CNE - ACUERDO DE COOPERACIÓN CNE ECUADOR Y CNE COLOMBIA
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - ACUERDO DE COOPERACIÓN CNE ECUADOR Y CNE COLOMBIA
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
C N r/ REGISTRAD URÍA Consejo Nacional Electoral
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL ESTADO CROL COLOMBIA
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL DE IA REPÚBLICA DE ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA La ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, representada legalmente por JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.154.152 de Bogotá, actuando en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil, quien fue nombrado mediante Acuerdo 024 del 29 de octubre de 2015, suscrito por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, debidamente posesionado mediante Acta de Posesión del 03 de diciembre de 2015, y quien tiene la facultad para celebrar esta clase de convenios de conformidad con lo 0 previsto en el numeral 21 del artículo 5 del Decreto 1010 de 2000; y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA, representado por ALEXANDER VEGA ROCHA identificado con cedula de ciudadanía No. 11.202.241 en su calidad de Presidente, quienes en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominarán LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE COLOMBIA, de una parte; y por la otra, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, representado por JUAN PABLO POZO BAHAMONDE, en su calidad de Presidente, a quien en adelante se le
denominará CNE de Ecuador, celebran el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, con base en los siguientes términos y previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que el intercambio de información y experiencias, así como la cooperación y asistencia recíproca entre organismos electorales, contribuyen a la optimización de las tareas a cargo de dichas instituciones y el fortalecimiento de los procesos electorales. Que, en ese marco, es de utilidad establecer mecanismos ágiles y permanentes de intercambio informativo sobre sus programas y actividades sustantivas que consolide el proceso de acerramiento y vinculación institucional. Que para desarrollar mecanismos electorales modernos y adecuados, que permitan la efectiva participación política a través del proceso electoral, es importante generar relaciones bilaterales. .ttruál N_/ REGISTRADURíA Consejo Nadonal Electoral CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL ESIADO CIVIL COLOMBIA Que la Constitución Politica de Colombia señala en su articulo 120 que la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral - CNE y por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el articulo 265 ídem, el Consejo Nacional ElectoralCNE de Colombia tiene, entre otras, la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 217, así como el articulo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador - Código de la Democracia, instituye la Punción Electoral y como parte de ella al Consejo Nacional Electoral, con sede en la ciudad de Quito, con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personería jurídica propia. Se rige, entre otros, por los principios de autonomía independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador tiene como misión fortalecer la democracia en el Ecuador, garantizando los derechos políticos y la organización política de la ciudadanía, promoviendo el ejercicio de la democracia comunitaria y rectoría, planificación, regulación y el control de los mecanismos de democracia directa y representativa. Que el CNE de la República de Ecuador y la Organización Electoral de la República de Colombia, en adelante LAS PARTES, han decidido aunar esfuerzos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el £m de ejecutar acciones en toda materia en la que expresen interés mutuo, a través del intercambio y la cooperación técnica, acordando lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases a través de las cuales las Partes transferirán conocimientos y tecnología; intercambiarán información que no sea considerada confidencial; y desarrollarán actividades con el fin de brindar asesoría técnica, docencia, cultura y cooperación en las áreas misionales que se ca CNri Consejo Nacional Electoral
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vayan a ejecutar, en las cuales las Instituciones que son parte de este Acuerdo, tengan interés manifiesto. ARTÍCULO II OBLIGACIONES GENERALES A LAS PARTES 1) Cumplir íntegramente con el objeto del Acuerdo así como con las obligaciones inherentes a la naturaleza del mismo. 2) Establecer canales de comunicación que permitan el intercambio de información entre las partes, de conformidad a la ley de la materia.3) Estructurar mecanismos técnicos y legales para el intercambio de recursos humanos, capacitación, información, investigación, tecnológicos, estadísticos, documentales y bibliográficos, de conformidad a la ley en materia electoral, siempre que no sea considerada confidencial. 4) Efectuar visitas de directivos, profesionales, técnicos, especialistas y funcionarios de las áreas sujetas a este convenio, con la finalidad de conocer a profundidad el funcionamiento de cada una de las partes. 5) Promover programas de formación y capacitación. 6) Intercambio de experiencias de los procesos de modernización de las partes en materia electoral. 7) Realizar investigaciones conjuntas materializadas en documentos. 8) Interactuar a través de reuniones, conferencias, simposios y encuentros Internacionales. 9) Fortalecer iniciativas de comunicación y desarrollos de páginas web. ARTÍCULO III DESARROLLO DEL ACUERDO Para la ejecución del Acuerdo, LAS PARTES definirán conjuntamente el área o las áreas responsables de coordinar el desarrollo y elaboración de proyectos específicos con el fui de identificar las obligaciones, compromisos o responsabilidades a cargo de cada una, así como las particularidades de tipo técnico, administrativo, financiero y legal de las actividades a desarrollar. El
