CNE - Auto 058 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Auto 058 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
AUTO No. 058
RADICADO No. CNE-E-DG-2026-001201 (30 de enero de 2026)
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA” , conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201. EL SUSCRITO MAGISTRADO SUSTANCIADOR En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y: CONSIDERANDO Que, el día dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante el Radicado No. CNEE-DG-2026-001201, el ciudadano NICOLAS FARFÁN NAMÉN , solicitó la revocatoria de inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA” , conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO , con relación a la presunta vulneración al artículo 262 de la
conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO , con relación a la presunta vulneración al artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en los siguientes términos: “(…)
I. HECHOS
1. El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante Resolución No. 09673 del 17 de septiembre de 2025, resolvió aceptar la fusión del Partido Unión Patriótica (UP), el Partido Polo Democrático Alternativo (PDA) y el Partido Comunista Colombiano (PCC) para conformar el nuevo MPH, sujeta a la condición de terminación de los procesos sancionatorios administrativos en curso de las organizaciones políticas solicitantes.
2. El 26 de octubre de 2025 se celebró consulta popular interpartidista de la coalición denominada Pacto Histórico (PH) conformada por los partidos UP, PDA, PCC, MCH y el Partido Progresistas (PG) (sin personería jurídica a la fecha de la consulta) para la selección de sus candidatos al congreso de la República. (…)
CASO CONCRETO
Partiendo de esta base, por un lado, en un siguiente cuadro esquemático, se presenta el cálculo realizado con base en los formularios E-6, E-7, E-8 y E-26 y los acuerdos de coalición de las elecciones de cámara de Representantes en las circunscripciones referidas para el año 2022, descontando para el presente proceso 2025 -2026 por porcentajes atribuibles al ADA y MAIS, quienes no hacen parte de la(s) coalición(es)
coalición de las elecciones de cámara de Representantes en las circunscripciones referidas para el año 2022, descontando para el presente proceso 2025 -2026 por porcentajes atribuibles al ADA y MAIS, quienes no hacen parte de la(s) coalición(es) PH actual(es).
Como se apreciará en dicha tabla, en las siete (7) circunscripciones referidas, donde la coalición PH celebró consulta popular interpartidista el 26 de octubre de 2025, se supera con creces el quince por ciento (15%) de los votos válidos (lo mismo ocurre en la circunscripción internacional donde no se realizó consulta) por lo que es posible concluir diáfanamente que la inscripción de listas de candidatos violó de forma directaAuto No. 058 de 2026 Página 2 de 7
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201. de la Constitución Política y que, a pesar de haber advertido de esta circunstancia previamente por el suscrito a los delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil y Registradores Distritales del Estado Civil para efectos de que
de la Constitución Política y que, a pesar de haber advertido de esta circunstancia previamente por el suscrito a los delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil y Registradores Distritales del Estado Civil para efectos de que rechazaran dichas inscripciones, éstas fueron aceptadas; por este motivo estas listas deben ser revocadas.
En las decisiones de aceptación adoptadas por las autoridades electorales no se aplicó un criterio uniforme por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la valoración del peso electoral de cada lista inscrita. En algunos casos, no se realiz ó verificación alguna; en otros, se asignó una participación equivalente a cero (0), en abierta contravía de las razones ampliamente expuestas en la presente solicitud; y en otros casos, como en el de Cundinamarca, se le asignó un peso electoral a la CH, como parte de la coalición con el MPH, sin que el resultado determinado por la autoridad electoral se derive de la regla doctrinaria aplicada y desarrollada por el CNE o valores no verificados y, claramente, tampoco de la sentencia del Consejo de Estado, en la medida que jurídicamente es inaplicable como se expresó en el párrafo antecedente–; como se puede observar en los documentos anexos.
A continuación se presenta el cuadro (de elaboración propia), efectuado con información oficial obtenida de los formularios de inscripción de candidaturas (E6, E7 y E8 y anexos) al congreso de la República y formularios E -26 actas de declaratoria de elección del congreso de la República en el año 2022, así como de la certificación de resultados de las consultas realizadas en octubre de 2025 expedidas por los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y los formularios
de elección del congreso de la República en el año 2022, así como de la certificación de resultados de las consultas realizadas en octubre de 2025 expedidas por los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y los formularios de inscripción de candidaturas (E6, E7 y E8 y anexos) al congreso de la República para las elecciones a celebrarse el 8 de marzo de 2026 y en el 2022:
IV. SOLICITUD Con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, respetuosamente, solicito al CNE que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, revoque la inscripción de las listas de candidatos a la Cámara de Representantes presentadas por el MPH, por vulneración de los artículos 107 y 262 de la Constitución Política y de los artículos 7 y 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. (…)” Que, por reparto efectuado el día dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026 ), le correspondió el conocimie nto del asunto al Despacho del S uscrito Magistrado, bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2026-001201.
