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CNE - Resolución E-3255 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3255 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3255 DE 2022

(07 de julio)

Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se present aron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numerales 4 y 8 de la Constitución Política, literal b) del artículo 187 del Código Electoral y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Conforme el artículo 207 del Código Electoral y en atención a lo señalado en la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el pasado 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para el período constitucional 2022 – 2026.

1.2. Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con apelaciones, reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se llegaran a presentar durante el escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral , la Sala Plena dispuso la conformación de 4 Subcomisiones, conformada cada una por dos Magistrados, para que previo so rteo se asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió

a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ

asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, entre otros asuntos, asumir conocimiento de lo relacionado con el departamento de VICHADA.

1.3. Así pues, fueron recibidos por los despachos sustanciadores, un total de 27 reclamaciones, peticiones y/o solicitudes de saneamiento de nulidad, identificadas con radicado CNE, radicado INDRA, peticionario y asunto de la siguiente manera:Resolución No. E-3255 de 2022 Página 2 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

RADICADO

CNE

RADICADO

INDRA

FECHA DE

RADICADO

INDRA PETICIONARIO ASUNTO/ CAUSAL CNE-RN2022-00143 107 21/04/2022

Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12.556.245 y T.P. 44.393 apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider del Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00156 132 22/04/2022

Doctor Plinio Alarcón Buitrago c.c. 79,205,480 y T.P. 130.401 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderado

CNE-RN2022-00156 132 22/04/2022

Doctor Plinio Alarcón Buitrago c.c. 79,205,480 y T.P. 130.401 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderado especial de la Coalición MIRAColombia Justa Libres Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00172 152 25/04/2022

Doctora Sandra Sofia Chacón Jiménez c.c. 51.837.737 apoderada de la candidata al Senado Soledad Tamayo Tamayo del Partido Conservador con el Número 6 Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00249 196 25/04/2022

Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12.556.245 y T.P. 44.393 apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider del Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00285 345 25/04/2022

Doctor Guillermo Francisco Reyes González c.c. 79.356.445 y T.P. 54.757 actuando en calidad de apoderado especial de la lista al Senado de la República inscrita por el Grupo Significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana - La Fuerza del Cambio Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00437 361 25/04/2022

Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 apoderado de la candidata al Senado Paloma Valencia del Partido

CNE-RN2022-00437 361 25/04/2022

Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla con c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 apoderado de la candidata al Senado Paloma Valencia del Partido Centro Democrático con el numero 10 Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00525 473 25/04/2022

Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00573 576 25/04/2022

Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00577 579 25/04/2022

Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00593 583 25/04/2022

Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00643 593 25/04/2022

Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12.556.245 y T.P. 44.393 apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez

E-24

CNE-RN2022-00643 593 25/04/2022

Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12.556.245 y T.P. 44.393 apoderado de la candidata al Senado Gloria Inés Flórez Schneider del Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24Resolución No. E-3255 de 2022 Página 3 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

CNE-RN2022-00783 651 25/04/2022

Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro con c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00708 653 25/04/2022

Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro con c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00788 714 25/04/2022

Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro con c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00802 778 25/04/2022

con c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00802 778 25/04/2022

Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro con c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00859 792 25/04/2022

Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro con c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00869 823 25/04/2022

Doctor Juan José Palacios Godoy con c.c. 79.845.146 y T.P. 235.156 del C. S. de la J. apoderado del candidato Antonio José Correa Jiménez del Partido de la U con el numero 6 Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00954 917 25/04/2022

Doctor Martin Camilo Portela Perdomo c.c. 93.413.899 y T.P. 173.278 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderado del Partido Centro Democrático Diferencia Actas E-14 y E-24

Diferencia de más del 10% entre la votación para Cámara y Senado CNE-RN2022-01010 882 25/04/2022 Doctora Martha Janneth Bolívar

Diferencia Actas E-14 y E-24

Diferencia de más del 10% entre la votación para Cámara y Senado CNE-RN2022-01010 882 25/04/2022 Doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán con c.c. 52.375.419 y T.P. 149.562 apoderado de la coalición Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-00928 930 25/04/2022

Doctor Hollman Ibáñez Parra con c.c. 79.622.303 y T.P.126.521 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderado del Partido Centro Democrático Diferencia Actas E-14 y E-24

