CNE - Resolución E3287 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E3287 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3287 DE 2022 (13 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las reclamaciones presentadas en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 13 de marzo de 2022 se realizaron las votaciones para la elecci ón del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026.
1.2. En sala plena de 19 de abril de 2022, e l Consejo Nacional Electoral decidió que las reclamaciones presentadas en el proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Congreso de la República , en los departamentos de Atlántico, Cauca, Meta, N ariño, Risaralda, Valle, Vaupés y Vichada, fueran asignadas a los Magistrados Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Virgilio Almanza Ocampo.
1.3. Ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes ciudadanos solicitaron el recuento de votos de mesas de votación del departamento del Meta:
Radicado Solicitante Dpto. Municipio Zona Puesto Mesa CNE-RN-2022-00903 de 25 de abril de 2022 Sergio Giovanny Álzate González Meta Villavicencio 7 3 26 Meta Villavicencio 9 2 10 Meta Villavicencio 9 2 12
CNE-RN-2022-00903 de 25 de abril de 2022 Sergio Giovanny Álzate González Meta Villavicencio 7 3 26 Meta Villavicencio 9 2 10 Meta Villavicencio 9 2 12 Meta Villavicencio 11 5 2 CNE-RN-2022-01175 de 25 de abril de 2022 Sergio Giovanny Álzate González Meta Villavicencio 11 01 010 Meta Cabuyaro 00 00 001 Meta Cabuyaro 99 80 001 Meta Cumaral 00 00 009 Meta Cumaral 00 00 041 Meta Cumaral 99 11 001 Meta Cumaral 99 12 003 Meta Puerto Gaitán 01 02 013 Meta Puerto Gaitán 02 02 011Resolución No. E-3287 de 2022 Página 2 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Meta Puerto Gaitán 99 80 003 Meta Puerto Concordia 00 00 015 Meta Puerto Lleras 99 50 003 Meta San Carlos de Guaroa 99 05 004 Meta San Martin de los Llanos 00 02 013 CNE-RN-2022-00103 de 25 de abril de 2022 Henry Gómez Nieto Meta Solicitud de reconteo de manera en general en todas las mesas de votación del departamento.
1.4. El ciudadano CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA, candidato al Senado de la República
25 de abril de 2022 Henry Gómez Nieto Meta Solicitud de reconteo de manera en general en todas las mesas de votación del departamento.
1.4. El ciudadano CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA, candidato al Senado de la República por el Partido Cambio Radical, mediante apoderado y escrito con radicado CNE -RN-202200504 de 25 de abril de 2022, solicitó la exclusión de la votación de mesas de votación, por la omisión de los jurados de votación en la suscripción del acta E-14 de claveros.
Al respecto, esas son:
Dpto. Municipio Zona Puesto Mesa Meta Villavicencio 2 1 18 Meta Villavicencio 7 2 5
1.5. La Personería Municipal de Puerto Lleras, Meta, mediante escrito con radicado No. CNEE-DG-2022-008676 de 22 de marzo de 2022, trasladó la queja interpuesta por el ciudadano JUAQUÍN ELADIO RUIZ IBARRA por presuntas irregularidades en el escrutinio de las elecciones al Congreso de la República.
