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CNE - ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Título
CNE - ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

REGISTRADURÍA Consejo NacionailMElegctol/iral \\Le—fernalg NACIONAI DEI ESTADO CIVIL SI sl l'In 10 11.11-1 Oic COLOMBIA

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO

ELECTORAL DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Los suscritos JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.154.152 de Bogotá, actuando en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil y Representante Legal de la ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, quien fue nombrado mediante Acuerdo 024 del 29 de octubre de 2015, suscrito por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, debidamente posesionado mediante Acta de Posesión del 03 de diciembre de 2015, debidamente facultado para celebrar esta clase de convenios de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000;y ALEXANDER VEGA ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.202.241 en su calidad de Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, quienes en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominará LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE COLOMBIA, de una parte, y por la otra, MARÍA EUGENIA MIJANGOS MARTÍNEZ, con Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número un mil novecientos setenta y cinco espacio cuarenta y

dos mil cuatrocientos diecisiete espacio cero ciento uno, (1975 42417 0101 ), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, actuando en calidad de Presidenta y Representante legal del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA, calidad que se acredita con: a) Certificación del acuerdo del Congreso de la República de Guatemala, número ocho guión dos mil catorce (8-2014), autorizado en la ciudad de Guatemala el once de marzo de dos mil catorce; b)Certificación de las actas de toma de posesión y elección de Presidente del Tribunal Supremo Electoral, número uno guión dos mil catorce (1-2014) y diecinueve guión dos mil diecisiete (19-2017), ambas suscritas en la ciudad de Guatemala, el veinte de marzo de dos mil catorce y veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, respectivamente quien en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominará el TSE DE GUATEMALA, hemos acordado suscribir el presente Acuerdo de Cooperación, el cual es producto de la buena voluntad de LAS 1 g E at/ REGISTRADURÍA Consejo Nacional Electoral

I 10 In • U S 1 PRI. 10 ELECTORAL

NACJONAL DEL ESTADO CIVIL COLOMBIA 61 TTNID ‘.(A.

PARTES y refleja su acuerdo para unir esfuerzos con el fin de fomentar la formación en valores políticos y democráticos; el intercambio técnico, con base en los siguientes términos y previas las siguientes, CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia señala en su articulo 120 que la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral — CNE y por la Registraduría

Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 265 ídem, el Consejo Nacional Electoral — CNE tiene, entre otras, la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Que el articulo 18 de la Ley 130 de 1994 señala que los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Que en virtud de lo anterior el Consejo Nacional Electoral cuenta con el Software "Cuentas Claras" como herramienta que facilita la rendición de informes por parte de los 9,1 2 3 c,r • Chtr/ °eternas ,.-' REGISTRADURÍA Consejo Nacional Electoral N NCIONAL DEL ESDIDO CIVIL I 1211it • xl, MIMO10 l I(cid:9) x I COLOMBIA klE111.%.1 Partidos y Movimientos Políticos y de las campañas en general, el cual fue desarrollado y donado por Transparencia por Colombia y con el apoyo de USAID. El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala por ley constitucional es la máxima autoridad

en materia electoral, es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales referentes a los procesos electorales, intérprete idóneo de la Ley Electoral, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, responsable de la formación política y cívica de la población, responsable del control y fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en Guatemala y de la regulación de todo lo atinente a los derechos de las organizaciones políticas, promover y apuntalar el desarrollo democrático y el fortalecimiento del sistema de Partidos Políticos, lo que implica elevar el nivel político ciudadano y los valores esenciales de la democracia. Que el Tribunal Supremo de Electoral de Guatemala y la Organización Electoral de la República de Colombia, en adelante LAS PARTES, han decidido aunar esfuerzos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de ejecutar acciones en toda materia en la que expresen interés mutuo, a través del intercambio y cooperación técnica. De conformidad con lo anterior han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases a través de las cuales LAS PARTES transferirán conocimientos, tecnología, intercambiarán información que no sea considerada confidencial y, desarrollarán actividades en asesoría técnica, docencia, qq 3 Alernall REGISTRADLTRÍA Consejo Nacional Electoral NACIONAL DEL F-STA130 CIVIL IR1B1 NAL SU PRE 10 ELECIDRA1. COLOMBIA cultura y cooperación dentro del desarrollo de aquellas áreas misionales, en las cuales las Instituciones tengan interés manifiesto.

