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CNE - Resolución E-3264 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3264 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3264 de 2022 (07 de julio) Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 1 3 de marzo

de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA

Y SANTA CATALINA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, modifica do por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 y demás normas concordantes, con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. El Consejo Nacional Electoral , en audiencia pública instalada el 15 de marzo de 2022 dio inicio al escrutinio y consolidación nacional de la votación para Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Con stitución Política y artículos 175 y siguientes del Código Electoral. 1.3. En Sala Plena de la Corporación, celebrada el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones para el escrutinio nacional, señalándose que la No .2 estaría integrada por los Honorables Magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de

estaría integrada por los Honorables Magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía. 1.4. El 23 de abr il de 2022, la Comisión Escrutadora Nacion al f inalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 2 9 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.5. Dentro del marco del proceso de escrutinio, d iversas reclamaciones, solicitudes saneamiento de irregul aridades, documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación depositada para la corporación Senado de la República en el Departamento ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA fueron radicadas en la Comisión Escrutadora Nacional y asignadas para conocimiento de la subcom isión segunda, las cuales se encuentran disgregadas según la siguiente relación:Resolución No. E-3264 de 2022 Página 2 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN2022-00065

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN2022-00065

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA INES

FLORES-COALICIÓN PACTO

HISTORICO SCHNEIDER

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00075

ESTABAN FRANCISCO

BANDECK CLAVIJO -C.C.

79157759-TP.231081

APODERADO DE LA

CANDIDATA ESPERANZA

ANDRADE SERRANOPARTIDO CONSERVADOR

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00100

PLINIO ALARCON BUITRAGO-C.C. 79205480TP. 130401 // OMAR YOVANY

ARIZA GALVIS -C.C.

1018433962-TP. 351493

APODERADOS DE LAS

CANDIDATAS OLGA

MARITZA SILVA GALLEGO Y

FLOR ANGELICA RUEDA

ROZA-COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTA LIBRES

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00244

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00244

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA INES

FLORES-COALICIÓN PACTO

HISTORICO SCHNEIDER

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00337

CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO SANTIAGO

VALENCIA-PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00450

CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO SANTIAGO

VALENCIA-PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00472

CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS JULIO

GONZALEZ-PARTIDO

CAMBIO RADICAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS JULIO

GONZALEZ-PARTIDO

CAMBIO RADICAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00488 PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00570 PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00575 PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00681 DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00770

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00770

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA INES

FLORES-COALICIÓN PACTO

HISTORICO SCHNEIDER

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00782

DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00816 DANIEL MAURICI O PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00825 JUAN JOSE PALACIOS GODOY-C.C. 79845146TP.235156

APODERADO DEL

CANDIDATO ANTONIO JOSE

CORREA JIMENEZ -PARTIDO

DE LA U

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

GODOY-C.C. 79845146TP.235156

APODERADO DEL

CANDIDATO ANTONIO JOSE

CORREA JIMENEZ -PARTIDO

DE LA U

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00918 HOLLMAN IBAÑEZ PARRAC.C. 79622303-TP. 126.521

APODERADO DE LA

REPRESENTANTE LEGAL

NUBIA STELLA MARTINEZ

RUEDA-PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00960

MARTIN CAMILO PO RTELA

PERDOMO-C.C.93413899TP.173278 APODERADO DEL PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01016

MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN-C.C. 52375419 -TP.

149562

APODERADA DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PAR TIDO UNIÓN

PATRIOTIC

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. E-3264 de 2022 Página 3 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la

24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. E-3264 de 2022 Página 3 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN2022-01054

SERGIO GIOVANNY ALZATE

GONZALEZ-C.C. 8103812 CANDIDATO DE LA

COALICIÓN MIRA-COLOMBIA

JUSTASLIBRE

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01091

WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES-C.C.80726479TP.252562

APODERADO DEL

CANDIDATO ENRIQUE

CABRALES BAQUEROPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01115 PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01142

JOSE VICENTE SANCHEZ BARRERA-C.C. 79292509-TP.

