CNE - Resolución E-3290 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3290 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3290 de 2022 (13 de julio)
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,
1. HECHOS
1.1. El día 13 de marzo de 2022, se llevaron a cabo en el departamento de Santander, así como en todo el territorio nacional las elecciones para elegir a los integrantes del Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo Constitucional 2022-2026.
1.2. En el marco de las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de la toda votación depositada para circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.
mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.
1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de nulidades, la Sala Plena de l Consejo Nacional Electoral conformó 4 subcomisiones, liderada por dos magistrados cada una , para que previo sorteo se les asignara las controversias presentadas en los departamentos del país . Por tal razón, correspondió a los Magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y HERNÁN PENAGOS GIRALDO asumir el conocimiento y sustanciación de las actuaciones y solicitudes respecto del escrutinio para Senado de la República en el departamento del SANTANDER.
1.4. Ante esta Comisión Escrutadora Nacional, se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Santander para Senado de la República,Resolución E3290 de 2022 Página 2 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:
RECLAMACIONES DEPARTAMENTO SANTANDER
NO. DE RADICADO
con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:
RECLAMACIONES DEPARTAMENTO SANTANDER
NO. DE RADICADO
CNE
NO. RADICADO
SOLICITUD
SISTEMA DE
ESCRUTINIO
NAIONAL
FECHA DE
RADICACIÓN
PETICIONARIO Y/O
APODERADO
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN 1 CNE-RN-2022-01162 1042 25-abril-2022
FABIO ABEL
SEPULVEDA
BETANCOURT
Diferencia E-14 y E-24 2 CNE-RN-2022-00620 551 25-abril-2022 SANIN MORALES PALACIOS Diferencia E-14 y E-24 3 CNE-RN-2022-00469 370 25-abril-2022
CARLOS ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA Diferencia E-14 y E-24 4 CNE-RN-2022-00509 451 25-abril-2022
CARLOS ERNESTO
RODRIGUEZ CHINCHILLA Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos 5 CNE-RN-2022-00368 305 24-abril-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA Diferencia E-14 y E-24 6 CNE-RN-2022-01207 1091 25-abril-2022 MARIA
ALEJANDRA DIAZ
VIDALES
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA Diferencia E-14 y E-24 6 CNE-RN-2022-01207 1091 25-abril-2022 MARIA
ALEJANDRA DIAZ
VIDALES Diferencia E-14 y E-24 7 CNE-RN-2022-00939 925 25-abril-2022
MARTIN CAMILO
PORTELA
PERDOMO
Diferencia E-14 y E-24 Diferencia del 10% 8 CNE-RN-2022-00638 554 25-abril-2022
MONICA ANDREA
GONZALEZ
OSORIO
Diferencia E-14 y E-24 9 CNE-RN-2022-00551 462 25-abril-2022 KAROL DANNESSA RIVERA SANCHEZ Diferencia E-14 y E-24 10 CNE-RN-2022-00497 434 25-abril-2022
CARLOS ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA Diferencia E-14 y E-24 11 CNE-RN-2022-00338 259 25-abril-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA
Diferencia E-14 y E-24 12 CNE-RN-2022-01087 883 25-abril-2022 WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES Diferencia E-14 y E-24 13 CNE-RN-2022-00930 928 25-abril-2022 HOLLMAN IBAÑEZ PARRA Diferencia E-14 y E-24 Diferencia del 10%Resolución E3290 de 2022 Página 3 de 423
PARRA Diferencia E-14 y E-24 Diferencia del 10%Resolución E3290 de 2022 Página 3 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
14 CNE-RN-2022-00452 407 25-abril-2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA
Diferencia E-14 y E-24 15 CNE-RN-2022-00557 492 25-abril-2022 KAREN PAOLA BRITO CORDOBA Diferencia E-14 y E-24 16 CNE-RN-2022-01150 1067 – 149 23-abril-2022 SANDRA SOFIA CHACÓN JIMENEZ Diferencia E-14 y E-24 17 CNE-RN-2022-01144 456 25-abril-2022
JOSE VICENTE
SANCHEZ
BARRERA Diferencia E-14 y E-24 18 CNE-RN-2022-01203 1073 25-abril-2022 PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
Diferencia E-14 y E-24 19 CNE-RN-2022-00183 128 23-abril-2022 SANDRA SOFIA CHACÓN JIMÉNEZ Diferencia E-14 y E-24 20 CNE-RN-2022-00074 38 21-abril-2022 ESTEBAN
