🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución E-3317 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución E-3317 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3317 de 2022 (15 de julio)

Por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades , presentadas en el marco del proceso e lectoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,

I. HECHOS

1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo en el todo el territorio nacional las elecciones para elegir el Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo Constitucional 2022-2026.

1.2. Según las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral , efectuar el escrutinio general de la votación depositada para circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a esta Corporación, revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de

concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de nulidades, la Sala Plena de l Consejo Nacional Electoral conformó 4 subcomisiones liderada cada una por dos magistrados, para que , previo sorteo , se les asignara n las controversias presentadas en los departamentos del país. Por tal razón, correspondió a los magistrados Doris Ruth Méndez Cubillos y Hernán Penagos Giraldo , asumir el conocimiento y sustanciación de las actuaciones y solicitudes respecto del escrutinio para Senado de la República en el departamento del Norte de Santander.

1.4 Ante esta Comisión Escrutadora Nacional, se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Norte de Santander para Senado de la República, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:Resolución E-3317 de 2022 Página 2 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

No. No. Radicado Subsecretaría No. INDRA Peticionario y/o Apoderado Corporación Objeto de la reclamación 1 CNE-RN-2022-01145 456 José Vicente

No. No. Radicado Subsecretaría No. INDRA Peticionario y/o Apoderado Corporación Objeto de la reclamación 1 CNE-RN-2022-01145 456 José Vicente Sánchez Barrera SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 2 CNE-RN-2022-01022 897 Juan José Palacios Godoy SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 3 CNE-RN-2022-00931 928 Hollman Ibáñez Parra SENADO Genérica 4 CNE-RN-2022-00940 925 Martín Camilo Portela Perdomo SENADO Genérica 5 CNE-RN-2022-00974 904 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 6 CNE-RN-2022-01098 969 Martha Janeth Bolívar Guzmán SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 7 CNE-RN-2022-01077 914 Wilson Alberto Núñez Torres SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 8 CNE-RN-2022-00872 802 Astrid Johanna Ríos Moreno SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 9 CNE-RN-2022-00897 860 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 10 CNE-RN-2022-00579 617 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 11 CNE-RN-2022-00582 515 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 12 CNE-RN-2022-00587 499 Pedro Alexander Rodríguez Matallana

Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 12 CNE-RN-2022-00587 499 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 13 CNE-RN-2022-00611 622 Karol Danessa Rivera Sánchez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 14 CNE-RN-2022-00623 578 Sanín Morales Palacios SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 15 CNE-RN-2022-00649 564 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 16 CNE-RN-2022-00665 638 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 17 CNE-RN-2022-00812 676 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 18 CNE-RN-2022-00699 610 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 19 CNE-RN-2022-00774 765 Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 20 CNE-RN-2022-00843 787 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 21 CNE-RN-2022-00559 496 Karen Paola Brito Córdoba SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 22 CNE-RN-2022-00499 437 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 23 CNE-RN-2022-00506 446 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 23 CNE-RN-2022-00506 446 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Solicitud exclusión votos de la mesa por falta de firmas jurados en E-14 causal 3 Art. 192 C.E. 24 CNE-RN-2022-00454 411 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 25 CNE-RN-2022-00428 352 Francisco Guillermo Reyes González SENADO GenéricaResolución E-3317 de 2022 Página 3 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

26 CNE-RN-2022-00229 166 Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 27 CNE-RN-2022-00242 218 Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 28 CNE-RN-2022-00366 298 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 29 CNE-RN-2022-00476 389 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 30 CNE-RN-2022-00334 335 Carlos Ernesto Rodríguez