145186

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01142

JOSE VICENTE SANCHEZ BARRERA-C.C. 79292509-TP.

145186

APODERADO DE LA

CANDIDATA ESPERANZA

ANDRADE SERRANOPARTIDO CONSERVADOR

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01195

ASTRID JOHANNA RIOS MORENO-C.C.1057600991TP.336116

CIUDADANA

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-01222

MARTIN CAMILO PORTELA

PERDOMO-C.C.93413899TP.173278 APODERADO DEL PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01358 MIGUEL ANGEL AP ARICIO BECERRA-C.C. 1026590657TP.365108

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-E-DG2022008512 GERMAN CORDOBA

ORDOÑEZ

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO CAMBIO

RADICAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

NULIDAD

CNE-E-DG2022008512 GERMAN CORDOBA

ORDOÑEZ

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO CAMBIO

RADICAL

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14 Y

REGISTRO TRASNSMIISIÓN

CÁMARA DE

REPRESENTANTES

CNE-RN2022-01043

FABIO A BEL SEPULVEDA BETANCOURT-C.C.6028318TP.115697

APODERADO DE LOS

REPRESENTANTES

LEGALES DEL PARTIDO

ALIANZA VERDE

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

DIFERENCIA E-14/E24

CNE-E-DG2022009078

HUMBERTO ALFONSO DIAZ COSTA C.C. 12555204 -TP.

163633

APODERADO DEL

CANDIDATO CAMARA DE

REPRESENTANTES CARLOS

ALBERTO BRYAN URIBE

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

NULIDAD DE A CTO

ADMINISTRATIVO DE

ELECCIÓN CÁMARA DE

REPRESENTANTES

CNE-E-DG2022010038

HUMBERTO ALFONSO DIAZ COSTA C.C. 12555204 -TP.

163633

APODERADO DEL

CANDIDATO CAMARA DE

REPRESENTANTES CARLOS

ALBERTO BRYAN URIBE

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

NULIDAD DE A CTO

ADMINISTRATIVO DE

ELECCIÓN CÁMARA DE

REPRESENTANTES

CNE-RN2022-00420

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

NULIDAD DE A CTO

ADMINISTRATIVO DE

ELECCIÓN CÁMARA DE

REPRESENTANTES

CNE-RN2022-00420

GUILLERMO FRANCISCO

REYES GONZALEZ -C.C.

79356445-TP.54757

APODERADO DEL GSC

FUERZA CIUDADANA

FUERZA DEL CAMBIO

SAN ANDRÉS

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA SANEAMIENTO/

DIFERENCIA E-14 y E-24

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política. El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efect uar y verificar los escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Constitucional y legal consagrado en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de l a Car ta Política modifi cado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que le asigna a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vig ilará y controlará toda la actividadResolución No. E-3264 de 2022 Página 4 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivament e los r ecursos que se interpon gan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinio s y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar e l escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declar atoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)”

2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la res pectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se inter pongan contra las decisiones de sus

(…).

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la res pectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se inter pongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus de sacuerdos y llena r sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubiere n presentado legalmente.

(…)”

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Con sulados colombianos en el exte rior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practi cados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior; b) Co nocer de las apel aciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inm ediata, dejando para sí copias autenticadas.”

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá veri ficar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de err ores aritméticos o

copias autenticadas.”

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá veri ficar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de err ores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones an otados en las actas de escruti nios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas resp ecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS

2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos , de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verific ar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuentoResolución No. E-3264 de 2022 Página 5 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. de v otos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisió n se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una d iferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las disti ntas corporaciones públicas que

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una d iferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las disti ntas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. T ampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una com isión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)” “ARTÍCULO 1 82. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que l os soliciten. En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos e n una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municip al respe ctiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Deleg ados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”

2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS

negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Deleg ados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”

2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS

2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa comp etencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten d urante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir la s recl amaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados confo rme a la ley.

