CNE - Resolución E3256 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E3256 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3256 DE 2022
(07 de julio)
Por medio de la cual se resuelven las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se present aron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numerales 4 y 8 de la Constitución Política, literal b) del artículo 187 del Código Electoral y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Conforme el artículo 207 del Código Electoral y en atención a lo señalado en la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el pasado 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para el período constitucional 2022 – 2026.
1.2. Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con apelaciones, reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se llegaran a presentar durante el escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral , la Sala Plena dispuso la conformación de 4 Subcomisiones, conformada cada una por dos Magistrados, para que previo so rteo se asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió
a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ
asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, entre otros asuntos, asumir conocimiento de lo relacionado con el departamento de NARIÑO.
1.3. Así pues, fueron recibidos por los despachos sustanciadores, un total de 39 reclamaciones, peticiones y/o solicitudes de saneamiento de nulidad, identificadas con radicado CNE y radicado INDRA, peticionario y asunto de la siguiente manera:Resolución No. E-3256 de 2022 Página 2 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
RADICADO
CNE
RADICADO
INDRA
FECHA DE
RADICADO
INDRA PETICIONARIO ASUNTO/ CAUSAL CNE-RN2022-00092 69 22/04/2022
Doctor Plinio Alarcón con c.c. 79.205.480 y T.P. 130.401 del C.S. de la J. quien actúa como apoderado de la coalición MIRAColombia Justa Libres Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00142 105 25/04/2022
Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12556.245 y T.P. 44.393 en calidad de apoderado de la candidata al Senado de la
CNE-RN2022-00142 105 25/04/2022
Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12556.245 y T.P. 44.393 en calidad de apoderado de la candidata al Senado de la República Gloria Inés Flórez Schneider inscrita por la coalición Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00725 123 25/04/2022
Doctora Sandra Sofía Chacón Jiménez c.c. 51.837.737 y T.P. 78.059 actuando en calidad de
apoderada especial de la candidata al Senado de la República Soledad Tamayo Tamayo del Partido Conservador con el número 6 en la tarjeta electoral Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00243 204 23/04/2022
Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12556.245 y T.P. 44.393 en calidad de apoderado de la candidata al Senado de la República Gloria Inés Flórez Schneider inscrita por la coalición Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00287 224 25/04/2022
Doctor Guillermo Francisco Reyes González c.c. 79.356.445 y T.P. 54.757 quien actúa como apoderado especial del g.s.c. Fuerza Ciudadana la Fuerza del Cambio Diferencia Actas E-14 y E-24Resolución No. E-3256 de 2022 Página 3 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
CNE-RN2022-00380 255 25/04/2022
Doctora Elaine Alejandra Peraza Oñate c.c. 1.120.749.260 y T.P. 347.197 del C.S. de la J. actuando como apoderado del Partido de la U Diferencia Actas E-14 y E-24 CNE-RNOñate c.c. 1.120.749.260 y T.P. 347.197 del C.S. de la J. actuando como apoderado del Partido de la U Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00318 282 25/04/2022
Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 obrando en calidad de apoderado del candidato Santiago Valencia por el Partido Centro Democrático Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00363 310 25/04/2022
Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 obrando en calidad de apoderado del candidato Carlos Julio González Villa por el Partido Cambio Radical numero 99 Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00478 395 25/04/2022
Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 del C.S. de la J actuando como apoderado especial del candidato al Senado por el Partido Cambio Radical numero 99 Carlos Julio González Villa Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00457 415 25/04/2022
Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 del C.S. de la J actuando como apoderado especial del candidato al Senado por el Partido Centro Democrático número 8, Santiago Valencia Diferencia Actas E-14 y E-24 CNE-RN112.735 del C.S. de la J actuando como apoderado especial del candidato al Senado por el Partido Centro Democrático número 8, Santiago Valencia Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00500 439 25/04/2022
Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 obrando en calidad de apoderado del candidato Paloma Valencia por el Partido Centro Democrático numero 10 Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00505 445 25/04/2022
Doctor Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla c.c. 79.757.766 y T.P. 112.735 del C.S. de la J actuando como apoderado especial del candidato al Senado por el Partido Cambio Radical numero 99 Carlos Julio González Villa Mesas sin mínimo dos firmas de jurados de votación, por lo que se solicita la exclusión CNE-RN2022-00561 485 25/04/2022 Doctora Karen Paola Brito Córdoba c.c. 1.018.424.053 y T.P. 292.670 actuando como apoderado especial de la candadita la Senado Yenny Esperanza Rozo Zambrano del Partido Centro Democrático con el numero 15 Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00589 514 25/04/2022
Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 del C.S. de la J. obrando en calidad de
CNE-RN2022-00589 514 25/04/2022
Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 del C.S. de la J. obrando en calidad de Diferencia Actas E-14 y E-24Resolución No. E-3256 de 2022 Página 4 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
apoderado del Partido Conservador Colombiano CNE-RN2022-00605 520 25/04/2022 Doctora Karol Dannessa Rivera Sánchez c.c. 1.032.443.370 y T.P. 282.375 del C.S. de la J. obrando como apoderada de la candidata Nelly Patricia Mosquera Murcia al Senado de la República por el Partido Centro Democrático con el numero 19 Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00624 575 25/04/2022
Doctor Sanín Morales Palacios c.c. 80.056.779 y T.P. 198.336 actuando como apoderado de la doctora Sandra Liliana Ortiz Nova candidata al Senado por la Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza con el n úmero 3 en la tarjeta electoral Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00700 611 25/04/2022
Doctor Daniel Mauricio Pinzón
Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza con el n úmero 3 en la tarjeta electoral Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00700 611 25/04/2022
Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 del C. S. de la J. obrando como apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00676 630 25/04/2022
Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 del C. S. de la J. obrando como apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00811 672 25/04/2022
Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 del C. S. de la J. obrando como apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00822 693 25/04/2022
Doctor Juan José Palacios Godoy c.c. 79.845.146 y T.P. 235.156 actuando como apoderado del candidato al Senado por el Partido de la U Antonio José Correa Jiménez con número 6 Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00724 722 25/04/2022
Doctora Astrid Johana Ríos Moreno c.c. 1.057.600.991 y T.P. 336.116 del C.S. de la J actuando en nombre propio
CNE-RN2022-00724 722 25/04/2022
Doctora Astrid Johana Ríos Moreno c.c. 1.057.600.991 y T.P. 336.116 del C.S. de la J actuando en nombre propio Agotamiento de requisito de procedibilidad CNE-RN2022-00730 763 25/04/2022 Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 del C.S. de la J. obrando en calidad de apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00804 774 25/04/2022
Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 del C. S. de la J. obrando como apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24Resolución No. E-3256 de 2022 Página 5 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
CNE-RN2022-00987 779 25/04/2022
Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 del C. S. de la J. obrando como apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24 CNE-RNChavarro c.c. 79.991.466 y T.P. 186.220 del C. S. de la J. obrando como apoderado del Partido Liberal Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00880 867 25/04/2022
Doctor Pedro Alexander Rodriguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 del C.S. de la J. obrando en calidad de apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01031 875 25/04/2022
El señor Sergio Giovanny Alzate González c.c. 8.103.812 actuando en calidad de candidato al Senado de la República por la Coalición MIRA - Colombia Justas Libres con el numero 90 Diferencias del 10% o más entre senado y cámara
Diferencia Acta E-14 y E-24, falta de firmas de actas CNE-RN2022-01090 889 25/04/2022 Doctor Wilson Alberto Núñez Torres c.c. 80.726.479 y T.P. 252.562 del C. S. de la J. obrando como apoderado especial del candidato al Senado Enrique Cabrales Baquero identificado con el número 4 en la lista del Partido Centro Democrático Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00949 917 25/04/2022
Doctor Martin Camilo Portela Perdomo c.c. 93.413.899 y T.P. 173.278 del C.S. de la J actuando como apoderado del Partido Centro Democrático
2022-00949 917 25/04/2022 Doctor Martin Camilo Portela Perdomo c.c. 93.413.899 y T.P. 173.278 del C.S. de la J actuando como apoderado del Partido Centro Democrático Diferencias del 10% o más entre senado y cámara
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-00923 930 25/04/2022
Doctor Hollman Ibáñez Parra c.c. 79.622.303 y T.P. 126.521 del C.S. de la J actuando como apoderado del Partido Centro Democrático Diferencias del 10% o más entre senado y cámara
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01008 939 25/04/2022
El señor Sergio Giovanny Alzate González c.c. 8.103.812 actuando en calidad de candidato al Senado de la República por la Coalición MIRA - Colombia Justas Libres con el numero 90 Diferencias del 10% o más entre senado y cámara
Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01099 988 25/04/2022
Doctora Martha Janneth Bolívar Guzmán c.c. 52.375.419 y T.P. 149.562 del C.S. de la J. en representación del Partido Unión Patriótica que integra la coalición Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01170 1055 25/04/2022
Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12556.245 y T.P. 44.393 en
Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01170 1055 25/04/2022
Doctor Joaquín José Vives Pérez c.c. 12556.245 y T.P. 44.393 en calidad de apoderado de la candidata al Senado de la República Gloria Inés Flórez Schneider inscrita por la coalición Pacto Histórico Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01269 1064 25/04/2022