29 CNE-RN-2022-00476 389

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 30 CNE-RN-2022-00334 335 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 31 CNE-RN-2022-00185 121 Sandra Sofía Chacón Jiménez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 32 CNE-RN-2022-00177 144 Sandra Sofía Chacón Jiménez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 33 CNE-RN-2022-00144 112 Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 34 CNE-RN-2022-00077 97 Esteban Bendeck Clavijo SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 35 CNE-RN-2022-00091 67 Plinio Alarcón Buitrago SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 36 CNE-RN-2022-01208 1091 María Alejandra Díaz Vidales SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 37 CNE-RN-2022-01192 1080 Fabio Ariel Sepúlveda Betancourt SENADO Genérica 38 CNE-RN-2022-01028 899 Sergio Giovanny Alzate González SENADO Diferencias 10% Art. 164 C.E. 39 CNE-RN-2022-01003 963 Sergio Giovanny Alzate González SENADO Diferencias 10% Art. 164 C.E. 40 CNE-RN-2022-01352 1117 Miguel Ángel Aparicio Becerra SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

Alzate González SENADO Diferencias 10% Art. 164 C.E. 40 CNE-RN-2022-01352 1117 Miguel Ángel Aparicio Becerra SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 41 CNE-RN-2022-01236 1064 Martín Camilo Portela Perdomo SENADO Genérica

1.5. Mediante el canal de atención al ciudadano : atencionalciudadadano@cne.gov.co, se radicaron ante esta Comisión Escrutadora Nacional , diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Norte de Santander para el Senado de la República, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

No. No. RADICADO

SUBSECRETARÍA

PETICIONARIO Y/O

APODERADO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

1 CNE-E-DG-2022-009239 Fabian Diaz Plata Diferencias entre E-14 y E-24 2 CNE-E-DG-2022-009456 Fabian Diaz Plata Diferencias entre E-14 y E-24 3 CNE-E-DG-2022-011270 Fabian Diaz Plata Diferencias entre E-14 y E-24 4 CNE-E-DG-2022-009456 Fabian Diaz Plata Diferencias entre E-14 y E-24 5 CNE-E-DG-2022-009096 Hernán Alejandro Pérez Fonseca Diferencias entre E-14 y E-24 6 CNE-E-DG-2022-009096 Hernán Alejandro Pérez Fonseca Diferencias entre E-14 y E-24 7 CNE-E-DG-2022-011179 Antonio Eresmid Sanguino Páez Diferencias entre E-14 y E-24 8

Fonseca Diferencias entre E-14 y E-24 7 CNE-E-DG-2022-011179 Antonio Eresmid Sanguino Páez Diferencias entre E-14 y E-24 8

CNE-E-DG-2022-008863

CNE-E-DG-2022-011180

CNE-E-DG-2022-011180

Antonio Eresmid Sanguino Páez Diferencias entre E-14 y E-24Resolución E-3317 de 2022 Página 4 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

CNE-E-DG-2022-011179

10 CNE-E-DG-2022-011242 Fabian Diaz Plata Diferencias entre E-14 y E-24 11 CNE-E-DG-2022-015006 Plinio Alarcón Buitrago Diferencias entre E-14 y E-24 12 CNE-E-DG-2022-011246 Fabian Diaz Plata Diferencias entre E-14 y E-24 13 CNE-E-DG-2022-016729 Plinio Alarcón Buitrago Diferencias entre E-14 y E-24

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

(…)”

“Artículo 237. (…) Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.

“Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales

de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)Resolución E-3317 de 2022 Página 5 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL

“Artículo 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral. (…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u

Circunscripción Electoral. (…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”.

“Artículo 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)”.

“Artículo 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de

sobre la misma mesa de votación. (…)”.

“Artículo 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores,Resolución E-3317 de 2022 Página 6 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para presidente de la República y alcaldes municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral, Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho.

Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”.

ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”.

“Artículo 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revi sión que practique la Corporación.

Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)”

“Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…)

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus delegados. En tales casos, h ará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”.

“Artículo 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"Artículo 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los

los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"Artículo 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos". (…)”.Resolución E-3317 de 2022 Página 7 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

“Artículo 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. <Numeral modificado p or el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente , a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justi ficación certificada por el funcionario electoral competente.

encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justi ficación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.Resolución E-3317 de 2022 Página 8 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca d e manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

“Artículo 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por

al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

“Artículo 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.