19 CNE-RN-2022-00183 128 23-abril-2022 SANDRA SOFIA CHACÓN JIMÉNEZ Diferencia E-14 y E-24 20 CNE-RN-2022-00074 38 21-abril-2022 ESTEBAN BENDECK CLAVIJO Diferencia E-14 y E-24 21 CNE-RN-2022-00526 474 25-abril-2022 PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA Diferencia E-14 y E-24 22 CNE-RN-2022-00879 819 25-abril-2022 PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA Diferencia E-14 y E-24 23 CNE-RN-2022-01156 1044 25-abril-2022 PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA Diferencia E-14 y E-24 24 CNE-RN-2022-00293 233 25-abril-2022
GUILLERMO
FRANCISCO
REYES GONZALEZ Diferencia E-14 y E-24 25 CNE-RN-2022-00979 991 25-abr-22
DANIEL MAURICIO
PINZÓN
CHAVARRO Diferencia E-14 y E-24 26 CNE-RN-2022-00857 821 25-abril-2022
DANIEL MAURICIO
PINZON
CHAVARRO Diferencia E-14 y E-24 27 CNE-RN-2022-00840 785 25-abril-2022
DANIEL MAURICIO
PINZON
CHAVARRO Diferencia E-14 y E-24 28 CNE-RN-2022-00711 668 25-abril-2022
DANIEL MAURICIO
PINZON
CHAVARRO Diferencia E-14 y E-24 28 CNE-RN-2022-00711 668 25-abril-2022
DANIEL MAURICIO
PINZON CHAVARRO Diferencia E-14 y E-24Resolución E3290 de 2022 Página 4 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
29 CNE-RN-2022-00764 759 25-abril-2022
MANUEL
BARANDICA
MULET Diferencia E-14 y E-24 30 CNE-RN-2022-00781 679 25-abril-2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN
CHAVARRO Diferencia E-14 y E-24 31 CNE-RN-2022-01171 1020 25-abril-2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN
CHAVARRO
Diferencia E-14 y E-24 32 CNE-RN-2022-00101 72 22-abril-2022 PLINIO ALARCÓN BUITRAGO Diferencia E-14 y E-24 33 CNE-RN-2022-01127 1008 25-abril-2022
SERGIO
GIOVANNY
ALZATE
GONZALEZ
Diferencia del E-14 y E24 Diferencia del 10%
33 CNE-RN-2022-01127 1008 25-abril-2022
SERGIO
GIOVANNY
ALZATE
GONZALEZ
Diferencia del E-14 y E24 Diferencia del 10% 34 CNE-RN-2022-01027 903 25-abril-2022
SERGIO
GIOVANNY
ALZATE GONZALEZ Diferencia del 10% - Diferencia E14-E24Diferencia E11-E14 35 CNE-RN-2022-01178 1019 25-abril-2022 MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN Diferencia E-14 y E-24 36 CNE-RN-2022-01164 1058 25-abril-2022 JOAQUIN JOSÉ VIVES PÉREZ Diferencia E-14 y E-24 37 CNE-RN-2022-00067 99 24-abril-2022 JOAQUIN JOSÉ VIVES PÉREZ Diferencia E-14 y E-24 38 CNE-RN-2022-00225 170 23-abril-2022 JOAQUIN JOSÉ VIVES PÉREZ Diferencia E-14 y E-24 39 CNE-RN-2022-00251 210 24-abril2022 JOAQUIN JOSÉ VIVES PÉREZ Diferencia E-14 y E-24 40 CNE-RN-2022-00823 692 25-abril-2022 JUAN JOSE PALACIOS GODOY Diferencia E-14 y E-24 41 CNE-RN-2022-01243 1085 22-abril-2022 ASTRID JOHANA RIOS MORENO Requisito de procedibilidadDiferencia E-14 y E-24
41 CNE-RN-2022-01243 1085 22-abril-2022 ASTRID JOHANA RIOS MORENO Requisito de procedibilidadDiferencia E-14 y E-24 42 CNE-RN-2022-01359 1117 27-abril-2022
MIGUEL ANGEL
APARICIO
BECERRA Diferencia E-14 y E-24 43 CNE-RN-2022-01237 1064 25-abril-2022 HOLLMAN IBAÑEZ PARRA Diferencia E-14 y E-24Resolución E3290 de 2022 Página 5 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
44 CNE-RN-2022-01289 1097 07-mayo-2022 (Extemporánea)
JUAN MIGUEL
VILLABA TAPIA Diferencia E-14 y E-24
1.5. Mediante el canal de atención al ciudadano (atencionalciudadadano@cne.gov.co ), se radicaron ante esta Comisión Escrutadora Nacional diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Santander para el Senado de la República , con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:
RECLAMACIONES SANTANDER
NO. DE
RADICADO
ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:
RECLAMACIONES SANTANDER
NO. DE
RADICADO
GESTOR
FECHA DE
RADICADO
PETICIONARIO
Y/O
APODERADO
CORPORACIÓN OBJETO DE LA RECLAMACIÓN 1 CNE-E-DG2022-010001 6/05/2022
ORLANDO
GONZALEZ
BONILLA
SENADO El ciudadano Orlando González Bonilla, interpone queja solicitando que presuntamente según el E-14 no se ve reflejado su voto depositado para el candidato Gustavo Moreno del partido Centro Esperanza código 51. Solicita que se lleve a cabo la corrección y se adicione el voto. 2 CNE-E-DG2022-008339 17/03/2022
JUAN PABLO
ROMERO
GALINDO
CAMARA El ciudadano Juan Pablo Moreno Galindo interpone queja manifestando que según E -14 no se encuentra reflejado su voto por el pacto histórico a la cámara en la zona 3 pu esto 1 mesa 23 del municipio de Bucaramanga. 3 CNE-E-DG2022-008582 20/03/2022 JOHAN
SEBASTIAN
MEJÍA
HERRERA
SENADO El ciudadano Johan Sebastián Mejía Herrera interpone queja manifestando que según E-14 su voto por el partido verde y el candidato Jonathan Pulido con el número 54 no se ve reflejado en la mesa en la que ejerció su