1.6. Por otra parte , se presentaron ante el Consejo Nacional Electoral las siguientes reclamaciones por diferencia injustificada entre los votos registrados en el acta E -14 de claveros y la información consolidada en el E-24:
Radicado Solicitante Apoderado Departamento Municipio CNE-RN2022-00093 de 22 de abril de 2022 Coalición
MIRA –
Colombia Justas Libres Plinio Alarcón Buitrago Meta Villavicencio Acacias Cabuyaro Cubarral Cumaral Puerto Gaitán Puerto López
Coalición
MIRA –
Colombia Justas Libres Plinio Alarcón Buitrago Meta Villavicencio Acacias Cabuyaro Cubarral Cumaral Puerto Gaitán Puerto López Restrepo San Martin de los Llanos CNE-RN2022-00141 de 25 de abril de 2022 Gloria Inés Flórez Schneider Joaquín José Vives Pérez Meta Villavicencio Acacias Mapiripán San Juan de Arama CNE-RN2022-00282 de 25 de abril de 2022 G.S.C Fuerza Ciudadana la Fuerza del Cambio Guillermo Francisco Reyes González Meta Acacias Barranca de Upía Cabuyaro Cubarral Granada Puerto Gaitán Puerto López Mapiripán Restrepo San Martin de los LlanosResolución No. E-3287 de 2022 Página 3 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Radicado Solicitante Apoderado Departamento Municipio Villavicencio CNE-RN2022-00479 de 25 de abril de 2022 Carlos Julio González Villa Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Meta Villavicencio Acacias Cumaral Puerto López
CNE-RN2022-00529
de 2022 Carlos Julio González Villa Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Meta Villavicencio Acacias Cumaral Puerto López CNE-RN2022-00529 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Meta Villavicencio Acacias Barranca De Upía Cabuyaro Castilla La Nueva Cubarral Cumaral El Dorado Fuente De Oro Granada Guamal Lejanías Puerto Gaitán Puerto López Mapiripán Puerto Concordia Puerto Lleras Puerto Rico Restrepo San Carlos De Guaroa San Martin De Los Llanos Vista Hermosa CNE-RN2022-00625 de 25 de abril de 2022 Sandra Liliana Ortiz Nova Sanin Morales Palacios Meta Villavicencio Granada Puerto Gaitán Puerto López Puerto Rico CNE-RN2022-00650 de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Meta Villavicencio CNE-RN2022-00701 de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Meta Villavicencio Acacias El Castillo Granada Puerto Gaitán CNE-RN2022-00179 de 23 de abril de 2022
Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Meta Villavicencio Acacias El Castillo Granada Puerto Gaitán CNE-RN2022-00179 de 23 de abril de 2022 Soledad Tamayo Tamayo Sandra Sofía Chacón Jiménez Meta Puerto Gaitán CNE-RN2022-00222 de 23 de abril de 2022 Gloria Inés Flórez Schneider Joaquín José Vives Pérez Meta Villavicencio CNE-RN2022-00241 de 23 de abril de 2022 Gloria Inés Flórez Schneider Joaquín José Vives Pérez Meta San Juan de Arama CNE-RN2022-00362 de 25 de abril de 2022 Carlos Julio González Villa Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Meta Puerto Rico CNE-RN2022-00458 de 25 de abril de 2022 Santiago Valencia Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Meta Villavicencio Acacias Guamal CNE-RN2022-00501 de 25 de abril de 2022 Paloma Valencia Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Meta Villavicencio Cubarral CNE-RN2022-00560 de 25 de abril de 2022 Yenny Esperanza Rozo Zambrano Karen Paola Brito Córdoba Meta Villavicencio CNE-RNCubarral CNE-RN2022-00560 de 25 de abril de 2022 Yenny Esperanza Rozo Zambrano Karen Paola Brito Córdoba Meta Villavicencio CNE-RN2022-00677 de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Meta Villavicencio CNE-RN2022-00828 de 25 de abril de 2022 Antonio José Correa Jiménez Juan José Palacios Godoy Meta Acacias Villavicencio Meta VillavicencioResolución No. E-3287 de 2022 Página 4 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Radicado Solicitante Apoderado Departamento Municipio CNE-RN2022-01082 de 25 de abril de 2022 Enrique Cabrales Baquero Wilson Alberto Nuñez Torres Acacias CNE-RN2022-01185 de 25 de abril de 2022 León Fredy Muñoz Lopera Rafael Rincón Patiño Meta Acacias Castilla La Nueva Villavicencio CNE-RN2022-01249 de 25 de abril de 2022 Héctor Augusto López Castañeda María Alejandra Díaz Vidales Meta Villavicencio
CNE-RN2022-01249 de 25 de abril de 2022 Héctor Augusto López Castañeda María Alejandra Díaz Vidales Meta Villavicencio CNE-RN2022-01349 de 27 de abril de 2022 Sara Jimena Castellanos Rodríguez Miguel Ángel Aparicio Becerra Meta Villavicencio CNE-RN2022-00756 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Meta Villavicencio Acacias Barranca de Upía Cabuyaro El Calvario El Castillo Fuente de Oro Granada Puerto Gaitán Vista Hermosa CNE-RN2022-01103 de 25 de abril de 2022 Arley Fernando Gómez Hernández Jairo Ferney Barreto Gutiérrez Meta Villavicencio Restrepo Cabuyaro San Juan de Arama Puerto López El Castillo La Macarena CNE-RN2022-00926 y CNE-RN2022-00952 de 25 de abril de 2022 Partido Centro Democrático Hollman Ibáñez Parra Meta Villavicencio Acacias Cabuyaro Castilla La Nueva Cumaral Fuente De Oro Granada Guamal Puerto Gaitán Puerto López Puerto Rico Restrepo San Juan De Arama CNE-RNAcacias Cabuyaro Castilla La Nueva Cumaral Fuente De Oro Granada Guamal Puerto Gaitán Puerto López Puerto Rico Restrepo San Juan De Arama CNE-RN2022-01013 de 25 de abril de 2022 Partido Unión Patriótica de la Coalición Pacto Histórico Martha Janneth Bolívar Guzmán Meta Villavicencio Acacias El Calvario Mapiripán San Juan De Arama Puerto Gaitán CNE-RN2022-01157 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Meta Villavicencio Acacias Cabuyaro Castilla La Nueva Cumaral Granada Guamal Puerto Gaitán Puerto López Puerto Rico CNE-RN2022-01239 de 25 de abril de 2022 Partido Centro Democrático Martín Camilo Portela Perdomo Meta Villavicencio Acacias Castilla La Nueva Granada Puerto Gaitán Restrepo Puerto López Puerto Rico Barranca De Upía La Macarena Vista Hermosa CNE-RN2022-01275 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Meta Villavicencio Acacias Barranca De Upía
2022-01275 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Meta Villavicencio Acacias Barranca De Upía CabuyaroResolución No. E-3287 de 2022 Página 5 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Radicado Solicitante Apoderado Departamento Municipio Castilla La Nueva Cumaral El Castillo Fuente De Oro Granada Guamal La Macarena Lejanías Puerto Gaitán Mesetas Puerto López Mapiripán Puerto Rico Restrepo San Carlos De Guaroa San Martin De Los Llanos Uribe Vista Hermosa CNE-RN2022-01206 de 25 de abril de 2022 Partido Alianza Verde Fabio Abel Sepúlveda Betancourt Meta Villavicencio Acacías Cabuyaro Castilla La Nueva Cubarral Cumaral Granada Guamal Puerto Gaitán Puerto López Mapiripán Restrepo San Martín De Los Llanos Uribe CNE-RN2022-01122 de 25 de abril de 2022 Gloria Inés Flórez Schneider Joaquín José Vives Pérez Meta Villavicencio Castilla La Nueva Puerto Gaitán Puerto Rico
de 25 de abril de 2022 Gloria Inés Flórez Schneider Joaquín José Vives Pérez Meta Villavicencio Castilla La Nueva Puerto Gaitán Puerto Rico San Martin De Los Llanos CNE-RN2022-00814de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Meta Villavicencio Acacías Cabuyaro Granada Puerto Rico CNE-RN2022-00893 03 de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Meta Villavicencio Acacias Cabuyaro Castilla La Nueva Cumaral Fuente De Oro Granada Guamal La Macarena Puerto Gaitán Puerto López Mapiripán Puerto Rico Restrepo San Juan De Arama San Martin De Los Llanos Uribe CNE-RN2022-00719 de 22 de abril de 2022 Astrid Johanna Ríos Moreno Astrid Johanna Ríos Moreno Meta Villavicencio Acacias Cabuyaro Castilla la Nueva Cubarral Cumaral El Castillo Fuente de Oro Granada Guamal La Macarena Lejanías Puerto Gaitán Puerto López Puerto ConcordiaResolución No. E-3287 de 2022 Página 6 de 271
Cumaral El Castillo Fuente de Oro Granada Guamal La Macarena Lejanías Puerto Gaitán Puerto López Puerto ConcordiaResolución No. E-3287 de 2022 Página 6 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Radicado Solicitante Apoderado Departamento Municipio Puerto Lleras Puerto Rico San Carlos de Guaroa San Juanito San Martin de los Llanos Vista Hermosa
1.7. La coalición MIRA – Colombia Justa Libres mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG2022-016705 de 29 de junio de 2022 , en el ejercicio de derecho de defensa y contradicción solicitó que las reclamaciones presentadas por el Partido Liberal Colombiano bajo el radicado CNE-RN-2022-00814 de 25 de abril de 2022 y el Partido Conservador Colombiano con radicado No. CNE-RN-2022-01157 de 25 de abril de 2022 se rechazarán toda vez que los guarismos registrados en el formulario E14 de claveros y la información consolidada en el E24 no presentan diferencia.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el proceso de escrutinio, los siguientes documentos:
2.1. Actas Generales de Escrutinio, Elecciones de Congreso de la República, 13 de marzo de 2022, de las siguientes comisiones escrutadoras:
Departamento Municipio Comisión Escrutadora Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 01
2.1. Actas Generales de Escrutinio, Elecciones de Congreso de la República, 13 de marzo de 2022, de las siguientes comisiones escrutadoras:
Departamento Municipio Comisión Escrutadora Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 01 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 02 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 03 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 04 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 05 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 06 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 07 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 08 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 09 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 10 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 11 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 12 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 13 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 14 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 15 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 16 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 17 Meta Villavicencio Comisión Auxiliar 18 Meta Acacías Comisión Auxiliar 01 Meta Acacías Comisión Auxiliar 02 Meta Acacías Comisión Auxiliar 03 Meta Barranca de Upía Comisión Municipal de Barranca de Upía Meta Cabuyaro Comisión Municipal de Cabuyaro Meta Castilla La Nueva Comisión Municipal de Castilla La Nueva Meta Cumaral Comisión Municipal de Cumaral Meta El Calvario Comisión Municipal de El Calvario Meta El Castillo Comisión Municipal de El Castillo Meta Fuente De Oro Comisión Municipal de Fuente de Oro Meta Granada Comisión Auxiliar 01 Meta Granada Comisión Auxiliar 02 Meta Granada Comisión Auxiliar 03 Meta Guamal Comisión Municipal de Guamal Meta La Macarena Comisión Municipal de La Macarena
Meta Fuente De Oro Comisión Municipal de Fuente de Oro Meta Granada Comisión Auxiliar 01 Meta Granada Comisión Auxiliar 02 Meta Granada Comisión Auxiliar 03 Meta Guamal Comisión Municipal de Guamal Meta La Macarena Comisión Municipal de La Macarena Meta Puerto Gaitán Comisión Auxiliar 01 Meta Puerto Gaitán Comisión Auxiliar 02 Meta Puerto López Comisión Municipal 1 Meta Puerto López Comisión Municipal 2 Meta Mapiripán Comisión Municipal de MapiripánResolución No. E-3287 de 2022 Página 7 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Meta Puerto Concordia Comisión Municipal de Puerto Concordia Meta Puerto Rico Comisión Municipal de Puerto Rico Meta Restrepo Comisión Municipal de Restrepo Meta San Juan de Arama Comisión Municipal de San Juan de Arama Meta San Martín De Los Llanos Comisión Municipal de San Martín De Los Llanos Meta Uribe Comisión Municipal de Uribe Meta Vista Hermosa Comisión Municipal de Vista Hermosa Meta - Comisión Departamental de Meta
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)”
