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CNE - Resolución E-3333 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3333 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Consejo Nacfonal Electoral RESOLUCION No. E-3333 de 2022 (19 de julio) Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la Republica y Camara de Representantes al PARTIDO COMUNES, periodo constitucional 2022 - 2026, y se ordena la expedicion de las respectivas credendales, en cumplimiento de lo estableddo en el Acto Legislativo 03 de 2017. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercido de sus atribudonesconstitudonalesy legales, en especial de las conferidas por la Constitucion Poh'tica de Colombia en los artfculos 263 y 265, numeral 8° y los articulos transitorios 2° y 3° del Acto Legislativo 03 de 2017, y teniendoen cuenta lassiguientes,

CONSIDERACIONES

1. Que, el pasado 13 de marzo de 2022 se llevo a cabo el proceso electoral para la eleccion de los integrantes del Congreso de la Republica, periodo constitucional 2022-2026.

2. Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votacion nacional, de conformidad con lo estableddo en el articulo 265, numeral 8, que reza: “(...) ARTICULO 265. <Articulo modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 1 de2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes

atribuciones especiales: [...]

los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: [...]

8. Efectuarel escrutinio general de toda votacion nacional, hacerla declaratoria de eleccion y expedir las credenc idles a que hay a lugar.

3. Que, el Acto Legislativo 03 de 2017 TOR MEDIO DEL CUAL SE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACldN POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DL/RADERA", determine en sus articulos transitorios 2° y 3°, losiguiente: “(...) ARTICULO TRANSITORIO 2°. Elpartido o movimiento politico que surja del transito de las FARC-EP a la vida polltica legal con personeria juridica, podra presentar lista propiaPagina2.de 6.

For medio dela cual se asignan unas curules en Senado dela Repiiblica y Camara de Representantes al PARTIDO COMUNES, periodo constitucional 2022 - 2026, y se ordena la expedicion de las respectivas credenciales, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislative 03 de 2017. Resolucion No. E-3332 de2022 o en coalicidn para la circunscripcion ordinaria del Senado de la Republica, la cual competira en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026 del Senado de la Republica se aplicaran las siguientes reglas especiales:

1. Se realizara una primera operacion para identificar y asignar el numero de curules que

Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026 del Senado de la Republica se aplicaran las siguientes reglas especiales:

1. Se realizara una primera operacion para identificar y asignar el numero de curules que le correspondan al partido o movimiento politico que surja del transito de las FARC-EP a la vida politica legal de conformidad con la formula establecida en el articulo 263 de la Constitucion Politica. Si una vez aplicada esta regia, la lista propia o en coalicidn que inscribe el partido o el movimiento politico que surja del transito de las FARC-EP no alcanzare a obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le asignara las que hiciera falta para completar un minimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco (5) curules seran siempre adicionales al numero de miembros del Senado de la Republica senalado en el articulo 171 de la Constitucion Politica.

2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o coalicidn que inscribe el partido o movimiento politico que surja de las FARC-EP a la vida politica legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetira el proceso de asignacidn de las cien (100) curules de la circunscripcion ordinaria del Senado de la Republica de conformidad con el articulo 263 constitucional sin tener en cuenta la participacidn de la mencionada lista.

3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero del presente articulo, la lista propia o en coalicidn del partido o movimiento politico que surja de las FARC-EP a la vida politica, obtiene un numero de curules superior a cinco (5) aquellas que superen este numero seran asignadas y descontadas de las cien (100) curules de la

FARC-EP a la vida politica, obtiene un numero de curules superior a cinco (5) aquellas que superen este numero seran asignadas y descontadas de las cien (100) curules de la circunscripcion ordinaria del Senado. Posteriormente se repetira el procedimiento para asignar un numero de curules igual a cien (100) menos las curules asignadas a la lista del partido o movimiento politica que surja de las FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el articulo 263 constitucional sin tener en cuenta la participacidn de la mencionada lista. ARTfCULO TRANSITORIO 3°. La Camara de Representantes estara integrada durante los periodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el articulo 176 de la Constitucion Politica, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales:

1. El partido o movimiento politico que surja del transito de las FARC -EP ala vida politica legal con personeria juridica, podra inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos politicos con personeria juridica, listas unicas de candidatos propios o en coalicidn para las circunscripciones territoriales en que se elige la

Camara de Representantes.