ARTICULO II OBLIGACIONES GENERALES A LAS PARTES 1) Cumplir íntegramente con el objeto del Acuerdo así como con las obligaciones inherentes a la naturaleza del mismo. 2) Establecer canales de comunicación que permitan el intercambio de información entre Las Partes, de conformidad a la ley de la materia. 3) Estructurar mecanismos técnicos y legales para el intercambio de recursos humanos, capacitación, información, investigación, tecnológicos, estadísticos, documentales y bibliográficos, de conformidad a la ley en materia electoral. 4) Intercambio de visitas de directivos, profesionales, técnicos, especialistas y funcionarios de las áreas sujetas a este convenio, con la finalidad de conocer a profundidad el funcionamiento de cada una de /as partes. 5) La Organización Electoral de la República de Colombia realizará las acciones que le permitan compartir para su uso a título gratuito al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala — TSE, el software 'Cuentas Claras", desarrollado por Transparencia por Colombia con el apoyo de USAID, una vez sean verificadas las condiciones juridicas y técnicas a que haya lugar. 6) Toda transformación, cambio o adecuación del software "Cuentas Claras" deberá ser aprobado previa y expresamente por Transparencia por Colombia como titular de los derechos morales de autor. 7) El TSE no podrá en ningún caso ceder, compartir, donar, ni celebrar cualquier acto jurídico que implique la transferencia del Software «Cuentas Claras". 8) Promover programas de formación y capacitación. 9) Intercambio de experiencias de los procesos de modernización de las partes en materia electoral. 10) Realizar investigaciones conjuntas

materializadas mediante documentos. 11) Interactuar a través de reuniones, conferencias, simposios, y encuentros internacionales.12) Fortalecer iniciativas de comunicación y desarrollos de páginas web.(cid:9) o te 4 01'4,40 <3 2 1 CNr/ REGISTRADURíA Consejo Nacional Electoral NACIONAL DEL ESTADO CIVIL I RIBI(cid:9) 11 SITIONIO 111( 1011%i COLOMBIA

GI Al l IDA

ARTICULO III DESARROLLO DEL ACUERDO Para la ejecución del Acuerdo, LAS PARTES definirán conjuntamente el área o las áreas responsables de coordinar el desarrollo y elaboración de Proyectos Específicos con el fin de identificar las obligaciones, compromisos o responsabilidades a cargo de cada una, las particularidades de tipo técnico, administrativo, financiero y legal de las actividades a desarrollar. El Proyecto Específico incorporará el Plan de Trabajo, que deberá contener, al menos, para su aprobación: Identificación del área específica de cooperación; Los objetivos que busca cumplir; Etapas, planificación y desarrollo cronológico; Talento humano, recursos, materiales necesarios, presupuesto y las estimaciones de gastos; las fuentes de financiamiento requeridas por el programa, proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades financieras (con indicación de naturaleza y cantidad) y el calendario de dichas contribuciones; Una disposición relativa a la coordinación y seguimiento Cualquier otra disposición no prevista en el presente Acuerdo y que, de acuerdo con la naturaleza del programa, proyecto y/o actividad requiera ser incluida, previa autorización de las partes.

ARTICULO IV

DURACIÓN El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, mediante acuerdo por escrito de LAS PARTES, a menos que se manifieste por escrito, con una 5 ‘ 0,EMo----, co(cid:9) tz'e st — 2(cid:9) C co CNri Odre " REGISTRADURÍA Consejo Nacional Electoral NACIONAL nes ESTADO CIVIL TRIBUNAL SUPREMO ELE(' FOR 1l COLOMBIA \ antelación de tres (3) meses anteriores a su vencimiento, la intención de terminar el propósito y ejecución del mismo. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo y conclusión de los programas o acciones que hubieren sido formulados durante su vigencia. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de LAS PARTES, formalizado por escrito, y LAS PARTES quedarán obligadas a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que dichas modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO V RECURSOS El presente Acuerdo por sí solo no genera afectación presupuestal para ninguna de LAS PARTES. Sin embargo, en la medida en que la realización de alguna de las áreas de cooperación dependa de la apropiación de fondos, dicha aplicación quedará sujeta a la disponibilidad de esos fondos de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables a cada una, según corresponda. En caso de que LAS PARTES decidan realizar aportes para el desarrollo del objeto del presente Acuerdo, los aportes que cada una efectúe será

