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CNE - Resolución E-3314 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3314 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E – 3314 DE 2022

(15 DE JULIO)

Por medio de la cual se resuelve n solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Depar tamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numerales 4, 8 y 14 de la Co nstitución Política, Acto Legislativo 01 de 2009, y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Sen ado y Cámara de Representantes, Circunscripciones Nacionales Departamentales y Especiales) para el período 2022-2026.

1.2. Corresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

1.3. En Sala Plena de la Corporación el 19 de abril de 2022, se decidió la configuración de las subcomisiones del escrutinio nacional, señalando que la No. 1 estaría integrada por los H.M. JAIME LUIS LACOUTURE y LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conociendo del escrutinio de

subcomisiones del escrutinio nacional, señalando que la No. 1 estaría integrada por los H.M. JAIME LUIS LACOUTURE y LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conociendo del escrutinio de los departamentos de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas. De igual manera el estudio de las reclamaciones relacionadas con la Cámara Afrodescendiente.

1.4. El 28 d e abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 29 de abril para la interposición de reclamaciones.Resolución E-3314 de 2022 Página 2 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

1.5. En el marco del proceso de escrutinios, se presen taron varias reclamaciones en lo que concierne a la votación de los departamentos asignados a la subcomisión No. 1. Los radicados se relacionan a continuación:

Radicado Folios CD Fecha de Radicación CNE Fecha Reparto al Despacho Peticionario Departamento CNE-E-DG2022-008034 7 0 16/03/2022 23/04/2022 Ivan Ribero Bogotá D.C.

CNE-E-DGCNE

Fecha Reparto al Despacho Peticionario Departamento CNE-E-DG2022-008034 7 0 16/03/2022 23/04/2022 Ivan Ribero Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008051 1 0 15/03/2022 23/04/2022 Maikol Restrepo Prelet Córdoba CNE-E-DG2022-008251 2 0 16/03/2022 23/04/2022 Jorge Agusto Escobar Porras Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008457 2 0 17/03/2022 23/04/2022 Angie Vargas Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008560 3 0 18/03/2022 23/04/2022 Ivan Guillermo Garcia Suarez Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008589 11 0 19/03/2022 23/04/2022 Oscar Javier García Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-008655 2 0 22/03/2022 23/04/2022

John Ernesto Castañeda Robles Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008884 1 0 23/03/2022 23/04/2022 Alfonso Garzon Rodriguez Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008788 6 0 22/03/2022 23/04/2022 Alfonso Garzon Rodriguez Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-008713 21 0 22/03/2022 23/04/2022

Juan Carlos Alarcon Naranjo Bogotá D.C.

Rodriguez Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-008713 21 0 22/03/2022 23/04/2022

Juan Carlos Alarcon Naranjo Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008893 3 0 23/03/2022 23/04/2022 Nelly Forero Pinzon Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008964 3 0 24/03/2022 23/04/2022 Leyi Melon AraucaResolución E-3314 de 2022 Página 3 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

Radicado Folios CD Fecha de Radicación CNE Fecha Reparto al Despacho Peticionario Departamento CNE-E-DG2022-008762 2 0 22/03/2022 23/04/2022 Carlos Roa Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008963 3 0 24/03/2022 23/04/2022 Erika Tatiana Lopez Vasquez Arauca CNE-E-DG2022-008786 9 0 22/03/2022 23/04/2022 Pedro Alexander Rodriguez Matallana Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-008299 7 0 17/03/2022 23/04/2022

Carlos Baracaldo Valcarcel

Pedro Alexander Rodriguez Matallana Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-008299 7 0 17/03/2022 23/04/2022

Carlos Baracaldo Valcarcel Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-009657 1 0 31/03/2022 23/04/2022

Magali Echeverri Bohorquez Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-008409 2 0 17/03/2022 23/04/2022 Andrea Martinez Pardo Bogotá D.C.