Durante el trámite y sustentación de la apelación an te el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

2.1.3. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.

2.1.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 0746 del 26 de enero de 2022 , “Por medio de la cual se integra la lista y se designan los delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

2.1.5. Escrutinios Generales – Consejo Nacional Electoral.

La Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se CONSTITUYEN

el 13 de marzo de 2022.

2.1.5. Escrutinios Generales – Consejo Nacional Electoral.

La Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se CONSTITUYEN SUBCOMISIONES para el escrutinio de votaciones en el exterior, se señalan pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, y se dic tan otras disposiciones.”, establece entre otros, elResolución E-3317 de 2022 Página 9 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

procedimiento para la presentación de reclamaciones y peticiones respecto a los escrutinios de Congreso de la República, en cuya parte resolutiva, establece:

“(...) ARTÍCULO CUARTO: Todas las decisiones relacionas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechos de petición, serán conocidas y decididas por la Sala Plena de la Corporación.

Para efectos del Escrutinio Nacional, se realizará previo al inicio del mismo el reparto de los diferentes departamentos, entre los magistrados de la Corporación, cada uno de los cuales tendrá a su cargo la sustanciación y presentación para aprobación de la Sala Plena, de las decisiones relacionadas las reclamaciones, desacuerdos planteados por los Delegados de esta

tendrá a su cargo la sustanciación y presentación para aprobación de la Sala Plena, de las decisiones relacionadas las reclamaciones, desacuerdos planteados por los Delegados de esta Corporación tratándose de escrutinios de las votaciones para Senado y circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes, y solicitudes de verificación.

Las apelaciones y desacuerdos de los delegados de esta Corporación relacionados con los escrutinios de las votaciones para la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales, se tramitarán conforme lo dispone el artículo 14 del Código Electoral, previo reparto especial entre los Magis trados.

ARTÍCULO QUINTO: RECLAMANTES Podrán intervenir dentro de la Audiencia Pública del

Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Legal, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya inscrito listas.

2. Uno de los inscriptores, designado previamente entre ellos, o el testigo o el apoderado designado por los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, que haya inscrito listas.

3. En el caso de las Circunscripciones Especial de la Cámara de Representantes, el Representante Legal del movimiento que haya inscrito listas, o el testigo electoral, apoderado, o inscriptor previamente designado.

4. El candidato, el testigo electoral o apoderado por él designado.

5. El ministerio Público.

6. Los promotores del voto en blanco.

7. Cualquier persona interesada en agotar el requisito de procedibilidad que establece el artículo 237 de la Constitución Política.

5. El ministerio Público.

6. Los promotores del voto en blanco.

7. Cualquier persona interesada en agotar el requisito de procedibilidad que establece el artículo 237 de la Constitución Política.

Cuando se designe apoderado, éste deberá acreditar su calidad de abogado titulado, con su tarjeta profesional vigente.

Todo reclamante deberá estar previamente acreditado ante la Secretaría de la Audiencia, para poder intervenir en la misma. Toda reclamación con fundamento en el artículo 192 de l CódigoResolución E-3317 de 2022 Página 10 de 217

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del p roceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

electoral, deberá presentarse por escrito dentro del día siguiente a la finalización de la exhibición de las actas del escrutinio general, reclamaciones o solicitudes que deberán ser presentadas únicamente ante la Secretaría de la audiencia.

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”

III. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia de las actas de instalación y registro general de votantes – formularios E -11, correspondientes al departamento de Norte de Santander.

3.2. Copia de las actas de escrutinio de los jurados de votación (formularios E -14) – Corporación Senado, correspondientes al departamento de Norte de Santander.

correspondientes al departamento de Norte de Santander.

3.2. Copia de las actas de escrutinio de los jurados de votación (formularios E -14) – Corporación Senado, correspondientes al departamento de Norte de Santander.

3.3. Copia de las actas de escrutinio E-24 – Corporación Senado, correspondientes al departamento de Norte de Santander.

3.4. Copia de las actas de escrutinio auxiliares

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...