CNE - Resolución E-3277 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3277 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3277 de 2022 (11 de julio) Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 1 3 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 y demás normas concordantes, con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. El Consejo Nacional Electoral , en audiencia pública instalada el 15 de marzo de 2022 dio inicio al escrutinio y consolidación nacional de la votación para Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política y artículos 175 y siguientes del Código Electoral. 1.3. En Sala Plena de la Corporación, celebrada el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones para el escrutinio nacional, señalándose que la No .2 estaría integrada por los Honorables Magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía.
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía. 1.4. El 23 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacion al f inalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 2 9 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.5. Dentro del marco del proceso de escrutinio, d iversas reclamaciones, solicitudes saneamiento de irregul aridades, documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación depositada para la corporación Senado de la República en el Departamento de SUCRE fueron radicadas en la Comisión Escrutadora Nacional y asignadas para conocimiento de la subcomisión segunda, las cuales se encuentran disgregadas según la siguiente relación:Resolución No. 3277 de 2022 Página 2 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO
CNE-RN-202200073
ESTABAN FRANCISCO
BANDECK CLAVIJO -C.C.
79157759-TP.231081
APODERADO DE LA
CANDIDATA ESPERANZA
ANDRADE SERRANOPARTIDO CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-2022APODERADO DE LA
CANDIDATA ESPERANZA
ANDRADE SERRANOPARTIDO CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200095
PLINIO ALARCÓN BUITRAGOC.C. 79205480 -TP. 130401 //
OMAR YOVANY ARIZA GALVIS-C.C. 1018433962 -TP.
351493
APODERADOS DE LAS
CANDIDATAS OLGA
MARITZA SILVA GALLEGO
Y FLOR ANGELICA RUEDA
ROZA-COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTA S
LIBRES
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200145
JOAQUIN JOSE VIVES PEREZC.C. 12556245-TP.44393
APODERADO DE LA
CANDIDATA GLORIA INÉS
FLORES-COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO
SCHNEIDER
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200175
SANDRA SOFIA CHACÓN JIMÉNEZ-C.C. 51837737 -TP.
78059
APODERADA DE LA
CANDIDATA SOLEDAD
TAMAYO TAMAYOPARTIDO CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200187
SANDRA SOFIA CHACÓN JIMÉNEZ-C.C. 51837737 -TP.
78059
APODERADA DE LA
CANDIDATA SOLEDAD
24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200187
SANDRA SOFIA CHACÓN JIMÉNEZ-C.C. 51837737 -TP.
78059
APODERADA DE LA
CANDIDATA SOLEDAD
TAMAYO TAMAYOPARTIDO CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200190
SANDRA SOFIA CHACÓN JIMÉNEZ-C.C. 51837737 -TP.
78059
APODERADA DE LA
CANDIDATA SOL EDAD
TAMAYO TAMAYOPARTIDO CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200226
JOAQUIN JOSE VIVES PEREZC.C. 12556245-TP.44393
APODERADO DE LA
CANDIDATA GLORIA INÉS
FLORES-COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO
SCHNEIDER
SUCRE DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200246
JOAQUIN JOSE VIVES PEREZC.C. 12556245-TP.44393
APODERADO DE LA
CANDIDATA GLORIA INÉS
FLORES-COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO
SCHNEIDER
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200270
WILFRIDO JOSE LOPEZ POLO-C.C. 1124536463SCHNEIDER
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200270
WILFRIDO JOSE LOPEZ POLO-C.C. 1124536463TP.198816
APODERADO DEL
CANDIDATO LAUREANO
AUGUSTO ACUÑA DIAZPARTIDO CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200339
CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO SANTIAGO
VALENCIA-PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24Resolución No. 3277 de 2022 Página 3 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO
CNE-RN-202200451
CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO SANTIAGO
VALENCIA-PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200471
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ CHINCHILLAVALENCIA-PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200471
CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO CARLOS
JULIO González-PARTIDO
CAMBIO RADICAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200490
PEDRO ALEXANDER
RODRÍGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO
CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200495
CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735
APODERADO DE LA
CANDIDATA PALOMA
VALENCIA-PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E-14
Y E-24
CNE-RN-202200508
CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766-TP. 112735
APODERADO DEL
CANDIDATO CARLOS
JULIO GONZALEZPARTIDO CAMBIO
RADICAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200555
KAREN PAOLA BRITO CORDOBA-C.C.1018424053TP. 292670
APODERADA DE LA
CANDIDATA YENNY
ESPERANZA ROZO
ZAMBRANO-CENTRO
CNE-RN-202200555
KAREN PAOLA BRITO CORDOBA-C.C.1018424053TP. 292670
APODERADA DE LA
CANDIDATA YENNY
ESPERANZA ROZO
ZAMBRANO-CENTRO
DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200602
KAROL DANNESSA RIVERA SANCHEZ-C.C. 1032443370TP.282375
APODERADA DE LA
CANDIDATA NELLY
PATRICIA MOSQUERA
MURCIA-PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200648
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E-14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200703
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200773
JOAQUIN JOSE VIVES PEREZC.C. 12556245-TP.44393
APODERADO DE LA
CANDIDATA GLO RIA INÉS
FLORES-COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO
SCHNEIDER
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y EAPODERADO DE LA
CANDIDATA GLO RIA INÉS
FLORES-COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO
SCHNEIDER
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200780
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTOResolución No. 3277 de 2022 Página 4 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200800
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200858
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200875
PEDRO ALEXANDER
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200875
PEDRO ALEXANDER
RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO
CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200917
HOLLMAN IBÁÑEZ PARRAC.C. 79622303-TP. 126.521
APODERADO DE LA
REPRESENTANTE LEGAL
NUBIA S TELLA MARTÍNEZ
RUEDA-PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200959
MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO-C.C.93413899TP.173278
APODERADO DEL
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201026
JUAN JOSÉ PALACIOS GODOY-C.C. 79845146TP.235156
APODERADO DEL
CANDIDATO ANTONIO
JOSÉ CORREA JIMÉNEZPARTIDO DE LA U
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201053
SERGIO GIOVANNY ÁLZATE
GONZÁLEZ-C.C. 8103812
CANDIDATO D E LA
COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTAS
LIBRES
CNE-RN-202201053
SERGIO GIOVANNY ÁLZATE
GONZÁLEZ-C.C. 8103812
CANDIDATO D E LA
COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTAS
LIBRES
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201065
SERGIO GIOVANNY ÁLZATE
GONZÁLEZ-C.C. 8103812
CANDIDATO DE LA
COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTAS
LIBRES
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201088
WILSON A LBERTO NÚÑEZ TORRES-C.C.80726479TP.252562
APODERADO DEL
CANDIDATO ENRIQUE
CABRALES BAQUEROPARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201101
MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN-C.C. 52375419 -TP.
149562
APODERADA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO UNIÓN
PATRIÓTICA
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202201143
JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ BARRERA-C.C. 79292509 -TP.
APODERADO DE LA
CANDIDATA ESPERANZA
ANDRADE SERRANOSUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24Resolución No. 3277 de 2022 Página 5 de 141
APODERADO DE LA
CANDIDATA ESPERANZA
ANDRADE SERRANOSUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24Resolución No. 3277 de 2022 Página 5 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO
145186 PARTIDO CONSERVADOR
CNE-RN-202201147
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO-C.C.79991466TP.186220
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201153
PEDRO ALEXANDER
RODRÍGUEZ MATALLANAC.C. 79904739-TP.109031
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO
CONSERVADOR
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201218
MARIA ALEJANDRA DIAZ VIDALES-C.C. 1106396923TP.300461
APODERADA DEL
CANDIDATO HÉCTOR
AUGUSTO LÓPEZ
CASTAÑEDA
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201221
MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO-C.C.93413899TP.173278
APODERADO DEL
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
Y E-24
CNE-RN-202201221
MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO-C.C.93413899TP.173278
APODERADO DEL
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201360
MIGUEL ÁNGEL APARICIO BECERRA-C.C. 1026590657TP.365108
APODERADO DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO LIBERAL
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202201118
FABIO AVEL SEPULVEDA BETANCOURT-C.C.6028318TP.115697
APODERADO DE LOS
REPRESENTANTES
LEGALES DEL PARTIDO
ALIANZA VERDE
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202201034
ASTRID JOHANNA RIOS MORENO-C.C.1057600991TP.336116
EN CALIDAD DE
CIUDADANA
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E24/SANEAMIENTO
DE NULIDAD
CNE-RN-202200381
ELAINE ALEJANDR A PERAZA OÑATEC.C. 1120749260TP.347197
APODERADA DEL
PARTIDO DE LA UNIÓN
POR LA GENTE -PARTIDO
DE LA U
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200418
GUILLERMO FRANCISCO
REYES GONZALEZ -C.C.
