CNE - Aclaración de voto resolución 00479 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Aclaración de voto resolución 00479 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
ACLARACIÓN DE VOTO 1 Número de Resolución: Resolución No. 00479 del 06 de febrero de 2025.
Número de Radicación: C\JE-E-DG-2025-000141.
Magistrado Ponente: Cesar Augusto Lorduy Maldonado.
Con SJmo respeto por la decisión mayoritaria de la Sala Plena del Conseio 1\lac1onal fi ectoral paso a exporer las razones por las cuales aclaro el voto em,tldo a favor de la determ1nac1ón adoptada en la Resolución de la referencia. 1
1. En la Resolución en cuesllón se negó el recurso de reposición presentado conCra la Resolución No 00262 de 2025 ·Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revoca1oria de la inscripción de la candidatura a la Gobernación del Pwumayo del ciudadano JHON GABRIEL MOL/NA ACOSTA. identificado COtl cédula de ciudadanía No. 18 127 390 insc,ito por la coalic,ón denommnda ·Putumayo ;vamos en seno! . conformada por las agrupaciones pOlltIcas: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. MOV/Mlf=NTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES
INIDGENAS DE COLOMBIAAICO"
2. El suscrito Magistrado, aunque comparte la decisión adoptada, no acomparia las consideraciones rclac,onadas con In solicitud de oeclaratona nulidad de la Resolución No. 00262 de 2025, qi.Je nlrodujo e ,mpugnant€. aduciendo irregularídadefi eri el procedimiento.
3. Lo anterlor, en razón a que, según lo dispuesto en el Código General del Proceso, y en
00262 de 2025, qi.Je nlrodujo e ,mpugnant€. aduciendo irregularídadefi eri el procedimiento.
3. Lo anterlor, en razón a que, según lo dispuesto en el Código General del Proceso, y en la parte segunda del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adnfnistrativo· la nuhdad y/o su declaratoria no son mecanismos propios del procedimiento que corresponde arlelantar al Consejo Nac10nal Electoral como suprema autoridad administrativa en matena electoral. Ello cons,derand-:> que el proccdrm1ento administrativo d ,fiore ostensiblemente de aquel que se desarrclla en sede Judicial. ,anto por tas normas qt,e resultan aplicables, como por las figuras y mecanismos jurídicos que se presentan, pues respecto de lo 1 que se estudia. -y en atención a las normas a las QlIe alude el sol icitanteel Código General del 1
Proceso reconoce la posibilidad de que se declare nulo un proceso. en todo o en parte. cuando se presente alguna de las causales consignadas en el artiOJlo 133 ce la Ley 15fi de 2012, mieniras que la normativa prevista en la primera parte del CPACA, relacionada con el Procedimiento Administrativo, no considera tal posibilidad.Con.st1}o NacJon,t EJoetonl pagina 2dt 2 Aclarac;óo ce vo,o a ra-Reso/uaón No 0()419 ,u,/ 06 do lenrero de 2025
4. Por lo anterior, estimo que. respecto de la mentada solicitud de declaratoria de nultdad, la Sala Plena debió negar1a sin ofrecer consideraciones de fondo, contemplando que es un mecanismo improcedenle en los procedimientos administrativos, como los que adelanta el
Consejo Nacional Electoral.
la Sala Plena debió negar1a sin ofrecer consideraciones de fondo, contemplando que es un mecanismo improcedenle en los procedimientos administrativos, como los que adelanta el Consejo Nacional Electoral. Con el debido respelo. en estos términos dejo sustentando la aclaración de voto a ta dec1s16n adoptada en la Resolución No. 00479 del 06 de febrero de 2025, de confor'Tlidad con lo expuesto.
AL TUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado