CNE - Resolución E-3319 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3319 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E3319 DE 2022 (16 de Julio)
Por medio de la cual se decide sobre la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 237, parágrafo, y 265 numeral 4 y 8 de la Constitución Política, y en el artículo 189 del Código Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes Circunscripciones Nacionales Departamentales y Especiales) para el período 2022-2026. 1.2. En Sala Plena de la Corporación el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones del escrutinio nacional, señalándose que la No. 1 estaría integrada por los H.M. JAIME LUIS LACOUTURE y LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conociendo del escrutinio de los departamentos de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Caquetá, Arauca y Amazonas, así como la circunscripción afrodescendiente. 1.3. El 28 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E-26, otorgando hasta el 29 de abril hogaño para la interposición de reclamaciones.
1.3. El 28 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E-26, otorgando hasta el 29 de abril hogaño para la interposición de reclamaciones. 1.4 En el marco del proceso de escrutinios, se presentaron varias reclamaciones en lo que concierne a la votación realizada para la circunscripción afrodescendiente, las cuales fueron presentadas, así: Reclamaciones presentadas por el candidato MIGUEL ABRAHAM POLO POLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.104.872.912:Resolución E3319 de 2022 Página 2 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
No. NÚMERO DE
RADICADO CNE
FECHA DE
RECIBIDO DEPARTAMENTO ASUNTO REMITENTE
RADICADO
SOLICITUD
SISTEMA DE
ESCRUTINIO
NACIONAL 1 CNE-RN-007572022 4/05/2022 VALLE DEL CAUCA Solicitud de exclusión de mesa No 001 Zona 99-puesto 22 Municipio de 019 Buenaventura.
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
776 2 CNE-RN-202200402 5/05/2022 CESAR Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245
3 CNE-RN-202200299
5/05/2022 CESAR Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 3 CNE-RN-202200299 5/05/2022 ANTIOQUIA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 4 CNE-RN-202200403 5/05/2022 BOLIVAR Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 5 CNE-RN-202200401 5/05/2022 BOYACÁ Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 6 CNE-RN-202200400 5/05/2022 SUCRE Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 7 CNE-RN-202200399 5/05/2022 SAN ANDRÉS Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 8 CNE-RN-202200398 5/05/2022 GUAINÍA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 8 CNE-RN-202200398 5/05/2022 GUAINÍA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 9 CNE-RN-202200397 5/05/2022 GUAVIARE Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 245 10 CNE-RN-002982022 4/05/2022 VALLE DEL CAUCA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 11 CNE-RN-003912022 4/05/2022 NARIÑO Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 12 CNE-RN-003922022 4/05/2022 CAUCA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 13 CNE-RN-003932022 4/05/2022 RISARALDA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241Resolución E3319 de 2022 Página 3 de 118
fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241Resolución E3319 de 2022 Página 3 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
14 CNE-RN-003942022 4/05/2022 META Clamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 15 CNE-RN-202200395 6/05/2022 VAUPES Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 16 CNE-RN-202200390 6/05/2022 ATLANTICO Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 17 CNE-RN-202200396 6/05/2022 VICHADA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 241 18 CNE-RN-003822022 9/05/2022 SANTANDER Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236
19 CNE-RN-003832022
9/05/2022 SANTANDER Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236
19 CNE-RN-003832022
9/05/2022 NORTE DE