Diferencia de más del 10% entre la votación para Cámara y Senado CNE-RN2022-01046 992 25/04/2022 Doctor Fabio Abel Sepúlveda Betancourt c.c. 6.028.318 y T.P 115.697 apoderado del Partido Alianza Verde Diferencia Actas E-14 y E-24,

CNE-RN2022-01052 1007 25/04/2022

Doctor RAFAEL RINCON PATIÑO con cédula de ciudadanía No. 71.585.513 y T.P. 71.068 del C.S. de la J. apoderado del candidato al Senado de la República por la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza León Fredy Muñoz Lopera numero 8 vicios o irregularidades que se evidencian entre los resultados de los documentos electorales que se tipifican en las causales de reclamación

Esperanza León Fredy Muñoz Lopera numero 8 vicios o irregularidades que se evidencian entre los resultados de los documentos electorales que se tipifican en las causales de reclamación establecidas en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral.Resolución No. E-3255 de 2022 Página 4 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

CNE-RN2022-01177 1017 25/04/2022

Doctor Sergio Giovanny Alzate González c.c. 8.103.812 candidato al senado por la Coalición MIRA - Colombia Justa Libres con el No. 90 Diferencia Actas E-14 y E-24

Diferencia de más del 10% entre la votación para Cámara y Senado CNE-RN2022-01110 1025 25/04/2022 Doctor Jairo Ferney Barreto Gutiérrez c.c. 86.056.467 y T.P. 176.389 del C.S. de la J. apoderado del señor Arley Fernando Gómez Hernández candidato al Senado por la coalición denominada Partido Alianza Verde - Centro Esperanza no. 91 Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-01219 1064 25/04/2022

Doctor Martin Camilo Portela Perdomo

Partido Alianza Verde - Centro Esperanza no. 91 Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-01219 1064 25/04/2022

Doctor Martin Camilo Portela Perdomo c.c. 93.413.899 y T.P. 173.278 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderado del Partido Centro Democrático Diferencia Actas E-14 y E-24

Diferencia de más del 10% entre la votación para Cámara y Senado CNE-RN2022-01355 1117 27/04/2022 El doctor Miguel Ángel Aparicio Becerra c.c. 1.026.590.657 y T.P. 365.108 del C.S. de la J. actuando como apoderado de la candidata al Senado de la República Sara Castellanos del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24

CNE-RN2022-01197 1090 22/04/2022

Doctora Astrid Johana Ríos Moreno c.c. 1.057.600.991 y T.P. 336.116 obrando en causa propia. Diferencia Actas E -14 y E-24

CNE-RN2022-01363 59 22/04/2022

Doctor José Manuel Abuchaibe Escolar c.c. 8.667.142 y T.P 23.429 del C. S. de la J. apoderado del señor Luis Alonso Colmenares Rodríguez candidato al Senado por el Partido Cambio Radical, del señor Edisson Enrique Massa Samper candidato a la Cámara por la circunscripción afro y del señor Jaifer Paul Sierra Moreu candidato al Senado

Colmenares Rodríguez candidato al Senado por el Partido Cambio Radical, del señor Edisson Enrique Massa Samper candidato a la Cámara por la circunscripción afro y del señor Jaifer Paul Sierra Moreu candidato al Senado por la Circunscripción Nacional Indígena Solicitud de revisión de los escrutinios nacional en las votaciones ordinarias de senado, curules indígenas y afro.

1.4. A través de radicado CNE-E-DG-2022-016720 de 29 de junio de 2022 el doctor PLINIO ALARCON BUITRAGO obrando en calidad de apoderado de la lista en coalición MIRA – Colombia Justa Libres, solicita a la Sala Plena se rechacen las solicitudes de reclamación o saneamiento de nulidad electoral presentadas en contra de la agrupación política que representa.

2. DEL ACERVO PROBATORIO

2.1. Copia de las actas de escrutinio E-14 Claveros – Corporación Senado, correspondientes a la totalidad de mesas del Departamento de Vichada.Resolución No. E-3255 de 2022 Página 5 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

2.2. Copia de las actas de escrutinio auxiliar y municipal de la totalidad de municipios del Departamento de Vichada y copia del Acta General de Escrutinio de dicha circunscripción.

