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CNE - Resolución E-3328 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3328 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3328 DE 2022 (18 de julio)

Por la cual se corrige la Resolución No. E-3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que res pecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo como fundamento los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. E-3317 del 15 de julio de 2022, esta Corporación resolvió las solicitudes de revisión y saneamiento de nulidades, presentadas frente al escrutinio efectuado en el departamento de Norte de Santander para Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022.

1.2. Que por un error de digitación en los cuadros que siguen a continuación, correspondientes al caso 96 del acápite 5.3.4. Casos en los que prevalecen los datos registrados en el formulario E-14 Claveros, en virtud de las diferencias injustificadas con el formulario E-24, donde resultó

al caso 96 del acápite 5.3.4. Casos en los que prevalecen los datos registrados en el formulario E-14 Claveros, en virtud de las diferencias injustificadas con el formulario E-24, donde resultó necesario nivelar la mesa debido a que los votos superan la cantidad de sufragantes, de acuerdo con el Formulario E-11, aparecen unos algoritmos errados los cuales deben ser corregidos.

CASO No. 96 : Se desnivela la mesa por la superación de 8 votos con relación a la cantidad de sufragantesResolución No. E-3328 de 2022 Página 2 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

1064 1 8 2 39 11 19 10 1 9 123 122 SIN RECUENTO DE VOTOS - PAGINA 53 APROBADO 9 131

PARTIDO NOMBRE PARTIDO CAND NOMBRE CANDIDATO VOTOS DESCUENTO NUEVA VOTACION 3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 13 EDGAR JESUS DIAZ CONTRERAS 25 4 21 2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 10 JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ 12 2 10 11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 19 NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA 10 1 9

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 10 JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ 12 2 10 11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 19 NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA 10 1 9 292 PACTO HISTÓRICO 0 SOLO POR EL PARTIDO 9 1 8

1.3. Que la información correcta de los cuadros relacionados anteriormente del acápite 5.3.4. Casos en los que prevalecen los datos registrados en el formulario E-14 claveros, en virtud de las diferencias injustificadas con el formulario E -24, donde resultó necesario nivelar la mesa debido a que los votos superan la cantidad de sufragantes, de acuerdo con el formularioE-11, es la siguiente:

1124 1 8 2 39 11 19 10 1 9 123 122 SIN RECUENTO DE VOTOS - PAGINA 53 APROBADO 9 131

PARTIDO NOMBRE PARTIDO CAND NOMBRE CANDIDATO VOTOS DESCUENTO NUEVA VOTACION 3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 13 EDGAR JESUS DIAZ CONTRERAS 20 4 16 2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 10 JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ 12 2 10 11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 19 NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA 10 3 7 292 PACTO HISTÓRICO 0 SOLO POR EL PARTIDO 9 1 8

Por lo tanto, es necesario hacer la corrección de los mismos, enviar nuevamente la información al Sistema de Escrutinio Nacional y a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral para verificar su veracidad y generar un nuevo código hach a la presente resolución.

Por lo tanto, es necesario hacer la corrección de los mismos, enviar nuevamente la información al Sistema de Escrutinio Nacional y a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral para verificar su veracidad y generar un nuevo código hach a la presente resolución.

1.4. El artículo décimo de la Resolución No. E-3317 de 2022, dispuso:

“ARTÍCULO DÉCIMO: Para los efectos del cumplimiento de lo aquí decidido, en el software de escrutinios, hace parte del presente proveído archivo Excel con código hashResolución No. E-3328 de 2022 Página 3 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

46ce5ea1963fa3f5317c59a6171342c9b466200843da63b3c7e30a507e87b2d2. Con nombre CSV - NORT DE SANTANDER.csv”.

Que, teniendo en cuenta las correcciones que deben realizarse a la Resolución No. E -3317 del 15 de julio de 2022 , es necesario generar un nuevo código hash a la presente resolución que garantice la seguridad del documento.

1.5. A su vez, el artículo décimo primero estableció que la notificación del precitado acto administrativo se realizaría a través de audiencia pública.

1.6. El día 16 de julio se reanudó la audiencia pública de escrutinios. Durante esta diligencia

administrativo se realizaría a través de audiencia pública.

1.6. El día 16 de julio se reanudó la audiencia pública de escrutinios. Durante esta diligencia se realizó la lectura de la Resolución No. E-3317 del 15 de julio de 2022, mediante la cual se resolvieron las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, concerniente a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander.

1.7. En atención al error de transcripción detectado relacionado con los partidos y candidatos de la mesa 96 objeto de nivelación cuyos datos se trocaron y teniendo en cuenta que se trata de un error que no afecta las decisiones adoptadas al interior del citado acto administrativo, se hace necesario realizar la respectiva corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.Resolución No. E-3328 de 2022 Página 4 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el es crutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.2. LEGALES

de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el es crutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.2. LEGALES

2.2.1. CÓDIGO ELECTORAL

“Artículo 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(...)”.

“Artículo 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.Resolución No. E-3328 de 2022 Página 5 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación

(…)”.