CNE-E-DG2022-008678 1 0 19/03/2022 23/04/2022

Magali Echeverri Bohorquez Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-011175 175 0 22/04/2022 23/04/2022 Antonio Sanguino Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-011177 175 0 22/04/2022 23/04/2022 Antonio Sanguino Arauca CNE-E-DG2022-009551 8 0 2/04/2022 23/04/2022 Fabian Diaz Plata Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-011259 12 0 22/04/2022 23/04/2022 Fabian Diaz Plata Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-016628 2 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Amazonas CNE-E-DG2022-016630 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón

Buitrago Amazonas CNE-E-DG2022-016630 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Arauca CNE-E-DG2022-016631 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Bogotá D.C. CNE-E-DG2022-016634 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago CaquetáResolución E-3314 de 2022 Página 4 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

Radicado Folios CD Fecha de Radicación CNE Fecha Reparto al Despacho Peticionario Departamento CNE-E-DG2022-016637 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Casanare CNE-E-DG2022-016640 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Chocó CNE-E-DG2022-016645 3 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Córdoba CNE-E-DG2022-016649 5 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Huila

Buitrago Córdoba CNE-E-DG2022-016649 5 1 29/06/2022 30/06/2022 Plinio Alarcón Buitrago Huila CNE-E-DG2022-008469 4 0 18/03/2022 30/06/2022 Jorge Luis Jaraba Díaz Amazonas CNE-E-DG2022-009569 6 0 02/04/2022 30/06/2022 Fabián Diaz Plata Amazonas CNE-E-DG2022-009567 6 0 02/04/2022 30/06/2022 Fabián Diaz Plata Amazonas CNE-E-DG2022-008554 7 0 18/03/2022 30/06/2022 Asociación de Campesinos del Sur de Cordoba

“ASCSCUCOR” Cordoba CNE-E-DG2022-008789 9 0 27/03/2022 30/06/2022

Jhon Jairo Mosquera Ibarguen Chocó CNE-E-DG2022-009094 23 0 28/03/2022 30/06/2022 Jorge Enrique Perea Cossio – Personero Municipal de San José del PalmarChocó CNE-E-DG2022-009544 8 0 02/04/2022 30/06/2022 Fabián Diaz Plata Nacional ( Cesar, Antioquia, Meta, Huila, Valle, Santander, Risaralda) CNE-E-DG2022-011289 13 0 22/04/20220 30/06/2022 Fabián Diaz Plata Nacional ( Cesar,

Huila, Valle, Santander, Risaralda) CNE-E-DG2022-011289 13 0 22/04/20220 30/06/2022 Fabián Diaz Plata Nacional ( Cesar, Antioquia, Meta, Huila, Valle, Santander, Risaralda) CNE-E-DG84552022 20 0 17/03/2022 30/06/2022 Fernando Torres Cardozo –Coordosac” Cordoba CNE-E-DG2022-008957 6 1 25/03/2022 30/06/2022 Dario Enrique Diaz Hernandez Veeduría Nacional

"VELAR POR

MAS" Cordoba CNE-E-DG2022-09083 2 0 25/03/2022 30/06/2022 Neyda Silvana Ortiz Diaz – Procuradora Regional del Caquetá- CaquetáResolución E-3314 de 2022 Página 5 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

Radicado Folios CD Fecha de Radicación CNE Fecha Reparto al Despacho Peticionario Departamento CNE-E-DG8780-2022 14 0 22/03/2022 30/06/2022 Johanatan Stiven Jimenez Londoño

CNE Fecha Reparto al Despacho Peticionario Departamento CNE-E-DG8780-2022 14 0 22/03/2022 30/06/2022 Johanatan Stiven Jimenez Londoño Chocó CNE-E-DG2022-011189 33 0 04/04/2022 30/06/2022 Wilberth Rivas Hinestroza Chocó CNE-E-DG2022-009470 9 0 30/03/2022 30/06/2022 Augusto Cicerón Mosquera Cordoba Chocó CNE-E-DG2022-010591 20 0 08/04/2022 30/06/2022 Darío Enrique Diaz Hernandez Veeduría Nacional

"VELAR POR

MAS" Cordoba CNE-E-DG2022-008648 28 0 22/03/2022 30/06/2022 Elena Del Pilar Londoño Villa Chocó CNE-E-DG2022-008422 21 1 18/03/2022 30/06/2022 Henry Gomez Nieto – Adriana Lorena Gonzalez Quiñonez – Lina Maria Martinez Gómez Nacional CNE-E-DG2022-008772 2 0 22/03/2022 30/06/2022 Darío Enrique Diaz Hernandez Veeduría Nacional

"VELAR POR

MAS" Cordoba

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Diaz Hernandez Veeduría Nacional

"VELAR POR

MAS" Cordoba

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional E lectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)Resolución E-3314 de 2022 Página 6 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)

14. Las demás que confiera la ley.

ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)

14. Las demás que confiera la ley.

ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

(…)

PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondien te, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.”