2. Estas listas competiran en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en die has circunscripciones.

3. Finalizada la asignacidn de las curules en cada circunscripcion territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignara al partido o movimiento politico que surja del transito de las FARC - EP a la vida politica legal las que le hicieren falta para

3. Finalizada la asignacidn de las curules en cada circunscripcion territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignara al partido o movimiento politico que surja del transito de las FARC - EP a la vida politica legal las que le hicieren falta para completar un minimo de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenara en orden descendente las 5 listas inscritas para la Camara de Representantes por dicho partido o movimiento politico, en listas propias o en coalicidn, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignaran una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignacidn de tales curules. (...)”.

4. Que, el articulo 263 de la Constitucion Politica.modificadoporel Acto Legislative 02 de 2015, consagra la forma de distribucion delas curulesen las corporaciones publicasde eleccion popular asi:Resolucion No. E-3332 de2022 Pagina 3 de 6

Por m©djo de la cual se asignan unas curules en Senado de la Republica y Camara de Representantes al PARTIDO COMUNES, periodo constitucional 2022 - 2026, y se ordena la expedicion de las respectivas credenciales, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislative 03 de 2017. “(...) ARTICUL0263. <Articulo modificado por el articulo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el articulo 263-A. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la equitativa representacion de los Partidos y Movimientos Politicos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Publicas se distnbuiran mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mlnimo de votos que no podra ser inferior al tres

Politicos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Publicas se distnbuiran mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mlnimo de votos que no podra ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos validospara Senado de la Republica o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demas Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitucion y la ley. La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o mas, el numero de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un numero total de resultados igual al numero de curules a proveer. El resultado menor se llamara cifra repartidora. Cada lista obtendra tantas curules como veces este contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicara el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicara a la lista mayoritaria. Cuando ninguna de las listas supere el umbra!, las curules se distribuiran entre todas las inscritas, de acuerdo con la regia de asignacion que corresponda. (...)”.

5. Que, mediante la Resolucion No. 3332 de 2022, se declaro la eleccion de Senado de la Republica, periodo 2022 - 2026.

6. Que, en el mencionado acto administrative y de conformidad con el E-26 de Senado de la Republica, se evidencio que el PARTIDO COMUNES, no alcanzo el umbral del 3% de la votacion

Republica, periodo 2022 - 2026.

6. Que, en el mencionado acto administrative y de conformidad con el E-26 de Senado de la Republica, se evidencio que el PARTIDO COMUNES, no alcanzo el umbral del 3% de la votacion valida de Senado de la Republica; ni en las circunscripciones en las que inscribio candidatos a la Camara de Representantes, obtuvoel cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral, razon por la cual, nologro ninguna curul mediante el sistema de cifra repartidora.

7. Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo ordenado en el Acto Legislativo 03 de 2017 ut supra, le corresponde al Consejo Nacional Electoral asignarlas curules correspondientes al Senado de la Republica y Camara de Representantes, periodo constitucional 2022 - 2026, al

PARTIDO COMUNES.

8. Que, el pluricitado PARTIDO COMUNES, inscribio para el Senado de la Republica una lista cerrada con los candidatos que constan en el respective formulario E-6 SEN y E-8 SEN.

9. Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que se trata de una lista cerrada, se debera asignarlas cinco(5) curulesen el Senadode la Republica,al PARTIDOCOMUNES, a los primeros cinco (5) ciudadanos inscritossegun el orden de inscripcion.asi:Resolucion No. E-3332 de2022 P^gina^de 6, For medio dela cual se asignan unas curules en Senado dela Republica y Camara de Representantes al PARTIDO COMUNES, periodo constitucional 2022 - 2026, y se ordena la expedicion de las respectivas credenciales, en

cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017. r»3£r.;

NOMBRES Y APELLIDOS CfePULAWmm

1 JULIAN GALLO CUBILLOS 16.266.146

SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA2 63.303.703

3 PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA 14.990.220

IMELDA DAZA COTES4 41.419.142

OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA 98.588.2785

10. Que, porsu parte, en lo querespecta a la corporacion publica de Camara de Representantes, se tiene que el PARTIDO COMUNES, inscribio candidates en las siguientes circunscripciones

territoriales:

CIRCUNSCRIPCI6N

ANTIOQUIA

ATLANTICO

BOGOTA D.C.

SANTANDER

VALLE

11. Que, en este orden de ideas, al igual queen el Senado de la Republica, las inscripcionesen lasdistintas circunscripciones territoriales se realizaron a traves del mecanismodelistas cerradas.

12. Que, la teologia de la norma del articulo transitorio 3° del Acto Legislativo 03 de 2017, es que el PARTIDO COMUNES, garantizara la representacion en las cinco circunscripciones en las cuales se inscribio listas de candidatos, cuandosenalo que, “Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenara en orden descendente las 5 listas inscritas para la Camara de Representantes por dicho partido o movimiento politico, en listas propias o en coalicion, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignara una curul a las listas que no la hubieren alcanzado las may ores votaciones y le asignara una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignacion de tales curules.”

alcanzado las mayores votaciones y le asignara una curul a las listas que no la hubieren alcanzado las may ores votaciones y le asignara una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignacion de tales curules.”