2.2. Copia de las actas de escrutinio auxiliar y municipal de la totalidad de municipios del Departamento de Vichada y copia del Acta General de Escrutinio de dicha circunscripción.

2.3. Copia de los formularios E-24 de los municipios del Departamento de Vichada.

3. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)

(…)

3.2. CÓDIGO ELECTORAL

(…)

“ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

“ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) “ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.Resolución No. E-3255 de 2022 Página 6 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. (…)

“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de

(…)

“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifi esto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.” (…) “ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados

deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras e n los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…) (…) “ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.

as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio.”

(…)

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos em itidos para Presidente de la República en el

(…)

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos em itidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con baseResolución No. E-3255 de 2022 Página 7 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

(…)

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”

(…)

o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”

(…)

“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respec tivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionar io público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación ce rtificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.Resolución No. E-3255 de 2022 Página 8 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar n también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”

“ARTICULO 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.”

(…)

4. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 265 de la Carta Política corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; específicamente, el numeral 8° del citado artículo Constitucional señala que, a esta Corporación le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

4.1. Del procedimiento de escrutinio en elecciones por voto popular.

Conforme a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado 1, las garantías del debido proceso, consagrado en el artículo 29 Constitucional, rigen tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y también en el electoral, como parámetro de control de legalidad de la actuación de las autoridades, en armonía con los principios que rigen la función pública,

el administrativo y también en el electoral, como parámetro de control de legalidad de la actuación de las autoridades, en armonía con los principios que rigen la función pública,

1 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00106-00Resolución No. E-3255 de 2022 Página 9 de 43

Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de VICHADA.

enlistados en el artículo 209 ibidem., entre los cuales se destaca el de celeridad, en virtud del cual, el diseño de cualquier procedimiento para la toma de decisiones por parte de los servidores públicos debe estar estructurado a través de etapas, diferenciadas y sucesivas, que han de a gotarse dentro de plazos razonables, bajo el principio de preclusividad, evitando dilaciones injustificadas y, a la vez, salvaguardando el derecho de contradicción.

Bajo dicho contexto general, el Código Electoral regula el procedimiento de escrutinio que debe adelantarse para declarar una elección por voto popular, señalando cada una de sus fases, las autoridades que las dirigen, los derechos y deberes de quienes intervienen en ellas, el marco adjetivo y sustantivo de sus actuaciones, las decisiones que se deben tomar y los recursos que proceden en su contra, entre otros aspectos que brindan seguridad jurídica para garantizar la transparencia e igualdad entre los candidatos en la contienda electoral, así como la soberanía popular expresada en el voto.

proceden en su contra, entre otros aspectos que brindan seguridad jurídica para garantizar la transparencia e igualdad entre los candidatos en la contienda electoral, así como la soberanía popular expresada en el voto.

En estos términos, el artículo 142 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral, modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990, establece que el primer paso del escrutinio está en cabeza de los jurados de votación, quienes deben computar los votos depos itados en su respectiva mesa y plasmar los resultados en los respectivos ejemplares del Formulario E-142, debidamente suscritos por ellos; por otra parte, están autorizados para atender de forma inmediata las solicitudes de recuento a que haya lugar y para recibir las reclamaciones que deban ser decididas ulteriormente por las comisiones escrutadoras.

Seguidamente, el artículo 163 de la citada norma, nos enseña que el segundo nivel corresponde a las comisiones escrutadoras, bien sean distritales, municipales o auxiliares y zonales (cuando por el tamaño de la circunscripción electoral sea necesario zonificarla3), especificando que tienen el deber de verificar el estado de los documentos electorales que reciben, proceder al recuento de votos en caso de encont rar en ellos borrones, tachaduras o enmendaduras, practicar el escrutinio con base en los datos de las Actas E-14 y consolidarlos en lo sucesivo en el Formulario E -24 Auxiliar y/o Municipal , según sea el caso, que contiene entonces la información mesa a mesa de cada puesto de votación dentro de su ámbito de competencia.

De igual modo, dichas instancias tienen la competencia para resolver las reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presenten contra el escrut

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