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CNE - Resolución E-3265 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3265 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3265 de 2022 (07 de julio) Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 1 3 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 y demás normas concordantes, con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. El Consejo Nacional Electoral , en audiencia pública instalada el 15 de marzo de 2022 dio inicio al escrutinio y consolidación nacional de la votación para Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política y artículos 175 y siguientes del Código Electoral. 1.3. En Sala Plena de la Corporación, celebrada el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones para el escrutinio nacional, señalándose que la No .2 estaría integrada por los Honorables Magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía.

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía. 1.4. El 2 3 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacion al finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 2 9 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.5. Dentro del marco del proceso de escrutinio, d iversas reclamaciones, solicitudes saneamiento de irregul aridades, documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación depositada para la corporación Senado de la República en el Departamento de GUAVIARE fueron radicadas en la Comisión Escrutadora Nacional y asignadas para conocimiento de la subcom isión segunda, las cuales se encuentran disgregadas según la siguiente relación:Resolución No. E-3265 de 2022 Página 2 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN2022-00023

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA Inés

FLORES SCHNEIDERCOALICIÓN PACT O

HISTÓRICO

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA Inés

FLORES SCHNEIDERCOALICIÓN PACT O

HISTÓRICO

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00090

PLINIO ALARCÓN BUITRAGO-C.C. 79205480TP. 130401 // OMAR YOVANY

ARIZA GALVIS -C.C.

1018433962-TP. 351493

APODERADOS DE LAS

CANDIDATAS OLGA

MARITZA SILVA GALLE GO Y

FLOR ANGELICA RUEDA

ROZA-COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTA LIBRES

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00193

ASTRID JOHANNA RIOS MORENO-C.C.1057600991TP.336116

CIUDADANA GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00316

CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735

APODERADO DE LA

CANDIDATA PALOMA

VALENCIA-PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00482

CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS JULIO

GONZÁLEZ-PARTIDO

CAMBIO RADICAL

CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS JULIO

GONZÁLEZ-PARTIDO

CAMBIO RADICAL

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00572

PEDRO ALEXANDER

RODRÍGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00576

PEDRO ALEXANDER

RODRÍGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00596

PEDRO ALEXANDER

RODRÍGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00662

DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00696

DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00696

DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00755

PEDRO ALEXANDER

RODRÍGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00808

DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00920

HOLLMAN IBÁÑEZ PARRAC.C. 79622303-TP. 126.521

APODERADO DE LA

REPRESENTANTE LEGAL

NUBIA STELLA MARTÍNEZ

RUEDA-PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-00962

MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO-C.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24Resolución No. E-3265 de 2022 Página 3 de 34

PERDOMO-C.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24Resolución No. E-3265 de 2022 Página 3 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN2022-01056

SERGIO GIOVANNY ÁLZATE

GONZÁLEZ-C.C. 8103812

CANDIDATO DE LA

COALICIÓN MIRA-COLOMBIA

JUSTAS LIBRES

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E -24 /

DIFERENCIA DEL 10%

ENTRE CÁMARA Y SENADO

CNE-RN2022-01081

WILSON ALBERTO NÚÑEZ TORRES-C.C.80726479TP.252562

APODERADO DEL

CANDIDATO ENRIQUE

CABRALES BAQUEROPARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01223

MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO-C.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01331