El ciudadano Johan Sebastián Mejía Herrera interpone queja manifestando que según E-14 su voto por el partido verde y el candidato Jonathan Pulido con el número 54 no se ve reflejado en la mesa en la que ejerció su voto.
4 CNE-E-DG2022-008587 19/03/2022 FABIAN DIAZ
PLATA CAMARA El ciudadano Fabián Díaz Plata en calidad de representante a la cámara de Santander allega quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14.
5 CNE-E-DG2022-008703 21/03/2022 MARIA CAMILA
DUARTE SENADO La ciudadana María Camila Duarte manifiesta en su queja que en el formulario E -14 no se ve reflejado su voto en la zona 13 puesto Eforsalud mesa 6 del municipio de Bucaramanga. 6 CNE-E-DG2022-009239 29/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14.Resolución E3290 de 2022 Página 6 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en
irregularidades en los formularios E-14.Resolución E3290 de 2022 Página 6 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
7 CNE-E-DG2022-008542 18/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 8 CNE-E-DG2022-009547 29/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 9 CNE-E-DG2022-009549 2/04/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14.
Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 10 CNE-E-DG2022-009565 2/04/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 11 CNE-E-DG2022-011237 23/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 12 CNE-E-DG2022-011268 30/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 13 CNE-E-DG2022-011292 18/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan
formularios E-14. 13 CNE-E-DG2022-011292 18/03/2022 FABIAN DIAZ PLATA CAMARA Denuncias del senador Iván Cepeda y el representante Fabián Díaz Plata, allegan quejas presentadas por ciudadanos que la remiten por medio de correo electrónico en la cual manifiestan presuntas irregularidades en los formularios E-14. 14
CNE-E-DG2022-008863 /
011181 / 011180 / 011179 23/03/2022
ANTONIO
ERESMID
SANGUINO
PÁEZ SENADO Solicitud de reconteo parcial del escrutinio del Senado de la República por irregularidades 15 CNE-E-DG2022-016736 29/06/2022
PLINIO
ALARCON
BUITRAGO SENADO Solicita el rechazo de las reclamaciones a las mesas y registros que aparecen relacionados en el archivo adjunto, toda vez que las diferencias aludidas entre losResolución E3290 de 2022 Página 7 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
formularios E -14 y E -24 no fueron probadas por los reclamantes. 16 CNE-E-DG2022-015006 08-06-2022
formularios E -14 y E -24 no fueron probadas por los reclamantes. 16 CNE-E-DG2022-015006 08-06-2022
PLINIO
ALARCON
BUITRAGO SENADO Solicitud entrega de información faltante de reclamaciones y saneamiento de nulidad electorales.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
(…)”
“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.
“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.Resolución E3290 de 2022 Página 8 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL
“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral.
(…)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a
solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación (…)”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudad anos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”.
anterior, dos (2) ciudad anos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.Resolución E3290 de 2022 Página 9 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”.
decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.
"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".
(…)”.
“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de po licía o sector rural, según los respectivos censos electorales.Resolución E3290 de 2022 Página 10 de 423
“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de SANTANDER”.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obe dezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor d e los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.
“ARTÍCULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán
error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.
“ARTÍCULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escr utinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.
2.1.3. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la Re
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