3.2. Causales de reclamación dentro del trámite de escrutinio ante el Consejo Nacional Electoral
3.2.1. Código Electoral. – Decreto 2241 de 1986.
Esta normatividad establece como causales de reclamación, las siguientes:
“ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá pr esentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras
votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutin ios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentosResolución No. E-3287 de 2022 Página 8 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimi ento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el
funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. (…)
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo
ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.Resolución No. E-3287 de 2022 Página 9 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamacione s, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo”
Debe precisarse que, si bien el Código electoral exigía como mínimo tres (3) firmas de los jurados de votación en las actas de escrutinio, la Ley 163 de 1994 modificó e se requisito, estableciendo un mínimo de dos (2), así:
“ARTÍCULO 5o. JURADOS DE VOTACIÓN. Para la integración de los jurados de votación se procederá así: (…)
PARÁGRAFO 2o. Las actas de escrutinio de los jurados de votación serán válidas cuando estén firmadas, al menos, por dos (2) de ellos.” (negrilla fuera del texto)
En lo que atañe a la oportunidad y procedencia para formular reclamaciones dentro del proceso de escrutinio de una elección, el Código Electoral ordena:
texto)
En lo que atañe a la oportunidad y procedencia para formular reclamaciones dentro del proceso de escrutinio de una elección, el Código Electoral ordena:
“ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código . También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares.
(…)
ARTICULO 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Contra las resoluci ones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.
Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Naci onal Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo. ” (negrilla fuera del texto)
4. CONSIDERACIONES
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Específicamente , el numeral 8 del artículo 265 de la Constitución Política señala que , le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales
procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Específicamente , el numeral 8 del artículo 265 de la Constitución Política señala que , le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
4.1 Del proceso de escrutinio.Resolución No. E-3287 de 2022 Página 10 de 271
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve reclamación presentada en el departamento del Meta, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026. El proceso de escrutinio de la elección para la conformación del Congreso de la República inicia una vez culmina la jornada electoral, a las cuatro de la tarde del día en que los ciudadanos se expresan en las urnas.
En él participan distintas autoridades, los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales , distritales, departamentales y e l Consejo Nacional Electoral, con el propósito de contar los votos depositados en la elección y resolver las inconsistencias y nulidades que se den durante el trámite.
El honorable Consejo de Estado, mediante la sentencia de 23 de noviembre de 2017, Rad. 27001-23-31-000-2016-00006-01 de 23 de noviembre de 2017, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con relación al escrutinio, señala:
“(…) La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la L ey 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o
lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la L ey 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar , luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental , y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral , en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente (…)”
De las consideraciones del honorable Consejo de Estado surgen varias conclusiones: Que en la primera etapa del escrutinio (escrutinio de mesa) participan los jurados de votación, haciendo constar en el acta E-14 de claveros, el total de la votación de cada mesa.
Con base en las actas de escrutinio de mesa (E -14 Claveros) que levantan los jurados de votación, se realiza el escrutinio zonal o auxiliar en los municipios zonificados por las comisiones escrutadoras zonales o auxiliares . En esta segunda etapa s e registra en el E-24 zonal o auxiliar los votos depositados en cada una de las mesas correspondientes a la respectiva zona.
En el acta E-26 zonal o parcial de escrutinio zonal municipal se deposita el total de los votos depositados por cada una de las opciones políticas y votos no válidos de la zona. Finalmente,
respectiva zona.
En el acta E-26 zonal o parcial de escrutinio zonal municipal se deposita el total de los votos depositados por cada una de las opciones políticas y votos no válidos de la zona. Finalmente, en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar se registra el paso a paso.
En una tercera etapa, con base en los document
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