MIGUEL ÁNGEL APARICIO BECERRA-C.C. 1026590657TP.365108

CENTRO DEMOCRÁTICO

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-01331

MIGUEL ÁNGEL APARICIO BECERRA-C.C. 1026590657TP.365108

APODERADO DE LA

CANDIDATA SARA

CASTELLANOS-PARTIDO

LIBERAL

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN2022-01042

FABIO AVEL SEPÚLVEDA BETANCOURT-C.C.6028318TP.115697

APODERADO DE LOS

REPRESENTANTES

LEGALES D EL PA RTIDO

ALIANZA VERDE

GUAVIARE DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN2022-00058

CIDENIA ROVIRA ROJAS –

23.256.872

CANDIDATA AL SENADO

POR EL PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO

GUAVIARE REVISIÓN FORMAL DE LAS

ACTAS

CNE-RN2022-00102

HENRY GOMÉZ NIETO –

79233067

CANDIDATO DEL PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

GUAVIARE RECUENTO DE VOTOS

CNE-RN2022-00421

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ – 79356445, T.P. 54757

APODERADO DEL SEÑOR

JAVIER DARIO ECHEVERRY,

MIEMBRO DEL COMI TÉ

INSCRIPTOR DEL GSC

FUERZA CIUDADANA L A

FUERZA DEL CAMBIO

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

MIEMBRO DEL COMI TÉ

INSCRIPTOR DEL GSC

FUERZA CIUDADANA L A

FUERZA DEL CAMBIO

GUAVIARE DIFERENCIA E -14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política. El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efectuar y verificar los escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Constitucional y legal cons agrado en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de l a Carta Política modifi cado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que le asigna a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos si gnificativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. E-3265 de 2022 Página 4 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

3. Conocer y decidir definitivament e los r ecursos que se interpon gan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinio s y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutini o general de toda votación nacional, hacer la declar atoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)”

2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la res pectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubiere n presentado legalmente.

(…)”

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República

legalmente. (…)”

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Con sulados colombianos en el exte rior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de la s apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos , hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inm ediata, dejando para sí copias autenticadas.”

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritmé ticos o cuando los resultados de las votaciones an otados en las actas de escruti nios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS

2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano

o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS

2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de v otos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en l as actas de los jurados de votación aparezca una d iferencia del diez por ciento (10%) o más entre losResolución No. E-3265 de 2022 Página 5 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

votos por las listas de candidatos; para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podr á negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una com isión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)”

de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una com isión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)” “ARTÍCULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municip al respe ctiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”

2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS

2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten d urante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales,

reclamaciones escritas que les presenten d urante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir la s reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.

2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

3ª. Cuando los c uatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos em itidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6ª. Cuando el número de votantes en una cabece ra municipal, un corregimiento, una inspección de p olicía o un s ector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fu erza mayor o caso fortuito, certificados por funcio nario

al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fu erza mayor o caso fortuito, certificados por funcio nario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.Resolución No. E-3265 de 2022 Página 6 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justifica ción certific ada por el funcionario electoral competente.

9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su ace ptación y prestado el juramento correspondiente den tro de los té rminos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar án tambié n su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los sup lentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las c orporaciones escrutadoras no encontraren fundadas l as reclamacio nes, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deb erá concederse el recurso en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podr án presentarse por primera vez durante los escrutinios

en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podr án presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Co nsejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”

3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE

ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONE S

DE ELECCIÓN POPULAR.

El Con sejo Nacional Electoral por mandato Constitucional tiene a su cargo especiales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y los documentosResolución No. E-3265 de 2022 Página 7 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con

República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados” 1 y (ii) “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutinio general d e las votaciones nacionales, el desarrollo de esta atribución se encuentra correlacionada con las funciones asignadas en el Código Electoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artículo 192 del estatuto electoral. Para dichos efectos, dispone como sujetos legitimados para incoarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclamaciones, únicamente los documentos electorales. Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique los escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error aritmético , ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (ac tas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facultad de revi sión contenida en el numeral 4) del artículo 265 de la Carta Política, debe advertirse que e sta atribución Constitucional puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia.

Política, debe advertirse que e sta atribución Constitucional puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonc es una concomitancia de orden sistemático entre los postulados de carácter Superior y los mandatos del nivel legal, que impone a esta Corporación la materialización de estas competencias dentro del de sarrollo de los escrutinios a su cargo, para lo cual dispuso la verificación y examen de los documentos electorales que fueron allegados a esta Corporación por los funcionarios electorales. 3.2. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO EN EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE

CARÁCTER NACIONAL.