en relación con las actividades que se desarrollarán y estos podrán ser económicos o en especie. ARTÍCULO VI COMITÉ OPERATIVO Las iniciativas y proyectos de acción que se deriven del presente Acuerdo se definirán de manera conjunta y su ejecución quedará también sujeta a la capacidad presupuestal y 4 6 7 copftElto,/:: "Yo\ : o 3(cid:9) 1.3 ,... ‘6144maltsC,r-.) ~u REG RIA Consejo Nacional Electoral IONIA(cid:9) IDEFLIA" C M' I. I It1111(cid:9) st VItE I() 111(10R ti COLOMBIA 1.11.11‘111 k ( operativa de LAS PARTES, así como a las leyes sobre la materia. Se establecerá un Comité Operativo, conformado por delegados de la Organización Electoral de Colombia y del TSE de Guatemala, con la función principal de coordinar la implementación y ejecución de los proyectos específicos, realizar el seguimiento y monitoreo al Acuerdo, asi corno definir las actividades conjuntas necesarias para el desarrollo del mismo. Así mismo tendrá las siguientes funciones: Emitir las directrices generales con el objeto de impulsar las áreas especificas de cooperación. Estudiar, decidir y aprobar los planes de trabajo para su incorporación en os proyectos específicos. Liderar el desarrollo técnico e implementación de las actividades que sean acordadas y aprobadas en los planes de trabajo. Realizar seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los planes de trabajo. Analizar, hacer recomendaciones y aprobar informes a que haya lugar. Aprobar los comunicados de prensa, memos, presentaciones o cualquier publicación relacionada con este Acuerdo, así como el uso de logos o nombres.

PARÁGRAFO PRIMERO. SECRETARÍA TÉCNICA: El Comité Operativo contará con una Secretaría que será ejercida por un funcionario o funcionaria designado por LAS PARTES, a quien le corresponderá convocar a los comités y elaborar las actas correspondientes. Sin embargo, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar en cualquier momento a la secretaría técnica para que convoque al Comité. Podrá invitarse a participar en él a las instituciones y/o personas que el Comité considere pertinente, quienes tendrán voz, pero no voto. Las reuniones del Comité serán no presenciales, de lo cual se dejará la correspondiente constancia. PARÁGRAFO SEGUNDO. DELIBERACIONES Y DECISIONES: Las decisiones del Comité, en los casos en que no haya consenso, se tomarán por mayoría simple de los miemros de éste. Las deliberaciones y decisiones del Comité Operativo, constarán en actas que se (cid:9) 29 7

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' \ o CN=/ «eme% R Consejo Nacional Electoral nano IASL DEL EST U C11;1, !MESE \(cid:9) PRI NI() El I ( IORkl COLOMBIA numerarán consecutivamente. Este comité se reunirá por convocatoria de cualquiera de sus miembros. ARTICULO VII NATURALEZA DEL ACUERDO Y AUTONOMÍA La naturaleza del presente Acuerdo es de cooperación, y constituye los entendimientos mutuos y el marco regulatorio para la realización de acciones conjuntas. Cada una de LAS PARTES cumplirá sus compromisos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica

alguna entre ellas, sus colaboradores y dependiente& Así mismo, dentro del presente Acuerdo no se pacta solidaridad entre LAS PARTES de ninguna clase y la participación de cada una no responde a ninguna contraprestación que adeude una parte a la otra, siendo éste acuerdo de voluntades la manifestación de cooperación y coordinación para el desarrollo de actividades de interés mutuo sobre la base de la confianza, la igualdad, el respeto y la observancia de la legislación de cada una de LAS PARTES. LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo no imita o excluye ningún área de cooperación; por lo que puede adecuarse a futuras necesidades a lo largo del desarrollo de sus actividades conjuntas. ARTICULO VIII EXCLUSION DE RELACION LABORAL En todas las acciones derivadas del presente Acuerdo, LAS PARTES convienen en que el personal de cada Parte, que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral o contractual. Si en la realización de una R M"a", C temes! 419.r ~If REG Consejo Nacional Electoral NACIONAL DEL U ;VIL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL COLOMBIA GUATEMAL k. acción del Acuerdo interviene personal ajeno a las Partes, este continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la entidad o persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará subordinación, dependencia o relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con LAS PARTES firmantes. ARTICULO IX CONFIDENCIALIDAD La información de cada una de LAS PARTES del presente Acuerdo, o de las personas o entidades vinculadas a éstas, que la otra parte llegue a conocer en virtud de éste serán de