2.2. CÓDIGO ELECTORAL.

“ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las E mbajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los t estigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anot ados en las actas de escrutinios no

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anot ados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.

ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus De legados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en l ugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de es crutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.Resolución E-3314 de 2022 Página 7 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la

existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.Resolución E-3314 de 2022 Página 7 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibid o extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y

funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones es crutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del computo de votos y de los escrutinios respectivos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamacio nes deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este ar tículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido.

corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado pod rá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.

ARTICULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las rec lamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican lasResolución E-3314 de 2022 Página 8 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.

Durante el trámite y sust entación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo.”

3. CONSIDERACIONES

El numeral 8° del artículo 265 de la Constitución Política, atribuye a esta Corporación, la función de efectuar el escrutinio general de toda la votación nacional, hacer la declaratoria de la elección y expedir las credenciales a que haya lugar, función que se debe realizar de acuerdo con lo prescrito también en la Ley, que para el caso de las recl amaciones es el artículo 192 del Código Electoral, así mismo se encuentra preceptuado el debido proceso que debe agotar la Corporación, elemento que se encuentra complementado por criterio residual en la Ley 1475 de 2011.

Respecto del proceso de escrutini o en la Elección de Senado de la República, el cual inicia el día electoral una vez instalada la audiencia pública después del cierre de las urnas, motivo por el cual habrá de señalarse que el mismo comprende a etapas determinadas y preclusivas en las que intervienen los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral, con

el cual habrá de señalarse que el mismo comprende a etapas determinadas y preclusivas en las que intervienen los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral, con el objeto de que los votos depositados en las elecciones sean calificados, en términos de su validez y cuantificados.

La primera etapa del escrutinio (escrutinio de mesa) es desarrollada por los jurados de votación, quienes hacen constar en la respectiva acta de escrutinio de mesa E-14 de claveros, el total de la votación de cada mesa.

Con base en las actas de escrutinio de mesa (E -14 de Claveros) que extienden los jurados de votación, posteriormente se realiza el escrutinio zonal o auxiliar cuando el municipio ha sido zonificado, que está a cargo de la comisiones escrutadoras z onales o auxiliares; en esta segunda etapa, al tenor de lo establecido en los artículos 169, 170, 171 numeral 3 y 203 del código electoral, se hace constar en el E - 24 Zonal o Municipal los votos depositados en cada una de las mesas correspondientes a la r espectiva zona, y a su turno, en el E -26 zonal o acta parcial de escrutinio zonal, se consigna el total de votos depositados por cada una de lasResolución E-3314 de 2022 Página 9 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C.,

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

opciones políticas y votos no validos de la zona; así mismo, queda registrado paso a paso del escrutinio, consignado en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar.

En una tercera etapa, con base en los documentos que extienden las comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, se elabora el E - 24 Municipal o Distrital, que refleja la votación de cada una de la s opciones políticas y los votos no validos en cada una de las zonas (escr utinio zona a zona) y el E - 26 M unicipal o Distrital o acta parcial de escrutinio Distrital o M unicipal que contiene el total de voto s depositados en el respectivo Municipio o Distrito. Igualmente, los pormenores de lo actuado en este escrutinio se consignan en el Acta General de Escrutinio Municipal o Distrital.

La cuarta etapa, corresponde al escrutinio Departamental que efectúan los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con ba se en los documentos que extienden las comisiones escrutadoras municipales o distritales, se elabora el E -24 Departamental, que refleja la votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en cada uno de los municipios o distritos y el E-26 municipal o distrital o acta parcial de escrutinio municipal o

votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en cada uno de los municipios o distritos y el E-26 municipal o distrital o acta parcial de escrutinio municipal o distrital que contiene el total de votos depositados en el respectivo departamento. Igualmente, lo relacionado en ese escrutinio se consigna en el Acta General de Escrutinio Departamental.