Respecto del proce so de escrutini o en la elección de Senado de la República, resulta pertinente exponer las actuaciones que conforman la etapa pos -electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones. En ese momento se da i nicio a los escru tinios, que consisten en la co ntabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en un certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación.

1 Numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política 2 IbídemResolución No. E-3265 de 2022 Página 8 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

En este orden de ideas , el escrutinio de los votos, tal como lo prevé n uestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes instancias. Es decir, los escrutinios se desarrollan en e tapas previas y preclusivas, dotada s de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios del referido proceso: a) Escrutinio de mesa: En esta fa se, los jurados de votación re alizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido, según el caso, de lo cual se deja constancia en la respectiva acta de escrutinio de mesa o E-14. Asimismo, en esta fase, para garantizar la pureza y pu blicidad de las votaciones, los testigos electorales designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar reclamaciones. b) Escrutinios auxili ares en los municipios zon ificados: Con base en las acta s de escrutinio de mesa que extienden los jurados de votación, posteriormente se realiza el escrutinio zonal o auxiliar cuando el Municipio ha sido zonificado, lo cual, e stá a cargo de las comisiones zonales o auxiliares; dicho procedimiento se adelanta con fundamento en las

escrutinio zonal o auxiliar cuando el Municipio ha sido zonificado, lo cual, e stá a cargo de las comisiones zonales o auxiliares; dicho procedimiento se adelanta con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E14) y su s resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formular ios E -24 y E-26, según el caso), previa sumatoria de lo s votos obtenidos en cada mesa por cada lista y candidato, asimismo, lo realizado en el referido escrutinio, se consigna en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar. c) Escrutinios distritales y mu nicipales: Posteriormente, se realiza el escrutinio mun icipal o distrital por parte d e las comisiones escrutado ras del mismo nivel, se elabora el E -24 municipal o distrital, que refleja la votación de cada una de las opciones políticas en cada una de las z onas (escrutinio zona a zona ) y el E26 municipal o dist rital o acta parcial de escrutinio distrital o municipal que contiene el total de votos depositados en el respectivo municipio o distrito, tomando como fuente de información las actas parciales diligen ciadas por las comisiones es crutadoras auxiliares. Adi cional se elabora un acta gene ral de escrutinios, donde se describen los sucesos y las actuaciones que se presentan durante los escrutinios. d) Escrutinios generales o departamentales: Consecuentemente, tiene lugar el escrutinio departamental, efectuado por los delegados del Consejo Naci onal Electoral (o comisiones escrutadoras departamentales o generales ) sobre la base de las actas de los escrutinios

departamental, efectuado por los delegados del Consejo Naci onal Electoral (o comisiones escrutadoras departamentales o generales ) sobre la base de las actas de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distrital es o municipales. En es te evento, se elabora el E-24 departamental, que refleja la votación de cada una de las opciones políticasResolución No. E-3265 de 2022 Página 9 de 34

Por m edio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.

en cada uno de los municipios o distritos y el E -26 departamental o acta parcial de escrutinio departamental, que contiene el total de votos deposita dos en el respectivo departamento. Igualmente, lo realizado en ese escrutinio se consigna en el Acta General de Escrutinio departamental. e) Escrutinios Nacionales a cargo del Consejo Nacional Electoral: Finalmente el escrutinio nacional para Senado de la Re pública, que efectúa la Cor poración, se real iza con base en los documentos que extienden sus delegados, y en esta etapa se hace constar en el E -24 nacional, la votación de cada una de las opciones políticas en cada uno de los departamentos y en el formular io E -26 nacional o acta fin al de escrutinio nacional, se consolida la vota ción por departamentos. De igual forma, se levanta un acta general de escrutinio nacional. Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso exi sten m omentos específicos para que los testigos, candidatos y/o apo derados presenten reclamacione s con

escrutinio nacional. Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso exi sten m omentos específicos para que los testigos, candidatos y/o apo derados presenten reclamacione s con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Posteriormente, c onforme lo establece el artículo 166 ibídem, las reclamaciones serán resueltas por la comisió n escrutadora pertinente , considerando siemp

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