13. Que, asi lascosas, teniendoen cuentaqueel PARTIDO COMUNES no logro obtenerninguna curul en la Camara de Representantes directamente, se procedera a asignar una curul en la mencionada corporacion publica, paracada unade las circunscripciones territoriales en la cuales

inscribio candidatos, asi: CfeDULAcircunscripciOn NOMBRESNo

PEDRO BARACUTAO GARCiA OSPINA 71.054.740ANTIOQUIA1

GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ 92.503.342ATLANTICO2

CARLOS ALBERTO CARRENO MARIN 79.943.309BOGOTA D.C.3

12.620.188JAIRO REINALDO GALA SUAREZSANTANDER4

LUIS ALBERTO ALBAN URBANO 16.588.328VALLE5

Que, en merito de loexpuesto, el Consejo Nacional ElectoralPor m^° dela cual se asignan unas curules en Senado dela Republica y Camara de Representantes al PARTIDO COMUNES, periodo constitucional 2022 - 2026, y se ordena la expedicion de las respectivas credenciales en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislative 03 de 2017.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ASIGNESEal PARTIDOCOMUNES cinco(5) curulesen el Senado de la Republica, periodo 2022 - 2026, en cumplimientode lo establecido en el articulo transitorio 2° del Acto Legislative 03 de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolucion.

de la Republica, periodo 2022 - 2026, en cumplimientode lo establecido en el articulo transitorio 2° del Acto Legislative 03 de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolucion.

ARTICULOSEGUNDO: EXPEDIR las credenciales como Senadores de la Republica porel PARTIDO COMUNES, periodo 2022 - 2026, a los ciudadanos que se relacionan a continuadon, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, asf: No nombres cEdulasm

JULIAN GALLO CUBILLOS1 16.266.146

2 SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA 63.303.703

PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA3 14.990.220

4 IMELDA DAZA COTES 41.419.142

OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA5 98.588.278

ARTICULO TERCERO: ASIGNESE al PARTIDO COMUNES, cinco (5) curules en la Camara de Representantes, periodo 2022 - 2026, en cumplimiento de los establecido en el articulo transitorio 2° del Acto Legislative 03 de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

ARTICULO CUARTO: EXPEDIR las credenciales como Representantes a la Camara por el PARTIDO COMUNES, periodo 2022-2026, a los ciudadanos quese relacionan a continuacion, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion,

asi: CIRC U NSC ripci6n C&PULANo _____

PEDRO BARACUTAO GARCIA OSPINA1 ANTIOQUIA 71.054.740

GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ2 ATLANTICO 92.503.342

CARLOS ALBERTO CARRENO MARIN3 BOGOTA D.C. 79.943.309

4 SANTANDER JAIRO REINALDOCALA SUAREZ 12.620.188

LUIS ALBERTO ALBAN URBANOVALLE5 16.588.328

ARTICULO QUINTO: NOTIFIQUESEen estradosla determinacion adoptadaen la presente resolucion, contra la cual no precede recurso alguno.Paginal de 6.

For medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la Republica y Camara de Representantes al PARTIDO COMUNES, periodo constitucional 2022 - 2026, y se ordena la expedicion de las respectivas credenciales, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislative 03 de 2017. Resolucion No. E-3332 de2022

ARTICULO SEXTO: COMUNIQUESE por Subsecretana la presente resolucion a Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior, al Presidente del Congreso de la Republica, al Registrador Delegado en lo Electoral, al representante legal del PARTIDO COMUNES y por su conductoa los ciudadanos declarados electos o con derecho a ocuparuna curul en el Senado de la Republica y la Camara de Representantes.

NOTIFfQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogota D.C., a los dieciocho (18) dfas del mes de julio de dos mil veintidos (2022). // A

ESAfTAUGUSTOTvEREOMENDEZ

\ Presidente ntario

CAMPO RENATO RAFAELCONTRERAS ORTEGA ^__----4\4agistrado --------------

/

DORIS RUTH MEN LfOS

Magistrada

ERNAN PENAGOS GIRALpO agistrado GUILLERMO PEREZ CASAS sTrado j

IS Mag'

\ NELSON POLANIA TAMA IAIME LI IS tACUOTURE PENALOZA i/lagistrado

JOS Magiitrado X alexanderIvega7? roc ha Registrador Nacional del Bstado Civil Aprobadaen Sala del 19 de julio de2022.

RAVG / MT

ULV / MCCM

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