SANTANDER Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 20 CNE-RN-003842022 9/05/2022 TOLIMA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 21 CNE-RN-003852022 9/05/2022 MAGDALENA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 22 CNE-RN-003862022 9/05/2022 CALDAS Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 23 CNE-RN-003872022 9/05/2022 LA GUAJIRA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 24 CNE-RN-003882022 9/05/2022 PUTUMAYO Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 24 CNE-RN-003882022 9/05/2022 PUTUMAYO Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 25 CNE-RN-003892022 9/05/2022 QUINDIO Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236
26 CNE-RN-003002022
9/05/2022 BOGOTA DC Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 27 CNE-RN-004102022 9/05/2022 CORDOBA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246Resolución E3319 de 2022 Página 4 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
28
CNE-RN-00404
2022 9/05/2022 AMAZONAS Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 29 CNE-RN-004052022 9/05/2022 ARAUCA Reclamación fundamentada en el
numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 29 CNE-RN-004052022 9/05/2022 ARAUCA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 30 CNE-RN-004062022 9/05/2022 CAQUETA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 31 CNE-RN-004072022 9/05/2022 CASANARE Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 32 CNE-RN-004082022 9/05/2022 CHOCO Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 33 CNE-RN-004092022 9/05/2022 HUILA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 246 34 CNE-RN-202200297 11/05/2022 CUNDINAMARCA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del código electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236
35 CNE-RN-202201297
11/05/2022 CUNDINAMARCA Reclamación fundamentada en el numeral 11 del artículo 192 del código electoral
HOLLMAN
IBAÑEZ
PARRA 236 35 CNE-RN-202201297 9/05/2022 ANTIOQUIA Solicitud de corrección del Acta de Escrutinio para el Saneamiento de resultados electorales
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
1118 36 CNE-RN-202201301 9/05/2022 BOLIVAR Solicitud de corrección del Acta de Escrutinio para el Saneamiento de resultados electorales
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
1121 37 CNE-RN-202201300 9/05/2022 ATLANTICO Solicitud de corrección del Acta de Escrutinio para el Saneamiento de resultados electorales
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
1122 38 CNE-RN-202201298 9/05/2022 VALLE Solicitud de corrección del Acta de Escrutinio para el Saneamiento de resultados electorales
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
1119
39 CNE-RN-202201299
9/05/2022 BOGOTA DC Solicitud de corrección del Acta de Escrutinio para el Saneamiento de resultados electorales
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
1120
Reclamaciones presentadas por la candidata LINA DEL PILAR MARTÍNEZ GARCÍA identificada con
para el Saneamiento de resultados electorales
ORLANDO
LUIS
ALVAREZ
LADEUT
1120
Reclamaciones presentadas por la candidata LINA DEL PILAR MARTÍNEZ GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.107.085.596:
No. NÚMERO DE
RADICADO CNE
FECHA DE
RECIBIDO DEPARTAMENTO ASUNTO REMITENTE
NUMERO
RADICADO
SOLICITUD
SISTEMA DE ESCRUTINIO NACIONALResolución E3319 de 2022 Página 5 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
1 CNE-RN-013282022 9/05/2022 BOYACÁ Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDÓN
CARABALI
1116 2 CNE-RN-013202022 9/05/2022 SUCRE Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 3 CNE-RN-013062022 9/05/2022 BOLIVAR Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 4 CNE-RN-013042022 9/05/2022 ANTIOQUIA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116
1116 4 CNE-RN-013042022 9/05/2022 ANTIOQUIA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 5 CNE-RN-013162022 9/05/2022 RISARALDA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 6 CNE-RN-013082022 9/05/2022 CAUCA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 7 CNE-RN-013152022 9/05/2022 NARIÑO Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 8 CNE-RN-013052022 9/05/2022 ATLANTICO Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 9 CNE-RN-013222022 9/05/2022 VALLE Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 10 CNE-RN-013262022 9/05/2022 META Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 11 CNE-RN-013102022 9/05/2022 CUNDINAMARCA Reclamación al proceso de
Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 11 CNE-RN-013102022 9/05/2022 CUNDINAMARCA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 12 CNE-RN-013072022 9/05/2022 CALDAS Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 13 CNE-RN-013142022 9/05/2022 MAGDALENA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116
14 CNE-RN-013172022
9/05/2022 NORTE DE SANTANDER Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 15 CNE-RN-013182022 9/05/2022 QUINDIO Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 16 CNE-RN-013192022 9/05/2022 SANTANDER Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116Resolución E3319 de 2022 Página 6 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116Resolución E3319 de 2022 Página 6 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
17 CNE-RN-013212022 9/05/2022 TOLIMA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 18 CNE-RN-013252022 9/05/2022 LA GUAJIRA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 19 CNE-RN-013272022 9/05/2022 PUTUMAYO Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 20 CNE-RN-013242022 10/05/2022 CASANARE Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 21 CNE-RN-013232022 9/05/2022 ARAUCA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 22 CNE-RN-013132022 9/05/2022 HUILA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 23 CNE-RN-0131222 CNE-RN-013132022 9/05/2022 HUILA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 23 CNE-RN-013122022 9/05/2022 CHOCO Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116
24 CNE-RN-013112022
9/05/2022 BOGOTA DC Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116 25 CNE-RN-013092022 9/05/2022 CORDOBA Reclamación al proceso de Escrutinios JUAN
SEBASTIAN
RENDON
CARABALI
1116
Otras reclamaciones presentadas por otros peticionarios, candidatos y agrupaciones
No NÚMERO DE
RADICADO
CNE FECHA DE
RECIBID
O
DEPART
AMENTO
ASUNTO REMITENTE
APODERADO
CANDIDATO AVAL NUMERO
RADICADO
SOLICITUD
SISTEMA
DE
ESCRUTINI
O
NACIONAL
1 CNE-E-DG2022-011199
25/03/202 2
BOGOTÁ
D.C. /
MAGDAL
ENA / GUAJIRA Petición escrutinio nacional Afrodescendien te
MACEDONIO
MENA
VALENCIA
MACEDONIO
MENA
VALENCIA
ALIANZA
NACIONAL
ENA / GUAJIRA Petición escrutinio nacional Afrodescendien te
MACEDONIO
MENA
VALENCIA
MACEDONIO
MENA
VALENCIA
ALIANZA
NACIONAL
AFROCOLO
MBIANA
NO APLICA.
Se recibió por medio de correo
2 CNE-E-DG2022-009431
30/03/202 2
CUNDINA
MARCA Fraude electoral en el Carmen de CarupaCundinamarca
JORGE CORZO FERNANDO
RIOS
HIDALGO
Circunscripci ón Nacional
AFRODESCENDIE
NTES
NO APLICA.
Se recibió por medio de correo
3 CNE-E-DG2022-011198
25/03/202 2 LA GUAJIRA Peticion escrutinio nacional Afro descendiente
MACEDONIO
MENA
VALENCIA
MACEDONIO
MENA
VALENCIA
ALIANZA
NACIONAL
AFROCOLO
MBIANA
NO APLICA.
Se recibió por medio de correoResolución E3319 de 2022 Página 7 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
4 CNE-E-DG2022-012454
19/04/202 2 GENERA L Petición sobre el reinicio del escrutinio nacional de las votaciones ordinarias del senado,las curules
4 CNE-E-DG2022-012454
19/04/202 2 GENERA L Petición sobre el reinicio del escrutinio nacional de las votaciones ordinarias del senado,las curules indigenas,afro y exterior
JOSE MANUEL
ABUCHAIBA
ESCOLAR
EDISSON
ENRIQUE
MASSA
PALENQUE
DE LA
VEREDA
LAS
TRESCIENT
AS Y DEL
MUNICIPIO
DE GALAPA
NO APLICA.
Se recibió por medio de correo
5 CNE-RN2022-00031
11/05/202 2 ATLANTI CO Solicitud de revisión en los Escrutinios Nacionales de las votaciones ordinarias de Senado, Curules indígenas y afro1
JOSE MANUEL
ABUCHAIBA
ESCOLAR
EDISSON
ENRIQUE
MASSA
PALENQUE
DE LA
VEREDA
LAS
TRESCIENT
AS Y DEL
MUNICIPIO
DE GALAPA
59
6 CNE-RN2022-00036
11/05/202 2 ATLANTI CO Solicitud de saneamiento de nulidades
JOSE MANUEL
ABUCHAIBA
ESCOLAR
EDISSON
ENRIQUE
MASSA
PALENQUE
DE LA
VEREDA
LAS
TRESCIENT
AS Y DEL
MUNICIPIO
DE GALAPA
60
7 CNE-E-DG2022-008598
5/05/2022 VALLE
DEL
CAUCACALI
DE LA
VEREDA
LAS
TRESCIENT
AS Y DEL
MUNICIPIO
DE GALAPA
60
7 CNE-E-DG2022-008598
5/05/2022 VALLE
DEL CAUCACALI No se registra mi voto por Polo Polo
ROSANA
CAMACHO
NO APLICA.