Doctor Martin Camilo Portela Perdomo c.c. 93.413.899 y T.P. 173.278 del C.S. de la J actuando Alcance a las reclamaciones presentadas en el sentido de aportar copia de los soportes (formularios E-14 y E-24)Resolución No. E-3256 de 2022 Página 6 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
como apoderado del Partido Centro Democrático CNE-RN2022-01191 1077 25/04/2022 Doctor Fabio Abel Sepúlveda Betancourt c.c. 6.028.318 y T.P. 115.697 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderado del Partido Alianza Verde Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01187 1084 25/04/2022
115.697 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderado del Partido Alianza Verde Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01187 1084 25/04/2022
Doctor Pedro Alexander Rodríguez Matallana c.c. 79.904.739 y T.P. 109.031 del C.S. de la J. obrando en calidad de apoderado del Partido Conservador Colombiano Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01246 1100 25/04/2022
Doctora María Alejandra Diaz Vidales c.c. 1.106.396.923 y T.P. 300.461 del C.S. de la J. actuando por apoderado del señor Héctor Augusto López Castañeda candidato al Senado por el Partido Centro Democrático, identificado con el número 55 Diferencia Actas E-14 y E-24
CNE-RN2022-01348 1117 27/04/2022
Doctor Miguel Ángel Aparicio Becerra c.c. 1.026.590.657 y T.P. 365.108 actuando en calidad de apoderado de la candidata al Senada Sara Castellanos Diferencia Actas E-14 y E-24
1.4. A través del canal de atención al ciudadano, se recibieron las peticiones con radicados CNE-E-DG-2022-010091 de 06 de abril de 2022 y CNE -E-DG-2022-009068 de 25 de marzo de 2022 por parte de los señores Santiago Javier Rosero Eraso y Oscar Fabio Rosero Córdoba, respetivamente.
marzo de 2022 por parte de los señores Santiago Javier Rosero Eraso y Oscar Fabio Rosero Córdoba, respetivamente.
1.5. A través de radicado CNE-E-DG-2022-016708 de 29 de junio de 2022 el doctor PLINIO ALARCON BUITRAGO obrando en calidad de apoderado de la lista en coalición MIRA – Colombia Justa Libres, solicita a la Sala Plena se rechacen las solici tudes de reclamación o saneamiento de nulidad electoral presentadas en contra de la agrupación política que representa.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
2.1. Copia de las actas de escrutinio E-14 Claveros – Corporación Senado, correspondientes a la totalidad de mesas del Departamento de Nariño.
2.2. Copia de las actas de escrutinio auxiliar y municipal de la totalidad de municipios del Departamento de Nariño y copia del Acta General de Escrutinio de dicha circunscripción.Resolución No. E-3256 de 2022 Página 7 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
2.3. Copia de los formularios E-24 de los municipios del Departamento de Nariño.
3. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
2.3. Copia de los formularios E-24 de los municipios del Departamento de Nariño.
3. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)
(…)
3.2. CÓDIGO ELECTORAL
(…)
“ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
(…)
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral.
(…)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y
Circunscripción Electoral.
(…)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
(…)
“ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.
El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales.
(…)
“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de mani fiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara eResolución No. E-3256 de 2022 Página 8 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”
(…)
“ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las
en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)
(…)
“ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.
as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio.”
(…)
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegad os y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.
(…)Resolución No. E-3256 de 2022 Página 9 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de lo s candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”
(…)
“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa
candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”
(…)
“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les p resenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal , un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al
dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporaci ón escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el ju ramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.Resolución No. E-3256 de 2022 Página 10 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante
error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.Resolución No. E-3256 de 2022 Página 10 de 111
Por medio de la cual se RESUELVEN las distintas reclamaciones y/o solicitudes de saneamiento que se presentaron durante la audiencia pública que adelanta el Consejo Nacional Electoral con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación Senado - departamento de NARIÑO.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar n también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al p rincipal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutin ios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto
contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutin ios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”
“ARTICULO 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.”
(…)
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 265 de la Carta Política corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; específicamente, el numeral 8° del citado artículo Consti
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