79356445-TP.54757
DE LA U
SUCRE DIFERENCIA E -14
Y E-24
CNE-RN-202200418
GUILLERMO FRANCISCO
REYES GONZALEZ -C.C.
79356445-TP.54757
APODERADO DEL GSC
FUERZA CIUDADANA
FUERZA DEL CAMBIO
SUCRE SANEAMIENTO/
DIFERENCIA E -14 y E-24
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política. El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efectuar y verificar los escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Const itucional y legal consa gradoResolución No. 3277 de 2022 Página 6 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de l a Carta Política modifi cado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que le asigna a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos polít icos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos , garantizando el
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos polít icos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivament e los r ecursos que se interpon gan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinio s y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declar atoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)”
2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano
“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
(…).
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la res pectiva credencial.
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resol ver s us desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubiere n presentado legalmente.
(…)”
Delegados para los escrutinios generales, resol ver s us desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubiere n presentado legalmente. (…)”
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Preside nte de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Con sulados colombianos en el exte rior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Dele gados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”
“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los fun cionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inm ediata, dejando para sí copias autenticadas.”
“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existen cia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones an otados en las actas de escruti nios noResolución No. 3277 de 2022 Página 7 de 141
por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existen cia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones an otados en las actas de escruti nios noResolución No. 3277 de 2022 Página 7 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”
2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS
2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podr án verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de v otos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una d iferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector p olítico. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en
pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector p olítico. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una com isión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)” “ARTÍCULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municip al respe ctiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”
2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS
2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante
2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escrita s que l es presenten du rante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolució n motiv ada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalad os por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3ª. Cuando los c uatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.Resolución No. 3277 de 2022 Página 8 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6ª. Cuando el número de v otantes en una cabecer a municipal, un corregimiento, una inspección de p olicía o un s ector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcio nario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en don de deba funcionar la r espectiva corporación escrutadora, salvo justifica ción certific ada por el funcionario electoral competente.
9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubi eren ex presado su acep tación y prestado el juramento correspondiente den tro de los té rminos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo a cto dec retarán también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los sup lentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las co rporaciones escrutadoras no encontraren fundadas l as reclamacio nes, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente
al primer suplente de la lista. Si las co rporaciones escrutadoras no encontraren fundadas l as reclamacio nes, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrit o antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deb erá concederse el recurso en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior podrán presentars e por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Del egados del Con sejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.Resolución No. 3277 de 2022 Página 9 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”
3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMI TE DE
podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”
3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMI TE DE
ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONE S
DE ELECCIÓN POPULAR.
El Con sejo Nacional Electoral por mandato Constitucional tiene a su cargo especiales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y lo s docume ntos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados” 1 y (ii) “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutinio general de las votaciones nacionales, el desarrollo de esta atribución se encuentra correlacionada con las funciones asignadas en el Código Electoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artículo 192 del estatuto electoral. Para dichos efectos, dispone como sujetos legitimados para incoarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las recl amaciones, únicamente los documentos electorales. Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique los escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de er ror arit mético, ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (ac tas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan
existencia de er ror arit mético, ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (ac tas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facultad de revisión contenida en el numeral 4) del artículo 265 de la Carta Política, debe advertirse que e sta atribución Constitucional puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonc es una concomitancia de orden sistemático entre los postulados de carácter Superior y los mandatos del nivel legal, que impone a esta Corporación la materialización de estas competencias dentro del desarrollo de los escrutinios a su cargo, para lo cual dispuso la verificación y examen de los documentos electorales que fueron allegados a esta Corporación por los funcionarios electorales.
1 Numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política 2 IbídemResolución No. 3277 de 2022 Página 10 de 141
Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas d urante el escr utinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE SUCRE.
3.2. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO EN EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE
CARÁCTER NACIONAL.
Respecto del proce so de escrutini o en la elección de Senado de la República, resulta pertinente exponer las actuaciones que conforman la etapa pos -electoral del proceso
CARÁCTER NACIONAL.
Respecto del proce so de escrutini o en la elección de Senado de la República, resulta pertinente exponer las actuaciones que conforman la etapa pos -electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones. En ese momento se da i nicio a los escru tinios, que consisten en la co ntabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en un certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación. En este orden de ideas , el escrutinio de los votos, tal como lo prevé n uestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes instancias. Es decir, los escrutinio s se des arrollan en et apas previas y preclusivas, dotada s de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios del referido proceso: a) Escrutinio de mesa: En esta fa se, los jurados de votación re alizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que c
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