Se recibió por medio de correo
8 CNE-E-DG2022-012830
17/05/202 2 NACIONA L Oposición a la reclamación de reconteo nacional PABLO
GUILLERMO
GIL DE LA HOZ
ANA ROGELIA
MONSALVE
ALVAREZ.
PALENQUE
DE LA
VEREDA
LAS
TRESCIENT
AS Y DEL
MUNICIPIO DE GALAPA No aplica se recibió en audiencia
9 CNE-E-DG2022-012787
16/05/202 2 NACIONA L Oposición a reclamaciones de orden nacional EDGAR
POLANIA
CUELLAR
LINA DEL
PILAR
MARTINEZ
GARCIA
CONSEJO
COMUNITA
RIO DE LA
COMUNIDA
D NEGRA LIMONES No aplica se recibió en audiencia
1.5 Que, esta Subcomisión Escrutadora mediante auto del 11 de mayo de 2022 avocó conocimiento de las reclamaciones antes relacionadas y convocó a audiencia pública para el día dieciséis (16) de mayo de 2022 a las 3:00 P.M., de manera presencial en la sede de los
conocimiento de las reclamaciones antes relacionadas y convocó a audiencia pública para el día dieciséis (16) de mayo de 2022 a las 3:00 P.M., de manera presencial en la sede de los escrutinios del Consejo Nacional Electoral ubicada en el Segundo Piso del Pabellón Uno (1) de Corferias de la ciudad de Bogotá D.C., convocando a ella a las siguientes partes:
A LOS PETICIONARIOS Y APODERADOS ESPECIALES
No. PETICIONARIO –APODERADOCORREO ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES 1 ORLANDO LUIS ALVAREZ LADEUT info@miguelpolopolo.com 2 ROSANA CAMACHO roxyct@yahoo.com 3 HOLLMAN IBAÑEZ PARRA Hollman@ibanezparra.co
1 Toma textualResolución E3319 de 2022 Página 8 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
4 ANA ROGELIA MONSALVE ALVÁREZ ftanamonsalve@hotmail.com 5 JUAN SEBASTIAN RENDÓN CARABALLI Juansebastianrendon27@gmail.com 6 JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR joseabuchaibe@gmail.com 7 JORGE CORZO jorgecorzo1980@yahoo.com
A LOS CANDIDATOS
No. CANDIDATOS CORREO ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES
1 LINA DEL PILAR MARTIÍNEZ GARCÍA linadelpilarm@gmail.com cccnlimonesconsejocomunitario@gmail.com 2 MIGUEL ABRAHAM POLO POLO info@miguelpolopolo.com miguel@miguelpolopolo.com
1 LINA DEL PILAR MARTIÍNEZ GARCÍA linadelpilarm@gmail.com cccnlimonesconsejocomunitario@gmail.com 2 MIGUEL ABRAHAM POLO POLO info@miguelpolopolo.com miguel@miguelpolopolo.com 3 EDISSON ENRIQUE MASSA SAMPER edisonmassa10@hotmail.com joseabuchaibe@gmail.com jugarciaestrada@gmail.com 4 MACEDONIO MENA VALENCIA maxme@hotmail.es ongcolombiasoy@hotmail.com
A LOS CONSEJOS COMUNITARIOS2
No. CONSEJOS COMUNITARIOS CORREO ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES
1 CONSEJO COMUNITARIO DE LA
COMUNIDAD NEGRA LIMONES
cccnlimonesconsejocomunitario@gmail.com limonesconsejocomunitario@gmail.com
2 CONSEJO COMUNITARIO FERNANDO
RIOS HIDALGO “ELEGUA”
info@miguelpolopolo.com jaramillonavarroney21@hotmail.com
3 CONSEJO COMUNITARIO PALENQUE DE
LA VEREDA LAS TRESCIENTAS Y
GALAPA
jugarciaestrada@gmail.com 4 ALIANZA NACIONAL AFROCOLOMBIANA francisposso2007@gmail.com
AL MINISTERIO PÚBLICO
No. CONSEJOS COMUNITARIOS CORREO ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES
1 PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN - CHRISTIAN
WOLFFHÜGEL GUTIERREZ,
PROCURADOR DELEGADO ANTE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ –
JEPnotificaciones.cne@procuraduria.gov.co control.electoral@procuraduria.gov.co
2 Por intermedio de sus Representantes LegalesResolución E3319 de 2022 Página 9 de 118
JEPnotificaciones.cne@procuraduria.gov.co control.electoral@procuraduria.gov.co
2 Por intermedio de sus Representantes LegalesResolución E3319 de 2022 Página 9 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del CNE para declarar la elección de las curules correspondientes a la circunscripción especial de afrodescendientes