carácter confidencial; por tanto, las partes se comprometen a que ni ellas, ni sus empleados y/o colaboradores revelarán, difundirán, comentarán, analizarán, evaluarán, copiarán o harán uso diferente del previsto en este convenio, ni utilizarán dicha información para el ejercicio de su propia actividad, ni la duplicarán o compartirán con terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la parte interesada. La información que cualquiera de las partes llegue a conocer de la otra en virtud de este Acuerdo se utilizará exclusivamente para los fines del mismo. Dicha información no será divulgada a terceros sin el consentimiento escrito de la otra parte, aún con posterioridad a la terminación del presente convenio. ARTICULO X PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LOGOS La información intercambiada en el marco del presente Acuerdo no podrá ser publicada o transferida a terceros, sin la previa autorización por escrito de la Parte que provea dicha información. (cid:9) fr 9 cu RJEGISTRPIDURÍA Consejo Nacionleaclrtoral I(cid:9) s kl sl l'Itl ‘10 1(cid:9) E( 1011%1

NACIONAL DEL ESEADO CIVIL COLOMBIA

".11 LAS PARTES garantizarán una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual creada o derivada de las actividades o proyectos que se programen o realicen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes. Los resultados de los proyectos conjuntos, el conocimiento procesado y los prototipos que se deriven de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente

instrumento podrán ser publicados o explotados comercialmente con el consentimiento de las Partes. LAS PARTES acuerdan no utilizar en ningún informe, comunicado de prensa, memo, presentación o cualquier publicación relacionada con el Acuerdo, logos o cualquier otro signo distintivo de cualquiera de las Partes sin el previo consentimiento expreso y por escrito respectivo de la otra Parte Ambas Partes se comprometen a respetar los lineamientos de imagen, comunicación y divulgación de materiales comunicativos de la otra parte. Todo comunicado público, de prensa o divulgación en redes sociales, en el marco del proyecto, será aprobado previamente por el comité operativo del proyecto. ARTICULO XI PROHIBICIÓN DE CESIÓN LAS PARTES se comprometen a no ceder total ni parcialmente el presente Acuerdo, ni los derechos, compromisos y obligaciones derivadas del mismo; salvo que medie autorización previa, expresa y escrita de ambas partes. 10(cid:9) / temas, ((cid:9) fi cita Mar RIA Consejo Nacional Electoral NACION1AL DEL A1110 CIVIL I RIJO s XI. SUPREMO ELEC1ORAL COLOMBIA ARTICULO XII TERMINACIÓN DEL ACUERDO El presente Acuerdo podrá terminarse por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1(cid:9) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. 2(cid:9) Por imposibilidad de desarrollar su objeto. 3(cid:9) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. 4(cid:9) Por extinción del plazo pactado sin que exista interés de su prórroga. ARTICULO XIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las diferencias que pudieren surgir de la interpretación y aplicación del presente

Instrumento y de los programas específicos derivados del mismo, serán resueltas por LAS PARTES de común acuerdo. En caso de no darse fórmula de arreglo, para todos los efectos se entenderá dar por terminado de común acuerdo el presente convenio y se elaborará el acta de terminación. ARTICULO XIV DOMICILIO LAS PARTES declaran que para todos los efectos judiciales y extrajudiciales aceptan la ciudad de Guatemala, y la ciudad de Bogotá D.C., como domicilios principales y las mismas se podrán notificar en: La Registraduria: NIT. 899.999.040-4 domicilio en la Avenida calle 26 No 51-50, Bogotá — Colombia, y el Tribunal Supremo Electoral—TSE con 11 CN:r/ REG Consejo Nacional Electoral

I ROE ‘1. SUME 10 ELECTORAL

NACIONSIL DEL(cid:9) U C'M L COLOMBIA GUkIEMAL,..(_", domicilio en 6a Avenida 0-32, zona 2, ciudad de Guatemala. Igualmente, se podrán utilizar otros medios para Notificaciones, como correos electrónicos o fax. Firmado en la ciudad de Guatemala el doce (12) del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), en tres (3) ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos y en idioma español. \ffit t IÁJ

JI4 N CARLOS G LINDO VÁCH

Re4strador Nacion I del Estadç CjviI

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTA O CIVIL COLOMBIA ueiemalt j

ALEXANDER VE A ROCHA MsC.(cid:9) IJANGOS M.

Presidente Magistr da residenta

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

COLOMBIA GUATEMALA, DA.

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