Que, oficiosamente, el Despacho Sustanciador consultó el aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposa la información de los candidatos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y evidenció que la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cundinamarca a la cual hace referencia el quejoso , fueAuto No. 058 de 2026 Página 3 de 7
veintiséis (2026) y evidenció que la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cundinamarca a la cual hace referencia el quejoso , fueAuto No. 058 de 2026 Página 3 de 7
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201. inscrita por la Coalición denominada : “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA” conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, de conformidad con lo consignado en los correspondientes formularios (E-6 y E8). Que, el artículo 262 de la Constitución Política -modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015-, reconoce a las agrupaciones políticas con personería jurídica la prerrogativa de inscribir listas de candidatos a corporaciones públicas de elección popular, mediante acuerdos de coalición , así: “(…) ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de
de candidatos a corporaciones públicas de elección popular, mediante acuerdos de coalición , así: “(…) ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular se contabilizarán a favor de la respectiva
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato. La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (…)” (subrayado fuera del texto original) Sin embargo, el inciso quinto de dicha disposición establece un límite material a esta prerrogativa, en cuanto dispone que las agrupaciones políticas que conformen listas en coalición no podrán haber obtenido, de manera conjunta, una votación superior al q uince por ciento (15 %) de los votos válidos de la respectiva circunscripción en las elecciones inmediatamente anteriores. Así, el incumplimiento de tal prescripción vista como una “ causa
ciento (15 %) de los votos válidos de la respectiva circunscripción en las elecciones inmediatamente anteriores. Así, el incumplimiento de tal prescripción vista como una “ causa constitucional” en los términos del artículo 31 de la Ley 1475 de 20 11, puede ofrecer mérito para que esta Corporación revoque la inscripción de su candidatura.Auto No. 058 de 2026 Página 4 de 7
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado
No. CNE-E-DG-2026-001201.
Que, frente al particular, es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido proceso, bajo los parámetros que regulan en forma precisa el mismo. Que, p or tal motivo, un operador jurídico no puede tomar decisiones mediante actos administrativos o providencias, basado en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en material probatorio conducente y
Que, p or tal motivo, un operador jurídico no puede tomar decisiones mediante actos administrativos o providencias, basado en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en material probatorio conducente y pertinente, como también allegado al expediente en debida forma. Que, en virtud de lo anterior corresponde a l Suscrito Magistrado, asumir el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción elevada a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales y Legales encargadas a su guarda, por lo cual se ordenarán las pruebas conducentes, pertinentes y útiles para corroborar lo alegado por el peticionario. Que, para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Igualmente, dada la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimien to administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 20111. Que, es importante advertir, que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el día veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), en aras de reducir al máximo las posibilidades de afectación a la logística electoral y a las etapas contempladas en el calendario electoral con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) , y habida cuenta que, como consecuencia de revocatorias de
ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) , y habida cuenta que, como consecuencia de revocatorias de inscripción de candidaturas para el proceso eleccionario venidero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, las colectividades políticas pueden modificar sus inscripciones hasta el ocho (08) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , se declaró en “Sala Permanente” para decidir , entre otras, las solicitud es de revocatoria de inscripción de candidaturas allegadas ante esta Corporación, situación que conlleva la posibilidad, en virtud de los principios de celeridad, eficacia y economía, de adelantar trámites procesales con contabilización de términos en días calendario , situación que garantiza el debido proceso dentro de un trámite expedito , sin implicar afectación al normal desarrollo de la actuación administrativa. Que, teniendo en cuenta los principios mencionados en párrafos precedentes, se dispondrá de los correos institucionales : atencionalciudadano@cne.gov.co y juliana.nunez@cne.gov.co, para que a través de estos medios se reciban los escritos y pruebas allegadas por los sujetos procesales dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2026-001201. Que, en mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado,
DISPONE:
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Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado
No. CNE-E-DG-2026-001201.