La Constitución Política protege los derechos de participación democrática de minorías y etnias, entre ellas las comunidades afrodescendientes 3, atribuyéndole al Estado una serie de obligaciones en lo que se refiere al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural4, y en segundo lugar, confiriéndole al legislador la potestad para establecer una circunscripción especial para asegurar la participación política de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior 5, disposición que a la fecha de hoy, ha sufrido varias modificaciones que serán advertidas en el siguiente apartado. A su turno, el artículo 55 transitorio de la Constitución Política estableció que los derechos que se re conocieran a favor de las comunidades negras debían articularse a su presencia territorial, en particular en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus tradiciones y del derecho colectivo sobre las áreas delimitadas por la ley, sin perjuicio de su aplicación en otras zonas del país con similares condiciones. En desarrollo del artículo precedente, se expidió la Ley 70 de 1993 que, si bien no reguló la
acuerdo con sus tradiciones y del derecho colectivo sobre las áreas delimitadas por la ley, sin perjuicio de su aplicación en otras zonas del país con similares condiciones. En desarrollo del artículo precedente, se expidió la Ley 70 de 1993 que, si bien no reguló la participación política de estas comunidades, en su artículo 66 mencionó las circunscripciones especiales y avanzó en la protección de la propiedad colectiva, el uso de la tierra, la explotación de recursos y los mecanismos para hacer efectivos sus derechos. La ley incluye en el artículo 2º una definición de comunidad negra, tal y como se expone a continuación: “(…) 5. Comunidad negra . Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación campo población, q ue revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”. Por mandato constitucional, las comunidades afrodescendientes cuentan con representación en el Congreso de la República pero sólo en una de sus cámaras, esto es en la Cámara de Representantes a través de una circunscripción especial de comunidades afrodescendientes. Por su parte, el artículo 176 de la C.P. prescribe que la Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales, siendo estas últimas las
3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de julio de 2015, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 11001 -03-28-0002014-00089-00. 4 Constitución Política, Art. 7. 5 Constitución Política, Art. 176.Resolución E3319 de 2022 Página 10 de 118
2014-00089-00. 4 Constitución Política, Art. 7. 5 Constitución Política, Art. 176.Resolución E3319 de 2022 Página 10 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
relacionadas con las comunidades afrodescendientes (dos miembros), comun idades indígenas (1 miembro) y colombianos residentes en el exterior (1 miembro). De otro lado, la Ley estatutaria 649 de 2001 se encargó de reglamentar el artículo 176 constitucional y aunque algunas de sus disposiciones han sido derogadas por los actos legislativos que han modificado la norma constitucional que desarrolla, sigue siendo el artículo 3 de dicha ley estatutaria, el punto de partida para definir los requisitos para ser candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes: “ARTÍCULO 3o. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de l a respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior .” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Por su parte, el artículo 265 numeral 8 de la Constitución Política otorga competencia a esta Corporación para declarar las elecciones relativas a circunscripciones especiales dentro de la que se encuentra la de comunidades afrodescendientes.
original)
Por su parte, el artículo 265 numeral 8 de la Constitución Política otorga competencia a esta Corporación para declarar las elecciones relativas a circunscripciones especiales dentro de la que se encuentra la de comunidades afrodescendientes.
