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CNE - Resolución E-3327 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3327 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3327 DE 2022

(18 de julio)

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo como fundamento los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. E-3302 del 13 de julio de 2022, esta Corporación resolvió las solicitudes de revisión y saneamiento de nulidades, presentadas frente al escrutinio efectuado en el departamento de Tolima para Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022.

1.2. El artículo noveno de la Resolución E-3302 de 2022, dispuso:

“ARTÍCULO NOVENO : para los efectos del cumplimiento de lo aquí decidido, en el software de escrutinios, hace parte del presente proveído archivo Excel con código

1.2. El artículo noveno de la Resolución E-3302 de 2022, dispuso:

“ARTÍCULO NOVENO : para los efectos del cumplimiento de lo aquí decidido, en el software de escrutinios, hace parte del presente proveído archivo Excel con código d3986dc66fd620e7985779e3def306a8e2e5c227fe2fbc8c71b708ae822f1b63”.

1.3. A su vez, el artículo décimo estableció que la notificación del precitado acto administrativo se realizaría a través de Audiencia Pública.

1.4. El día 16 de julio se reanudó la Audie ncia Pública de escrutinios. Durante esta diligencia se realizó la lectura de la Resolución No. E-3302 del 13 de julio de 2022, mediante la cual se resolvieron las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a laResolución No. E-3327 de 2022 Página 2 de 7

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, concerniente a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.

en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, concerniente a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.

1.5. El asesor de sistemas de esta Corporación, Ingeniero Álvaro José Vivas G. suscribió acta de fecha 16 de julio de 2022, mediante la cual señalo lo siguiente:

“EL SUSCRITO ASESOR DE SISTEMAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Se permite aclarar que por un error involuntario en la validación que realizó la asesoría de Sistemas de los códigos HASH de los archivos anexo a la resolución E-3302 de 2022 y el que contiene el CD cargado en el sistema INDRA no son iguales, ya que en la resolución está impreso el código HASH d3986dc66fd620e7985779e3def306a8e2e5c227fe2fbc8c71b708ae822f1b63 y en el cd está el código HASH e4fb037a1450417d91d7ca379341bc81ed945d7f9a2d139a4a1d543dac0b9497.

Por tal motivo se recomi enda aclarar el código hash en la resolución con el siguiente código revisado y validado por esta asesoría: e4fb037a1450417d91d7ca379341bc81ed945d7f9a2d139a4a1d543dac0b9497 (…)”

1.6. En atención al error detectado en la transcripción del código Hash en el artículo noveno de la Resolución No. E – 3302 del 13 de julio de 2022 y teniendo en cuenta que se trata de un

(…)”

1.6. En atención al error detectado en la transcripción del código Hash en el artículo noveno de la Resolución No. E – 3302 del 13 de julio de 2022 y teniendo en cuenta que se trata de un error de forma que no afecta las decisiones adoptadas al interior del citado acto administrativo, se hace necesario realizar la respectiva corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. E-3327 de 2022 Página 3 de 7

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las

en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios ge nerales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administra tivo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.2. LEGALES

2.2.1. CÓDIGO ELECTORAL “ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral. (…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic)

omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votaciónResolución No. E-3327 de 2022 Página 4 de 7

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

(…)”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función

“ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”. "ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios noResolución No. E-3327 de 2022 Página 5 de 7

por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios noResolución No. E-3327 de 2022 Página 5 de 7

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos". (…)”. “ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para a preciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: (…)” (…) “ARTÍCULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios

nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

2.2.2. LEY 1437 DE 2011:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, como órgano de inspección y vigilancia del proceso electoral, tiene asignadas funciones específicas en el proceso de escrutinio. Los numerales 4° y 8° del artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar, de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para

artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar, de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para realizar el escrutinio general de las votaciones en circunscripción nacional, donde se consolideResolución No. E-3327 de 2022 Página 6 de 7

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

la votación de todo el país, para declarar la correspondiente elección y expedir las credenciales del caso.

El artículo 187 del Código Electoral le asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad para realizar el escrutinio general y de consulados; de decidir las apelaciones presentadas contra las decisiones de sus delegados y de resolver los desacuerdos que estos tengan. En la misma línea, el artículo 192 del mismo código le atribuye la competencia a esta Corporación para resolver las reclamaciones que sean presentadas en el proceso de escrutinios.

Mediante Resolución No. E – 3302 del 13 de julio de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió las solicitudes de reclamaciones y saneamiento de nulidades , presentadas frente al escrutinio efectuado en el departamento de Tolima para Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022.

frente al escrutinio efectuado en el departamento de Tolima para Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022.

Posteriormente al trámite expuesto de manera precedente, el día 16 de julio de 2022, el Asesor de Sistemas de esta Corporación, identificó un error en la transcripción del código Hash incorporado en el artículo noveno de la Resolución No. E3302 del 13 de julio de 2022, por lo cual, al tratarse de un error de forma, que no afecta aspectos sustanciales del acto administrativo, resulta pertinente realizar la corrección de dicho código electrónico.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Resolución No. E3302 del 13 de julio de 2022, en el entendido que el código Hash transcrito en el artículo noveno del citado es el siguiente:

e4fb037a1450417d91d7ca379341bc81ed945d7f9a2d139a4a1d543dac0b9497

PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas en la Resolución No. E – 3302 del 13 de julio de 2022, que aquí no se aclaran o modifican, continúan incólumes.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo en Audiencia Pública.Resolución No. E-3327 de 2022 Página 7 de 7

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del

“Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución No. E - 3302 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.”

ARTÍCULO TERCERO: Contra este acto administrativo, no procede recurso alguno, al ser un acto de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 18 de julio de 2022.

Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: LNVH

Revisó: AMPV, PAS.

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