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO , con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente
con Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER de los correos institucionales
República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER de los correos institucionales
atencionalciudadano@cne.gov.co y juliana.nunez@cne.gov.co, para que , a través de estos medios, se reciban los escritos y pruebas allegadas por los sujetos procesales dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2026-001201.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente proveído, junto con la copia íntegra del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201, a los ciudadanos que se relacionan a continuación, en su calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cundinarmaca, quienes pueden ser ubicados en los siguientes correos electrónicos, para que en el término improrrogable de un (1) día calendario, contado a partir de la recepción de la comunicación del presente Auto, alleguen escrito donde depongan sobre los hechos objeto de controversia y remitan los soportes probatorios que pretendan hacer valer, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, dentro de la presente actuación administrativa:
No. Nombre Correo Electrónico
1. Heiner de Jesús Gaitan Parra hjgaitanpa@unal.edu.co
2. Francy Natalia Moreno Puin Puin88nata@gmail.com
3. Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata Ycajamarca18@gmail.com
4. Rubi Daniela Vega Sotelo Danielavega961@hotmail.com
5. Daniel Andrés Velasquéz Mantilla Danielvelasquez84@gmail.com
3. Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata Ycajamarca18@gmail.com
4. Rubi Daniela Vega Sotelo Danielavega961@hotmail.com
5. Daniel Andrés Velasquéz Mantilla Danielvelasquez84@gmail.com
6. Alba María Ortiz Sierra albamariao@gmail.com
7. José Rene López Calderón lopezjoserene@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente proveído, junto con la copia íntegra del expediente con Radicado No. CNE -E-DG-2026-001201, a la Coalición denominada : “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA” conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, quienes pueden ser ubicados en el correo electrónico: phavales2026@gmail.com, para que en el término improrrogable de un (1) día calendario contado a partir de la comunicación del presente Auto, allegue escrito donde deponga sobre los hechos objeto de controversia y remita los soportes probatorios que pretenda hacer valer, dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, relacionando la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento deAuto No. 058 de 2026 Página 6 de 7
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Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado
No. CNE-E-DG-2026-001201.
Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada : “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA” conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), e indicando a los interesados que cuentan con un término improrrogable de un (1) día calendario para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso según lo dispuesto en este artículo, se remitirá al Despacho sustanciador una certificación en la que conste la fecha de publicación del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente proveído, junto con la copia íntegra del
remitirá al Despacho sustanciador una certificación en la que conste la fecha de publicación del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente proveído, junto con la copia íntegra del expediente de Radicado No. CNE-E-DG-2026-001201, al Procurador 135 judicial II y Procurador 120 judicial II a los correos electrónicos: jcvillamil@procuraduria.gov.co y
ahernandez@procuraduria.gov.co, para que , en el término improrrogable de un (1) día calendario siguiente a la respectiva comunicación, alleguen un concepto, si así lo consideran, sobre el caso objeto de estudio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente proveído al ciudadano NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, en calidad de solicitante, al correo electrónico: nfarfann@hotmail.com.
ARTÍCULO OCTAVO: CONSULTAR e INCORPORAR como medio de prueba, los formularios para la inscripción de candidatos (E-6 y E-8), y sus anexos, de la lista de candidatos presentada a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada : “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA” conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, en la plataforma de inscripción de candidatos otorgada por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Despacho sustanciador.
ARTÍCULO NOVENO: INCORPORAR como medio de prueba el formulario (E26 -CAM), correspondiente al Acta Parcial de Escrutinio General de la Cámara de Representantes del
Nacional del Estado Civil al Despacho sustanciador.
ARTÍCULO NOVENO: INCORPORAR como medio de prueba el formulario (E26 -CAM), correspondiente al Acta Parcial de Escrutinio General de la Cámara de Representantes del departamento de Cundinamarca, en las elecciones al Congreso de la República celebradas el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR a los interesados que el expediente de Radicado No. CNEE-DG-2026-001201, estará a disposición en el siguiente link: Expediente Radicado No. CNEE-DG-2026-001201.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Una vez trascurridos los términos otorgados en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto, del presente proveído, se deberá CORRER TRASLADO al Ministerio Público y a todos los sujetos procesales del expediente de radicado No. CNE-E-DG2026-001201, con los elementos probatorios recaudados hasta ese momento, para que, en el término improrrogable de un (1) día calendario contado a partir de la comunicación del mencionado traslado, alleguen, si así lo estiman, consideraciones adicionales, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción que se adelanta en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , líbrense las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado en este Auto.Auto No. 058 de 2026 Página 7 de 7
Gestión Documental de la Corporación , líbrense las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado en este Auto.Auto No. 058 de 2026 Página 7 de 7
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes de la Circunscripción del departamento de Cundinamarca, inscrita por la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con relación a la presunta vulneración del artículo 262 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado
No. CNE-E-DG-2026-001201.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra el presente Auto no procede recurso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO
Magistrado
Proyectó: Jenny Juliana Núñez Jaimes – Secretario Ejecutivo – Despacho Ponente
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Profesional especializado
Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta - Asesora - Despacho ponente
Radicado: No. CNE-E-DG-2026-001201
Auto de despacho No. 058 de 2026