2.2. Competencia del CNE en el trámite de los escrutinios de votaciones en elecciones para cargos y corporaciones de elección popular.
La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. La norm atividad en la materia se encuentra dispersa y otorga varias facultades que se pueden sintetizar así: i) competencia de revisión; ii) competencia para resolver recursos en segunda instancia; y iii) facultad para verificar los documentos electorales en situaciones específicas.
2.2.1. Competencia de revisión (origen constitucional)
El numeral 4 del artículo 265 de la carta política faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos el ectorales, de oficio o por solicitud de parte, en cualquiera de las etapas del proceso administrativo, con el fin de que “se garantice la verdad de los resultados”.Resolución E3319 de 2022 Página 11 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
Al respecto el Consejo de Estado ha dicho6:
“(…) En este orden de ideas, que el CNE pued a penetrar en el examen de documentos electorales y efectuar recuento de votos y de datos consignados en los formularios correspondientes que diligenciaron autoridades administrativas electorales en las otras instancias del proceso administrativo
“(…) En este orden de ideas, que el CNE pued a penetrar en el examen de documentos electorales y efectuar recuento de votos y de datos consignados en los formularios correspondientes que diligenciaron autoridades administrativas electorales en las otras instancias del proceso administrativo electoral, esto es, sin que para ello este sometido a preclusividad de etapa o instancia alguna, se enmarca como una posibilidad de carácter especial que solamente la puede ejercer en los escenarios antes señalados y cuando la búsqueda de la autenticidad del result ado electoral así lo exija. Entonces, no se trata de una atribución que de ordinario, permanentemente, en todos los casos, por cualquier motivo y en cualquier época pueda ejercer el CNE . Por el contrario, su alcance se limita a los anteriores supuestos y e s precisamente este condicionamiento el que identifica, caracteriza y confiere validez jurídica a su actuación revisora.
(….) la Sala concluye que el artículo 10º de la Resolución Nº 552 de 2010 expedida por el CNE, en relación con las censuras invocadas por el actor, es ajustado a derecho, en el entendido que la posibilidad de que el CNE revise escrutinios y documentos elec torales sin sujeción a la preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificación de la verdad electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder operar, únicamente, cuando le sea indispensable acudir d e manera excepcional a esta autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del Código Electoral o
excepcional a esta autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del Código Electoral o sometimiento a examen de irregu laridad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad – parágrafo del artículo 237 C. P.).
Así mismo la Sala concluye que la posibilidad de que el CNE pueda terminar los escrutinios que revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentaria que así lo autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente sustentados, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean devueltos a la sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada por la fuerza pública del lugar donde se imposibilite la terminación de los mismos, razones que deben ser invocadas como motivación de su actuación por parte del CNE e n el acto administrativo que justifique su ejercicio.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se deduce entonces que la posibilidad de que la Corporación revise escrutinios y documentos electorales sin preclusividad de la instancia opera como un medio de control extraordinario y excepcional, subsidiario y residual y sólo procede por la vía conocimiento directo, por apelación de una causal de reclamación o de verificación y revisión en los términos del artículo 189 del Código Electoral y artículo 237 del CP ACA, frente a las elecciones que le corresponden.
Posteriormente, mediante sentencia con radicación 11001 -03-28-000-2010-00014-00 de
términos del artículo 189 del Código Electoral y artículo 237 del CP ACA, frente a las elecciones que le corresponden.
Posteriormente, mediante sentencia con radicación 11001 -03-28-000-2010-00014-00 de fecha 18 de octubre de 2012, con ponencia del Consejero Alberto Yepes Barreiro, la Sección
6 Sentencia del 19 de septiembre de 2011, expediente número 11001-03-28-000-2010-00041-00, Sección Quinta del Consejo de Estado, MP Susana Buitrago Valencia.Resolución E3319 de 2022 Página 12 de 118
Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes y se toman otras determinaciones.
Quinta del Consejo de Estado, v olvió a pronunciarse sobre la potesta
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