2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

3ª. Cuando los c uatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de p olicía o un s ector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento , inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de vi olencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcio narioResolución No. E-3264 de 2022 Página 6 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justifica ción certific ada por el funcionario electoral competente.

9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expre sado su ace ptación y prestado el juramento correspondiente den tro de los té rminos señalados por la ley

9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expre sado su ace ptación y prestado el juramento correspondiente den tro de los té rminos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscrip ción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decret arán tambié n su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los sup lentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó

Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las c orporaciones escrutadoras no encontraren fundadas l as reclamacio nes, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatam ente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deb erá concederse el recurso en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podr án presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras dist ritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Deleg ados del Co nsejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional E lectoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”

3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE

ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONE S

3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONE S DE ELECCIÓN POPULAR.Resolución No. E-3264 de 2022 Página 7 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

El Con sejo Nacional Electoral por mandato Constitucional tiene a su cargo esp eciales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y los document os electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados” 1 y (ii) “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutini o general d e las votaciones nacionales, el desarrollo de esta atribución se encuentra correlacionada con las funciones asignadas en el Código Electoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artículo 192 del estatuto electoral. Para dichos efectos, dispone como sujetos legitimados para incoarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclam aciones, únicamente los documentos electorales. Igualmente, el Código El ectoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional

apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclam aciones, únicamente los documentos electorales. Igualmente, el Código El ectoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique lo s escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error aritmé tico, ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (ac tas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facul tad de revisión contenida en el numeral 4) del artículo 265 de la Carta Política, debe advertirse que e sta atribución Constitucional puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonc es una c oncomitancia de orden sistemático entre los postulados de carácter Superior y los mandat os del nivel legal, que impone a esta Corporación la materialización de estas competencias dentro del desarrollo de los escrutinios a su cargo, para lo cual dispuso la verificación y examen de los documentos electorales que fueron allegados a esta Corporac ión por los funcionarios electorales. 3.2. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO EN EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE

CARÁCTER NACIONAL.

Respecto del proce so de escrutini o en la elección de Senado de la República, resulta pertinente exponer las actuaciones que confo rman la etapa pos -electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones.

Respecto del proce so de escrutini o en la elección de Senado de la República, resulta pertinente exponer las actuaciones que confo rman la etapa pos -electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones.

1 Numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política 2 IbídemResolución No. E-3264 de 2022 Página 8 de 32

Por medio de la cual se RESUELV EN so licitudes y /o reclamaciones presentad as dur ante el escrut inio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

En ese momento se da i nicio a los escru tinios, que consisten en la co ntabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en un certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación. En este orden de ideas , el escrutinio de los votos, tal como lo prevé n uestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra de cisiones de varias autoridades, en diferentes instancias. Es decir, los escrutinios se desar rollan en e tapas previas y preclusivas, dotada s de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios del referido proceso: a) Escrutinio de mesa: En esta fa se, los jurados de votación re alizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que correspon den a cada lista, candidato o partido, según el caso,

a) Escrutinio de mesa: En esta fa se, los jurados de votación re alizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que correspon den a cada lista, candidato o partido, según el caso, de lo cual se deja constancia en la respectiva acta de escrutinio de mesa o E-14. Asimismo, en esta fase, para gar antizar la pureza y pu blicidad de las votaciones, los testigos electorales designados po r los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar reclamaciones. b) Escrutinios auxili ares en los municipios zon ificados: Con base en las acta s de escrutinio de mesa que extienden los jurados de votación, pos teriormente se realiza el escrutinio zonal o auxiliar cuando el Municipio ha sido zonificado, lo cual, e stá a cargo de las comisiones zonales o auxiliares; dicho procedimiento se adelanta con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación ( E14) y su s resultados (consolidados del mu

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