proyecto especifico incorporará el plan de trabajo, que deberá contener, al menos, para su aprobación lo siguiente: Identificación del área específica de cooperación; Los objetivos que busca cumplir; Etapas, planificación y desarrollo cronológico; Talento humano, recursos, materiales necesarios, presupuesto y las estimaciones de gastos; las fuentes de financiamiento requeridas por el programa, proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades
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C n fi REGISTRADURÍA Consejo Nacional Electoral CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL ESTADO CIVIL COLOMBIA financieras (con indicación de naturaleza y cantidad) y el calendario de dichas contribuciones; e.(cid:9) Una disposición relativa a la coordinación y seguimiento; h. Cualquier otra disposición no prevista en el presente Acuerdo y que, de acuerdo con la naturaleza del programa, proyecto y/o actividad requiera ser incluida, previa autorización de las partes. ARTÍCULO IV DURACIÓN El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, mediante acuerdo de LAS PARTES, a menos que se manifieste por escrito, con una antelación de tres (3) meses anteriores a su vencimiento, la intención de terminar el propósito y ejecución del mismo. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo y conclusión de los programas o acciones que hubieren sido formulados durante su vigencia. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, y deberá ser formalizado por escrito, por lo tanto LAS PARTES quedarán
obligadas a partir de la fecha de su suscripción, a dichas modificaciones que tendrán corno única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO V RECURSOS El presente Acuerdo por sí solo no genera afectación presupuestaria para ninguna de LAS PARTES. Sin embargo, en la medida en que la realización de los proyectos específicos de alguna de las áreas de cooperación dependa de la apropiación de fondos, dicha aplicación quedará sujeta a la disponibilidad de esos fondos de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables a cada una, según corresponda. En caso de que LAS PARTES decidan realivar aportes para el desarrollo del objeto del presente Acuerdo, los aportes que cada una efectúe serán en relación con las actividades que se desarrollarán y estos podrán ser económicos o en especie. C N =/ Cth Consejo Nacional Electoral
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ARTÍCULO VI COMITÉ OPERATIVO Las iniciativas y proyectos de acción que se deriven del presente Acuerdo se definirán de manera conjunta y su ejecución quedará también sujeta a la capacidad presupuestaria y operativa de LAS PARTES, así como a las leyes sobre la materia. Se establecerá un Comité Operativo, conformado por delegados de la Organización Electoral de la República de Colombia y del CNE de la República de Ecuador, con la función principal de coordinar la implementación y ejecución de los proyectos específicos, realizar el seguimiento y monitoreo al Acuerdo, así como definir las actividades conjuntas necesarias para el desarrollo del mismo. De la misma manera tendrá las siguientes funciones:
Emitir las directrices generales con el objeto de impulsar las áreas especificas de cooperación. Estudiar, decidir y aprobar los planes de trabajo para su incorporación en los proyectos específicos. Liderar el desarrollo técnico e implementación de las actividades que sean acordadas y aprobadas en los planes de trabajo. d Realizár seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los planes de trabajo. Analizar, hacer recomendaciones y aprobar informes a que haya lugar. Aprobar los comunicados de prensa, memos, presentaciones o cualquier publicación relacionada con este Acuerdo, así como el uso de logos o nombres.
PARÁGRAFO: SECRETARÍA TÉCNICA: El Comité Operativo contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por un funcionario o funcionaria designado por LAS PARTES, a quien le corresponderá convocar a los comités y elaborar las actas correspondientes. Sin embargo, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar en cualquier momento a la Secretaría Técnica para que convoque el Comité. Podrá invitarse a participar en él a las instituciones y/o personas que el Comité considere pertinente, quienes tendrán voz, pero no voto. Las reuniones del Comité serán no presenciales, de lo cual se dejará la correspondiente constancia.
PARÁGRAFO: DELIBERACIONES Y DECISIONES: Las decisiones del Comité, en los casos en que no haya consenso, se tomarán por mayoría simple de los miembros de éste. Las deliberaciones y decisiones del Comité Operativo, constarán vas,
014 C N =,/ REGISTRADURÍA Consejo Nacional Electoral CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 'NACIONAL DEL ESDIDO CIVIL COLOMBIA en actas que se numerarán consecutivamente. Este comité se reunirá Por
convocatoria de cualquiera de sus miembros. ARTÍCULO VII NATURALEZA DEL ACUERDO Y AUTONOMÍA La naturaleza del presente Acuerdo es de cooperación, en el cual se encuentran los entendimientos mutuos y el marco regulatorio para la realización de acciones conjuntas. Cada una de LAS PARTES cumplirá sus compromisos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación juridica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes. Así mismo, dentro del presente Acuerdo no se pacta solidaridad entre LAS PARTES de ninguna clase y la participación de cada una no responde a ningunacontraprestación que adeude una parte a la otra, siendo este acuerdo de voluntades la manifestación de cooperación y coordinación para el desarrollo de actividades de interés mutuo sobre la base de la confianza, la igualdad, el respeto y la observancia de la legislación de cada una
de LAS PARTES.
LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo no limita o excluye ningún área de cooperación; por lo que puede adecuarse a futuras necesidades a lo largo del desarrollo de sus actividades conjuntas. ARTICULO VID EXCLUS ION DE RELACIÓN LABORAL En todas las acciones derivadas del presente Acuerdo, LAS PARTES convienen en que el personal de cada Parte, que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral o contractual. Si en la reafinción de una acción del Acuerdo interviene personal ajeno a las Partes, este continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la entidad o persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no
originará subordinación, dependencia o relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con LAS PARTES firmantes. ca C N ri
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ARTICULO IX CONFIDENCIALIDAD La información de cada una de LAS PARTES del presente Acuerdo, o de las personas o entidades vinculadas a éstas, que la otra parte llegue a conocer en virtud de éste, serán de carácter confidencial; por tanto, las partes se comprometen a que ni ellas, ni sus empleados y/o colaboradores revelarán, difundirán, comentarán, analizarán, evaluarán, copiarán o harán uso diferente del previsto en este convenio, ni utilizarán dicha información para el ejercicio de su propia actividad, ni la duplicarán o compartirán con terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la parte interesada. La información que cualquiera de las partes llegue a conocer de la otra en virtud de este Acuerdo se utilizará exclusivamente para los fines del mismo. Dicha información no será divulgada a terceros sin el consentimiento escrito de la otra parte, aún con posterioridad a la terminación del presente convenio. ARTICULO X PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LOGOS La información intercambiada en el marco del presente Acuerdo no podrá ser publicada o transferida a terceros, sin la previa autorización por escrito de la Parte que provea dicha información. LAS PARTES garantizarán una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual creada o derivada de las actividades o proyectos que se programen o
realicen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes. Los resultados de los proyectos conjuntos, el conocimiento procesado y los prototipos que se deriven de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente instrumento, podrán ser publicados o explotados comercialmente con el consentimiento de las Partes. LAS PARTES acuerdan no utilizar en ningún informe, comunicado de prensa, memo, presentación o cualquier publicación relacionada con el Acuerdo, logos o cualquier otro signo distintivo de cualquiera de las Partes sin el previo consentimiento expreso y por escrito respectivo de la otra Parte. Cm^ REGISTRADUHU Consejo Nacional Electoral CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL ESTADO CIVIL COLOMBIA Ambas partes se comprometen a respetar los lineamientos de imagen, comunicación y divulgación de materiales comunicativos de la otra parte. Todo comunicado público, de prensa o divulgación en redes sociales, en el marco del proyecto, será aprobado previamente por el comité operativo del proyecto. ARTICULO XI PROHIBICIÓN DE CESIÓN LAS PARTES se comprometen a no ceder total ni parcialmente el presente Acuerdo, ni los derechos, compromisos y obligaciones derivadas del mismo; salvo que medie autorización previa, expresa y escrita de ambas partes. ARTICULO XII TERMINACIÓN DEL ACUERDO El presente Acuerdo podrá terminarse por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo entre las partes. Por imposibilidad de desarrollar su objeto. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. Por extinción del plazo pactado sin que exista interés de su prórroga.
ARTÍCULO XIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las diferencias que pudieren surgir de la interpretación y aplicación del presente Instrumento y de los programas específicos derivados del mismo, serán resueltas por LAS PARTES de común acuerdo a través de la negociación directa y amigable. En caso de no darse fórmula de arreglo, para todos los efectos se entenderá por terminado de común acuerdo el presente y se elaborará la respectiva acta de terminación. C N rri Consejo Nacional Electoral
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ARTICULO XIV DOMICILIO LAS PARTES declaran que para todos los efectos judiciales y extrajudiciales aceptan la ciudad de Quito, y la ciudad de Bogotá D.C., como domicilios principales y las mismas se podrán notificar en: La Registraduría: NIT899.999.040-4 domicilio en la Avenida ralle 26 No 51-50, Bogotá - Colombia, y el Consejo Nacional Electoral de la República de Ecuador con domicilio en Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano, Quito - Ecuador. Igualmente, se podrán utilizar correos electrónicos o fax como medio de notificación. Firmado en la ciudad de Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes junio de dos mil diecisiete (2017), en tres ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos yen idioma es añol. vu.r,1(cid:9) r V\41W\ S GAI4NDO VACILA acional qel Estado Civil
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ALEXANDER VEO JUAN PABLO POZO BABANIONDE
Preside Presidente
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