del argumento (-..)" En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los

lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en Ja estructura conceptual del argumento (-..)" En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.

3.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO.

Mediante correo electrónico, el día 28 de febrero de 2022, el señor FUAD YUCIF COLON BOLAÑO como excandidato al Concejo del Municipio de CiénagaMagdalena y su exgerente de campaña, la señora ISIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA presentó recurso deResolución 9347 de 2023

BOLAÑO como excandidato al Concejo del Municipio de CiénagaMagdalena y su exgerente de campaña, la señora ISIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA presentó recurso deResolución 9347 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se RECHAZAN POR EXTEMPORANEOS los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, por parte del excandidato al Concejo de CiénagaMagdalena FUAD YUCIF COLON BOLAÑO y su exgerente de campaña 'SIDRA DE JESÚS BOLAÑO DE LA ROSA, dentro de la investigación administrativa con radicado 5077-20. reposición contra la Resolución No. 5683 del 15 de diciembre de 2022, en los siguientes términos: "(...) PRIMERO. - En la campaña al CONCEJO para el año 2019 como consta en la relación de Ingresos y gastos consolidado en la campaña al CONCEJO que se aportó al Consejo Nacional Electoral y al Partido Colombia Renaciente el monto de gastos fue de un total de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000). SEGUNDO. — Que para tal efecto se hizo en su debido momento del aporte de los documentos respectivos y requeridos tanto por el Partido COLOMBIA RENACIENTE, así como para el Consejo Nacional Electoral tendientes a legalizar los montos gastados para cumplir con los requisitos y se cumplieron con todas las directrices de su órgano electoral que exigía en su momento, constancia de ellos fue que el partido no requirió ni nos comunicó que hacía falta algún trámite por subsanar, pues me imagino que como ellos conocían que esta campaña era de bajo presupuesto no se

su órgano electoral que exigía en su momento, constancia de ellos fue que el partido no requirió ni nos comunicó que hacía falta algún trámite por subsanar, pues me imagino qu

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