Finalmente el escrutinio Nacional para el Senado de la República, que efectúa la Corporación, se realiza con base en los documentos que extienden sus delegados, y en esta etapa se hace constar en el E -24 Nacional, la votación de cada una de las opcion es políticas y los votos no validos en cada uno de los Departamentos y en el E -26 Nacional o Acta Parcial de escrutinio Nacional, se consigna el total de los votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no validos en el territorio nacional.

Conviene puntualizar ahora, que las reclamaciones deben precisar claramente, no solo la causal en la cual se fundamenta determinando la zona, puesto y mesa de votación sino indicar los motivos de la misma, aspectos estos que permiten el análisis por parte de la Corporación.

3.1. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR RECLAMACIONES O SOLICITUDES

El consejo Nacional Electoral de conformidad con las atribuciones especiales otorgadas por la constitución y la ley, puede fijar un límite o termino para admitir las reclamaciones o solicitudes presentadas ante esta, con el fin de resolver las peticiones radicadas por los testigos electorales, ciudadanos, agrupaciones políticas y candidatos; a su vez se corrijan los errores o irregularidades presentadas en otras in stancias del escrutinio, ya sean en las comisiones

electorales, ciudadanos, agrupaciones políticas y candidatos; a su vez se corrijan los errores o irregularidades presentadas en otras in stancias del escrutinio, ya sean en las comisiones escrutadoras zonales, auxiliares, municipales, distritales y departamentales, si hay lugar a ello.Resolución E-3314 de 2022 Página 10 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

Así lo entendió el Consejo de Estado cuando mediante sentencia del 18 de febrero de 2005, señalo:

“(…) Al respecto se precisa que es cierto que no existe una disposición que señale en concreto el termino dentro del cual se pueden presentar reclamaciones por las causales establecidas en el artículo 192 del C.E. ante el Consejo Nacional Electoral, por cuant o el articulo 193 íbidem. Que regula la materia, no lo establece; la norma pertinente dispone: “Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distri tales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realzan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo (…)”.

Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo (…)”.

“(…) Por su parte, el artículo 265.7 de la Constitución Política prescribe: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiale s: ( 1.7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.” Y según el artículo 192 del C.E. el “… Consejo Nacional Electoral o sus delegados tienen plena y completa co mpetencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos…” resolver mediante resolución, y los escrutinios que corresponden al CNE son aquellos de las votaciones nacionales , según lo establece el artículo 265.7 de la Constitución Política. El escrutinio de las votaciones nacionales se practica con base en las actas y registro validos de los escrutinios realizados por los delegados del CNE y las actas validas de los escrutinios de los jurados de votación en el exterior (Art. 187 C.E).”

3.2. LEGITIMADOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES

Las reclamaciones constituyen el mecanismo a través del cual se pueden impugnar ante las autoridades electorales competentes, los resultados arro jados en los escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones.

Las causales de reclamación están señaladas taxativamente en los artículos 122 y 192 del

circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones.

Las causales de reclamación están señaladas taxativamente en los artículos 122 y 192 del Decreto – Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y son las diferentes situaciones de hecho y de derecho por las cuales quienes están legitimados en la causa testigos electorales, candidatos y sus apoderados pueden reclamar por escrito respecto de las inconsistencias que se presenten en el desarrollo de las votaciones y en los diferentes escrutinios, para que en sede administrativa sean resueltas.

Se encuentran habilitados para presentar reclamaciones: (i) Los testigos electorales debidamente acreditados para tal fin; (ii) Los candidatos;Resolución E-3314 de 2022 Página 11 de 43

Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante los escrutinios de Senado de la República con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas.

(iii) Los apoderados de los candidatos (según la etapa del escrutinio) (iv) Los agentes del Ministerio Público debidamente designados.

Conforme a las distintas peticiones, advierte la Corporación, que para que pueda verificar los escrutinios hechos por sus delegados cua ndo hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o para apreciar cuestiones de hecho o de derecho conforme a la Ley Electoral , ante reclamaciones escritas que se presenten durante los escrutinios respectivos, por los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos, es necesario

aritméticos o para apreciar cuestiones de hecho o de derecho conforme a la Ley Electoral , ante reclamaciones escritas que se presenten durante los escrutinios respectivos, por los

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