“Artículo 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formad a por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral , Magistrado del

estará formad a por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral , Magistrado del Tribunal Superior o Cont encioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho.

Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos.

(…)”.

“Artículo 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.

Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio.Resolución No. E-3328 de 2022 Página 6 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

(…)”

“Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

(…)

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

(…)”.

“Artículo 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"Artículo 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de lo s nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“Artículo 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa

candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“Artículo 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán p or medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

(…)”

“Artículo 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarseResolución No. E-3328 de 2022 Página 7 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.

delegados del Consejo Nacional Electoral.

Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.

Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

2.2.2. LEY 1437 DE 2011:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

III. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, como órgano de inspección y vigilancia del proceso electoral, tiene asignadas funciones específicas en el proceso de escrutinio. Los numerales 4° y 8° del artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar, de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para realizar el escrutinio general de las votaciones en circunscripción nacional, donde se consolide la votación de todo el país, para declarar la correspondiente elección y expedir las credenciales del caso.

El artículo 187 del Código Electoral le asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad para

la votación de todo el país, para declarar la correspondiente elección y expedir las credenciales del caso.

El artículo 187 del Código Electoral le asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad para realizar el escrutinio general y de consulados; de decidir las apelaciones presentadas contra las decisiones de sus delegados y de resolver los desacuerdos que estos tengan. En la misma línea, el artículo 192 del mismo código le atribuye la competencia a esta Corporación para resolver las reclamaciones que sean presentadas en el proceso de escrutinios.Resolución No. E-3328 de 2022 Página 8 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

Mediante Resolución No. E – 3317 del 15 de julio de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió las solicitudes de reclamaciones y saneamiento de nulidades , presentadas frente al escrutinio efectuado en el departamento de Norte de Santander para Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022.

Posteriormente al trámite expuesto de manera precedente, el día 16 de julio de 2022, el Asesor de Sistemas de esta Corporación, identificó un error en la transcripción de los códigos

el 13 de marzo de 2022.

Posteriormente al trámite expuesto de manera precedente, el día 16 de julio de 2022, el Asesor de Sistemas de esta Corporación, identificó un error en la transcripción de los códigos relacionados con los candidatos y partidos del caso No. 96 del acápite 5.3.4. Casos en los que prevalecen los datos registrados en el formulario E -14 Claveros, en virtud de las diferencias injustificadas con el formulario E-24, donde resultó necesario nivelar la mesa debido a que los votos superan la cantidad de sufragantes, de acuerdo con e l formulario E-11, que fue objeto de nivelación en la Resolución N o. E - 3317 del 15 de julio de 2022 , por lo cual, resulta pertinente realizar la corrección conforme a lo expuesto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Resolución No. E-3317 del 15 de julio de 2022, en el entendido que el caso No. 96 del acápite 5.3.4. Casos en los que prevalecen los datos registrados en el formulario E-14 Claveros, en virtud de las diferencias injustificadas con el formulario E-24, donde resultó necesario nivelar la mesa debido a que los votos superan la cantidad de sufragantes, de acuerdo con el formulario E-11, el cual quedará así:

“(…) CASO No. 96: Se desnivela la mesa por la superación de 8 votos con relación a la cantidad de sufragantes

1124 1 8 2 39 11 19 10 1 9 123 122 SIN RECUENTO DE

“(…) CASO No. 96: Se desnivela la mesa por la superación de 8 votos con relación a la cantidad de sufragantes

1124 1 8 2 39 11 19 10 1 9 123 122 SIN RECUENTO DE VOTOS - PAGINA 53 APROBADO 9 131Resolución No. E-3328 de 2022 Página 9 de 9

“Por la cual se corrige la Resolución No. E - 3317 de 2022, por la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas dentro del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Norte de Santander”

PARTIDO NOMBRE PARTIDO CAND NOMBRE CANDIDATO VOTOS DESCUENTO NUEVA VOTACION 3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 13 EDGAR JESUS DIAZ CONTRERAS 20 4 16 2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 10 JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ 12 2 10 11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 19 NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA 10 3 7 292 PACTO HISTÓRICO 0 SOLO POR EL PARTIDO 9 1 8

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos del cumplimiento de lo aquí decidido, en el software de escrutinios, hace parte del presente proveído archivo excel con código hash e3a3cf465be2fee61e265696619e66b4ae4a0953c9938e8df522444d3c04d2a2. Con nombre

de escrutinios, hace parte del presente proveído archivo excel con código hash e3a3cf465be2fee61e265696619e66b4ae4a0953c9938e8df522444d3c04d2a2. Con nombre

CSV - NORTE DE SANTANDER CAMBIOS 2 CANDIDATOS.csv

PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas en la Resolución No. E–3317 del 15 de julio de 2022, que aquí no se aclaran o modifican, continúan incólumes.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo en audiencia pública.

ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto administrativo, no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente reglamentario

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Magistrada ponente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente Aprobada en Sesión de Sala Plena del 18 de julio de 2022

Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: PAS

Revisó: AMPV - PAS.

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